viernes, 1 de marzo de 2013

Preferentes: Banco Santander condenado a reintegrar 100.000€ por su venta a un jubilado

El Mundo:
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.
La sentencia, que fue adelatanda por RTVE en Cantabria, considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un "error invalidante" del consentimiento por parte del afectado.
Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información "sesgada, inadecuada e incompleta" que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida.
Además a la juzgadora le "llama la atención" que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y "sorpresivamente" al final de su declaración como "persona de alta cultura financiera".
Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.
Entradas anteriores:
Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes.
Más opiniones sobre el arbitraje de las preferentes.
Jurisprudencia: condena a Caixa Laietana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos.
Texto de la sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes.

IRPF: El TEAC estudia el cumplimiento de los requisitos de local y empleado en el arrendamiento y compraventa de inmuebles

El Blog de Cuatrecasas:
en este difícil cometido de dilucidar cuándo una actividad goza o no a efectos tributarios de tan especial cualificación, el legislador del año 19913 intentó aportar un poco de seguridad jurídica incluyendo una presunción respecto del arrendamiento y compraventa de inmuebles como actividad empresarial siempre que se contase para su desarrollo con los aludidos elementos de local y empleado. Esta novedad inmediatamente generó un amplio debate de la doctrina (tanto científica como administrativa), respecto del carácter de la presunción (si era destruible, o no, por prueba en contrario) y si, aun no cumpliéndose esos requisitos, era posible acreditar la existencia de una actividad por otros medios. En estos más de veinte años ha llovido bastante al respecto, con multitud de cambios normativos y regímenes aplicables (transparencia fiscal, sociedades patrimoniales, etc.). Pero el problema de la definición exacta de ambos requisitos y de las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento ha sido una constante, por lo que es fácil atribuir la causa de la banalización metafórica, casi despectiva, de la expresión “caseta y perro” a un más que entendible aburrimiento de los distintos agentes involucrados en la cuestión.
Recientemente se han publicado dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de diciembre de 20124, que abordan el cumplimiento de estos requisitos. Y, aunque lo hacen desde distintas perspectivas, basan sus fallos en una doctrina anterior recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2012 y la Resolución del TEAC de 24 de julio también de 2012, para afirmar que los requisitos de local y empleado “facilitan un instrumento para delimitar la actividad empresarial de venta y/o arrendamiento de bienes inmuebles respecto de las que no tiene tal carácter, lo que no impide que por otros medios distintos de los señalados se llegue (a) la conclusión de existencia de actividad económica y no mera tenencia de bienes…”. En definitiva, admite otros medios de prueba (aunque no los aclara o ejemplifica), pero defiende el principio de seguridad jurídica que otorga el cumplir ambos requisitos.

La Seda de Barcelona, más cerca del concurso

El Confidencial:
La compañía tiene hasta la medianoche de hoy miércoles para lograr lo que no ha conseguido en seis meses: un acuerdo que evite el concurso de acreedores. Las negociaciones, sin embargo, se encuentran en un callejón sin salida fruto del pulso que mantienen la portuguesa BA Vidrio, primer accionista, dispuesto a jugar esa carta como medida de presión, y el fondo estadounidense Anchorage Capital, principal acreedor. El debate es tan simple como complejo. Mientras la firma estadounidense quiere que los accionistas asuman el grueso de la factura de la reestructuración de La Seda, pues considera que el equity de una compañía que arrastra una deuda de 235 millones de euros vale cero, BA Vidrio pretende una solución donde los acreedores también asuman una parte del sacrificio, ya que sus créditos no tienen garantías reales y por tanto su valor es también cuestionable. La última propuesta que está sobre la mesa, y a partir de la cual tienen que limar asperezas, es la realizada por el grupo portugués, que plantea un reparto por el que el 20% del capital de la nueva compañía esté en manos de los accionistas, el 20% en poder de los acreedores y que el 60% restante proceda de una ampliación de capital de 40 millones de euros, una entrada de recursos propios garantizada por BA Vidrio para evitar que sea rechazada de nuevo por el consejo.

Jurisprudencia: validez de la cláusula de suelo en hipoteca de vivienda celebrada por adhesión a condiciones generales

English: Banco Popular Español central office ...
Oficinas centrales del Banco Popular Español en Madrid (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:

  Se argumenta como fundamentos de ese fallo que la cláusula de interés es lícita, no abusiva ni falta de reciprocidad, que atañe al precio del contrato, el cual no está sujeto a control por los tribunales si es libremente pactado y no es usurario, se argumenta además que no se aducen ni los vicios de consentimiento del contrato ni la falta de reciprocidad de la cláusula.
  Sorprende de entrada que el juzgado afirme que la cláusula de interés como precio del préstamo no esté sujeta a control de los tribunales pese al criterio favorable de la jurisprudencia europea y española a una legislación nacional que admita tal control y al hecho de que el legislador español no lo haya prohibido al no haber transpuesto la limitación al efecto del art. 4.2 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
  La sentencia muestra un estado de opinión bastante extendido en España sobre la caracterización del contrato por adhesión con condiciones generales de la contratación. Parte dicha caracterización de la militancia del intérprete en una idea o concepto de la autonomía de la voluntad que da por bueno que en un contrato en el que el predisponente prohíbe al adherente la negociación pueda existir sin más, de plano, la posibilidad de pacto.
  Con ello se deja de lado uno de los problemas capitales de la contratación masiva, a saber, cómo se puede negociar por el adherente en un contrato en el que la negociación sobre el contenido del mismo está prohibida por el predisponente.
  El Derecho español ha resuelto el problema exigiendo que la cláusula negociada o condición particular sea beneficiosa para el adherente, es decir que no sea abusiva, pero además el predisponente debe justificar la negociación, correspondiéndole la carga de la prueba de la misma, prueba que no podrá prosperar si resulta que no ha cumplido las obligaciones de información previa al contrato.
  Se olvida, además, que nuestro ordenamiento jurídico rige para el contrato por adhesión, frente a la estéril aplicación de la doctrina sobre vicios del consentimiento, la regla o norma de equilibrio según la cual las condiciones generales tienen que ser equilibradas y las cláusulas abusivas están prohibidas.
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Pescanova, en preconcurso de acreedores

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Logotipo de la empresa Pescanova. (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:
La compañía Pescanova, una de las marcas más populares de los supermercados españoles y con un gran peso en Galicia, ha solicitado este viernes el preconcurso de acreedores en el decanato de Pontevedra, que derivará el caso a uno de los juzgados de esta comunidad, según ha informado la compañía a la CNMV. El detonante para que la empresa haya decidido acogerse a esta opción ha sido el abultado peso de su deuda, que con 1.522 millones multiplica por ocho sus resultados de explotación anuales.
Las alarmas sobre la situación de la empresa empezaron a sonar a última hora del jueves, cuando en un primer comunicado informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que no iba a presentar sus resultados anuales. Pescanova justificaba su decisión por "la incertidumbre de poder afirmar el principio contable de gestión continuada en relación con los hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales de 2012". Es decir, que había recibido aviso de que la viabilidad de la empresa estaba en duda. En la nota, además, solicitaba al regulador bursátil que suspendiera su cotización, lo que ha tenido lugar antes de la apertura de la sesión de este viernes.
La CNMV ha suspendido su cotización.
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jueves, 28 de febrero de 2013

Jurisprudencia: Anulado por "abusivo" un interés de demora del 29%

Visto aquí:
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, dado que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar “desproporcionado” y “abusivo” el interés pactado mediante escritura.
     En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
     Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
     La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”.

Tribunal Constitucional: anulación del requisito de los hijos a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad

Visto aquí:
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas de hecho del mismo sexo.
MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia, fechada el 14 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta norma conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española. Así, el Pleno del alto tribunal considera "inconstitucional y nulo" el apartado 'c' de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad "el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes". La sentencia cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve "razonable" el requisito de los hijos. A este argumento se adhieren los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas.

Proyectos de Ley: la futura Ley Orgánica del Poder Judicial

English: Emblem of the Spanish General Council...
Escudo del Consejo General del Poder Judicial de España (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:

En el Palacio de Parcent, el magistrado Luis María Díez-Picazo ha dado cuenta de las grandes líneas recogidas en el documento que giran en torno a la organización de los tribunales, el estatuto de los jueces y el Consejo General del Poder Judicial. Incluyen la supresión de los partidos judiciales, la creación de tribunales de instancia y el mantenimiento de la Audiencia Nacional.

El redactado regula las relaciones de los jueces y las asociaciones representativas de la Carrera con los medios de comunicación. El artículo 45 reconoce que la emisión de noticias y opiniones sobre asuntos judiciales sólo está sometida a los límites que rigen para la libertad de información y expresión. Los programas emitidos en que se haga un juicio paralelo de cuestiones pendientes ante los tribunales estarán obligados, en todo caso, a "presentar de manera veraz todos los hechos relevantes del asunto".

Lo llamativo reside en el tercer precepto donde se recoge que: "los Jueces y las asociaciones judiciales se abstendrán de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales, si bien aquéllos podrán hacer comentarios de índole doctrinal o científica en publicaciones o foros especializados".
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Caso Noos: el Juez comienza el embargo de las cuentas de Urdangarín

Visto aquí:
El juez de Palma, José Castro, que investiga desde hace más de dos años el caso Urdangarin, dio el martes un paso más hacia la recta final de la instrucción. Avanzó para proceder al embargo del patrimonio de los imputados y reclamó a la Agencia Tributaria el listado de cuentas bancarias, activos financieros, depósitos y fondos de inversión del yerno del Rey y de su exsocio, Diego Torres. Ambos, imputados por supuesta corrupción, no afrontaron en el plazo marcado la fianza de responsabilidad civil de 8,1 millones de euros que se dictó sobre ellos, de manera solidaria. Los dos ex aliados en el Instituto Nóos habían aportado ya al juzgado la relación de sus propiedades inmobiliarias, susceptibles del embargo.
El Juez además ha considerado auténticos los correos aportados por Diego Torres, en los que "se sugiere que la Casa del Rey, bien a través del secretario de la infanta Cristina, Carlos García Revenga, de la propia Infanta o del Monarca, conoció, amparó y favoreció los negocios del duque de Palma."
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Tribunal Constitucional: Admitido a trámite el recurso contra la ley catalana de horarios comerciales

English: Badge used by Magistrates of the Span...
Placa utilizada por los Magistrados del Tribunal Constitucional de España (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el presidente del Gobierno contra la ley del Parlament de Catalunya sobre horarios comeriales, y ha suspendido la vigencia y apliación de los preceptos impugandos desde la fecha de interposición del recursos, el pasado 1 de febrero.
El Consejo de Ministros decidió impugnar concretamente los artículos 1, 2 y 5 del decreto ley de Catalunya 4/2012, de 30 de octubre, con el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Para el Ejecutivo el decreto catalán "vulnera las leyes relativas a horarios comerciales y comercio minorista", en lo que se refiere a horas, festivos, puestos fronterizos con límite de venta, gasolineras, regulación de municipios turísticos, y algunas cuestiones que afectan a otros establecimientos como los estancos.
El Ejecutivo central entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales porque aunque Catalunya tiene competencia suficiente para dictar la normativa autonómica relativa a horarios comerciales y, en general, la ordenación de su comercio interior, esta competencia encuentra sus límites en otros títulos estatales como la Constitución, que dota al Estado de competencia suficiente para dictar normativa básica en la materia.
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Competencia: El Congreso podrá vetar a los consejeros del nuevo organismo regulador, mientras Bruselas amenaza con expedientar a España por la poca independencia del organismo

NOG Brussel: Neelie Kroes
NOG Brussel: Neelie Kroes (Photo credit: Wikipedia)
Europa Press:
La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados podrá vetar los nombramientos de los diez consejeros de la nueva Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) que proponga el Gobierno, como medida para reforzar la independencia del organismo.
   Así consta en las enmiendas al proyecto de ley de la CNMC a las que ha tenido acceso Europa Press, que el Grupo Popular presentará este mismo martes a CiU y PNV, los grupos que retiraron su enmienda a la totalidad al proyecto.
   Estas modificaciones, además, atienden a las observaciones realizadas por la Comisión Europea, que había mostrado su preocupación ante la eventual pérdida de independencia que podría suponer la creación de un macrorregulador. Las observaciones de Europa han sido analizadas y valoradas en reuniones y teleconferencias para aclarar dudas y preocupaciones y contrastar las posibles líneas de modificación del texto.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Reforma del Registro Civil: los registradores debatirán la reforma en abril

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El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:
La Asamblea General de los registradores, convocada tras la presentación de más de trescientas firmas, se celebrará finalmente entre los días 16 y 18 de abril en Zaragoza, con un colectivo dividido ante las consecuencias de asumir la gestión del Registro Civil, como propone el Ministerio de Justicia.
(...)
Según han venido apuntando a EXPANSIÓN registradores opuestos a la reforma que quiere acometer Justicia, “con la excusa del Registro Civil se cargan el sistema registral español”. Aseguran que “la gran mentira es decir que esto es lo que queremos los registradores cuando no es así”. Insisten en que el nuevo modelo hará que la seguridad jurídica se vea muy perjudicada a largo plazo y denuncian la inexistencia de una memoria económica que acompañe a la ley y que explique cómo esperan sostener el sistema, ya que aseguran que desde el Ministerio les han informado de que el Registro Civil seguirá siendo gratuito para los ciudadanos.
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Caso Sáez: la defensa del banquero recurrirá al Constitucional

El Presidente del Gobierno de España, Dº José ...
El ex-Presidente del Gobierno de España, Dº José Luis Rodríguez Zapatero. Foto tomada por Luis Jáspez (Photo credit: Wikipedia)
Algo previsible después de que se anulara el indulto aunque fuera parcialmente. Visto aquí:
La defensa del consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ha concluido que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incurrió en una "clara extralimitación" al cancelar los antecedentes penales del directivo cuando le indultó tras la condena de tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.
   Según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas, los abogados de Sáenz sustentarán el recurso en una posible infracción del derecho de igualdad y también del derecho a la tutela judicial efectiva.
   Como paso previo a la formalización de este recurso de amparo, que la defensa del directivo pretende presentar "de inmediato", la defensa presentará un incidente de nulidad ante el Alto Tribunal.
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Proyecto de Ley: Mecanismos de cobro de las deudas de las administraciones públicas

Cristóbal Montoro en una rueda de prensa en ju...
Cristóbal Montoro en una rueda de prensa en junio de 2008. (Photo credit: Wikipedia)
Visto aquí:
"el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha anunciado que, en los próximos meses, el Gobierno tiene previsto aprobar un nuevo plan de proveedores, que, al parecer, comprenderá las deudas contraídas con administraciones locales y comunidades autónomas, no incluidas en el primer plan de proveedores, aprobado y aplicado el pasado año.
La anterior medida se enmarca dentro del encomiable objetivo de que, en palabras del Ministro, la Ley de Morosidad "sea una realidad" y "ningún proveedor tarde más de 30 días en cobrar".
Será necesario, no obstante, concretar y clarificar próximamente varios aspectos: en primer lugar, deberá concretarse si el nuevo plan comprenderá únicamente las deudas que no fueron incluidas –por circunstancias diversas- en el primer plan de proveedores; o si, adicionalmente, también comprenderá las deudas contraídas con posterioridad a su ámbito temporal de aplicación (desde el 1 de enero de 2012 en adelante)."

Esperaremos a leer el texto para emitir una opinión fundada.

Tribunal Supremo: grandes clientes de BP obligados a pagarle 3 millones de euros

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
EUROPA PRESS:

El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de un grupo de grandes clientes de BP Oil España y ratificado una sentencia anterior de un tribunal de primera instancia de Madrid, con lo que los demandantes deberán pagar a la petrolera 3 millones de euros.
   El litigio se produjo como consecuencia de un acuerdo verbal entre las partes para que unas ventas realizadas por BP a uno de los grandes clientes figurasen como realizadas a otra empresa ajena al grupo.
   Esta práctica tenía ventajas tributarias, ya que la empresa que se utilizaba para canalizar los pagos estaba considerada "depósito fiscal", explica la sentencia.
   El caso fue analizado por un tribunal de primera instancia de Madrid, que había condenado a los clientes a pagar a BP un total de 3 millones, que deben ser desembolsados especialmente por la empresa Top Oil, a la que corresponden 2,18 millones, y por Compañía Extremeña de Mercados, con 723.298 euros.
   Además de ratificar esta resolución, el Supremo constata en el procedimiento la existencia de un pacto ilícito para eludir obligaciones tributarias, por lo que informará de la sentencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por si ve conveniente emprender acciones de su competencia.
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Caso "carne congelada": ¿Tiramos a la basura la carne de caballo?

Don't Worry - Be Happy
Don't Worry - Be Happy (Photo credit: Trev Grant)
¿Tiramos a la basura la carne de caballo? | Sociedad | EL PAÍS:
"En los almacenes de la empresa de productos cárnicos Emcesa, proveedora de los supermercados AhorraMas, reposan unos 10.000 kilos de hamburguesas de vacuno de la marca Alipende. La cadena de distribución decidió retirarlas de sus estantes para devolverlas a la suministradora el pasado 29 de enero, después de que un informe de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alertara de la presencia de ADN de caballo sin etiquetar en muestras aleatorias de este producto. El gerente de Emcesa, Tomás García, confiesa que no sabe qué hacer con ellas. “Son perfectamente aptas para el consumo y solo algunas pueden contener pequeñas trazas de equino, algo que nosotros desconocíamos cuando las etiquetamos. Como nos parecía una pena tirarlas, decidimos congelarlas y preguntar a las autoridades de consumo si podíamos al menos donarlas. Aún no nos han contestado”, lamenta."
Anteriores posts:
  1. Caso carne congelada: Nestlé retira del mercado español los tortellini y raviolis de carne «Buitoni» tras encontrar ADN de caballo
  2. Caso "carne congelada": La UE exigirá exámenes de ADN .
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martes, 26 de febrero de 2013

Jurisprudencia Comunitaria: Un cártel para eliminar a un competidor es contrario a las normas sobre competencia aun cuando este último opere en el mercado de manera ilegal

European Court of Justice - Grand courtoom
Tribunal Europeo de Justicia - Gran Sala (Photo credit: Cédric Puisney)
Un cártel para eliminar a un competidor es contrario a las normas sobre competencia aun cuando este último opere en el mercado de manera ilegal | Otrosí:

"el Tribunal de Justicia recuerda que cuando un acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, ya no es necesario ponderar sus efectos concretos sobre la competencia para demostrar su carácter ilegal. El Tribunal de Justicia también precisa que las normas sobre competencia de la Unión están dirigidas a proteger no sólo los intereses de los competidores o los consumidores, sino la estructura del mercado y, de este modo, la competencia en cuanto tal."

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia constata que el cártel controvertido tenía específicamente por objeto restringir el juego de la competencia. En consecuencia, el hecho de que Akcenta operara en el mercado eslovaco de forma presuntamente ilegal carece de incidencia para determinar si se cumplen los requisitos de una infracción de las normas sobre competencia. Además, el Tribunal de Justicia pone de relieve que corresponde a las autoridades públicas -y no a las empresas ni a las asociaciones de empresas privadas- garantizar el respeto de las normas sobre competencia.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el banco Slovenská sporitel’na no puede eximirse de responsabilidad en el cártel por el hecho de que el empleado suyo que participó en la reunión en que se concluyó el acuerdo contrario a la competencia no hubiera recibido un mandato. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, que la participación en cárteles ilegales normalmente es una actividad clandestina que no está sujeta a reglas formales. Por ello es poco común que un representante de una empresa participe en una reunión provisto de un mandato para cometer una infracción.

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Los registradores acaban con el atasco en los expedientes de nacionalidad

English: The mayor of Madrid, Alberto Ruiz-Gal...
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. (Photo credit: Wikipedia)
Los registradores acaban con el atasco en los expedientes de nacionalidad - ABC.es:
"Si se quiere se puede. Solo hay que poner los medios. Y eso es lo que ha ocurrido con los expedientes de nacionalidad por residencia. El pasado mes de junio el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, encomendó a los registradores descongestionar la tramitación de estas solicitudes, que ascendían a 450.000 y algunas de las cuales llevaban retrasos de más de tres años.

En un primer momento, los registradores digitalizaron toda la documentación recibida para convertirla en archivos electrónicos. A partir de ahí, y solo en los últimos tres meses, han tramitado un total de 277.784 expedientes, lo que supone el 83% de los recibidos. A este ritmo, según explicó ayer el presidente del Colegio de Registradores, Alfonso Candau, en un mes estarán al día todos los expendientes acumulados. A partir de ahí, esos expedientes, con su informe de concesión o denegación, se devuelven al Ministerio de Justicia que tiene que conceder oficialmente esa nacionalidad."


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Jurisprudencia comunitaria: el derecho al olvido en Internet

Image representing Google as depicted in Crunc...
Image via CrunchBase
Visto aquí:
Todo comenzó en España, a raíz de la publicación de un anuncio de la subasta de un inmueble publicado en el periódico La Vanguardia. El anuncio fue escaneado y subido a Internet, y desde entonces es rastreable por buscadores como el de Google. El titular del inmueble, cuyo nombre figuraba en el anuncio, y en su nombre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigen a Google que elimine de su buscador el link que permite a cualquier internauta ver ese contenido.
De cumplir con las exigencias de Protección de Datos, el anuncio seguiría existiendo en la Red, pero sería mucho más difícil de encontrar. El gigante online recurrió el caso ante la Audiencia Nacional que, a su vez, pidió ayuda al Tribunal de Justicia de Luxembrugo. De eso hace ya un año.
Hoy se celebra una vista en la que las partes involucradas presentarán sus alegatos. Más adelante, Luxemburgo emitirá un dictamen no vinculante, pero que en cualquier caso tendrá un importante efecto sobre otros casos similares pendientes. Sólo en la Audiencia Nacional hay unos 180 casos de derecho al olvido.
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Caso Nóos-Urdangarín: el Juez Castro estudia imputar a Rita Barberá y a Francisco Camps

Era previsible, teniendo en cuenta los antecedentes del caso. De todas maneras, habrá que ver si al final les imputa o no y en virtud de qué delitos.
Tanto Camps como Barberá se verían involucrados en las adjudicaciones de contratos a Iñaki Urdangarin para el 'Valencia Summit' de los años 2004 al 2006, por los que el Duque de Palma se habría embolsado hasta 3,5 millones de euros.
Según informa la web últimahora, la Generalitat valenciana adquirió los derechos del evento por más de un millón de euros para tres días después adjudicárselos a Urdangarin tras una reunión que, según los correos de Diego Torres, se celebró entre el Duque y Camps.
Además, el juez Castro estudiará el presunto pago de 300.000 euros del Banco de Valencia a Iñaki Urdangarin para la intermediación del Duque en la adjuducación a la empresa Aguas de Valencia de las contratas del Gran Premio de Fórmula 1 de la ciudad.
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Se aprueba la modificación de la Ley de Tasas Judiciales y de la de Justicia Gratuita

Visto en Lex Diario.es:
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2013  por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, con el fin, según el Gobierno, de modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo, así como de adelantar la entrada en vigor de parte del anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita para aumentar el número de beneficiarios.
Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del Proyecto de Ley de Tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó, fundamentalmente, con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.

lunes, 25 de febrero de 2013

Caso carne congelada: Nestlé retira del mercado español los tortellini y raviolis de carne «Buitoni» tras encontrar ADN de caballo

Nestlé
Nestlé (Photo credit: Wikipedia)
Más ramificaciones del caso explicado aquí: Nestlé retira del mercado español los tortellini y raviolis de carne «Buitoni» tras encontrar ADN de caballo - ABC.es:
"El grupo alimentario suizo Nestlé ha comunicado la retirada de los productos refrigerados tortellini y raviolis de carne de la marca «Buitoni», a la venta en España e Italia, así como de la lasaña a la boloñesa «Gourmand», producida en Francia y dirigida a la hostelería, tras encontrar trazas de ADN de caballo en niveles superiores al umbral del 1%.

«Nuestras pruebas han encontrado trazas de DNA de caballo en dos productos» por encima del uno por ciento que la Agencia de Seguridad Alimentaria británica considera un indicador de «adulteración o grave negligencia», se indica en la nota.

«Este hecho no supone ningún riesgo para la salud de nuestros consumidores, pero el error en el etiquetado hace que los productos no cumplan con lo que los consumidores esperan de nosotros», indicó la multinacional."
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