miércoles, 27 de julio de 2011

España ratifica el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Europea

Así lo publicó el BOE ayer. A destacar su artículo 3 que establece las normas fundamentales del mismo:
Artículo 3. 1. Las Partes Contratantes aplicarán, además de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea y sin perjuicio de ellas, las normas establecidas en el presente apartado:

a) la situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit;

b) la norma establecida en la letra a) se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado. Las Partes Contratantes garantizarán la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo. El calendario para lograr dicha convergencia lo propondrá la Comisión Europea tomando en consideración los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país. Los avances hacia el objetivo a medio plazo y su observancia serán objeto de una evaluación global que tome como referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;

c) las Partes Contratantes podrán desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo respectivo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo únicamente en las circunstancias excepcionales definidas en el apartado 3, letra b);

d) cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo especificado en la letra b) podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1 % del producto interior bruto a precios de mercado;

e) en el caso de que se observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo corrector. Este mecanismo incluirá la obligación de la Parte Contratante de que se trate de aplicar medidas para corregir las desviaciones en un plazo de tiempo determinado.
El presente artículo ha de ser forzosamente comparado con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del pasado abril, en especial los artículos 3 y siguientes que se refieren a los principios fundamentales de la materia.

martes, 26 de julio de 2011

Nueva regulación del Registro Civil

El viernes pasado se publicó la nueva Ley del Registro Civil y la Ley Orgánica que la acompaña.
Amén de derogar la Ley de 8 de junio de 1957 (salvo algunas disposiciones transitorias -3ª, 4ª y 5ª-), modifica el importantísimo artículo 30 del Código Civil, que pasa de ser:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
a ser:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
La diferencia fundamental, pues, es que se sustituyen los requisitos tradicionales (tener figura humana y vivir 24 horas) por simplemente "nacer con vida" después de que se haya producido "el entero desprendimiento del seno materno". Aunque se dice que es para adecuarlo a la nueva regulación, el artículo 44 de la nueva Ley de Registro Civil simplemente establece una remisión al mencionado artículo 30.
Por último, sustituye "las actas del Registro Civil" por un registro individual para cada interesado y, como ya se había anunciado, si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos del recién nacido, será el Encargado del Registro Civil el que deba acordarlo. Por último, modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adecuarla a la nueva regulación registral.
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