miércoles, 27 de julio de 2011

España ratifica el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Europea

Así lo publicó el BOE ayer. A destacar su artículo 3 que establece las normas fundamentales del mismo:
Artículo 3. 1. Las Partes Contratantes aplicarán, además de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea y sin perjuicio de ellas, las normas establecidas en el presente apartado:

a) la situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit;

b) la norma establecida en la letra a) se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado. Las Partes Contratantes garantizarán la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo. El calendario para lograr dicha convergencia lo propondrá la Comisión Europea tomando en consideración los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país. Los avances hacia el objetivo a medio plazo y su observancia serán objeto de una evaluación global que tome como referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;

c) las Partes Contratantes podrán desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo respectivo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo únicamente en las circunstancias excepcionales definidas en el apartado 3, letra b);

d) cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo especificado en la letra b) podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1 % del producto interior bruto a precios de mercado;

e) en el caso de que se observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo corrector. Este mecanismo incluirá la obligación de la Parte Contratante de que se trate de aplicar medidas para corregir las desviaciones en un plazo de tiempo determinado.
El presente artículo ha de ser forzosamente comparado con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del pasado abril, en especial los artículos 3 y siguientes que se refieren a los principios fundamentales de la materia.

martes, 26 de julio de 2011

Nueva regulación del Registro Civil

El viernes pasado se publicó la nueva Ley del Registro Civil y la Ley Orgánica que la acompaña.
Amén de derogar la Ley de 8 de junio de 1957 (salvo algunas disposiciones transitorias -3ª, 4ª y 5ª-), modifica el importantísimo artículo 30 del Código Civil, que pasa de ser:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
a ser:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
La diferencia fundamental, pues, es que se sustituyen los requisitos tradicionales (tener figura humana y vivir 24 horas) por simplemente "nacer con vida" después de que se haya producido "el entero desprendimiento del seno materno". Aunque se dice que es para adecuarlo a la nueva regulación, el artículo 44 de la nueva Ley de Registro Civil simplemente establece una remisión al mencionado artículo 30.
Por último, sustituye "las actas del Registro Civil" por un registro individual para cada interesado y, como ya se había anunciado, si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos del recién nacido, será el Encargado del Registro Civil el que deba acordarlo. Por último, modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adecuarla a la nueva regulación registral.
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jueves, 7 de julio de 2011

Jurisprudencia: esperar a la víctima para matarla es homicidio, no asesinato

Supreme Court of Spain
Se estima el recurso interpuesto al considerar que los hechos enjuiciados han de ser calificados como homicidio y no como asesinato, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental y la agravante de abuso de superioridad.

Los hechos probados, en síntesis, se refieren a como el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima en el año 2006 mientras ambos vivían en una miniresidencia; una vez que ésta la abandonó, comenzó a llamarla por teléfono, expresándola su deseo de casarse con ella y haciéndola continuos regalos. La alevosía fue apreciada porque el acusado “se mantuvo durante horas para proceder a atacarla en la puerta de su domicilio, esperando a que la misma abandonase el mismo, persiguiéndola entonces y eliminando sus posibilidades de defensa, la agarró por el cuello asestándole las cuchilladas que le produjeron la muerte casi de forma instantánea".

Sin embargo, el TS apunta que no puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva, ni tampoco la emboscada o asechanza; de suerte que, en el caso examinado, el procesado ni estuvo escondido ni atacó repentinamente a la víctima a la salida del portal -modalidad proditoria de la alevosía que fue apreciada-. No obstante, verifica que lo que sí se produjo es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, puesto que sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se redujeron sobremanera las posibilidades defensivas por la superioridad que en el caso presente fue instrumental.
vía El TS aprecia homicidio y no asesinato en el ataque producido tras permanecer el acusado durante horas esperando a la víctima en su domicilio; no cabe confundir la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva o con la emboscada.
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Jurisprudencia: El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces

Supreme Court of Spain
La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.

...Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.
vía El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com.

martes, 5 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional: un órgano político y politizado

El Tribunal Constitucional (TC) hoy por hoy no es un Órgano Judicial. Es un Órgano político y politizado, con juristas más bien escasos en jueces, que antes que prestigio exhiben su “lealtad política”, su adscripción a los intereses concretos del partido político que les propone, de manera que constantemente se erige en una tercera instancia que rezuma escasísima independencia, que según quien sea el afectado se contradice, que actúa en bloques, y que resuelve las más encarnizadas batallas políticas según el gusto del político dominante, eso sí, revocando jurisprudencia y criterios jurídicos de Juzgados y Tribunales, que, pese a su mayor experiencia jurídica, especialidad jurisdiccional y profesionalidad, ven cómo las consignas políticas más que la ciencia revocan su doctrina consolidada.
vía El Tribunal Constitucional debería desaparecer.Por Eloy Velasco. Enlaces relacionados | Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

lunes, 4 de julio de 2011

El nuevo Reglamento de Extranjería

Procedencia de la inmigración española en el 2007
Las principales novedades podéis leerlas aquí. Era necesaria su aprobación tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España de 2000, por Ley de 11 de diciembre de 2009, además de para incluir el Derecho Comunitario a este respecto y la experiencia de las oficinas de extranjería. Se refuerzan así los principios de la política migratoria, ya reconocidos por la Ley mencionada:
  • la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo,
  • la integración social de las personas inmigrantes,
  • la lucha contra la inmigración irregular y
  • las relaciones con terceros países en materia de inmigración.
Entró en vigor el día de 30 de junio.
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domingo, 3 de julio de 2011

Jurisprudencia: Anulada la condena a dos de los asaltantes del chalet de los Ferri

Supreme Court of Spain
Añadir leyenda
Los condenados por el asalto presentaron un recurso ante el TS, que únicamente ha dado la razón a dos de ellos al considerar que la prueba de cargo existente en su contra era "débil".

En ambos casos, la base de la condena fue la declaración de un coimputado ante la Policía. En el supuesto de Aníbal O. se valoró como elemento de corroboración la atribución de un número de teléfono que le situaba en la zona de los hechos, algo que el TS considera que no constituye "prueba de cargo suficiente" sobre su participación.En relación con la segunda persona, señala que la identificación como usuario de un teléfono desde el que se realizó alguna comunicación con otros asaltantes no pudo ser precisada al no comparecer en juicio los agentes que hicieron las gestiones. Para el TS, con los datos obrantes "no es posible entender, más allá de toda duda" que participara en los hechos.
vía El TS anula la condena a dos de los asaltantes al chalé de los Ferri en Canals (Valencia) al ver débil la prueba de cargo.

Sobre el origen de los Derechos Fundamentales

Facade of the Pontifical University of Salaman...
Si en España tenemos que estar orgullosos de algo, es precisamente de ser el país donde primero se habló (y se discutió y se escribió) de los Derechos Fundamentales de forma sistemática. Me estoy refiriendo a la Escuela de Salamanca, tan mencionada por algunos en relación a la economía, pero a la que muy pocas veces se recuerda por su trascendental aportación al campo de los Derechos Fundamentales como parte del Derecho Natural:
La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural. Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza.
Por supuesto, el hecho de que fueran sacerdotes (unos eran dominicos y otros jesuitas) en plena Contrarreforma (sus intervenciones en el Concilio de Trento les otorgaron fama general, así como sus clases en universidades extranjeras, por supuesto, de países católicos), no les granjeó mucho aprecio por parte de los países protestantes, en los que ni siquiera se reconoce su trascendental labor de cara a la consideración de los seres humanos como iguales y libres. Reflexiones nacidas después de leer este post.
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sábado, 2 de julio de 2011

El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros

¿Daoíz o Velarde?
Da igual que el sistema de intervención política en las Cajas haya sido un verdadero desastre (sólo hay que ver en qué estado han quedado muchas). La reforma dotará de competencias exclusivas a las Comunidades Autónomas sobre el sistema de elección de sus consejeros, a pesar de contar con jurisprdencia constitucional en contra:
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una resolución del PNV al Debate sobre el estado de la Nación que insta al Gobierno a reformar la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA) para respetar la "competencia exclusiva autonómica" sobre el sistema de elección de los consejeros generales de estas entidades.El PSOE ha aceptado la propuesta de los nacionalistas vascos, que ha contado con el rechazo del PP, porque viene avalada por el Tribunal Constitucional, que en varias sentencias de 1996 y 1999 atribuye a las comunidades con competencias estatutariamente asumidas en materia de cajas las potestades de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica estatal.
vía El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros - Cotizalia.com.

viernes, 1 de julio de 2011

La Ley de Medidas de Agilización Procesal (II)

Main façade of the Spanish Congress of Deputie...
Si hay algún defecto común a la tramitación de las leyes actualmente, es, sin duda, su premura y su falta de debate previo. El presente proyecto no iba a ser menos, aunque si cabe este adolece de algunos problemas más graves. No es sólo que no ha habido debate previo: es que ni siquiera se ha informado de su contenido hasta que su tramitación estaba ya muy adelantada:
a finales del mes de mayo se supo, con gran sorpresa entre los que trabajamos a diario en los procedimientos penales, de la presentación de diversas enmiendas por parte de diferentes partidos políticos relativas a la reforma de la Ley, en el marco de la tramitación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, en fase de estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Que (como anteproyecto), pero no sus enmiendas, fue informada por el Consejo Fiscal el 15 de febrero de 2011, y en aquel momento parecía evidente que por el legislador se renunciaba a la reforma de la LECrim, precisamente por la conocida y necesaria existencia del anteproyecto de reforma completa. Sobre las trascendentales enmiendas, nada supo la Fiscalía General del Estado hasta estar muy avanzado el trámite, a pesar de cómo se veía por ellas afectada la figura del Fiscal…pero no sólo él.

En esencia, las enmiendas presentadas por los partidos políticos, en buena parte coincidentes, afectan a cambios en materias de extraordinaria importancia: así, el régimen de recursos, la regulación de la acción popular o el secreto de sumario. Por una vía apresurada y lejos de la conveniente reflexión e intervención de distintas instituciones afectadas, se pretendía nada menos que suprimir los recursos de reforma contra las resoluciones del juez de instrucción; eliminar el recurso de apelación contra las sentencias absolutorias en los juicios de faltas; o limitar significativa e injustificadamente el deber de informar a la opinión pública reconocida al Ministerio Fiscal en el art. 4 de su Estatuto Orgánico – que es una ley ordinaria – supeditándolo a un absurdo e innecesario control por parte del juez… salvo que el objetivo inconfesable de algunas fuerzas políticas fuera proteger y privilegiar a los investigados en procesos por corrupción, al extenderlo incluso a las diligencias de investigación que tramitan los fiscales, señaladamente los especializados en delitos de corrupción y delincuencia urbanística y medioambiental.
Leedlo entero.

Anteriormente | La Ley de Medidas de Agilización Procesal.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Noticias Jurídicas:
"El Proyecto de Ley incorpora las siguientes novedades:
  • Incrementa las facultades del personal en la lucha contra el fraude.
  • Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud.
  • Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución.
  • Refuerza de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
  • Crea de un órgano específico que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas en el proceso de toma de decisiones.
  • Incrementa de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita."

La UE aprueba la patente única europea, que no incluirá el español

Silueta de la Unión Europea
Muy mala noticia, no sólo por la pérdida de competitividad que esto puede suponer si no por la pérdida de influencia de España en el contexto de la Unión Europea:
"El Consejo de Ministros de Competitividad de la Unión Europea (UE) aprobó ayer, con el voto en contra de España e Italia, los reglamentos para el establecimiento de una patente común europea, basada en tres lenguas (inglés, francés y alemán) y que permitirá reducir drásticamente los costes de registro de las invenciones. La decisión debe ser ratificada ahora por el Parlamento Europeo.

España e Italia se oponen al proyecto, porque margina a sus respectivas lenguas nacionales, y han presentado un recurso contra el proyecto ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que vulnera el derecho comunitario.

Para superar el veto español e italiano, el nuevo sistema de patente europea no abarcará el conjunto de la UE, sino los 25 países que han decidido adherirse al mismo. No obstante, las empresas españolas podrán beneficiarse del mismo y de sus ventajas económicas." ...Para J. Isern Patentes y Marcas “no hay que olvidar que hay una clarísima relación entre la competitividad de un país y la capacidad que tienen sus estructuras productivas de acceder y analizar de modo ágil y eficaz la información tecnología”.
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jueves, 30 de junio de 2011

La Ley de Medidas de Agilización Procesal

Alegoría de La JusticiaImage via WikipediaUna de las medidas de la Ley, quizás la más polémica, aumenta el 300% la cifra para interponer recurso de casación, al aumentarlo hasta 600.000€ (ahora es de 150.000€). Esto limitará (y mucho) la posibilidad de que las personas físicas y las PYMEs puedan recurrir en casación:
Este límite para acceder al recurso de casación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo supone un incremento cercano al 300 por ciento respecto a la cuantía actual aunque es inferior al millón de euros que solicitaban los presidentes de Sala del Tribunal Supremo, según ha manifestado el diputado socialista Julio Villarubia, que ha precisado que los asuntos que revistan "interés casacional" podrán ser revisados por el alto tribunal.

El diputado del PP Vicente Ferrer ha motivado la oposición de su grupo en que esta norma ofrece soluciones "injustas" y "arbitrarias" para pretender acabar con el colapso en la Administración de Justicia. "No les conozco. Estas medidas constituyen el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la Justicia que he conocido en tres décadas, desde que tenemos democracia", ha recriminado a sus señorías.

La nueva norma cifra en 30.000 euros la cuantía para recurrir en apelación las sentencias dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y fija en 3.000 euros el límite para recurrir las resoluciones dictada en juicios verbales por reclamación de cantidad.
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El Debate del Estado de la Nación (II): la tasa a la banca

José Luis Rodríguez Zapatero, Prime Minister o...
Europapress.es:
"El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha advertido que, 'para que sea eficaz', la creación de un impuesto a las transacciones financieras en la línea de la conocida como 'tasa Tobin' debería 'implicar al menos a todo el G-20', pero 'paradojicamente' son los países emergentes, junto a Estados Unidos, los que no quieren esta medida."
Si pagaran lo que les corresponde, ya sería suficiente. Pero viendo lo que ocurre (1, 2), no creo que tampoco vayan a pagar este impuesto y, en el supuesto, de que lo hagan, serían los clientes los que acabarían soportando este aumento del coste de los servicios bancarios, algo que, yo particularmente, no creo que sea factible en el momento en que estamos. Eso sin hablar de que la exacción de este impuesto iba a resultar un poco difícil, si consideramos la multitud de paraísos fiscales que existen, algunos con una opacidad prácticamente total. Algo que impide la labor inspectora y favorece el fraude, resultado exactamente contrario al resultado que se quiere conseguir con esta medida.
Anterior post | Las medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación.
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El TPI emite orden de arresto contra Gadafi y su hijo Saif al Islam

NEW YORK, NY - MAY 04:  International Criminal... Image by Getty Images via @daylife
Image by Getty Images via @daylife
"La sala de Instrucción número 1 del Tribunal Penal Internacional (TPI) ha emitido este lunes, a petición de la fiscalía, una orden de arresto contra el líder libio, Muamar Gadafi, su hijo Saif al Islam Gadafi y el jefe de la Inteligencia, Abdulá al Senussi. El fiscal jefe del TPI, Luis Moreno-Ocampo, había solicitado el pasado 16 de mayo que se emitiera una orden internacional de arresto contra los tres dirigentes libios por 'ataques generalizados y sistemáticos' contra la población civil y por 'crímenes contra la Humanidad'. Se trata de la segunda vez en sus nueve años de historia que el TPI emite una orden de arresto contra un jefe de Estado en ejercicio, tras la dictada en agosto de 2010 contra el presidente de Sudán, Omar Hassan al Bashir, por los crímenes cometidos en la región de Darfur."
El problema del TPI está principalmente en la ejecución de sus resoluciones: depende de que se realice, en este caso, el arresto, por terceros. Sin ir más lejos, casi un año después de la emisión de la orden de arresto contra al-Bashir todavía no ha sido detenido. No parece tampoco que lo vaya a ser en un futuro próximo porque sólo viaja a países donde sabe que no lo van a detener, porque no han firmado el Tratado que regula el TPI.
En Libia, la orden tiene cierta importancia, por dos motivos, uno malo y otro bueno. Primero, Gadafi no quería salir de Libia y ahora querrá aún menos por la amenaza del Tribunal; se reducen sus opciones de huida. Pero segundo, la orden puede usarse como moneda de cambio en unas hipotéticas negociaciones para que Gadafi salga de Libia a cambio de inmunidad. Además hay quien espera que perjudique la solidaridad entre los miembros del círculo íntimo del coronel.
Desde un punto de vista jurídico, es tan importante la imposición de la sanción como la ejecución de la misma. Precisamente una de las críticas tradicionales al Derecho Internacional es la ausencia de coactividad, esto es, de poder obligar al sujeto penado a que cumpla la sanción impuesta. En este caso, lo que se ha emitido es una orden de arresto, esto es, una medida cautelar, necesaria para asegurar el resultado del procedimiento. Aún es más difícil, por tanto, que se acabe llevando a efecto.

El CGPJ pone 4 millones de sentencias a disposición del ciudadano

Emblem of the Spanish General Council of the J...Image via WikipediaDe forma libre y gratuita:
"El Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), pone cuatro millones de sentencias de todos los tribunales españoles a disposición del ciudadano de forma libre y gratuita. A eso habrá que añadir más de 9.000 publicaciones, muchas de las cuales antes se editaban en papel y ahora se podrán consultar y descargar en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), que ha sido completamente rediseñada.

A partir del 30 de junio, según explicó Joaquín Silguero, director del Cendoj, los españoles dispondrán de la base de datos de jurisprudencia más grande de los Estados de la Unión Europea. Además, como novedad, contará con un único buscador para todos los tribunales, tanto el Supremo como los Tribunales Superiores, la Audiencia Nacional, las Audiencias Provinciales y los juzgados, en lugar de, como ocurre ahora, tener que buscar las resoluciones en los apartados correspondientes de cada tribunal."
Una buenísima iniciativa, que hay que aplaudir.
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miércoles, 29 de junio de 2011

Las medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación

Zapatero anuncia medidas para ayudar a las familias que no puedan pagar la hipoteca - elConfidencial.com:
"José Luis Rodríguez Zapatero ha anunciado un nuevo paquete de medidas para afrontar la crisis, aunque ha evitado precisar cuándo y cómo las aplicará. En el último Debate del Estado de la Nación de su carrera, el presidente del Gobierno ha prometido 'medidas de protección para los sometidos a ejecución hipotecaria', es decir, para las familias amenazadas de desahucio porque no pueden pagar los plazos de su vivienda."
Al parecer, van a presentar una batería de medidas el último día del Debate, sobre las propuestas que anunció ayer.

Ahora bien, sobre la primera de ellas, dice que va a "proponer" un techo de gasto a las CCAA, obviamente porque el Estado no tiene ninguna herramienta para obligarlas a establecer ese techo de gasto (salvo el A. 155 CE, artículo que ningún político se atrevería a aplicar por los nada cariñosos epítetos que se le iban a dedicar, especialmente desde sectores nacionalistas). Para ello, no hay que esperar: Cataluña ya presentó un presupuesto que dobla el objetivo del déficit del Gobierno y no lo ha variado a pesar de que agencias como Moody's han considerado que lastra la imagen de España (FT Alphaville).

Respecto del "apoyo a la morosidad que padecen las personas físicas y las PYMEs respecto de las EELL", la solución no está sólo en "apoyarles", está en obligar a las EELL a que fijen, también ellas, un techo de gasto, de modo que sólo gasten aquello que puedan gastar. Tampoco el Estado puede hacer mucho, en principio, para obligarles a disminuir el gasto, debido al principio de autonomía "para la gestión de sus respectivos intereses" de los municipios y provincias. Es más, la Ley de Haciendas Locales ni siquiera contempla esta posibilidad.

También, ha anunciado que va a elevar de 641 a 961€ el sueldo embargable en ejecuciones hipotecarias:
... elevará a un 50% por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el límite no embargable del salario en proceso de ejecución hipotecaria y un 30% adicional por cada miembro de la familia que no disponga de ingresos propios.
El Blog Salmón critica esta medida porque considera que sólo va a convertir a los deudores en morosos profesionales:
Este deudor, va a preferir mantener una deuda eterna que no la pagará y cobrar 1.000 euros sin que lo embarguen, a comenzar a trabajar cobrando por ejemplo 1.500 euros, para tener que pagar en torno a 300 todos los meses para abonar el embargo. En esta tesitura, el beneficio marginal de cambiar de trabajo o mejorar los ingresos es nulo, dado que los aumentos de salario van directos a pagar una deuda que se ha convertido en perpetua.
Cincodias.com considera que "previsiblemente modificarán aspectos como la llamada "clausula suelo" que establece un nivel mínimo por debajo del cual el tipo de interés no se ve afectado por la bajada del euríbor".
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La CNMV permite que los fondos monetarios puedan invertir en deuda pública con rating BBB-

Comisión Nacional del Mercado de ValoresImage via WikipediaA partir de ahora habrá que distinguir entre fondos monetarios a corto plazo, que no podrán mantener en cartera emisiones con rating inferior a A2, y los monetarios, que podrán tenerla hasta de BBB-. De Expansión.com:
"El regulador ha aprobado una modificación de la circular de los fondos, en desarrollo de una regulación europea, que dividirá en dos los actuales productos monetarios.

Por un lado estarán los monetarios a corto plazo, que invertirán en activos con duraciones más cortas y tienen prohibido mantener en cartera cualquier emisión con un ráting inferior a A2, uno de los grados más altos de las agencias internacionales de calificación crediticia.

Por el otro lado seguirán los monetarios, que podrán asumir algo más de riesgo como venían haciendo hasta ahora. Estos productos tienen asimismo la limitación de invertir en activos con un ráting mínimo de A2, aunque la nueva regulación establece una excepción: estos fondos podrán tener en carteras deuda pública con un ráting de hasta BBB-, al borde del bono basura."
La Circular en su integridad puede leerse aquí.

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El TC admite el recurso de Sortu contra la prohibición de su inscripción como partido

20minutos.es:
"El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Sortu contra la sentencia del Tribunal Supremo que prohibió su inscripción como partido político.

La sala segunda del TC, de la que forman parte los magistrados Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando, Luis Ortega y Francisco Pérez de los Cobos, ha adoptado esta decisión en una providencia fechada el pasado día 22, según ha informado el tribunal.

La providencia emplaza al Supremo a remitir en un plazo de diez días las actuaciones que concluyeron con la prohibición de Sortu y da ese mismo plazo a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para personarse en el procedimiento."
¿Volverá el TC a extralimitarse en sus funciones de ser el garante de la Constitución, constituyéndose en tribunal de instancia, o respetará la posición del Tribunal Supremo como supremo órgano jurisdiccional en cuanto a lo que la consideración de las pruebas se refiere?

Más información aquí.

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¿Un tribunal "especial" contra el dopaje?

"La justicia deportiva ha de tener su propio tribunal" · ELPAÍS.com:
"El presidente del Comité Olímpico Español (COE), Alejandro Blanco pidió la creación de un tribunal especial para el deporte, ya que considera que la justicia ordinaria es muy lenta en relación a los casos de dopaje. 'No puede ser que un atleta dé positivo y, cuatro años después, aún no haya sanción ni judicial, ni administrativo-deportiva', afirmó. Blanco indicó que en otros países europeos existen jurisdicciones deportivas que tienen la primera palabra y esto facilita los procesos y las eventuales sanciones."
En todo caso, sería un tribunal especializado rationae materiae, no un tribunal "especial": eso iría en contra del principio del juez ordinario predeterminado por la Ley, exigido por el artículo 24.2 de la Constitución española.

Estamos todos de acuerdo, además, en que la justicia actual es lenta, pero ¿realmente constituyendo otro tribunal especializado se habría solucionado la lentitud en relación al dopaje?

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martes, 28 de junio de 2011

El Tribunal Supremo americano considera inconstitucional la prohibición de los juegos violentos a menores

photograph of the justices, cropped to show Ju...Image via WikipediaVa en contra de la libertad de expresión:
"The court, in a 7-2 vote, said the law violated First Amendment free-speech protections. 'Even where the protection of children is the object, the constitutional limits on governmental action apply,' Justice Antonin Scalia wrote in an 18-page opinion, which was joined by four other justices."
Consideran por tanto, que la libertad de expresión es un valor más importante que la protección de los niños. Algo muy discutible, pero que por supuesto, corresponde con la gran extensión que la libertad de expresión tiene en la Constitución americana:
Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.
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Aprobada la Ley de Crédito al Consumo

El objetivo principal de la nueva Ley es la armonización con Europa.

Así se define como crédito al consumo, el contrato por el que "un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación" (A. 1).

Determinados contratos se encuentran excluidos (por ejemplo, los garantizados con hipoteca inmobiliaria), según su artículo 3.

El contenido de la Ley es imperativo (artículo 5), de modo que la renuncia a los derechos que la Ley establece a su favor será nula (salvo por supuesto, que no ejerciten la correspondiente acción de nulidad). Se entiende que esta es una forma de proteger al consumidor, exactamente igual que también lo es la obligación por parte del prestamista de dar al consumidor toda la información relativa a las condiciones del crédito (artículos 8 y siguientes).

Se regula el acceso a los ficheros de solvencia patrimonial.

El contrato deberá estar por escrito, con letra legible y deberá incluir las menciones obligatorias mínimas que la Ley señala (artículos 16 y siguientes).

La Ley también regula la figura de los llamados "intermediarios del crédito" y el régimen sancionador y de impugnaciones, incluyendo la reclamación extrajudicial.

Además, esta Ley será de aplicación a la venta a plazos de bienes muebles, en cuanto este tipo de ventas reúnan los requisitos establecidos en la Ley (Disposición Final Segunda, que modifica la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 de julio de 1988).

Texto completo de la Ley en el BOE.

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Continúa la tramitación parlamentaria de la reforma de las pensiones

Spanish Socialist Workers' Party logoImage via WikipediaEsta vez con el apoyo de CiU:
"La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados ha aprobado con competencia legislativa plena el dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones con los votos a favor de PSOE, CiU y la abstención del PNV, mientras que PP, ERC-IU-ICV y BNG han votado en contra por su rechazo al retraso de la edad de jubilación hasta los 67."

...Durante el debate, el PSOE ha introducido una nueva enmienda que refleja el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social, si bien con un plazo de seis meses naturales de adaptación.
A cambio CiU obtiene la propiedad de la red de hospitales del Estado, que venderá para enjugar su deuda.

TSJ de Madrid: la existencia de símbolos religiosos no es incompatible con la neutralidad del Estado"

Visto en El Economista:
el TSJ de Madrid expone que en España, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas "se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares".

Sin embargo, aclara que su mantenimiento "no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas, y en tal sentido no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente en las mismas y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata".

En definitiva, la sentencia indica que "la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que, como el presente, no son sino expresión de la historia y la cultura de España" que "inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española".

Así, conforme a la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos "la muestra de símbolos religiosos en aulas de educación es compatible con los derechos de libertad religiosa en sus vertientes positiva y negativa, con mayor razón lo será en espacios en los que, en principio, no se desarrolla una actuación del Estado".
Totalmente de acuerdo: el hecho de que haya símbolos religiosos en la vía pública no implica desde luego que se tenga que compartir las creencias religiosas que esos símbolos apoyan. Lo contrario implicaría afirmar que, por ejemplo, si se erigiese una estatua de Buda, todos tendríamos que hacernos budistas, algo absolutamente fuera de lugar.

lunes, 27 de junio de 2011

¿España, uno de los países europeos con una prensa menos regulada?

Eso afirman unos expertos. Podéis leerlo aquí:

Los expertos, entre los que se encuentran profesores de la Universidad de Elche, justifican su valoración en la prácticamente "inexistencia" de consejos de prensa en España, definidos como "autoridades independientes que regulan la actividad de los medios con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa y el respeto de los derechos y libertades".
Sobre esa cuestión, inciden, sin embargo, en la "incipiente actividad reguladora en materia audiovisual" mediante la implantación de consejos audiovisuales.
Asimismo, el informe, al que ha tenido acceso Efe, señala como uno de los principales "problemas" a nivel europeo el hecho de que "los mecanismos de autorregulación, en muchas ocasiones, están más para salvaguardar los intereses del propio medio que para tomar nota de las críticas de los usuarios e impulsar modificaciones en el comportamiento de los profesionales".
El problema de la prensa en España no es ciertamente que no esté regulada: es precisamente que no es independiente y no creo que ese problema se fuera a arreglar porque se constituyeran "consejos de prensa", que, en muchos casos, estarían más interesados en no molestar al poder establecido que en salvaguardar la independencia de los medios.

El Gobierno anuncia "estar dispuesto a escuchar propuestas" ... de la oposición

El Gobierno apuesta por culminar su "ambicioso proceso de reformas" en el último tramo de la legislatura, no solo con la puesta en marcha de medidas ya adoptadas, sino con otras nuevas, y considera "indispensable" llevar a cabo "sin interrupción" su programa para reducir el déficit.
En estos términos plantea el Ejecutivo su tarea para el último tramo de la legislatura en la comunicación que ha enviado al Congreso con motivo de la celebración del debate del estado de la nación, del 28 al 30 de junio, y en el cual anuncia que pedirá apoyo a los grupos y será "receptivo y abierto" a sus propuestas.
Son expresiones como estas las que hacen que me pregunte, si los políticos tienen idea de lo que significa participar en una democracia parlamentaria. Desde un punto de vista constitucional, es el Gobierno el que tiene que anunciar las medidas políticas para paliar la crisis -como cualesquiera otras-, ya que es a él a quien le corresponde la tarea constitucional de gobernar (artículo 97 de la Constitución Española). No tiene que pedir apoyo a la oposición y mucho menos decir que es "receptivo" a sus propuestas, porque la oposición, como su nombre indica, lo que tiene que hacer es oponerse a su actividad en el Gobierno.

Hoy termina el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

Muy importante:
Mañana (por hoy) finaliza el plazo para solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de la declaración del IRPF y los datos fiscales, dentro de la campaña de la renta del ejercicio 2010, que concluye el próximo jueves 30 de junio.

Asimismo, también es el último día en el que se podrá confirmar el borrador de declaración o presentarla, en caso de que se desee domiciliar el pago.

domingo, 26 de junio de 2011

El nuevo Código Civil Foral de Aragón

El pasado 23 de marzo se publicó el nuevo Código Foral de Aragón, que deroga todas las leyes anteriores:
No contiene modificaciones significativas. Sin embargo, sí hay que destacar en primer lugar, la posibilidad de pedir la custodia compartida de los hijos y la desaparición del régimen de la prodigalidad en Aragón:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Prodigalidad.
1. Desde el 23 de abril de 2007 nadie puede ser declarado pródigo.
2. Las personas declaradas pródigas con anterioridad siguen rigiéndose por las normas de la legislación anterior, pero pueden solicitar judicialmente la reintegración de su capacidad.
Por supuesto, esto sólo regirá para Aragón pero constituye una notable excepción foral al régimen establecido por los AA. 286ss CC.

También es de interés referirse a:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Código se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.