jueves, 7 de julio de 2011

Jurisprudencia: esperar a la víctima para matarla es homicidio, no asesinato

Supreme Court of Spain
Se estima el recurso interpuesto al considerar que los hechos enjuiciados han de ser calificados como homicidio y no como asesinato, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental y la agravante de abuso de superioridad.

Los hechos probados, en síntesis, se refieren a como el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima en el año 2006 mientras ambos vivían en una miniresidencia; una vez que ésta la abandonó, comenzó a llamarla por teléfono, expresándola su deseo de casarse con ella y haciéndola continuos regalos. La alevosía fue apreciada porque el acusado “se mantuvo durante horas para proceder a atacarla en la puerta de su domicilio, esperando a que la misma abandonase el mismo, persiguiéndola entonces y eliminando sus posibilidades de defensa, la agarró por el cuello asestándole las cuchilladas que le produjeron la muerte casi de forma instantánea".

Sin embargo, el TS apunta que no puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva, ni tampoco la emboscada o asechanza; de suerte que, en el caso examinado, el procesado ni estuvo escondido ni atacó repentinamente a la víctima a la salida del portal -modalidad proditoria de la alevosía que fue apreciada-. No obstante, verifica que lo que sí se produjo es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, puesto que sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se redujeron sobremanera las posibilidades defensivas por la superioridad que en el caso presente fue instrumental.
vía El TS aprecia homicidio y no asesinato en el ataque producido tras permanecer el acusado durante horas esperando a la víctima en su domicilio; no cabe confundir la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva o con la emboscada.
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Jurisprudencia: El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces

Supreme Court of Spain
La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.

...Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.
vía El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com.

martes, 5 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional: un órgano político y politizado

El Tribunal Constitucional (TC) hoy por hoy no es un Órgano Judicial. Es un Órgano político y politizado, con juristas más bien escasos en jueces, que antes que prestigio exhiben su “lealtad política”, su adscripción a los intereses concretos del partido político que les propone, de manera que constantemente se erige en una tercera instancia que rezuma escasísima independencia, que según quien sea el afectado se contradice, que actúa en bloques, y que resuelve las más encarnizadas batallas políticas según el gusto del político dominante, eso sí, revocando jurisprudencia y criterios jurídicos de Juzgados y Tribunales, que, pese a su mayor experiencia jurídica, especialidad jurisdiccional y profesionalidad, ven cómo las consignas políticas más que la ciencia revocan su doctrina consolidada.
vía El Tribunal Constitucional debería desaparecer.Por Eloy Velasco. Enlaces relacionados | Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

lunes, 4 de julio de 2011

El nuevo Reglamento de Extranjería

Procedencia de la inmigración española en el 2007
Las principales novedades podéis leerlas aquí. Era necesaria su aprobación tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España de 2000, por Ley de 11 de diciembre de 2009, además de para incluir el Derecho Comunitario a este respecto y la experiencia de las oficinas de extranjería. Se refuerzan así los principios de la política migratoria, ya reconocidos por la Ley mencionada:
  • la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo,
  • la integración social de las personas inmigrantes,
  • la lucha contra la inmigración irregular y
  • las relaciones con terceros países en materia de inmigración.
Entró en vigor el día de 30 de junio.
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domingo, 3 de julio de 2011

Jurisprudencia: Anulada la condena a dos de los asaltantes del chalet de los Ferri

Supreme Court of Spain
Añadir leyenda
Los condenados por el asalto presentaron un recurso ante el TS, que únicamente ha dado la razón a dos de ellos al considerar que la prueba de cargo existente en su contra era "débil".

En ambos casos, la base de la condena fue la declaración de un coimputado ante la Policía. En el supuesto de Aníbal O. se valoró como elemento de corroboración la atribución de un número de teléfono que le situaba en la zona de los hechos, algo que el TS considera que no constituye "prueba de cargo suficiente" sobre su participación.En relación con la segunda persona, señala que la identificación como usuario de un teléfono desde el que se realizó alguna comunicación con otros asaltantes no pudo ser precisada al no comparecer en juicio los agentes que hicieron las gestiones. Para el TS, con los datos obrantes "no es posible entender, más allá de toda duda" que participara en los hechos.
vía El TS anula la condena a dos de los asaltantes al chalé de los Ferri en Canals (Valencia) al ver débil la prueba de cargo.

Sobre el origen de los Derechos Fundamentales

Facade of the Pontifical University of Salaman...
Si en España tenemos que estar orgullosos de algo, es precisamente de ser el país donde primero se habló (y se discutió y se escribió) de los Derechos Fundamentales de forma sistemática. Me estoy refiriendo a la Escuela de Salamanca, tan mencionada por algunos en relación a la economía, pero a la que muy pocas veces se recuerda por su trascendental aportación al campo de los Derechos Fundamentales como parte del Derecho Natural:
La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural. Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza.
Por supuesto, el hecho de que fueran sacerdotes (unos eran dominicos y otros jesuitas) en plena Contrarreforma (sus intervenciones en el Concilio de Trento les otorgaron fama general, así como sus clases en universidades extranjeras, por supuesto, de países católicos), no les granjeó mucho aprecio por parte de los países protestantes, en los que ni siquiera se reconoce su trascendental labor de cara a la consideración de los seres humanos como iguales y libres. Reflexiones nacidas después de leer este post.
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