miércoles, 8 de septiembre de 2010

La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Tradicionalmente, en virtud del principio de personalidad, sólo se consideraba criminalmente responsables a las personas físicas. La razón que sustentaba esta posición era que, en caso de que las personas jurídicas realizasen actos tipificados en la Ley Penal, realmente los responsables serían aquellas personas físicas que hubiesen tomado las decisiones que llevaron a que se cometieran dichos actos presuntamente delictivos (por ejemplo, se toma la decisión de no pagar impuestos y si el importe asciende a la cantidad señalada por la Ley, podría ser consitutivo de delito fiscal) y, en su caso, el que la hubiese llevado a cabo (por ejemplo, el que materialmente mata a otro, de acuerdo con la orden determinada por la persona jurídica).

La nueva redacción del Código Penal, según LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el mencionado cuerpo legal, aunque se basa en la anterior concepción, ahonda en ella, incorporando la posibilidad de castigar penalmente a la persona jurídica y no sólo a las personas físicas que han actuado en su nombre o por su cuenta. Prescindiendo de las organizaciones y grupos criminales, cuestión que ya trataremos en una entrada posterior, cuando nos referimos a la responsabilidad penal de las personas físicas, nos referimos a aquella que se produce, cuando una persona jurídica cualquiera, que no fue creada para delinquir, realiza, sin embargo, una actividad tipificada en la Ley Penal.

domingo, 5 de septiembre de 2010

Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil

Las características de la nueva regulación son:


  1. Se configura como registro electrónico. Esto es, se sustituirán los actuales libros de papel por fichas electrónicas.
  2. Dichas fichas serán individuales, esto es, se abrirá una ficha por individuo que contendrá toda su vida civil, desde su nacimiento hasta su defunción.
  3. Se dejarán de expedir los Libros de Familia, que pasarán a ser certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o por internet.
  4. Las Autoridades y los funcionarios dispondrán de acceso directo al contenido del Registro sin necesidad de solicitar certificación.
  5. Se configura como un registro administrativo, cuya llevanza se encomienda a funcionarios públicos, sometidos al control judicial y descargando a los jueces de una función impropia que les estaba encomendada hasta ahora.
  6. Se refuerza el papel de los Ayuntamientos.
  7. Se incorpora determinada regulación para cumplir con los principios de igualdad, dignidad e intimidad.
  8. Dicho Proyecto modifica la LEC, incorporando un procedimiento sencillo y rápido de modificación del contenido del Registro Civil.

Violencia de género: STC 045/2010

El objeto de esta sentencia es la resolución de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de maltrato de doméstico, básicamente por considerar que infringe el derecho fundamental a la igualdad y la presunción de inocencia (principio de culpabilidad).