jueves, 7 de octubre de 2010

EL Ministerio de Justicia autoriza la inscripción de los hijos engrendrados por madres de alquiler

Pero sólo para los niños nacidos en el extranjero. ABC:
La gestación por sustitución, más conocida como madre de alquiler, será reconocida por el Gobierno para los casos que tengan lugar en el extranjero. El Ministerio de Justicia dictó ayer una instrucción para que se inscriban en el Registro Civil los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Eso sí, para completar los trámites legales será preciso presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De esta forma se limitan las posibilidades de inscribir nacimientos que se hayan producido en países donde esta fórmula no esté contemplada en la normativa vigente, obstaculizando eventuales casos de tráfico internacional de menores.
La decisión de Justicia permitirá a las parejas registrarse como progenitores —hasta ahora sólo se inscribía el padre biológico, y su pareja, fuera o no del mismo sexo, debía cursar adopción—, al tiempo que garantizará el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler «generalmente» queda recogido en la sentencia o resolución dictada por el juez en el país de origen.
No tiene mucha lógica esta instrucción, si esto es tal y como se ha publicado. Al aceptar sólo a los que nazcan en el extranjero, las parejas que quieran tener hijos por esta modalidad simplemente deberán irse a otro país, tener allí al hijo y luego inscribirlo en España.