lunes, 25 de febrero de 2013

Defensa propia: el joyero que disparó contra sus atracadores, en libertad con cargos

Guillermo Cuadrado Torres, el joyero de la calle de Ayala de 54 años que el sábado disparó sobre dos atracadores, ha quedado en libertad con cargos. Al parecer, se le acusa de dos delitos de lesiones.
El empresario ha declarado durante una hora ante la titular del juzgado de Instrucción número 8 de Madrid; luego, por el mismo tiempo, lo ha hecho su hija, en calidad de testigo.
Ayer, la misma magistrada acudía al hospital a tomar declaración en calidad de imputados a los dos atracadores, de nacionalidad serbia y bosnia, de 30 años, que el sábado por la mañana atracaron violentamente a Cuadrado y su hija. Ordenó el ingreso en prisión de ambos.
Al verse en peligro mortal, el joyero disparó tres veces contra uno de los sospechosos y dos contra el otro.Ellos antes le habían atacado con una pistola eléctrica.
La regulación de la defensa propia se encuentra incluida en el Código Penal, art.20.4 (LO 25 de noviembre de 1995) como causa de exención de la responsabilidad criminal:
"El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
    1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
    2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
    3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor".
Habrá que verpor qué no se le ha aplicado esta eximente de la responsabilidad criminal. Es posible que se diga que es desproporcionado disparar tres veces a un ladrón y dos a otro. Pero, ¿se le puede exigir otra cosa a alguien que ha sido previamente atacado con una pistola eléctrica siendo joyero en las circunstancias actuales?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se agradece que dejes un comentario pero debes tener en cuenta que serán borrados:
1. Los que contengan insultos.
2. Los que sean obra de trolls y otros individuos semejantes que no buscan una discusión razonada (en este caso jurídica), si no desviar la conversación hacia cuestiones que nada tienen que ver con la entrada en la que están comentando.
3. Los que constituyan spam.
Las medidas expuestas simplemente tienen por objeto asegurar que la discusión sea interesante, tanto para los que participen en ella, como para los que la lean.