jueves, 7 de marzo de 2013

Proyecto de Ley: la Xunta de Galicia presenta la Lei do Emprendomento

Alberto Núñez Feijoo
Alberto Núñez Feijoo (Foto: Wikipedia)
La Voz de Galicia:
El Consello de la Xunta ha aprobado esta mañana el proyecto de Lei do Emprendemento, en cumplimiento de un compromiso adquirido por Alberto Núñez Feijoo durante su debate de investidura, en noviembre pasado. La aplicación del texto, a tenor de lo avanzado por el jefe del Ejecutivo, reducirá drásticamente los plazos para la creación de empresas, consolidará incentivos fiscales y movilizará 15 millones anuales en microcréditos y fondos de capital riesgo.
Al término de la reunión ordinaria semanal de su Gabinete, el mandatario popular ha vendido la iniciativa como una herramienta para incrementar hasta un 60 por ciento en solo cuatro años el número de emprendedores en Galicia, de modo que sean más de 130.000 en el 2017. «Será máis fácil emprender, será máis fácil crear emprego», ha resumido.

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Jurisprudencia: el TS ratifica el despido de una cajera tras ser "pillada" por una cámara sustrayendo dinero

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
El Derecho.com:
El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla declaró procedente el despido de la cajera, lo que fue ratificado por el TSJA, por lo que la mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sustracción imputada durante más de un año "no se constata en la filmación, ni la del día concreto ni las anteriores, lo que infringe las reglas sobre la carga de la prueba".
Además, la trabajadora despedida alegó una sentencia de contraste en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la improcedencia de un despido al entender que, "ante una filmación incompleta, los hechos que se descubren no evidencian de manera patente y cierta la existencia de una sustracción".
La mujer prestaba servicios como cajera en un supermercado y fue objeto de un despido disciplinario por haber detraído de la caja un total de 27.000 euros en un año a razón de 100 euros diarios que justificaba mediante tickets de devolución que luego tiraba a la papelera, "tal y como se observa en la filmación de dos días antes del despido".
El Supremo recuerda que, cuando fue apercibida por su superior, reconoció que las devoluciones eran ficticias y las había hecho para quedarse con el dinero, señalando que el TSJA confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social "porque entiende que la conducta descrita, eludiéndose el control de la empresa por la confianza depositada en la trabajadora, es merecedora de la máxima sanción".
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Unión Europea: Correos, bajo sospecha

English: View of Correos (Spain's national pos...
Español: Vista de la sede central de Correos, en el Campo de las Naciones de Madrid (España). (Foto: Wikipedia)
Economía Digital:
El Gobierno europeo tiene fundadas sospechas de que el Grupo Correos juega con ventaja en el mercado de las comunicaciones. De hecho, aunque no ha obtenido todavía respuesta, ha reclamado al organismo regulador Comisión Nacional del Servicio Postal la contabilidad analítica de la empresa pública para establecer si existe juego limpio en términos de competencia o si por el contrario está desviando una parte de los fondos que recibe del Estado para promover actividades ya liberalizadas y ejercer políticas de dumping, según ha podido saber este medio. La petición de la dirección general de Mercado Interior de la Comisión Europea persigue conocer la estructura de ingresos y gastos de los negocios del grupo en los ámbitos de comercio electrónico, la paquetería y el suministro de las grandes corporaciones, que no forman parte del servicio postal universal que Correos mantiene todavía en régimen de monopolio.
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Jurisprudencia: el TS confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al asesino de la menor Olga Sangrador

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
Legal Today:

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 155/2013, fechada el 21 de febrero de 2013, en el recurso de casación número 10352/2012 y que ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra, ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta -al menos- el 11 de julio del año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).
Con la confirmación de la doctrina Parot aplicada en el auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de febrero de 2012, los beneficios penitenciarios del asesino se aplican del total de los más de 63 años de cárcel que se le impusieron:
  • 20 años por un delito de rapto en concurso medial con un delito de violación
  • 30 años por el delito de asesinato.
  • 13 años y 4 meses por violaciones cometidas antes del crimen.
y no a los 30 años en que se fija el límite máximo de cumplimiento efectivo.
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Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
LexDiario.es:
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».

Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
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martes, 5 de marzo de 2013

Piden medidas contra Benzema por excesiva velocidad en la carretera

Champions League Real Madrid 3 - O.Marsella 0 ...
Champions League Real Madrid 3 - O.Marsella 0 30/09/09 Karim Benzema (Photo credit: Wikipedia)

La Asociación estatal de víctimas en accidentes de tráfico (DIA) ha solicitado al Real Madrid que adopte alguna medida ante la actitud de su jugador Karim Benzema, cazado el pasado 3 de febrero circulando a 216 kilómetros por hora en la M-40, vía limitada a una velocidad máxima de 100.
"Se trata de una conducta alarmante" que podría haber acarreado "consecuencias terribles", ha señalado en un comunicado el presidente de DIA, Francisco Canes, que considera que el Real Madrid "no debería permitir este tipo de conductas".

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Unión Europea: se limitarán los bonos a los banqueros

Deutsch: MEP Othmar Karas
Othmar Karas (Photo credit: Wikipedia)

El Mundo:

l jefe de la delegación negociadora del Parlamento Europeo, Othmar Karas, saludó el acuerdo: "Por primera vez en la historia de la reglamentación de los mercados financieros en la UE vamos a limitar los bonos a los banqueros".
En el futuro, esas remuneraciones extraordinarias no deberán superar los salarios reales de los banqueros, destacó Karas.
Sin embargo, el eurodiputado matizó que bajo determinadas condiciones, los accionistas podrán aprobar por mayoría en una asamblea general remuneraciones que dupliquen el salario base.
El diputado socialdemócrata alemán Udo Bullmann valoró el resultado de las negociaciones como una "revolución en el mercado financiero", donde no es excepcional el pago de bonos diez veces más altos que el salario.
Las nuevas normas para el pago de bonos forman parte de las regulaciones más severas para el sector financiero (Basilea III) acordadas a nivel internacional para impedir en el futuro que los bancos atraviesen situaciones críticas.
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Caso Bárcenas: la Fiscalía se inclina porque todos los casos relativos al ex-tesorero del PP vayan a la Audiencia Nacional

El MUNDO:
La Fiscalía General del Estado se inclina por que la investigación sobre los 'papeles de Bárcenas' llegue a la Audiencia Nacional ante la acumulación de denuncias sobre estos hechos en varios juzgados. Fuentes fiscales han explicado que aunque no hay una decisión tomada todavía, ni las fiscalías afectadas han emitido pronunciamiento alguno, la idea por la que se apuesta es la de que el asunto vaya a la Audiencia Nacional porque ya hay un juzgado que investiga el dinero de Bárcenas en el 'caso Gürtel'. En los últimos días se han presentado varias denuncias por la supuesta existencia de una contabilidad B en el Partido Popular que se han presentado en la Audiencia Nacional y en dos juzgados madrileños de Plaza de Castilla. De momento, la Fiscalía Anticorrupción no se ha inhibido del caso ni la Fiscalía de Madrid ha asumido la investigación del asunto, aunque ha sido emplazada por el juzgado de instrucción número 30 de Madrid para que emita un informe sobre si debe asumir la competencia en la investigación de los 'papeles de Bárcenas', han informado fuentes jurídicas.
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lunes, 4 de marzo de 2013

Jurisprudencia: la prohibición del velo integral no puede imponerse por ordenanza

Burqa seller
Vendedor de burqas (Foto: imtfi)
20 minutos.es:
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa, y considera que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El Supremo ha anulado, así, la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el burka, en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la prohibición del burka.
El TS revoca, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.
La sentencia del TS añade además en su escrito de resolución que la Paeria carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido (el de libertad religiosa) para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.
La resolución también cita la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, en la sesión del 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso de velo integral en los espacios públicos. Y que, sin embargo, hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto.
También cita la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohiban el uso del velo islámico. Asimismo, se llama la atención en el escrito del TS sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
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Caso Crucero: la Audiencia Nacional disminuye la fianza de Cabo

Europa Press:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rebajado de 50 millones de euros a 15 millones la fianza para eludir prisión impuesta al empresario Ángel de Cabo, socio del expresidente de la CEOE Gerado Díaz Ferrán en el en el marco del 'caso Crucero', en el que se investiga el vaciamiento de su patrimonio para burlar a sus acreedores, al considerar que podría resultar "excesiva". Al considerado mano derecha de De Cabo, Iván Losada, sobre quien pesaba una fianza de 30 millones también desde el pasado 5 de diciembre, se le rebaja la fianza hasta los 10 millones de euros, han informado fuentes jurídicas. El auto dictado por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia señala que la fianza "pudiera ser de cuantía excesiva y puede ser razonablemente fijada en cuantía significativamente menor y más accesible" cumpliendo el mismo efecto de garantía respecto de los riesgos procesales sin duda existentes.
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Montes Neiro: acusado de robo con premeditación sólo un año después de haber sido indultado

Visto aquí:
Fueron sus defensores, esos más de 40.000 seguidores que a través de correos electrónicos pidieron para él, el llamado “derecho de gracia”, quienes insistieron en que “sólo era un preso enfermo, sin delitos con sangre a sus espaldas”; permítanme que añada ese pequeño detalle, tal vez nimio, de haber cometido 24 delitos menores [evasión, desorden público, quebrantamiento de condena, falsificación de documentos, delito contra la salud pública (tenencia de hachís), robo en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas, desacato y evasión de permiso], vamos, un poco de todo, ¡como en botica!

Parece que la cárcel le persigue. Tan solo un año después de quedar en libertad, de llevar una vida normal, se le vincula a un robo con violencia e intimidación. Se le acusa de su participación en el robo de costosísimas joyas (alrededor de quinientas piezas), cuyo valor ha sido cuantificado en 3 millones de euros (relojes, anillos, collares, pulseras, pendientes e incluso bolsos con piedras).

Las últimas detenciones sobre este suceso abarcan, desde la ejecución material del atraco, a la venta en el mercado negro de los artículos robados, y se han producido tanto por delitos de pertenencia a organización criminal, detención ilegal, robo con violencia y tenencia ilícita de armas, como por simulación del delito y receptación (que es precisamente de lo que se le acusa a Montes Neiro), porque precisamente, era él, conocido como “el profesor”, el encargado de dar salida a la mercancía (¿presuntamente?).
Si esto se prueba, constituirá otro "éxito" de la política de reinserción.

Relacionado: El control de los actos políticos, el indulto y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2013.

Se pide una mayor colaboración entre juristas y lingüistas para que los ciudadanos entiendan el lenguaje de la justicia

Libros Derecho Juridico
Libros Derecho (Foto: Reynosa Blogs)
La Vanguardia:
¿son realmente comprensibles los textos jurídicos, tanto si se difunden por escrito como si se exponen oralmente?
Conscientes de que la respuesta a esta pregunta suele ser negativa, las facultades de Filología y Derecho de la Universidad de Barcelona y el grupo de investigación Estudios del Discurso Académico y Profesional (EDAP) impulsaron en 2011 una primera jornada para actualizar el lenguaje empleado en el ámbito judicial, cuyas actas se han editado ahora con la supervisión de la catedrática Estrella Montolío.
En las conclusiones de la obra, que recoge lo propuesto y discutido en las ponencias, las mesas redondas y los talleres organizados para la ocasión, se señala la necesidad de incrementar la "colaboración entre juristas y lingüistas" en "todos los niveles profesionales e institucionales": escuelas, tribunales, parlamentos… De este modo mejorarían las "destrezas comunicativas" de los profesionales del Derecho para que cumpliesen su función como es debido.
Los especialistas que participaron en este encuentro sugieren que se tengan en cuenta las habilidades de expresión en "concursos y oposiciones". E incluso que se reconozca con algún premio a quienes son más competentes en esta tarea. En su opinión, habría que reflexionar acerca de la posibilidad de incorporar "una formación básica en Derecho y términos jurídicos en los planes de estudio de los escolares". Otro colectivo al que habría que prestar atención por el mismo motivo serían "los redactores de los medios".
Que me perdonen los que han escrito esta noticia, pero ¿los exámenes orales que hay en las oposiciones y concursos de grupo A no tienen por objeto puntuar precisamente la capacidad oral de los interesados? Es cierto que sólo son obligatorios en las pertenecientes al grupo A1 y que seguramente filtrarían más a los interesados en oposiciones de otros grupos, pero ¿me quieren decir de qué le sirve a un bedel o a un auxiliar expresar bien en términos jurídicos oralmente?
Sin embargo, la idea de que los escolares puedan tener una formación básica en Derecho, es una buena idea que se debería haber llevado a la práctica hace mucho, teniendo en cuenta que todos estamos obligados a cumplir las normas y que según el art. 6.1 del Código Civil (aprobado 24-27 de julio de 1889):
"La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".
Por supuesto, no sé el provecho que, de forma mayoritaria, los escolares extraerían de esta nueva asignatura.
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Caso Noos: la importancia de los correos como prueba

email
email (Foto: Sean MacEntee)
Expansión:
En el año 2000, la Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo la posibilidad de aportar emails y otros documentos en soporte digital como prueba. Hasta entonces, la prueba documental distinguía entre escritos públicos –notariales, judiciales o administrativos– y privados, y daba mayor fuerza probatoria a los públicos, ya que prueban la fecha, las personas firmantes y el hecho que documentan, mientras que los privados sólo producían tales efectos si son reconocidos por las partes.
El email es en principio un documento privado, con ciertas particularidades, y sometido por tanto al trámite del reconocimiento de los implicados. Los problemas surgen cuando una de las partes no lo reconoce, sea por negar la fecha, el contenido, el autor o los documentos adjuntos.
“Los emails se pueden utilizar como prueba en un juicio siempre y cuando su obtención no vulnere derechos fundamentales, en cuyo caso son prueba nula de pleno derecho”, señala José Ángel González Franco, socio director de González Franco Roxin Abogados.
Con los documentos tradicionales, la impugnación se solía resolver mediante un dictamen pericial que reconociese la autenticidad de la firma contenida en los mismos, lo que era relativamente sencillo con las técnicas de reconocimiento caligráfico. Tal juicio pericial no es tan claro con el email, pues es un elemento fácilmente manipulable. Además, al juzgado normalmente no se aporta más que la copia en papel y las técnicas para la detección de las manipulaciones no son del todo fiables. Al final, es el juez quien debe valorar la prueba, pues la ley establece que si no se puede determinar pericialmente la validez de un documento, el juez lo hará según su criterio. Los peritajes informáticos practicados en caso de denuncia sólo pueden certificar el envío, el destinatario y la fecha, no el contenido.
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Caso Malaya: El Colegio de Abogados de Málaga recurrirá la negativa de la Junta de Andalucía a pagar a un abogado de oficio

Visto aquí:

lo ha asegurado el decano de dicha institución, Francisco Javier Lara, quien ha precisado que ya se ha encargado este asunto a un despacho que en los próximos días presentará un recurso contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Junta que "no ha aprobado los gastos presentados" por una abogada.
Lara ha explicado en declaraciones a Europa Press que aunque la cuantía es de 25.000 euros, "no es lo que el letrado ha querido minutar, sino que es según el baremo" y ha precisado que se trata de una abogada de un despacho pequeño que fue designada de oficio en este procedimiento, "que cuenta con un millón de folios".
Ha indicado que la justificación que da la administración es que "en el reglamento donde se establecen los pagos, se habla de la cantidad que se paga por el número de folios en los procedimientos abreviados, pero para el sumario no viene recogido, aún cuando es de más envergadura".
Ha apuntado que hay jurisprudencia relativa a que "por analogía se tiene que aplicar" dicho criterio. "El que no esté regulado para un procedimiento no quiere decir que no se tenga que pagar", ha señalado el decano, quien ha apuntado que la letrada "ha aportado un certificado de que no ha faltado a las vistas", que fueron 199.