sábado, 2 de febrero de 2013

Internet: Francia y Google llegan a un "histórico" acuerdo por el que el buscador pagará a la prensa francesa

redes socialesEl Gobierno de Francia y la empresa Google han firmado este viernes un acuerdo por el que la empresa tecnológica pagará 60 millones de euros a la prensa del país por la publicación de sus contenidos. Esta es la primera vez en todo que la compañía acepta remunerar a los editores de prensa de un país, que reclamaban una parte de los beneficios publicitarios por el uso de sus contenidos.
"Se ha producido un acontencimiento mundial", ha afirmado el presidente de Francia, François Hollande, en rueda de prensa conjunta en el Palacio del Elíseo con el presidente ejecutivo de Google, Eric Schmidt, que ha calificado el acuerdo de "histórico".
En ella, Hollande ha explicado que el acuerdo prevé el dinero se destine un fondo "para la transición digital y para la innovación". En concreto, los 60 millones se dedicarán a "facilitar la transición de la prensa hacia el mundo digital". "Es bueno para la prensa, bueno para los contenidos, y bueno también para Google", ha añadido el presidente francés, quien hizo hincapié en que, una vez se termine el dinero del fondo, habrá una nueva negociación.
vía Francia y Google llegan a un "histórico" acuerdo por el que el buscador pagará a la prensa francesa - RTVE.es.
El Gobierno francés ya había anunciado que, si no se llegaba a un acuerdo, se procedería a legislar sobre la cuestión, como está haciendo Alemania, donde se está tramitando un proyecto de ley que tiene por objeto precisamente dicha remuneración.
Google, sin embargo, lo califica como de "una asociación comercial".
Deberíamos preguntarnos si este acuerdo será importado en otros países y por las consecuencias que eso tendría para Google y para los usuarios. Es cierto que recientemente se publicó que estas empresas pagaban un porcentaje ridículo de impuestos, lo que seguramente ha influido en la conclusión del acuerdo. Por ejemplo, ¿empezará a cobrar por ciertos servicios que presta, para compensar la disminución de beneficios que esto pueda suponer?

viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.

El Partido comunista chino, interesado en el Derecho administrativo

Los dirigentes chinos, como los del franquismo, creen que con (la modernización-racionalización del Estado, el proceso de democratización) se agota y se puede aguantar los embates de los chinos en pro de la libertad. Igualmente, se equivocan. Aquél proceso abre las puertas al siguiente de manera ineluctable. El control del poder no responde sólo a una exigencia racionalizadora-tecnocrática sino a una exigencia más profunda: la garantía de los derechos de los ciudadanos. Esta garantía se irá ampliando y con mayores niveles de exigencia. El control del poder abre las puertas a la garantía de los derechos y esta tiene una tendencia "natural" a ampliar su base de garantía. Es una vana pretensión reducir los derechos a los patrimoniales. La propiedad no tiene sentido sin las libertades políticas. Se podría decir que en China, desde el punto de vista aquí expuesto, se está viviendo un proceso parecido, que no idéntico, al vivido durante el franquismo entre nosotros. Ojalá culmine de la misma manera: el Derecho administrativo contribuyó decisivamente a la apertura de la democracia al anudar el control del poder a la garantía de los derechos.
Leído aquí.

Noticia relacionada: Chinese Hackers Infiltrate NYT Computers - NYT.com: "The timing of the attacks coincided with the reporting for a Times investigation, published online on Oct. 25, that found that the relatives of Wen Jiabao, China’s prime minister, had accumulated a fortune worth several billion dollars through business dealings".

jueves, 31 de enero de 2013

Francia quiere gravar a las empresas que usan datos personales de sus usuarios

redes socialesEn Francia, dándole una vuelta de tuerca para que, repito, pasen por caja y tributen por las actividades comerciales que están realizando, se ha presentado un curioso informe desarrollado por 2 expertos ( Collin y Collin) que propone “crear una tasa por los datos personales“. Es decir, por la labor de recolección y utilización gratuita que hacen las grandes empresas de internet de los datos personales de sus usuarios, por ello, por esa labor deberían pagar un tasa al Estado. Asimismo, se dice que posteriormente la tasa podría ser modulada según la información que se ofrece al usuario, la posibilidad de acceso a los datos, el carácter innovador de la empresa, etc. Las noticias apuntan a que en este caso no se trata de una tasa con intenciones recaudadoras sino más bien para incentivar el buen uso de los datos personales.
Leído en Irusmática.

Principal ventaja: ya que usan los datos, que paguen por ellos.

Principal inconveniente: ¿Alguien realmente se cree que estas empresas no van a repercutir parte del precio en los usuarios? Así que se estará pagando en última instancia por dar nuestros datos a empresas para que usen nuestros datos. En lugar de pagar impuestos, deberían pagar (por ejemplo, con descuentos a usar por los usuarios) por dicho uso.

Caso Noos: el Juez torres impone una fianza de 8,1 millones de euros a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres

Urdangarín20 minutos.es:
La instrucción, aún abierta, del 'caso Nóos' ha dado un paso de gigante este miércoles con la fianza civil de 8,1 millones de euros impuesta a Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres y la publicación de un auto de más de 500 folios en el que el juez José Castro motiva la medida y aprecia para ambos "suficientes indicios de criminalidad".
El documento, debidamente estructurado, incluye, entre otras cosas, los escritos de petición de fianza que realizaron el Ministerio Fiscal y la acusación de Manos Limpias, las alegaciones de las defensas, providencias del juez, un escrito de la Abogacía, correos electrónicos, facturas, desgloses de presupuestos, nombres, cuentas bancarias y otros tantos elementos relacionados con el "entramado societario" del Instituto Nóos. Pero también incluye el auto —que es recurrible— numerosos apuntes sobre Urdangarin y Torres. El primero y más importante, en el apartado octavo, que relata los "hechos", que ambos estaban de acuerdo en "rentabilizar hasta donde les fuera posible ante entidades privadas e Instituciones Públicas el área de influencia que, real o de obligada imaginación, se derivaba del parentesco del primero con la Casa Real".
Dice especialmente que Noos tenía ánimo de lucro, sobre lo que señala:

Reforma de la legislación hipotecaria

luis de guindosLo ha anunciado el Ministro de Economía, Luis de Guindos, en el Pleno del Congreso:
El Gobierno reconoce un desequilibrio de derechos entre los bancos y los ciudadanos en torno al sistema hipotecario y quiere atajarlo a golpe de ley. Así, legislará que las viviendas embargadas no puedan ser subastadas por menos del 75% de su valor de tasación y, si no hay postor, el banco no podrá quedársela por menos del 70% de dicho valor (un 10% más). Además, los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda.
(...)
Otra medida importante es que se limitarán los intereses de demora y se fijará en 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas para vivienda habitual.

Jurisprudencia: la supresión de la paga extra a funcionarios podría ser inconstitucional



En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios, la sala (de lo Social de la Audiencia Nacional) indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
El Confidencial:
Considerado que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, y que la disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, nos planteamos la posibilidad de que la misma esté vulnerando la Constitución", recoge el texto.

Concretamente, podría atacar el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. “En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional”, recalca.
Posts relacionados: El tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

miércoles, 30 de enero de 2013

Anulada sentencia porque la juez sustituta utilizó el "corta y pega"

Las razones son bien simples:
>Violencia de género: 
STC 045/2010Al anularla, la Audiencia Provincial de Murcia señala que «si revisamos la sentencia comprobaremos que estamos ante una muy defectuosa motivación por parte de la magistrada accidental del Juzgado en relación al análisis de la prueba que, en su caso, se utiliza para condenar».
El tribunal añade que «secillamente, se utiliza una fórmula genérica, que podría servir para cualquier procedimiento penal, y se establece una conclusión que no se sabe de dónde se ha obtenido, y, por tanto, no revisable en términos de racionalidad ni por las partes ni por el tribunal de alzada». «Motivar una sentencia», comenta la sala, «no es utilizar la técnica ofimática de copiar y pegar jurisprudencia obtenida de bases de datos que existen en el mercado, ni plasmar conclusiones sin explicar de dónde se obtienen las mismas, ni utilizar fórmulas mecánicas que no aclaran nada y que no sirven para analizar la prueba practicada en juicio».
No creo que se necesite añadir nada, salvo que me parece, con independencia de lo que razona la Audiencia desde el punto de vista jurídico, una falta de respeto hacia las personas que eran partes en el procedimiento.

El concurso de entidades deportivas

bancarrota2La disposición final segunda bis de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, introducida por Ley de 10 de octubre de 2011, dispone que:
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Tribunal Constitucional suspende el euro por receta en Madrid

tribunal constitucionalAquí podeis leer la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la suspensión, como consecuencia de haber sido impugnado por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución Española. La decisión es la misma que ya se tomó en Cataluña.
Comentario: ABC.es, El Mundo.es, El Pais.com.
Post relacionado: Sobre la nueva gestión indirecta sanitaria en la Comunidad de Madrid.

martes, 29 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional y el derecho a la intimidad en los ordenadores del trabajo

tribunal constitucionalLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 2012 considera que no se vulneraron ni el derecho a la intimidad de los trabajadores ni el del secreto de las comunicaciones por la empresa en la que prestaban sus servicios cuando se revisó por ésta los ordenadores que usaban los trabajadores y se comprobó que habían instalado un programa de conversación entre ellos (trillian), en contra de la expresa prohibición de la propia empresa. 

La sentencia sin embargo, tiene un voto particular que considera que es contrario a la buena fe por parte de la empresa, comprobaciones de este tipo.

Por último, se plantea que ocurrirá con los dispositivos personales que se lleven al trabajo y si, planteada una controversia sobre los mismos, serían también incluidos dentro de esta excepción al principio general de respeto a la intimidad o no.

Podeis leer:

Tasas judiciales: los secretarios judiciales las gestionarán

Pese a no estar aprobada ni vigente la nueva resolución reguladora de esa productividad (se está modificando la anterior, de 27 de diciembre de 2010), el Ministerio de Justicia advierte en esa nota informativa de que el primer cálculo de productividad que se realizará con los nuevos indicadores será la relativa al primer semestre de 2013, es decir, desde el pasado 1 de enero. En su escrito, Justicia menciona la gestión de las tasas judiciales como un baremo más para valorar la eficacia y eficiencia del funcionario en cuestión. «En los órganos ante los que se presenten los modelos 696 (los correspondientes al pago de las nuevas tasas) se tendrán en cuenta el número de estos y las solicitudes de modificación de cuantía que requieran la supervisión del secretario judicial», señala la nota.
Ante esta situación, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha considerado que “el Ministerio debería rectificar y retirar ese parámetro” ya que el anuncio que ha difundido como un hecho “consumado” y “sobre el que no se nos pide opinión, es denigrante profesionalmente para el colectivo de Secretarios Judiciales, al que se trata de convertir en recaudadores a comisión, en lugar de centrarse en reconocer mediante el estímulo de la productividad el peso de otras labores directivas que realizamos a diario en la oficina judicial”. Los Secretarios Judiciales se niegan, así, “a obtener ningún tipo de beneficio económico derivado de obstaculizar a la ciudadanía el acceso a un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva”, han explicado.
Algo que no me extraña por la índole de la medida.

PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes (act.)

Esperemos que sirva de algo, aunque habrá que ver la letra pequeña.

 Intentaré colgar el acuerdo cuando se publique.

Más aquí .

Las condiciones que tienen que cumplir los afectados que accedan al arbitraje y puedan llegar a obtener el 100% las decidirá una comisión. Veremos quiénes son sus integrantes.

Pregunta del millón: ¿de qué forma habrá influido la posición jurisprudencial a que me refería ayer en el post referenciado más abajo?

 Posts relacionados: Jurisprudencia : Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.

lunes, 28 de enero de 2013

Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes

Visto aquí:
El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver a dos clientes 25.950 euros invertidos en participaciones preferentes. El juez estima que estos clientes no tenían conocimiento adecuado sobre los riesgos que asumían con la adquisición de dicho producto, según consta en una sentencia, contra la que cabe interponer recurso. Los clientes, representados por el abogado valenciano Jaime Navarro, interpusieron una demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaban la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores suscrito el 13 de noviembre de 2006. Alegaban vicio de error en el consentimiento y pedían la devolución de las cantidades desembolsadas.

Según figuraba en este contrato, los clientes adquirían valores internacionales, concretamente, Obligaciones Landsbanki Island, por cuantía de 29.012,67 euros. El contrato se fijó por tiempo indefinido, y se trataban de obligaciones perpetuas y cuyo capital invertido solo podía ser recuperado si el emisor, Banco islandés Landsbanki, decidía amortizar esta emisión.

La rentabilidad era del 6,25%, que los demandantes fueron recibiendo trimestralmente hasta el último trimestre de 2008, momento en el que se produjo la insolvencia del banco emisor. Entonces, los clientes remitieron un telegrama a la demandada solicitando la devolución del capital invertido, que no fue atendido.

El magistrado, tras estudiar este asunto, ha dado la razón a los clientes y ha acordado la nulidad del contrato. También obliga a la entidad bancaria a abonar a los afectados 25.950,12 euros (cantidades desembolsadas menos los intereses abonados en la cuenta).

Consentimiento "viciado"

El juez entiende que los clientes prestaron su consentimiento para la compra de las obligaciones preferentes, y éste estaba "viciado" al existir una "divergencia" entre aquello para lo que prestaron su consentimiento y lo que realmente se quería, "siendo esta divergencia ocasionada por una causa no imputable al prestador del consentimiento", dice.