jueves, 21 de octubre de 2010

La Unión Europea considera ilegal el canon digital

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España | Telemadrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria. "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte, con sede en Luxemburgo, en su sentencia de hoy.

...Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital. En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

El canon digital vulnera el principio de inocencia porque presupone que todo el mundo que compra un dispositivo de almacenamiento digital lo hace para infringir los derechos de autor. Además, priva al canon de su principal razón de ser: la remuneratoria, al no haber nada que remunerar si no se ha hecho uso de los objetos sobre los que existe el derecho de autor. Algo tan simple como eso debería haber sido visto antes por los partidos políticos.

La Ministra Sinde ya ha dicho que el Gobierno va a estudiar la resolución. Veremos qué modificación legal introducen y las consecuencias que esto supone para la SGAE, principalmente.