sábado, 4 de agosto de 2012

La AP de Barcelona insta por tercera vez a que los mossos torturadores ingresen en prisión

Creo que a los servidores públicos, precisamente por estar "al servicio de los intereses generales", como así señala el artículo 103.1 de la Constitución de 1978, se les debe exigir un plus de respeto en el cumplimiento de la Ley. Entiendo que determinados cuerpos (especialmente policías o bomberos) están sometidos a una presión mucho más fuerte que la que pueda estar sometido otros cuerpos de la Administración y en determinados casos, aunque su actuación no pueda justificarse legalmente, al menos sí será entendible desde un punto de vista humano. Pero en este caso, los hechos fueron lo suficientemente graves como para que no estén pidiendo la suspensión provisional de la condena de prisión una y otra vez, que más parece una actuación con finalidad dilatoria que otra cosa.
La sección novena de la Audiencia de Barcelona ha resuelto desestimar, por tercera vez, la solicitud de suspensión provisional de la condena de prisión para cuatro mossos condenados por torturas y lesiones e insta a que ingresen en la cárcel.Los abogados de los Mossos presentaron el pasado 5 de julio una nueva solicitud de suspensión provisional de la condena basándose en una segunda petición de indulto presentada a finales de mayo. En el auto, de fecha 24 de julio y que desestima de nuevo la suspensión provisional de la condena, el tribunal considera que la sentencia "no puede verse por más tiempo demorada en su ejecución" porque, a su juicio, "los principios más elementales de justicia lo exigen así".Este caso de torturas ocurrió en julio de 2006, cuando cinco mossos d'esquadra detuvieron por error a un ciudadano rumano en Barcelona, le golpearon por todo el cuerpo, le amenazaron y le llegaron a meter una pistola en la boca para hacerle confesar
vía La AP de Barcelona insta por tercera vez a que los mossos torturadores ingresen en prisión.

Jurisprudencia: Hacienda no podrá revisar ejercicios prescritos que afecten a otros que no hayan prescrito

La prescripción es una institución que, al menos en general, obliga a respetar lo prescrito si no se ha ejercitado el derecho o la acción en el tiempo correspondiente. Sin embargo, parece que la AEAT no lo ve muy claro. Lo publicó el Economista.es:
La Agencia Tributaria, respaldada por la opinión del TEAC, entendía que como la aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera prescrito. La sentencia indica que la interpretación de la Administración supone “una verdadera quiebra de la finalidad del instituto prescriptorio”, y manifiesta que, declarada la prescripción de un determinado ejercicio, ésta ya es firme y también los son los datos declarados.

viernes, 3 de agosto de 2012

La filial de Caja Castilla la Mancha en las Islas Caimán

El ex presidente de CCM, Juan Pedro Hernández Moltó, creó el 20 de septiembre de 2001 una filial, denominada CCM Preference Limited, en las Islas Caimán. Desde este paraíso fiscal se emitían acciones preferentes garantizadas no acumulativas con objetivo de pagar menos impuestos. El país caribeño es “un lugar de alto riesgo en cuanto a la moralidad y oscurantismo”, según Manos Limpias, que ha presentado una querella contra la entidad castellano manchega. La sociedad se constituyó conforme a la legislación mercantil de las Islas Caimán con un doble fin. Por un lado, se utiliza para operaciones de captación de fondos en la emisión de acciones preferentes garantizadas y, por otro, “se alcanza un compromiso del Gobierno de las Islas Caimán que le exime del pago de todos sus impuestos hasta el 2 de octubre de 2021”, según consta en un informe de la auditora Ernst&Young.

jueves, 2 de agosto de 2012

Modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual

El objeto fundamental de esta modificación tiene por objeto "flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos". Esto es, se permite que se preste directamente por la Comunidad Autónoma, se preste por un tercero mediante gestión indirecta o bien a través de colaboración público-privada.
A. 40.2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y de los criterios establecidos en el apartado anterior.

Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma decidirán dentro de los múltiples digitales que se les reserven, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.

Las Comunidades Autónomas que acuerden la prestación del servicio público de comunicación audiovisual determinarán los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como no discriminación e igualdad de trato. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán acordar transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme con los principios citados anteriormente.
vía BOE.es - Documento BOE-A-2012-10385.

Las CCAA planean subir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para vivienda usada

La mayoría de las comunidades autónomas estudia subir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda usada, para armonizar este tributo con la subida del IVA y con el fin de frenar la caída en picado de sus ingresos tributarios. El margen de incremento ronda los tres puntos, según las consultas realizadas por este diario. Las regiones mantienen tipos muy diversos en este tributo, pero la mayoría trata de hacerlo coincidir con el tipo reducido del IVA, que subirá al 10% en septiembre.
vía Las CCAA planean subir los impuestos de las viviendas de segunda mano,Sector inmobiliario. Expansión.com.

 No creo que sea esto lo que más le convenga al sector de la vivienda. Una subida de impuestos no animará a comprar más vivienda por la mayor carga para el comprador u obligará a los propietarios de vivienda usada que quieran vender a bajar los precios. En ambos casos, sólo se comprará (o se venderá) vivienda si tiene prisa o necesidad para ello.

miércoles, 1 de agosto de 2012

El segundo Plan E de Zapatero es inconstitucional porque invade competencias autonómicas

La sentencia no ofrece dudas. El segundo Plan E es inconstitucional. Y lo es, según el alto tribunal, porque invade las competencias autonómicas. En concreto, sostiene el Tribunal Constitucional, porque a la hora de repartir las subvenciones el Gobierno anterior “no tomó en cuenta” la participación de las comunidades autónomas. Una circunstancia a la que obliga, según el TC, “el modelo autonómico constitucionalmente establecido”, que exige la participación de las regiones “en la respuesta a la crisis económica”. La sentencia del Constitucional lleva fecha del pasado cinco de julio, y será comunicada hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su ponente ha sido el magistrado Eugeni Gay (ya cesado tras haber expirado su mandato), y nace de un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el llamado segundo Plan E. Ese Fondo tuvo una dotación inicial de 5.000 millones de euros (8.000 millones el primero), y, según estimó por entonces el Gobierno de Zapatero, se crearían 200.000 empleos de carácter “duradero”. Ni se han creado esos puestos de trabajo ni la norma se ajusta al mandato constitucional.
vía El TC declara inconstitucional el segundo 'Plan E' de Zapatero - elConfidencial.com. El texto de la sentencia se puede leer aquí. El fallo sin embargo, no declara la inconstitucionalidad de todo el Real-Decreto Ley que aprobó el "Plan E", si no sólamente alguno de sus artículos:

Multa al Colegio de Arquitectos de Madrid por boicotear licitaciones de proyectos de VPO

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una multa por valor de 172.000 € al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid por recomendar a sus colegiados una pauta común de conducta como medida de presión para que se modificasen ciertos contenidos de los pliegos de las licitaciones para la elaboración de proyectos de viviendas de protección oficial en diversos municipios de Madrid.

...en ocasiones, el COAM se ha extralimitado de esas funciones y ha entrado a objetar e incluso a recomendar a sus colegiados una pauta común de conducta como medida de presión para que se modificasen ciertos contenidos de dichos pliegos, como son las condiciones comerciales establecidas por la Administración o las funciones a desarrollar por el profesional, cuestiones ajenas a aspectos técnicos que cada profesional debería haber podido valorar libremente. El COAM ha incurrido así en una infracción del artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en recomendar a sus colegiados que no acudiesen a las licitaciones en cuestión, recomendación que ha sido a su vez empleada como una medida de fuerza para conseguir que la Administración modificase dichas condiciones, lo que constituye, en la doctrina consolidada en materia de defensa de la competencia, un boicot.
vía La CNC multa al Colegio de Arquitectos de Madrid por boicotear licitaciones de proyectos de VPO.

¿Regulación de los lobbies en la Ley de Transparencia?

Santiago Cervera, diputado del PP y miembro de la Mesa del Congreso, ha elaborado un informe a favor de su regulación.

Además de con miembros del Grupo Popular, Cervera ha tratado este asunto con diputados de otras formaciones como Ramón Jáurgeui (PSOE) o Jordi Jané (CiU), entre otros. En este documento, de quince páginas y que próximamente será estudiado por la Mesa -el órgano de gobierno del Congreso-, se aboga por "considerar un modelo similar al del Parlamento Europeo" donde se obliga a los lobbies a inscribirse en un registro que es público para cualquier ciudadano. A él deben inscribirse todos aquellos grupos de presión que quieran acceder a la Eurocámara. A cambio, los lobbies se someten a un código de conducta que regula sus contactos con los eurodiputados y a declarar los intereses que representan.

Y también recoge obligaciones para los eurodiputados, que no pueden recibir regalos de más de 150 euros, están obligados a hacer públicos ingresos extra que vayan más allá de su actividad parlamentaria y pone límites a los exeurodiputados que pasen a trabajar para grupos de presión.
vía El PP estudia aprovechar la Ley de Transparencia para controlar a los lobbies en el Congreso – España – Noticias, última hora, vídeos y fotos de España en lainformacion.com.
El problema que tenemos no es que exista más o menos legislación sino que se cumpla la que hay...
Antecedentes: Proyectos de Ley: modificación del Código Penal y Fraude Fiscal. El Consejo de Estado considera poco riguroso el proyecto de Ley de Transparencia.

martes, 31 de julio de 2012

Nueva normativa europea sobre sucesiones

De Noticias Jurídicas.com:
La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE. Esto supondrá una mejora notable respecto de la situación actual, en la que en algunas ocasiones los ciudadanos tienen grandes dificultades para ejercer sus derechos. El resultado será unos procedimientos más rápidos y baratos, y el ahorro de tiempo y dinero en honorarios judiciales.
El texto ha sido publicado aquí.

Ayuda financiera a las Comunidades Autónomas

Publicado por el BOE el pasado 14 de julio:
El capítulo I (disposiciones generales) determina el objeto, el método de adhesión al mecanismo y el principio de temporalidad que rige el mismo. El capítulo II (condiciones financieras y fiscales) establece los requisitos de acceso al mecanismo de liquidez así como las condiciones fiscales y financieras que las Comunidades Autónomas deberán cumplir una vez se hayan adherido al mismo. Entre otras, se limita los instrumentos financieros que podrán emplear para su financiación al margen del mecanismo desarrollado en este real decreto-ley, y se exige la remisión de un plan de ajuste cuyo grado de ejecución deberá reportarse de manera periódica. Este plan de ajuste incluirá un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, que facilitará el seguimiento de la situación de liquidez de las Comunidades Autónomas en cada momento. Así mismo, se determinan en este capítulo las obligaciones de remisión de información de las Comunidades Autónomas, así como su seguimiento y control por parte de los diferentes órganos responsables. El capítulo III (Fondo de Liquidez Autonómico) establece que la liquidez será gestionada por un fondo sin personalidad jurídica, de cuya gestión será responsable el Instituto de Crédito Oficial. Los recursos que dicho Fondo gestionará provendrán del programa de financiación del Estado. El Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante un crédito extraordinario por importe de 18.000 millones de euros.

domingo, 29 de julio de 2012

Proyecto de Ley: Modificación de las Tasas Judiciales

ABC.es:
Las nuevas tasas judiciales, una de las primeras reformas anunciadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, ya han sido remitidas a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El proyecto de ley que incrementa su cuantía fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El Gobierno defiende que la recaudación se duplicará y se destinará de forma íntegra a financiar la justicia gratuita. Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE), ha expresado su «enérgico rechazo» porque, en su opinión, perjudica a los sectores de población más desfavorecidos.