viernes, 1 de marzo de 2013

IRPF: El TEAC estudia el cumplimiento de los requisitos de local y empleado en el arrendamiento y compraventa de inmuebles

El Blog de Cuatrecasas:
en este difícil cometido de dilucidar cuándo una actividad goza o no a efectos tributarios de tan especial cualificación, el legislador del año 19913 intentó aportar un poco de seguridad jurídica incluyendo una presunción respecto del arrendamiento y compraventa de inmuebles como actividad empresarial siempre que se contase para su desarrollo con los aludidos elementos de local y empleado. Esta novedad inmediatamente generó un amplio debate de la doctrina (tanto científica como administrativa), respecto del carácter de la presunción (si era destruible, o no, por prueba en contrario) y si, aun no cumpliéndose esos requisitos, era posible acreditar la existencia de una actividad por otros medios. En estos más de veinte años ha llovido bastante al respecto, con multitud de cambios normativos y regímenes aplicables (transparencia fiscal, sociedades patrimoniales, etc.). Pero el problema de la definición exacta de ambos requisitos y de las consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento ha sido una constante, por lo que es fácil atribuir la causa de la banalización metafórica, casi despectiva, de la expresión “caseta y perro” a un más que entendible aburrimiento de los distintos agentes involucrados en la cuestión.
Recientemente se han publicado dos Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 20 de diciembre de 20124, que abordan el cumplimiento de estos requisitos. Y, aunque lo hacen desde distintas perspectivas, basan sus fallos en una doctrina anterior recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2012 y la Resolución del TEAC de 24 de julio también de 2012, para afirmar que los requisitos de local y empleado “facilitan un instrumento para delimitar la actividad empresarial de venta y/o arrendamiento de bienes inmuebles respecto de las que no tiene tal carácter, lo que no impide que por otros medios distintos de los señalados se llegue (a) la conclusión de existencia de actividad económica y no mera tenencia de bienes…”. En definitiva, admite otros medios de prueba (aunque no los aclara o ejemplifica), pero defiende el principio de seguridad jurídica que otorga el cumplir ambos requisitos.

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