jueves, 14 de febrero de 2013

¿Se puede regular la actividad de los drones de combate?

No sólo se puede, sino que además se debería.
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Hace poco se ha sabido que la Casa Blanca había redactado un informe en el que se preveía la utilización de robots ("drones") de ataque incluso para matar a ciudadanos americanos que sean "cómplices" con el enemigo. John Brennan, nombrado jefe de la CIA por Obama, también lo defendió durante su intervención ante el comité del Senado, aunque los calificó como de "último recurso". El problema es que se rumorea que se han usado ya incluso dentro de suelo americano (de donde he tomado la caricatura anterior).
He leído poco sobre esta cuestión en español y de lo más pertinente es esto:
Es sobresaliente que todas las operaciones tienen el asesoramiento de un abogado. Este habrá de firmar el informe en el que se enumeran las razones por las que el objetivo puede ser ejecutado. El Derecho exculpatorio. Los abogados exculpatorios. Mientras tanto ¿quién decide quién debe morir y por qué?
Pregunta muy pertinente, porque, si bien si existe ese "control" previo legal, no existe control judicial, algo realmente preocupante, si se ha sustituido porque se considera más laxo el nuevo o que se va a obtener con más facilidad. En determinados casos, estará muy claro, pero ¿y en los que no lo esté?

sábado, 9 de febrero de 2013

Más opiniones sobre el arbitraje en preferentes

Visto aquí:
La vía arbitral ofrece todas las garantías a los usuarios para que puedan defender sus intereses como si de un procedimiento judicial se tratase. El artículo 24 de la Ley de Arbitraje vigente asegura que así sea estableciendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Quiere ello decir que se garantiza a ambas partes del procedimiento tener acceso a todo el material que pueda influir en la decisión final y ser suficientemente oídas en la defensa de sus intereses.
Prueba de los buenos resultados que puede ofrecer el arbitraje la encontramos en los procedimientos arbitrales iniciados por Catalunya Banc y Novagalicia Banco. Antes de que las dos principales fuerzas políticas suscribieron el referido acuerdo, estas entidades ya habían recurrido al sistema arbitral para resolver casos de comercialización incorrecta de preferentes, a través de los cuales muchos afectados han recuperado la totalidad del capital invertido en menos de tres meses.
Evidentemente, el sistema ideado por gobierno y oposición para intentar dar alguna solución al grave problema de la comercialización indiscriminada de las preferentes no es perfecto, pero sí puede ser el más adecuado para muchos de los consumidores que se han visto perjudicados. Para ello, eso sí, resulta imprescindible que pese a que su puesta en marcha haya venido de la mano de una decisión política, los principios básicos de todo procedimiento arbitral se vean salvaguardados, en especial, el de independencia e imparcialidad de los árbitros que tengan que decidir.
Antecdentes:
  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentES.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).
  3. Acciones preferentes: críticas al arbitraje propuesto.

La importancia de la division de poderes: caso Sánchez Gordillo

Otro dato que debe hacernos meditar sobre por qué es necesario reformar este Estado:
El magistrado que archivó esta semana la denuncia contra el alcalde de Marinaleda y diputado de Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a propuesta del PSOE, que gobierna esta comunidad en coalición con la federación de izquierdas. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece en su artículo 330 que “en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá con un jurista de reconocido prestigio” a propuesta del Parlamento de cada comunidad autónoma. En virtud de esa norma, el Partido Socialista impulsó en 2001 hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a Miguel Pasquau Liaño, hasta entonces profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
La procedencia del magistrado ha adquirido relevancia tras el sobreseimiento libre de la denuncia contra Sánchez Gordillo, que ha causado un enorme revuelo en el seno de la Justicia andaluza. El estupor generado se produce a consecuencia de las inexplicables conclusiones a las que llega Pasquau Liaño sobre los hechos probados que el mismo admite en su auto exculpatorio.

Y ello a pesar de que un vídeo muestra las coacciones de este político:
"Yo te voy a hablar claro", le espeta el alcalde de Marinaleda, visiblemente irritado después de que el responsable del establecimiento se negara a estrecharle la mano comprometiéndose a cerrar. "Si ustedes no nos hacéis caso y ahora cerráis y dentro de media hora tenemos que venir otra vez, mañana, pasado, el otro... podemos venir 500 y hacer lo que pensamos hacer. Y es que tiramos todo lo que hay ahí... No nos llevamos nada, pero te tiramos todo al suelo y vas a tener que poner a trabajar durante veinte días a la gente", le advierte.

Ahora, comparen esto con esta otra sentencia, en el que un empleado de una empresa de cobro de morosos fue condenado por coacciones.

Antecedentes: La náusea cotidiana, capítulo ene @ Noatodo.

viernes, 8 de febrero de 2013

Jurisprudencia: el TS determina que las comunidades de bienes también tienen que presentar ITP

>Hoy termina el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la RentaSiempre que intervengan en el tráfico mercantil.
El magistrado González González resuelve un supuesto en que dos sociedades mercantiles constituyeron una comunidad de bienes con el fin de promover y edificar para luego adjudicarse los inmuebles. Unas actividades que, para el Supremo, "determinan la conceptuación de esa comunidad como sujeto pasivo del citado Impuesto (de Transmisiones Patrimoniales)", puesto que el artículo 22.4º de la Ley de este tributo "equipara a las sociedades sujetas a la comunidad de bienes que realice actividades empresariales".
El Supremo rechaza lo postulado en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que entendía que no era razonable "eliminar la realidad de que la organización empresarial es de las entidades mercantiles y no de la comunidad de bienes". Así pues, sostuvo que "no es posible que la actividad empresarial que se realiza por las sociedades que inicialmente constituyen la comunidad de bienes trascienda de éstas y pase a atribuirse a la segunda".
Frente a este argumento, el Supremo se alinea con la sentencia de contraste, también del TSJ de Madrid, "partidaria de analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para analizar si verdaderamente hay una intervención de la comunidad de bienes en el tráfico mercantil o no".
Visto aquí.

Caso Urdangarín: recurso contra el auto que impuso la fianza

El abogado de Urdangarín ha presentado un recurso contra el auto del juez por el que se imponía el pago de una fianza solidaria de 8,1 millones, estando obligados al pago el ex-jugador de balonmano y su socio Diego Torres. Hasta ahí, todo normal, es más, la interposición de recursos es un derecho que tiene reconocido por ley. Ahora bien, lo interesante es ver el razonamiento en el que basa la interposición del recurso:
Iñaki Urdangarin ha recurrido la fianza de responsabilidad civil de casi 8,2 millones de euros argumentado que se vería abocado a un "injusto empobrecimiento" y se produciría un "enriquecimiento injusto" para los beneficiarios de la anterior cantidad. (...) Pero además insiste el letrado del duque de Palma, como ya hizo en anteriores fases del proceso, en que su cliente está sufriendo indefensión en esta investigación. Critica al juez que ha hecho una selección "parcial, sesgada y fuera de plazo" de determinados documentos del sumario, "cuya elección o rechazo de otros también ha sido subjetiva", en especial referencia a las declaraciones de los testigos y o imputados.
No creo que sea necesario comentarlo.

Jurisprudencia: El Supremo ve lícito grabar un encuentro sexual en prisión en una causa penal

El Tribunal Supremo (TS) cree lícito que un juez autorice a grabar un encuentro sexual en prisión entre un imputado y su pareja dentro de una investigación penal, aunque tal posibilidad no esté prevista en las leyes españolas "debido a la defectuosa e incompleta regulación vigente".
El Supremo se expresa en estos términos en un auto por el que decreta el archivo de la querella presentada por un imputado en el sumario de presunta corrupción política conocido como 'caso Las Teresitas' contra su instructora, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Carla Bellini, y contra la teniente fiscal jefe de Tenerife, María Farnés.
La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el "vis a vis" que Felipe Manuel Armas Jerónimo iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro que nada tiene que ver con esa presunta trama de corrupción política, cohecho y malversación de fondos públicos.
Sus motivos, tal como recoge el Supremo en los hechos probados del auto, eran que la Policía tenía sospechas fundadas, por sus escuchas telefónicas anteriores a Armas Jerónimo, de que éste podía sincerarse con su pareja en ese encuentro íntimo y revelarle hechos relevantes para la investigación.
vía El Supremo ve lícito grabar un encuentro sexual en prisión en una causa penal | España | elmundo.es.

Esta resolución, si bien estoy de acuerdo con ella, plantea un problema: ¿por qué si se admiten aquí las escuchas y no se admitieron las que se hicieron en la trama Gürtel? Recordemos que Garzón fue procesado y condenado por prevaricación por esta razón. Dos cuestiones: a) no tengo mucho aprecio a Garzón porque, como instructor, era bastante chapucero. b) los razonamientos "y tú más" o "los de un lado buenos, los del otro malos", sobran...

miércoles, 6 de febrero de 2013

El gobierno americano demandará a Standard & Poor por su papel en la crisis financiera de las hipotecas subprime

Lo he leido en France 24 y en BBC Mundo:
El gobierno de Estados Unidos confirmó el martes que demandará a la agencia de medición de riesgo Standard and Poor’s (S&P) por la manera como calificó bonos hipotecarios antes de que estallara la crisis financiera en 2008.
"Su presunta conducta es indignante y está en el centro de la crisis financiera (de 2008)", dijo el fiscal general de EE.UU., Eric Holder, en una rueda de prensa.
El gobierno cree que hubo un fraude de más de US$5.000 millones.
Las acciones del propietario de S&P, la editorial y grupo de medios McGraw Hill, cayeron un 14% en Wall Street el lunes tras el anuncio, mientras que las de la agencia Moody cayeron un 10%.
La medida del gobierno estadounidense sería la primera gran acción concreta contra una compañía financiera por las prácticas que terminaron produciendo la peor crisis financiera desde 1930 en EE.UU. y el mundo.

lunes, 4 de febrero de 2013

Las consecuencias de la corrupción en la inversión internacional

El problema principal que se le plantea a Mariano Rajoy, más allá del efecto que puede tener en el electorado del Partido Popular, es el daño que hace a la imagen de un Gobierno que más que nunca necesita transmitir fortaleza. Los inversores entienden que este escándalo debilita al Ejecutivo y con ello pone en peligro las profundas reformas que tiene que llevar a cabo para seguir por la senda que Bruselas considera correcta.

“El Gobierno lo ha negado y hasta que se demuestre lo contrario no debemos desconfiar”, asegura a Cotizalia Marc Caretti, gestor de fondos del equipo de renta variable global de Raiffeisen Capital Management. “Sin embargo, nuestro miedo está en que la población española pueda estar realmente decepcionada, salga en masa a las calles y el Gobierno no pueda llevar a cabo las medidas de austeridad necesarias para reducir el déficit”. “

Si esto ocurre y no es aceptado por la población, limpiar la imagen lleva mucho tiempo, tiempo que no tienen”, continúa el gestor austriaco.

“Aún así, intentamos no vernos influidos por todo este caos y vemos en España valores baratos y buenas compañías para entrar”.
vía Los inversores vuelven a poner a España en cuarentena por la corrupción - Cotizalia.com.

domingo, 3 de febrero de 2013

Muñoz Machado: “Los partidos políticos son la madre de todos los vicios de nuestra democracia "

imageInteresante entrevista de este Profesor de Derecho Constitucional, que podéis leer aquí.
También señala una serie de reformas que, a su juicio, precisa la Constitución, como aclarar el reparto de competencias legislativas, especialmente en materia económica, y la relación entre la legislación del Estado y la ejecución autonómica.

Expulsan a un fiscal de la carrera por discrepar con su jefa

Lo podéis leer aquí:
El Consejo Fiscal, el órgano asesor del fiscal general del Estado, aprobó la semana pasada por mayoría la separación del servicio, es decir, la expulsión de la carrera, del fiscal de La Coruña Juan Antonio Frago quien mantenía una pugna con la fiscal jefe de esa provincia, Esther Fernández, a la que denunció, y quien a su vez abrió expediente a su subordinado por tres faltas graves y una muy grave. Esta última le ha costado la carrera a Frago, aunque la propuesta aún no le ha sido comunicada oficialmente.

sábado, 2 de febrero de 2013

Internet: Francia y Google llegan a un "histórico" acuerdo por el que el buscador pagará a la prensa francesa

redes socialesEl Gobierno de Francia y la empresa Google han firmado este viernes un acuerdo por el que la empresa tecnológica pagará 60 millones de euros a la prensa del país por la publicación de sus contenidos. Esta es la primera vez en todo que la compañía acepta remunerar a los editores de prensa de un país, que reclamaban una parte de los beneficios publicitarios por el uso de sus contenidos.
"Se ha producido un acontencimiento mundial", ha afirmado el presidente de Francia, François Hollande, en rueda de prensa conjunta en el Palacio del Elíseo con el presidente ejecutivo de Google, Eric Schmidt, que ha calificado el acuerdo de "histórico".
En ella, Hollande ha explicado que el acuerdo prevé el dinero se destine un fondo "para la transición digital y para la innovación". En concreto, los 60 millones se dedicarán a "facilitar la transición de la prensa hacia el mundo digital". "Es bueno para la prensa, bueno para los contenidos, y bueno también para Google", ha añadido el presidente francés, quien hizo hincapié en que, una vez se termine el dinero del fondo, habrá una nueva negociación.
vía Francia y Google llegan a un "histórico" acuerdo por el que el buscador pagará a la prensa francesa - RTVE.es.
El Gobierno francés ya había anunciado que, si no se llegaba a un acuerdo, se procedería a legislar sobre la cuestión, como está haciendo Alemania, donde se está tramitando un proyecto de ley que tiene por objeto precisamente dicha remuneración.
Google, sin embargo, lo califica como de "una asociación comercial".
Deberíamos preguntarnos si este acuerdo será importado en otros países y por las consecuencias que eso tendría para Google y para los usuarios. Es cierto que recientemente se publicó que estas empresas pagaban un porcentaje ridículo de impuestos, lo que seguramente ha influido en la conclusión del acuerdo. Por ejemplo, ¿empezará a cobrar por ciertos servicios que presta, para compensar la disminución de beneficios que esto pueda suponer?

viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.

El Partido comunista chino, interesado en el Derecho administrativo

Los dirigentes chinos, como los del franquismo, creen que con (la modernización-racionalización del Estado, el proceso de democratización) se agota y se puede aguantar los embates de los chinos en pro de la libertad. Igualmente, se equivocan. Aquél proceso abre las puertas al siguiente de manera ineluctable. El control del poder no responde sólo a una exigencia racionalizadora-tecnocrática sino a una exigencia más profunda: la garantía de los derechos de los ciudadanos. Esta garantía se irá ampliando y con mayores niveles de exigencia. El control del poder abre las puertas a la garantía de los derechos y esta tiene una tendencia "natural" a ampliar su base de garantía. Es una vana pretensión reducir los derechos a los patrimoniales. La propiedad no tiene sentido sin las libertades políticas. Se podría decir que en China, desde el punto de vista aquí expuesto, se está viviendo un proceso parecido, que no idéntico, al vivido durante el franquismo entre nosotros. Ojalá culmine de la misma manera: el Derecho administrativo contribuyó decisivamente a la apertura de la democracia al anudar el control del poder a la garantía de los derechos.
Leído aquí.

Noticia relacionada: Chinese Hackers Infiltrate NYT Computers - NYT.com: "The timing of the attacks coincided with the reporting for a Times investigation, published online on Oct. 25, that found that the relatives of Wen Jiabao, China’s prime minister, had accumulated a fortune worth several billion dollars through business dealings".

jueves, 31 de enero de 2013

Francia quiere gravar a las empresas que usan datos personales de sus usuarios

redes socialesEn Francia, dándole una vuelta de tuerca para que, repito, pasen por caja y tributen por las actividades comerciales que están realizando, se ha presentado un curioso informe desarrollado por 2 expertos ( Collin y Collin) que propone “crear una tasa por los datos personales“. Es decir, por la labor de recolección y utilización gratuita que hacen las grandes empresas de internet de los datos personales de sus usuarios, por ello, por esa labor deberían pagar un tasa al Estado. Asimismo, se dice que posteriormente la tasa podría ser modulada según la información que se ofrece al usuario, la posibilidad de acceso a los datos, el carácter innovador de la empresa, etc. Las noticias apuntan a que en este caso no se trata de una tasa con intenciones recaudadoras sino más bien para incentivar el buen uso de los datos personales.
Leído en Irusmática.

Principal ventaja: ya que usan los datos, que paguen por ellos.

Principal inconveniente: ¿Alguien realmente se cree que estas empresas no van a repercutir parte del precio en los usuarios? Así que se estará pagando en última instancia por dar nuestros datos a empresas para que usen nuestros datos. En lugar de pagar impuestos, deberían pagar (por ejemplo, con descuentos a usar por los usuarios) por dicho uso.

Caso Noos: el Juez torres impone una fianza de 8,1 millones de euros a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres

Urdangarín20 minutos.es:
La instrucción, aún abierta, del 'caso Nóos' ha dado un paso de gigante este miércoles con la fianza civil de 8,1 millones de euros impuesta a Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres y la publicación de un auto de más de 500 folios en el que el juez José Castro motiva la medida y aprecia para ambos "suficientes indicios de criminalidad".
El documento, debidamente estructurado, incluye, entre otras cosas, los escritos de petición de fianza que realizaron el Ministerio Fiscal y la acusación de Manos Limpias, las alegaciones de las defensas, providencias del juez, un escrito de la Abogacía, correos electrónicos, facturas, desgloses de presupuestos, nombres, cuentas bancarias y otros tantos elementos relacionados con el "entramado societario" del Instituto Nóos. Pero también incluye el auto —que es recurrible— numerosos apuntes sobre Urdangarin y Torres. El primero y más importante, en el apartado octavo, que relata los "hechos", que ambos estaban de acuerdo en "rentabilizar hasta donde les fuera posible ante entidades privadas e Instituciones Públicas el área de influencia que, real o de obligada imaginación, se derivaba del parentesco del primero con la Casa Real".
Dice especialmente que Noos tenía ánimo de lucro, sobre lo que señala:

Reforma de la legislación hipotecaria

luis de guindosLo ha anunciado el Ministro de Economía, Luis de Guindos, en el Pleno del Congreso:
El Gobierno reconoce un desequilibrio de derechos entre los bancos y los ciudadanos en torno al sistema hipotecario y quiere atajarlo a golpe de ley. Así, legislará que las viviendas embargadas no puedan ser subastadas por menos del 75% de su valor de tasación y, si no hay postor, el banco no podrá quedársela por menos del 70% de dicho valor (un 10% más). Además, los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda.
(...)
Otra medida importante es que se limitarán los intereses de demora y se fijará en 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas para vivienda habitual.

Jurisprudencia: la supresión de la paga extra a funcionarios podría ser inconstitucional



En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios, la sala (de lo Social de la Audiencia Nacional) indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
El Confidencial:
Considerado que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, y que la disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, nos planteamos la posibilidad de que la misma esté vulnerando la Constitución", recoge el texto.

Concretamente, podría atacar el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. “En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional”, recalca.
Posts relacionados: El tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

miércoles, 30 de enero de 2013

Anulada sentencia porque la juez sustituta utilizó el "corta y pega"

Las razones son bien simples:
>Violencia de género: 
STC 045/2010Al anularla, la Audiencia Provincial de Murcia señala que «si revisamos la sentencia comprobaremos que estamos ante una muy defectuosa motivación por parte de la magistrada accidental del Juzgado en relación al análisis de la prueba que, en su caso, se utiliza para condenar».
El tribunal añade que «secillamente, se utiliza una fórmula genérica, que podría servir para cualquier procedimiento penal, y se establece una conclusión que no se sabe de dónde se ha obtenido, y, por tanto, no revisable en términos de racionalidad ni por las partes ni por el tribunal de alzada». «Motivar una sentencia», comenta la sala, «no es utilizar la técnica ofimática de copiar y pegar jurisprudencia obtenida de bases de datos que existen en el mercado, ni plasmar conclusiones sin explicar de dónde se obtienen las mismas, ni utilizar fórmulas mecánicas que no aclaran nada y que no sirven para analizar la prueba practicada en juicio».
No creo que se necesite añadir nada, salvo que me parece, con independencia de lo que razona la Audiencia desde el punto de vista jurídico, una falta de respeto hacia las personas que eran partes en el procedimiento.

El concurso de entidades deportivas

bancarrota2La disposición final segunda bis de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, introducida por Ley de 10 de octubre de 2011, dispone que:
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Tribunal Constitucional suspende el euro por receta en Madrid

tribunal constitucionalAquí podeis leer la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la suspensión, como consecuencia de haber sido impugnado por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución Española. La decisión es la misma que ya se tomó en Cataluña.
Comentario: ABC.es, El Mundo.es, El Pais.com.
Post relacionado: Sobre la nueva gestión indirecta sanitaria en la Comunidad de Madrid.

martes, 29 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional y el derecho a la intimidad en los ordenadores del trabajo

tribunal constitucionalLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 2012 considera que no se vulneraron ni el derecho a la intimidad de los trabajadores ni el del secreto de las comunicaciones por la empresa en la que prestaban sus servicios cuando se revisó por ésta los ordenadores que usaban los trabajadores y se comprobó que habían instalado un programa de conversación entre ellos (trillian), en contra de la expresa prohibición de la propia empresa. 

La sentencia sin embargo, tiene un voto particular que considera que es contrario a la buena fe por parte de la empresa, comprobaciones de este tipo.

Por último, se plantea que ocurrirá con los dispositivos personales que se lleven al trabajo y si, planteada una controversia sobre los mismos, serían también incluidos dentro de esta excepción al principio general de respeto a la intimidad o no.

Podeis leer:

Tasas judiciales: los secretarios judiciales las gestionarán

Pese a no estar aprobada ni vigente la nueva resolución reguladora de esa productividad (se está modificando la anterior, de 27 de diciembre de 2010), el Ministerio de Justicia advierte en esa nota informativa de que el primer cálculo de productividad que se realizará con los nuevos indicadores será la relativa al primer semestre de 2013, es decir, desde el pasado 1 de enero. En su escrito, Justicia menciona la gestión de las tasas judiciales como un baremo más para valorar la eficacia y eficiencia del funcionario en cuestión. «En los órganos ante los que se presenten los modelos 696 (los correspondientes al pago de las nuevas tasas) se tendrán en cuenta el número de estos y las solicitudes de modificación de cuantía que requieran la supervisión del secretario judicial», señala la nota.
Ante esta situación, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) ha considerado que “el Ministerio debería rectificar y retirar ese parámetro” ya que el anuncio que ha difundido como un hecho “consumado” y “sobre el que no se nos pide opinión, es denigrante profesionalmente para el colectivo de Secretarios Judiciales, al que se trata de convertir en recaudadores a comisión, en lugar de centrarse en reconocer mediante el estímulo de la productividad el peso de otras labores directivas que realizamos a diario en la oficina judicial”. Los Secretarios Judiciales se niegan, así, “a obtener ningún tipo de beneficio económico derivado de obstaculizar a la ciudadanía el acceso a un derecho fundamental como es la tutela judicial efectiva”, han explicado.
Algo que no me extraña por la índole de la medida.

PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes (act.)

Esperemos que sirva de algo, aunque habrá que ver la letra pequeña.

 Intentaré colgar el acuerdo cuando se publique.

Más aquí .

Las condiciones que tienen que cumplir los afectados que accedan al arbitraje y puedan llegar a obtener el 100% las decidirá una comisión. Veremos quiénes son sus integrantes.

Pregunta del millón: ¿de qué forma habrá influido la posición jurisprudencial a que me refería ayer en el post referenciado más abajo?

 Posts relacionados: Jurisprudencia : Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.

lunes, 28 de enero de 2013

Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes

Visto aquí:
El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver a dos clientes 25.950 euros invertidos en participaciones preferentes. El juez estima que estos clientes no tenían conocimiento adecuado sobre los riesgos que asumían con la adquisición de dicho producto, según consta en una sentencia, contra la que cabe interponer recurso. Los clientes, representados por el abogado valenciano Jaime Navarro, interpusieron una demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaban la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores suscrito el 13 de noviembre de 2006. Alegaban vicio de error en el consentimiento y pedían la devolución de las cantidades desembolsadas.

Según figuraba en este contrato, los clientes adquirían valores internacionales, concretamente, Obligaciones Landsbanki Island, por cuantía de 29.012,67 euros. El contrato se fijó por tiempo indefinido, y se trataban de obligaciones perpetuas y cuyo capital invertido solo podía ser recuperado si el emisor, Banco islandés Landsbanki, decidía amortizar esta emisión.

La rentabilidad era del 6,25%, que los demandantes fueron recibiendo trimestralmente hasta el último trimestre de 2008, momento en el que se produjo la insolvencia del banco emisor. Entonces, los clientes remitieron un telegrama a la demandada solicitando la devolución del capital invertido, que no fue atendido.

El magistrado, tras estudiar este asunto, ha dado la razón a los clientes y ha acordado la nulidad del contrato. También obliga a la entidad bancaria a abonar a los afectados 25.950,12 euros (cantidades desembolsadas menos los intereses abonados en la cuenta).

Consentimiento "viciado"

El juez entiende que los clientes prestaron su consentimiento para la compra de las obligaciones preferentes, y éste estaba "viciado" al existir una "divergencia" entre aquello para lo que prestaron su consentimiento y lo que realmente se quería, "siendo esta divergencia ocasionada por una causa no imputable al prestador del consentimiento", dice.

martes, 14 de agosto de 2012

Propiedad intelectual: Denunciado ante Bruselas el sistema alternativo al ‘canon’

Parece que la historia del canon no se ha acabado:
Entidades de gestión de derechos de autor (entre las que se encuentra la SGAE) han presentado una denuncia en Bruselas por la modificación llevada a cabo por el Gobierno del PP en diciembre de 2011 del llamado canon digital (el sistema de compensación por copia privada), según un comunicado firmado por la mayoría de las organizaciones de este tipo que existen en España.

Con el nuevo modelo, se pasó de un sistema en el que el canon gravaba la compra de aparatos capaces de efectuar copias privadas, tales como móviles, reproductores de mp3 o fotocopiadoras, a un régimen de canon universal, en el que esa compensación a las entidades se hacía con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

“El nuevo sistema no sirve para compensar a los titulares. Beneficia injustamente a las empresas tecnológicas, que sí están obligadas a pagarlo en otros 22 países de la Unión Europea (el resto de los que admiten la copia privada) y perjudica a los contribuyentes al fijar el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Este sistema es más indiscriminado que el anterior al recaer el pago de la copia privada sobre todos los españoles compren o no equipos para reproducir obras protegidas”, señala la nota.
vía Denunciado ante Bruselas el sistema alternativo al ‘canon’ | Cultura | EL PAÍS.

Aquí tenemos un problema con dos cuestiones en conflicto: en primer lugar, el derecho de los autores, reproductores, intérpretes, actores, etc. a tener una compensación por su trabajo; en segundo lugar, la dificultad de determinar quién usa o no las copias de dicho trabajo. De modo que se inventan una y otra vez modos por los que todos tenemos que pagar por los que hacen las copias privadas. Lo divertido es que ahora ellos dicen que este sistema es indiscriminado (lo es) y lo consideran peor que el anterior, cuando yo lo veo más o menos igual de negativo: pagan justos por pecadores. La propiedad intelectual no es mi especialidad pero creo que, salvo que hubiera pruebas terminantes de tráfico de copias privadas, con beneficio económico para el propietario, nadie debería pagar nada. Cualquier sistema distinto de este, es injusto.

lunes, 13 de agosto de 2012

Caso Noos: Urdangarin defraudó a Hacienda 900.000 euros en un engaño al Gobierno balear

Así lo constata este lunes un diario de tirada nacional, destacando el fraude de cerca de 900.000 euros, según Hacienda, por derivar, como entidad sin ánimo de lucro, el 40% de lo recibido del Gobierno balear a empresas privadas de Urdangarin y su socio Diego Torres.

El País publica este lunes la información resultante del informe emitido por el Ministerio de Hacienda y remitido al juez que lleva la causa, según el cual, el duque de Palma y su socio engañaron de manera fraudulenta al Gobierno balear, lo que podría suponer por parte de la Fiscalía la petición de cuatro millones de fianza. Subraya que el fraude se produjo con burdos engaños... "Servicios realizados en otros eventos; facturas fechadas antes de recibir los encargos, convenio incumplido, patrocinios privados, mayor beneficio".
vía Urdangarin defraudó a Hacienda 900.000 euros en un engaño al Gobierno balear - EcoDiario.es. Más aquí.

Más: La infanta no será imputada aunque recibiera dinero del instituto Nóos. "las últimas averiguaciones ponen en duda que la duquesa de Palma hubiera recibido los 12.671 euros, porque la cantidad que se ingresó coincide con el sueldo mensual que Iñaki Urdangarin recibía por presidir la sociedad Nóos Estrategias, que dirigía junto a su socio Diego Torres. Si se confirma que el dinero lo recibió Urdangarin, aunque en el banco anotaran el nombre de su esposa, no se considera que haya cambiado la situación para citar a declarar a la infanta Cristina".

 Antecedentes: Telefónica renueva su contrato a Urdangarín por 1,5 millones de euros @ El mundo.es. "si se le sienta en el banquillo, se le despedirá o se le suspenderá de empleo y sueldo. Si se prescinde de él, le abonarán 4,5 millones".

AP de Alicante: condena por coacciones a un empleado de una empresa de cobro de deudas a morosos

La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado por coacciones a un empleado de una empresa especializada en el cobro de deudas a morosos, según la sentencia hecha pública ayer. El fallo es consecuencia de las técnicas intimidatorias que uno de trabajador de la mercantil Levantina del Frac utilizó para reclamar una deuda a un hotel de Dénia que, según el fallo, se hicieron "al margen de los cauces legales". La resolución considera que los hechos son constitutivos de una falta de coacciones motivo por el que se impone una multa de 60 euros, así como una indemnización de 300 euros para los denunciantes en compensación por el escarnio público sufrido.

La sentencia pone coto a las tácticas de algunas empresas especializadas en el cobro de deudas y a las que más de uno acaba acudiendo en estos tiempos de crisis. Los hechos se remontan a febrero de 2008 cuando el empleado de la empresa contratada para reclamar el dinero se presentó en el hotel con un coche que tenía el logo de la empresa y se entrevistó con una de las responsables para decir que había ido allí para cobrar una deuda. Este empleado fue al establecimiento una segunda vez donde se limitó a dejar el coche aparcado en la puerta y dejar su tarjeta en la recepción para que se la hicieran llegar a los propietarios. Asimismo, llamó en varias ocasiones otros días por teléfono requiriendo el dinero.
vía La Audiencia pone coto a las empresas de cobro de morosos - Informacion.es.

sábado, 11 de agosto de 2012

Andalucía: La Fiscalía admite a trámite la denuncia de CSI-F sobre la lista de funcionarios afines al PSOE

Una noticia para reflexionar, tanto para los funcionarios públicos como para los que no lo son. Si efectivamente esto ha ocurrido tal y como defiende la acusación, es muy grave.
La Fiscalía Provincial ha iniciado diligencias de investigación acerca de la elaboración por parte de la Delegación del Gobierno andaluz en Málaga de un documento interno señalando los funcionarios afines al PSOE. Así lo ha informado este miércoles a través de un comunicado la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), que puso este hecho en conocimiento del ministerio público el pasado 23 de julio. Según la central sindical, el fiscal ha incoado diligencias de investigación penal por posible prevaricación de funcionarios y tráfico de influencias.

CSI-F acusó a la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de la elaboración del listado de funcionarios afines al PSOE tras comprobar que se trataba del entorno desde el que el documento partió a los demás organismos. Esta central sindical exigió, asimismo, el cese de la entonces delegada provincial del Gobierno andaluz, Marta Rueda, así como explicaciones a la Administración regional por "la evidente discriminación de los empleados públicos en función de su afiliación política". A su juicio, lo sucedido puede constituir un delito de vulneración del derecho a la protección de datos y discriminación en la carrera administrativa de los trabajadores, tanto positiva como negativa, en función de la afiliación política al PSOE.
vía La Fiscalía admite a trámite la denuncia de CSI-F sobre la lista de funcionarios afines al PSOE - 20minutos.es.

Lectura relacionada: Uno de los nuestros.

viernes, 10 de agosto de 2012

Fraude de ley detectado por la Audiencia Nacional en la aplicación de los despidos colectivos en centros de trabajo


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se considera fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa. De esta manera, la Sala anula doce despidos aplicados por la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en Álava y otros catorce en Vizcaya, al entender que se deben tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos.

La compañía planteó un ERE en marzo pasado para poner fin a la relación contractual con varios empleados ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior en los tres centros de trabajo mencionados. En las negociaciones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados, algo que, según los magistrados, “vació de contenido el periodo de consultas, restando cualquier fuerza a la negociación colectiva”, por lo que “se efectuó en fraude de ley”.
vía Fraude de ley detectado por la Audiencia Nacionan en la aplicación de los despidos colectivos en centros de trabajo.

Reglamento sobre la condición de asegurado y beneficiario de la Seguridad Social

Se trata del RD de 3 de agosto de 2012, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

jueves, 9 de agosto de 2012

Regulación de las remuneraciones de los directivos de entidades financieras que reciban apoyo financiero

Se regula en la Orden 3 de agosto de 2012 y fue publicada ayer, que incluye dentro de estas entidades a las siguientes (a. 2.1):
La orden se aplicara, a aquellas entidades de crédito que, con el objetivo de proceder a su saneamiento o reestructuración: a) estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, b) hayan recibido apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo; o, c) soliciten apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Sin embargo, este régimen tiene una excepción en los procesos de integración de entidades (A. 7):

miércoles, 8 de agosto de 2012

La digitalización de fondos de la Audiencia Nacional: otro caso de escándalo en la gestión de los fondos públicos

La premisa fundamental del blog es que es un blog jurídico, no político, pero cualquier noticia que tenga que ver con la Administración de Justicia, siempre encontrará eco en las entradas de este blog, como la siguiente:
El Gobierno socialista fijó un presupuesto de cerca de 1.600.000 euros para digitalizar los fondos de la Audiencia Nacional y acabó gastando más de nueve millones. Así lo ha desvelado el secretario general de la Administración de Justicia, Joaquín Silguero, en una entrevista concedida a Europa Press en la que ha hecho balance sobre los proyectos tecnológicos que ha encontrado a su llegada al Ministerio.

Protección de datos: el Gobierno británico quiere que su regulación se haga mediante Directiva para "incrementar la flexibilidad"

La Unión Europea quiere modificar la actual regulación de protección de datos, impidiendo las particularidades que hoy subsisten en las distintas legislaciones de los países comunitarios. Ahora bien, se discute si se debería regular mediante directiva (que necesita transposición y, por tanto, intervención de las autoridades de los países miembros para adaptar la regulación a sus especiales circunstancias) o reglamento (de aplicación directa y, por tanto, no precisa de intervención por parte de las autoridades comunitarias). El Reino Unido no quiere un reglamento porque no tendría en cuenta "debidamente la tradición y la práctica nacionales".
Changes to the EU data protection regime should come in the form of a new Directive rather than in the form of a Regulation in order to enable that flexibility, it said. "We are of the view that the proposed general Regulation should be a Directive in order to provide greater member state flexibility to implement the measures – a Regulation would allow the EU to prescribe rules without necessarily giving due regard to national tradition and practice," the UK said, according to a leaked file (170-page / 606KB PDF) from the Council of Ministers published by civil liberties group Statewatch. Currently EU member states have slightly different data protection laws from one another. This is as a consequence of the way those countries have implemented the 1995 Data Protection Directive into national laws. The wording of EU Directives does not have to be precisely copied into national laws. The Commission has described the current data protection regime in the EU as fragmented and outdated and has pressed for reforms that bring the rules up-to-date with advancements in technology.
vía UK submits concerns over proposed data protection reforms.

martes, 7 de agosto de 2012

Jurisprudencia: El TS rebaja de 2 años a 9 meses la sanción a una jueza por una falta muy grave de desatención

la jueza subraya que informó al Juzgado de que no asistiría por las mañanas, así como dio orden a la Policía de poner a los detenidos a su disposición a partir de las 16.30 horas porque "estaba tomando medicinas y necesitaba dormir mucho por las mañanas". El Supremo no rebate estos extremos y afirma en su resolución que la juez padecía un trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad, junto con un importante estrés laboral que le obligaba a seguir un tratamiento médico con importantes efectos secundarios, por lo que atenúa su responsabilidad. Sin embargo, el Supremo sí que confirma las otras dos sanciones de suspensión por un mes por absoluta y manifiesta falta de motivación en sus resoluciones, y otra sanción de advertencia por ausencias injustificadas por la que fue multada con 150 euros
vía El TS rebaja de 2 años a 9 meses la sanción a una jueza por una falta muy grave de desatención.

Comentario: no entiendo cómo alguien que no puede trabajar por las mañanas (al menos eso parece de la redacción), puede reincorporarse al servicio. Si tiene un "trastorno obsesivo-compulsivo, junto con un importante estrés laboral, con un tratamiento médico con importantes efectos secundarios", lo ilógico es que se haya reincorporado. A ello se une que se le ha sancionado por no motivar sus resoluciones (requisito derivado de la tutela judicial efectiva de los interesados) y por ausencia injustificada. No creo que sea justo que alguien así tenga en su mano potestades judiciales, esto es, la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Si no puede realizar sus actividades, no se le debería haber permitido la reincorporación.

lunes, 6 de agosto de 2012

Crítica al Reglamento europeo de Sucesiones Transfronterizas

El otro día vimos cuáles eran las ventajas del nuevo Reglamento. Hoy, transcribo aquí dos párrafos muy elocuentes de Ius Civile, el blog sobre Derecho civil de Lex Nova, en el que se enumeran algunas críticas importantes e interesantes del mismo:
la complejidad de sus disposiciones provoca inseguridad y hace dudar de la calidad y perfección de las soluciones adoptadas. De hecho, durante el proceso de elaboración del Reglamento, ya se apuntó que la excesiva ambición en las cuestiones abordadas (basta leer su extenso título) podía dañar el equilibrio y la armonía de la regulación en una materia tan compleja, particularmente afectada por la diversidad jurídica, pues son muy distintas las concepciones que cada ordenamiento tiene de la persona, de la propiedad y de las relaciones familiares. Una diversidad que se pone especialmente de manifiesto en relación con el Reino Unido e Irlanda, Estados que, sin embargo, no participan en la adopción del presente Reglamento (cfr. Considerando 82), lo cual tiene una significativa repercusión para España, dado el importante número de nacionales de estos Estados que residen y son propietarios de bienes en nuestro país.

Artículo: La deriva regulatoria

La actividad económica prospera en el marco de la ley, de una normativa que se conoce, se respeta, se mantiene a lo largo del tiempo y se adecúa a los cambios en las innovaciones, la movilidad de las personas, la apertura al exterior etc. Por el contrario, la profusión de leyes y decretos, la introducción de diversas instancias, supra e infra nacionales generan nuevas obligaciones que requieren tiempo para conocerlas y entenderlas así como asistencia especializada y costosa en muchos casos. Lo peor es que esas leyes innecesarias con sus correspondientes cargas, estaban reconocidas y descalificadas por la práctica y la sabiduría. Así, en el s. 18 Thomas Hobbes en su “Leviatan” decía que las leyes innecesarias no son buenas leyes sino trampas para coger dinero.

Por su parte, en el s. 19, J. R. McCulloch en sus “Principles of Political Economy” consideraba que ni la regulación arbitraria, ni las decisiones de las legislaturas pueden añadir nada al capital del país: solo pueden forzarle a en vericuetos artificiales.

España desde la recuperación de la libre elección del gobierno(s) es un caso claro de expansión múltiple de normas e instancias. En los años 2008-2010 el número de páginas de los Diarios y Boletines Oficiales publicados por las CC. AA., sin contar los números extraordinarios, alcanzaron el número de 697.244 en el primer año, 736.305 el 2º y 867.466 el tercero. A estas cifras hay que añadir el BOE con cifras, en los mismo años de 68.505, 274.257 y 258.068. En el último ejercicio se superaba el millón, pero si se añade también la producción de la UE, la cuantía es aún mayor.

domingo, 5 de agosto de 2012

Unión Europea: La Comisión presenta una nueva estrategia para el sector de la construcción

Veremos cómo se plasma esta estrategia, aunque en principio parece interesante:
Entre las medidas que contempla esta nueva estrategia se encuentra la creación de unas condiciones favorables para la inversión, especialmente en la renovación y el mantenimiento de edificios, a través de acciones como la movilización del paquete de hasta 120.000 millones de euros disponible para préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) dentro del Pacto por el Crecimiento y el Empleo de junio. La estrategia prevé también dar un mayor impulso a la innovación en el sector de la construcción y mejorar las cualificaciones de los trabajadoresmediante el fomento de la movilidad.

En la propuesta de la Comisión se indica la necesidad de mejorar la eficiencia de los recursos facilitando en la UE el reconocimiento mutuo de sistemas de construcción sostenibles, así como proporcionar a las empresas constructoras códigos de diseño normalizados y de buenas prácticas para que les resulte más fácil trabajar en otros Estados miembros. Se prevén medidas para mejorar la posición mundial de las empresas constructoras europeas para conseguir un buen rendimiento y normas sostenibles en terceros países, puesto que a las dificultades existentes en el ámbito del mercado único se unen algunas derivadas de la existencia de requisitos sociales y medioambientales menos estrictos. A ello se une que las empresas europeas deben competir en el exterior con operadores procedentes de ciertos países que se benefician de medidas estatales de protección, como es el caso de China.
vía Euroalert.net - La Comisión presenta una nueva estrategia para el sector de la construcción en la Unión Europea - Noticias, Legislación, Contratos y Eventos de actualidad sobre la Unión Europea.