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jueves, 7 de marzo de 2013

Proyecto de Ley: la Xunta de Galicia presenta la Lei do Emprendomento

Alberto Núñez Feijoo
Alberto Núñez Feijoo (Foto: Wikipedia)
La Voz de Galicia:
El Consello de la Xunta ha aprobado esta mañana el proyecto de Lei do Emprendemento, en cumplimiento de un compromiso adquirido por Alberto Núñez Feijoo durante su debate de investidura, en noviembre pasado. La aplicación del texto, a tenor de lo avanzado por el jefe del Ejecutivo, reducirá drásticamente los plazos para la creación de empresas, consolidará incentivos fiscales y movilizará 15 millones anuales en microcréditos y fondos de capital riesgo.
Al término de la reunión ordinaria semanal de su Gabinete, el mandatario popular ha vendido la iniciativa como una herramienta para incrementar hasta un 60 por ciento en solo cuatro años el número de emprendedores en Galicia, de modo que sean más de 130.000 en el 2017. «Será máis fácil emprender, será máis fácil crear emprego», ha resumido.

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Unión Europea: Correos, bajo sospecha

English: View of Correos (Spain's national pos...
Español: Vista de la sede central de Correos, en el Campo de las Naciones de Madrid (España). (Foto: Wikipedia)
Economía Digital:
El Gobierno europeo tiene fundadas sospechas de que el Grupo Correos juega con ventaja en el mercado de las comunicaciones. De hecho, aunque no ha obtenido todavía respuesta, ha reclamado al organismo regulador Comisión Nacional del Servicio Postal la contabilidad analítica de la empresa pública para establecer si existe juego limpio en términos de competencia o si por el contrario está desviando una parte de los fondos que recibe del Estado para promover actividades ya liberalizadas y ejercer políticas de dumping, según ha podido saber este medio. La petición de la dirección general de Mercado Interior de la Comisión Europea persigue conocer la estructura de ingresos y gastos de los negocios del grupo en los ámbitos de comercio electrónico, la paquetería y el suministro de las grandes corporaciones, que no forman parte del servicio postal universal que Correos mantiene todavía en régimen de monopolio.
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martes, 5 de marzo de 2013

Unión Europea: se limitarán los bonos a los banqueros

Deutsch: MEP Othmar Karas
Othmar Karas (Photo credit: Wikipedia)

El Mundo:

l jefe de la delegación negociadora del Parlamento Europeo, Othmar Karas, saludó el acuerdo: "Por primera vez en la historia de la reglamentación de los mercados financieros en la UE vamos a limitar los bonos a los banqueros".
En el futuro, esas remuneraciones extraordinarias no deberán superar los salarios reales de los banqueros, destacó Karas.
Sin embargo, el eurodiputado matizó que bajo determinadas condiciones, los accionistas podrán aprobar por mayoría en una asamblea general remuneraciones que dupliquen el salario base.
El diputado socialdemócrata alemán Udo Bullmann valoró el resultado de las negociaciones como una "revolución en el mercado financiero", donde no es excepcional el pago de bonos diez veces más altos que el salario.
Las nuevas normas para el pago de bonos forman parte de las regulaciones más severas para el sector financiero (Basilea III) acordadas a nivel internacional para impedir en el futuro que los bancos atraviesen situaciones críticas.
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viernes, 1 de marzo de 2013

Preferentes: Banco Santander condenado a reintegrar 100.000€ por su venta a un jubilado

El Mundo:
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.
La sentencia, que fue adelatanda por RTVE en Cantabria, considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un "error invalidante" del consentimiento por parte del afectado.
Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información "sesgada, inadecuada e incompleta" que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida.
Además a la juzgadora le "llama la atención" que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y "sorpresivamente" al final de su declaración como "persona de alta cultura financiera".
Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.
Entradas anteriores:
Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes.
Más opiniones sobre el arbitraje de las preferentes.
Jurisprudencia: condena a Caixa Laietana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos.
Texto de la sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes.

La Seda de Barcelona, más cerca del concurso

El Confidencial:
La compañía tiene hasta la medianoche de hoy miércoles para lograr lo que no ha conseguido en seis meses: un acuerdo que evite el concurso de acreedores. Las negociaciones, sin embargo, se encuentran en un callejón sin salida fruto del pulso que mantienen la portuguesa BA Vidrio, primer accionista, dispuesto a jugar esa carta como medida de presión, y el fondo estadounidense Anchorage Capital, principal acreedor. El debate es tan simple como complejo. Mientras la firma estadounidense quiere que los accionistas asuman el grueso de la factura de la reestructuración de La Seda, pues considera que el equity de una compañía que arrastra una deuda de 235 millones de euros vale cero, BA Vidrio pretende una solución donde los acreedores también asuman una parte del sacrificio, ya que sus créditos no tienen garantías reales y por tanto su valor es también cuestionable. La última propuesta que está sobre la mesa, y a partir de la cual tienen que limar asperezas, es la realizada por el grupo portugués, que plantea un reparto por el que el 20% del capital de la nueva compañía esté en manos de los accionistas, el 20% en poder de los acreedores y que el 60% restante proceda de una ampliación de capital de 40 millones de euros, una entrada de recursos propios garantizada por BA Vidrio para evitar que sea rechazada de nuevo por el consejo.

Jurisprudencia: validez de la cláusula de suelo en hipoteca de vivienda celebrada por adhesión a condiciones generales

English: Banco Popular Español central office ...
Oficinas centrales del Banco Popular Español en Madrid (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:

  Se argumenta como fundamentos de ese fallo que la cláusula de interés es lícita, no abusiva ni falta de reciprocidad, que atañe al precio del contrato, el cual no está sujeto a control por los tribunales si es libremente pactado y no es usurario, se argumenta además que no se aducen ni los vicios de consentimiento del contrato ni la falta de reciprocidad de la cláusula.
  Sorprende de entrada que el juzgado afirme que la cláusula de interés como precio del préstamo no esté sujeta a control de los tribunales pese al criterio favorable de la jurisprudencia europea y española a una legislación nacional que admita tal control y al hecho de que el legislador español no lo haya prohibido al no haber transpuesto la limitación al efecto del art. 4.2 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
  La sentencia muestra un estado de opinión bastante extendido en España sobre la caracterización del contrato por adhesión con condiciones generales de la contratación. Parte dicha caracterización de la militancia del intérprete en una idea o concepto de la autonomía de la voluntad que da por bueno que en un contrato en el que el predisponente prohíbe al adherente la negociación pueda existir sin más, de plano, la posibilidad de pacto.
  Con ello se deja de lado uno de los problemas capitales de la contratación masiva, a saber, cómo se puede negociar por el adherente en un contrato en el que la negociación sobre el contenido del mismo está prohibida por el predisponente.
  El Derecho español ha resuelto el problema exigiendo que la cláusula negociada o condición particular sea beneficiosa para el adherente, es decir que no sea abusiva, pero además el predisponente debe justificar la negociación, correspondiéndole la carga de la prueba de la misma, prueba que no podrá prosperar si resulta que no ha cumplido las obligaciones de información previa al contrato.
  Se olvida, además, que nuestro ordenamiento jurídico rige para el contrato por adhesión, frente a la estéril aplicación de la doctrina sobre vicios del consentimiento, la regla o norma de equilibrio según la cual las condiciones generales tienen que ser equilibradas y las cláusulas abusivas están prohibidas.
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Pescanova, en preconcurso de acreedores

English: Logo of Pescanova company. Español: L...
Logotipo de la empresa Pescanova. (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:
La compañía Pescanova, una de las marcas más populares de los supermercados españoles y con un gran peso en Galicia, ha solicitado este viernes el preconcurso de acreedores en el decanato de Pontevedra, que derivará el caso a uno de los juzgados de esta comunidad, según ha informado la compañía a la CNMV. El detonante para que la empresa haya decidido acogerse a esta opción ha sido el abultado peso de su deuda, que con 1.522 millones multiplica por ocho sus resultados de explotación anuales.
Las alarmas sobre la situación de la empresa empezaron a sonar a última hora del jueves, cuando en un primer comunicado informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que no iba a presentar sus resultados anuales. Pescanova justificaba su decisión por "la incertidumbre de poder afirmar el principio contable de gestión continuada en relación con los hechos posteriores al cierre de las cuentas anuales de 2012". Es decir, que había recibido aviso de que la viabilidad de la empresa estaba en duda. En la nota, además, solicitaba al regulador bursátil que suspendiera su cotización, lo que ha tenido lugar antes de la apertura de la sesión de este viernes.
La CNMV ha suspendido su cotización.
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jueves, 28 de febrero de 2013

Jurisprudencia: Anulado por "abusivo" un interés de demora del 29%

Visto aquí:
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, dado que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar “desproporcionado” y “abusivo” el interés pactado mediante escritura.
     En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
     Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
     La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”.

Competencia: El Congreso podrá vetar a los consejeros del nuevo organismo regulador, mientras Bruselas amenaza con expedientar a España por la poca independencia del organismo

NOG Brussel: Neelie Kroes
NOG Brussel: Neelie Kroes (Photo credit: Wikipedia)
Europa Press:
La Comisión de Economía del Congreso de los Diputados podrá vetar los nombramientos de los diez consejeros de la nueva Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) que proponga el Gobierno, como medida para reforzar la independencia del organismo.
   Así consta en las enmiendas al proyecto de ley de la CNMC a las que ha tenido acceso Europa Press, que el Grupo Popular presentará este mismo martes a CiU y PNV, los grupos que retiraron su enmienda a la totalidad al proyecto.
   Estas modificaciones, además, atienden a las observaciones realizadas por la Comisión Europea, que había mostrado su preocupación ante la eventual pérdida de independencia que podría suponer la creación de un macrorregulador. Las observaciones de Europa han sido analizadas y valoradas en reuniones y teleconferencias para aclarar dudas y preocupaciones y contrastar las posibles líneas de modificación del texto.

martes, 26 de febrero de 2013

Jurisprudencia Comunitaria: Un cártel para eliminar a un competidor es contrario a las normas sobre competencia aun cuando este último opere en el mercado de manera ilegal

European Court of Justice - Grand courtoom
Tribunal Europeo de Justicia - Gran Sala (Photo credit: Cédric Puisney)
Un cártel para eliminar a un competidor es contrario a las normas sobre competencia aun cuando este último opere en el mercado de manera ilegal | Otrosí:

"el Tribunal de Justicia recuerda que cuando un acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, ya no es necesario ponderar sus efectos concretos sobre la competencia para demostrar su carácter ilegal. El Tribunal de Justicia también precisa que las normas sobre competencia de la Unión están dirigidas a proteger no sólo los intereses de los competidores o los consumidores, sino la estructura del mercado y, de este modo, la competencia en cuanto tal."

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia constata que el cártel controvertido tenía específicamente por objeto restringir el juego de la competencia. En consecuencia, el hecho de que Akcenta operara en el mercado eslovaco de forma presuntamente ilegal carece de incidencia para determinar si se cumplen los requisitos de una infracción de las normas sobre competencia. Además, el Tribunal de Justicia pone de relieve que corresponde a las autoridades públicas -y no a las empresas ni a las asociaciones de empresas privadas- garantizar el respeto de las normas sobre competencia.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el banco Slovenská sporitel’na no puede eximirse de responsabilidad en el cártel por el hecho de que el empleado suyo que participó en la reunión en que se concluyó el acuerdo contrario a la competencia no hubiera recibido un mandato. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, que la participación en cárteles ilegales normalmente es una actividad clandestina que no está sujeta a reglas formales. Por ello es poco común que un representante de una empresa participe en una reunión provisto de un mandato para cometer una infracción.

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jueves, 21 de febrero de 2013

Sobre la dación en pago

Interesante artículo para reflexionar:queTrascendencia de la deuda hipotecaria | Opinión | EL PAÍS:

"Al margen de las posibles soluciones a casos particulares de desahucio, una generalización de la cuestión como la dación en pago retroactiva destroza el sistema de incentivos. Si esa dación es para todos, es financieramente inasumible porque muchos hogares que pueden pagar hoy sus hipotecas con mayor o menor dificultad podrían preferir liquidar su deuda al precio actual de mercado de sus viviendas. Los primeros, sin duda, los que compraron viviendas por motivo de la especulación, con lo que se habría generado un incentivo muy perverso. Y así, habría muchos ejemplos en los que la dación en pago retroactiva desafiaría la justicia social.

Las soluciones para las hipotecas deben ser para los más desfavorecidos, pero, en ningún caso, pueden cambiar completamente las reglas del juego. En ningún país occidental —tampoco en la mayor parte de Estados Unidos, contrario a lo que se cree— la dación en pago se considera una referencia. Mucho menos una opción retroactiva generalizable. Lo que verdaderamente preocupa es que la información que tienen los consumidores cuando suscriben sus hipotecas sea la adecuada. Un reciente estudio de la Fundación de Estudios Financieros (accesible en www.fef.es) en el que he participado —Informe sobre el mercado hipotecario español— reafirma la creencia generalizada de que en España las hipotecas son contratos con amplia información e importantes garantías y seguridad jurídica. ¿Quiere decir esto que en España se prestó bien antes de la crisis y que los bancos no son responsables? A la vista está que algunas entidades cometieron errores con los créditos hipotecarios y habrá que aprender lecciones en este contexto y también en el ámbito de la comunicación a la sociedad española de lo que la crisis financiera suponía. No obstante, en la mayoría de los casos los bancos son los primeros interesados en renegociar las hipotecas que presentan dificultades de pago para los prestatarios a la vez que han de provisionar cantidades ingentes de dinero para afrontar las pérdidas. Precisamente, cómo el sector bancario gestione la morosidad hipotecaria será determinante para completar el proceso de resolución de la crisis bancaria en España."

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Reyal Urbis solicita el concurso


Desde luego que los brotes verdes no se ven:
Reyal Urbis ya ha presentado formalmente la solicitud de concurso voluntario de acreedores, un proceso que ha recaído en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas.    El juez titular de este tribunal deberá ahora estudiar el expediente para declarar el auto del concurso, el segundo mayor de la historia empresarial española por su pasivo y designar a los administradores concursales.
   Esta administración concursal deberá redactar un informe sobre la situación de la empresa, que determinará con exactitud su pasivo y su activo, y se pronunciará sobre la viabilidad de la inmobiliaria.

miércoles, 20 de febrero de 2013

"Valores Santander": otra polémica derivada de la actividad comercial de las entidades bancarias

la complejidad de los Valores Santander exigía una especial labor de información por parte del BANCO SANTANDER a la hora de ofertarlos, especialmente cuando los destinatarios eran pequeños inversores. Según la normativa MiFID (cuyo cuerpo básico lo constituye la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 47/2007, que modificó la Ley del Mercado de Valores, y por el Real Decreto 217/2008), la mayoría de estos pequeños inversores quedan encuadrados dentro de la categoría de clientes minoristas, salvo que cumplan alguno de los requisitos previstos en el art. 78 bis LMV para ser clasificados como clientes profesionales. Es cierto que la normativa MiFID, mucho más protectora para los pequeños inversores, no era aplicable cuando los Valores Santander fueron lanzados al mercado.
Sin embargo, como pone de manifiesto la mencionada Sentencia del JPI nº 2 de Alicante, la legislación vigente antes de la transposición de la normativa MiFID, también contenía importantes normas de protección para los clientes de entidades bancarias. Es el caso, por ejemplo, del antiguo art. 79 LMV, que preveía la obligación de las entidades de crédito de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y de desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios; y del art. 5.3 del derogado Real Decreto 629/1993, que establecía la necesidad de que la información proporcionada a los clientes fuese clara, correcta, precisa y suficiente, haciéndose hincapié en los riesgos de la operación. De todas formas, serán las circunstancias de cada caso concreto las que llevarán a los Tribunales a determinar si concurre un vicio del consentimiento que conlleve la anulabilidad del contrato de acuerdo con los arts. 1.265 y 1.300 CC.
El vicio que suele alegarse en este tipo de casos es el error, el cual, según consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 4 enero de 1982 [RJ 1982\179], 3 de marzo de 1994 [RJ 1994\1645], 12 de julio de 2002 [RJ 2002\7145], 12 de noviembre de 2004 [RJ 2004\6900] y 12 de noviembre de 2010 [RJ 2010\7587]), debe cumplir varios requisitos para ser apreciado: esencialidad, excusabilidad y no imputabilidad a quien lo alega y existencia de nexo causal entre el error y la celebración del contrato. Finalmente, es importante mencionar que la polémica sobre los Valores Santander ha sido tal, que la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros (ADICAE) está preparando una demanda colectiva contra el BANCO SANTANDER para defender los intereses de muchos de los afectados. 
vía La polémica sobre los valores Santander.

jueves, 14 de febrero de 2013

Jurisprudencia: condena a Caixa Layetana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos

El marido tenía Alzheimer:
La Sala anula los contratos que la pareja tenía firmados con la entidad, así como las libretas relacionadas con los mismos y obliga a la caja a restituir las obligaciones derivadas de la nulidad y el precio con los intereses legales del mismo desde la fecha de suscripción.
Además, obliga a la entidad a pagar a los demandantes los daños y perjuicios producidos "equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 euros, 18.000 euros y 6.000 euros más los intereses".
Hoy Caixa Laietana forma parte de Bankia. Más información sobre la sentencia aquí:
Se da la circunstancia añadida que, previamente a la admisión de la demanda, se tuvo que nombrar un defensor judicial a uno de los demandantes tras efectuarse, por el forense adscrito al órgano jurisdiccional, un reconocimiento psiquiátrico y entender que el anciano «no podía comprender el alcance de la demanda interpuesta dada la larga evolución de su enfermedad de Alzheimer».

El indulto a Alfredo Sáenz, anulado parcialmente

Visto en Expansión.com:
El Tribunal Supremo ha cancelado parcialmente el indulto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió al número dos del grupo Santander. El Supremo ha concluido que no puede ser objeto de indulto la aplicación de la normativa bancaria que prohíbe ejercer de responsable de un banco a alguien con antecedentes penales por delito doloso. La clave está en que la ley de indulto permite conmutar penas, pero no sus consecuencias en el ámbito administrativo.

sábado, 9 de febrero de 2013

Más opiniones sobre el arbitraje en preferentes

Visto aquí:
La vía arbitral ofrece todas las garantías a los usuarios para que puedan defender sus intereses como si de un procedimiento judicial se tratase. El artículo 24 de la Ley de Arbitraje vigente asegura que así sea estableciendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Quiere ello decir que se garantiza a ambas partes del procedimiento tener acceso a todo el material que pueda influir en la decisión final y ser suficientemente oídas en la defensa de sus intereses.
Prueba de los buenos resultados que puede ofrecer el arbitraje la encontramos en los procedimientos arbitrales iniciados por Catalunya Banc y Novagalicia Banco. Antes de que las dos principales fuerzas políticas suscribieron el referido acuerdo, estas entidades ya habían recurrido al sistema arbitral para resolver casos de comercialización incorrecta de preferentes, a través de los cuales muchos afectados han recuperado la totalidad del capital invertido en menos de tres meses.
Evidentemente, el sistema ideado por gobierno y oposición para intentar dar alguna solución al grave problema de la comercialización indiscriminada de las preferentes no es perfecto, pero sí puede ser el más adecuado para muchos de los consumidores que se han visto perjudicados. Para ello, eso sí, resulta imprescindible que pese a que su puesta en marcha haya venido de la mano de una decisión política, los principios básicos de todo procedimiento arbitral se vean salvaguardados, en especial, el de independencia e imparcialidad de los árbitros que tengan que decidir.
Antecdentes:
  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentES.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).
  3. Acciones preferentes: críticas al arbitraje propuesto.

miércoles, 6 de febrero de 2013

El gobierno americano demandará a Standard & Poor por su papel en la crisis financiera de las hipotecas subprime

Lo he leido en France 24 y en BBC Mundo:
El gobierno de Estados Unidos confirmó el martes que demandará a la agencia de medición de riesgo Standard and Poor’s (S&P) por la manera como calificó bonos hipotecarios antes de que estallara la crisis financiera en 2008.
"Su presunta conducta es indignante y está en el centro de la crisis financiera (de 2008)", dijo el fiscal general de EE.UU., Eric Holder, en una rueda de prensa.
El gobierno cree que hubo un fraude de más de US$5.000 millones.
Las acciones del propietario de S&P, la editorial y grupo de medios McGraw Hill, cayeron un 14% en Wall Street el lunes tras el anuncio, mientras que las de la agencia Moody cayeron un 10%.
La medida del gobierno estadounidense sería la primera gran acción concreta contra una compañía financiera por las prácticas que terminaron produciendo la peor crisis financiera desde 1930 en EE.UU. y el mundo.

viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.

miércoles, 30 de enero de 2013

El concurso de entidades deportivas

bancarrota2La disposición final segunda bis de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, introducida por Ley de 10 de octubre de 2011, dispone que:
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

martes, 29 de enero de 2013

PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes (act.)

Esperemos que sirva de algo, aunque habrá que ver la letra pequeña.

 Intentaré colgar el acuerdo cuando se publique.

Más aquí .

Las condiciones que tienen que cumplir los afectados que accedan al arbitraje y puedan llegar a obtener el 100% las decidirá una comisión. Veremos quiénes son sus integrantes.

Pregunta del millón: ¿de qué forma habrá influido la posición jurisprudencial a que me refería ayer en el post referenciado más abajo?

 Posts relacionados: Jurisprudencia : Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.