La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la empresa Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., presentó contra la sentencia que declaró improcedente el despido del gerente de uno de sus supermercados ubicados en esta ciudad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la apelante basó el despido en la trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza a la hora de desarrollar las funciones encomendadas por haber encargado a empresas ajenas trabajos que podían ser realizados por sus propios servicios de mantenimiento.
Para la citada sociedad, los hechos, que calificaba como falta muy grave que justificaba el despido, eran aún más censurables porque habían supuesto unos desembolsos económicos que podían haberse evitado y que se produjeron en unos momentos en que se habían implantado medidas de contención del gasto.
La Sala, al desestimar el recurso de la empresa demandada, afirma que ésta "no ha acreditado los hechos en los que se fundamenta la imputación, es decir, que los trabajos podían haberse realziado por el propio equipo de mantenimiento de la misma".
"Igualmente -añade-, tampoco ha demostrado el coste excesivo o que las empresas contratadas no ofrecían garantías y los trabajos no cumplían los requisitos mínimos de profesionalidad". Indica el tribunal que tampoco se ha acreditado que el gerente no estuviera facultado para contratar con otras empresas "concretos trabajos de mantenimiento".
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domingo, 18 de agosto de 2013
Jurisprudencia: despido improcedente del gerente de un supermercado acusado de abuso de confianza
ABC.esABC.es:
jueves, 7 de marzo de 2013
Jurisprudencia: el TS confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al asesino de la menor Olga Sangrador
| Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia) |
La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 155/2013, fechada el 21 de febrero de 2013, en el recurso de casación número 10352/2012 y que ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra, ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta -al menos- el 11 de julio del año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).
Con la confirmación de la doctrina Parot aplicada en el auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de febrero de 2012, los beneficios penitenciarios del asesino se aplican del total de los más de 63 años de cárcel que se le impusieron:
y no a los 30 años en que se fija el límite máximo de cumplimiento efectivo.
- 20 años por un delito de rapto en concurso medial con un delito de violación
- 30 años por el delito de asesinato.
- 13 años y 4 meses por violaciones cometidas antes del crimen.
Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"
| Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia) |
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».
Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
lunes, 4 de marzo de 2013
Jurisprudencia: la prohibición del velo integral no puede imponerse por ordenanza
| Vendedor de burqas (Foto: imtfi) |
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa, y considera que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El Supremo ha anulado, así, la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el burka, en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la prohibición del burka.
El TS revoca, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.
La sentencia del TS añade además en su escrito de resolución que la Paeria carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido (el de libertad religiosa) para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.
La resolución también cita la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, en la sesión del 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso de velo integral en los espacios públicos. Y que, sin embargo, hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto.
También cita la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohiban el uso del velo islámico. Asimismo, se llama la atención en el escrito del TS sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
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jueves, 28 de febrero de 2013
Jurisprudencia: Anulado por "abusivo" un interés de demora del 29%
Visto aquí:
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, dado que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar “desproporcionado” y “abusivo” el interés pactado mediante escritura.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”.
Caso Noos: el Juez comienza el embargo de las cuentas de Urdangarín
Visto aquí:
El juez de Palma, José Castro, que investiga desde hace más de dos años el caso Urdangarin, dio el martes un paso más hacia la recta final de la instrucción. Avanzó para proceder al embargo del patrimonio de los imputados y reclamó a la Agencia Tributaria el listado de cuentas bancarias, activos financieros, depósitos y fondos de inversión del yerno del Rey y de su exsocio, Diego Torres. Ambos, imputados por supuesta corrupción, no afrontaron en el plazo marcado la fianza de responsabilidad civil de 8,1 millones de euros que se dictó sobre ellos, de manera solidaria. Los dos ex aliados en el Instituto Nóos habían aportado ya al juzgado la relación de sus propiedades inmobiliarias, susceptibles del embargo.El Juez además ha considerado auténticos los correos aportados por Diego Torres, en los que "se sugiere que la Casa del Rey, bien a través del secretario de la infanta Cristina, Carlos García Revenga, de la propia Infanta o del Monarca, conoció, amparó y favoreció los negocios del duque de Palma."
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miércoles, 27 de febrero de 2013
Tribunal Supremo: grandes clientes de BP obligados a pagarle 3 millones de euros
| Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia) |
El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de un grupo de grandes clientes de BP Oil España y ratificado una sentencia anterior de un tribunal de primera instancia de Madrid, con lo que los demandantes deberán pagar a la petrolera 3 millones de euros.
El litigio se produjo como consecuencia de un acuerdo verbal entre las partes para que unas ventas realizadas por BP a uno de los grandes clientes figurasen como realizadas a otra empresa ajena al grupo.
Esta práctica tenía ventajas tributarias, ya que la empresa que se utilizaba para canalizar los pagos estaba considerada "depósito fiscal", explica la sentencia.
El caso fue analizado por un tribunal de primera instancia de Madrid, que había condenado a los clientes a pagar a BP un total de 3 millones, que deben ser desembolsados especialmente por la empresa Top Oil, a la que corresponden 2,18 millones, y por Compañía Extremeña de Mercados, con 723.298 euros.
Además de ratificar esta resolución, el Supremo constata en el procedimiento la existencia de un pacto ilícito para eludir obligaciones tributarias, por lo que informará de la sentencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por si ve conveniente emprender acciones de su competencia.
martes, 26 de febrero de 2013
Jurisprudencia Comunitaria: Un cártel para eliminar a un competidor es contrario a las normas sobre competencia aun cuando este último opere en el mercado de manera ilegal
| Tribunal Europeo de Justicia - Gran Sala (Photo credit: Cédric Puisney) |
"el Tribunal de Justicia recuerda que cuando un acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, ya no es necesario ponderar sus efectos concretos sobre la competencia para demostrar su carácter ilegal. El Tribunal de Justicia también precisa que las normas sobre competencia de la Unión están dirigidas a proteger no sólo los intereses de los competidores o los consumidores, sino la estructura del mercado y, de este modo, la competencia en cuanto tal."
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia constata que el cártel controvertido tenía específicamente por objeto restringir el juego de la competencia. En consecuencia, el hecho de que Akcenta operara en el mercado eslovaco de forma presuntamente ilegal carece de incidencia para determinar si se cumplen los requisitos de una infracción de las normas sobre competencia. Además, el Tribunal de Justicia pone de relieve que corresponde a las autoridades públicas -y no a las empresas ni a las asociaciones de empresas privadas- garantizar el respeto de las normas sobre competencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el banco Slovenská sporitel’na no puede eximirse de responsabilidad en el cártel por el hecho de que el empleado suyo que participó en la reunión en que se concluyó el acuerdo contrario a la competencia no hubiera recibido un mandato. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, que la participación en cárteles ilegales normalmente es una actividad clandestina que no está sujeta a reglas formales. Por ello es poco común que un representante de una empresa participe en una reunión provisto de un mandato para cometer una infracción.
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Caso Nóos-Urdangarín: el Juez Castro estudia imputar a Rita Barberá y a Francisco Camps
Era previsible, teniendo en cuenta los antecedentes del caso. De todas maneras, habrá que ver si al final les imputa o no y en virtud de qué delitos.
Tanto Camps como Barberá se verían involucrados en las adjudicaciones de contratos a Iñaki Urdangarin para el 'Valencia Summit' de los años 2004 al 2006, por los que el Duque de Palma se habría embolsado hasta 3,5 millones de euros.
Según informa la web últimahora, la Generalitat valenciana adquirió los derechos del evento por más de un millón de euros para tres días después adjudicárselos a Urdangarin tras una reunión que, según los correos de Diego Torres, se celebró entre el Duque y Camps.
Además, el juez Castro estudiará el presunto pago de 300.000 euros del Banco de Valencia a Iñaki Urdangarin para la intermediación del Duque en la adjuducación a la empresa Aguas de Valencia de las contratas del Gran Premio de Fórmula 1 de la ciudad.
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viernes, 22 de febrero de 2013
Jurisprudencia: Procede la renovación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario aunque el solicitante haya sido condenado por robo con violencia
Se considera que dicha condena no constituye un peligro grave y actual para el orden público | Otrosí:
"El TSJ (de Castilla y León) declara que no se dan los requisitos para aplicar el citado precepto que prevé la posibilidad de denegar la expedición o renovación de las tarjetas de residencia si existen motivos graves de orden público o seguridad pública, toda vez que el interesado, por el hecho de haber sido condenado mediante sentencia de conformidad por un delito de robo con violencia -con pena suspendida durante dos años-, no constituye un peligro grave y actual para el orden público en el sentido fijado por la jurisprudencia sentada en la materia, que entiende que ese peligro se desprende de una conducta continua o de un "modus vivendi" al margen de la legalidad, ausente a todas luces en el caso examinado."
"El TSJ (de Castilla y León) declara que no se dan los requisitos para aplicar el citado precepto que prevé la posibilidad de denegar la expedición o renovación de las tarjetas de residencia si existen motivos graves de orden público o seguridad pública, toda vez que el interesado, por el hecho de haber sido condenado mediante sentencia de conformidad por un delito de robo con violencia -con pena suspendida durante dos años-, no constituye un peligro grave y actual para el orden público en el sentido fijado por la jurisprudencia sentada en la materia, que entiende que ese peligro se desprende de una conducta continua o de un "modus vivendi" al margen de la legalidad, ausente a todas luces en el caso examinado."
Jurisprudencia: absuelto un etarra por un error de la Audiencia
El Tribunal Supremo ha absuelto este miércoles al etarrra Aitor Lorente Bilbao de la pena de ocho años y seis meses de prisión que le fue impuesta el pasado mes de junio por los delitos de tenencia ilícita de armas y depósito de explosivos debido al error que cometió la Audiencia Nacional al situar el hallazgo de sus huellas dactilares en el piso que la banda tenía de la casa situada en la calle Santuchu de Bilbao en 1996.
El fallo de la Audiencia Nacional, según se señala en la sentencia dada a conocer este miércoles, deriva de la confusión sobre el lugar del hallazgo de las huellas de Llorente en unas fiambreras encontradas en la cocina del piso, y que la Sala valoró como encontradas en una habitación cerrada con llave donde los miembros del "Comando Vizcaya" Salvador Gaztelumendi y José Miguel Bustinza guardaban armas y explosivos.
Además, considera que la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional infirió de forma "excesivamente abierta e imprecisa" que, al aparecer sus huellas en un objeto de uso doméstico como es una fiambrera, Lorente pudiera tener acceso a la habitación cerrada con llave.
Audiencia Nacional: la fianza para los directivos de Caixa Penedés se fija en 13,5 millones de euros por el "pensionazo"
Visto aquí:
La antigua cúpula de Caixa Penedès ya está imputada por el pensionazo. El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha admitido a trámite este viernes la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción. Acusa al ex presidente de la entidad, Ricard Pagès Font; a su mano derecha, Santiago José Abella; al ex director general, Manuel Troyano; y a su predecesor en el cargo, Juan Caellas, de delitos societarios y de apropiación indebida por adjudicarse planes de pensiones millonarios.
Los dos últimos no llegaron a cobrar el pensionazo, por lo que se han librado de la fianza millonaria que ha reclamado Pedraz. Pagès y Abella, que sí recibieron la póliza tienen 24 horas para pagar 13,5 millones de euros que servirán para hacer frente a las responsabilidades civiles que puedan derivar de su condena. La del ex presidente asciende a 11,6 millones y la de quien era su hombre de confianza, ya jubilado, a 1,9 millones de euros.
jueves, 21 de febrero de 2013
Jurisprudencia; El TS eleva un año y tres meses la pena a Carcaño y le condena a pagar los gastos de la búsqueda de Marta del Castillo
El TS eleva un año y tres meses la pena a Carcaño y le condena a pagar los gastos de la búsqueda de Marta del Castillo | Otrosí:
Se declarará insolvente y no pagará ni los céntimos.
"El Tribunal Supremo (TS) ha decidido elevar un año y tres meses la condena al asesino confeso de la joven sevillana Marta del Castillo, Miguel Carcaño, por un delito contra la integridad moral a cuenta del sufrimiento provocado a los padres de la víctima con sus constantes cambios de versión sobre el paradero del cuerpo, que a día de hoy sigue sin conocerse.
En una sentencia de 151 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal condena asimismo al asesino confeso, y en concepto de costas, a pagar el dinero que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir y en el vertedero de Alcalá de Guadaíra, eximiéndole de abonar los gastos por la búsqueda en la zanja de Camas, pues éstos últimos "tienen su origen exclusivo en la versión dada" por la entonces novia de Carcaño. El gasto total de la búsqueda se estima en 616.319,27 euros."
Se declarará insolvente y no pagará ni los céntimos.
sábado, 16 de febrero de 2013
Jurisprudencia: El Supremo considera que la IP no es prueba suficiente para imputar un delito a su titular
Visto en Diario Jurídico.com:
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a dos personas que habían sido acusados por un delito de estafa informática al considerar que la mera adjudicación de una dirección IP no acredita ser el autor del acto telemático que la utiliza. El alto tribunal así lo considera en una sentencia dictada por la Sala Penal el pasado 3 de diciembre y hecha pública recientemente.(...) el Supremo considera que a pesar de que la imputación del hecho parte de premisas correctas y mantiene coherencia lógica, no puede tenerse por veraz dado que es “compatible con alternativas razonables”. Por ello, el juez considera que la imputación no resulta justificada y que la decisión de condena vulnera la garantía constitucional de presunción de inocencia del recurrente.
viernes, 15 de febrero de 2013
Jurisprudencia: condenado Txapote a 24 años por el intento de asesinato de Ramón Rabanera
20minutos.es:
Según los hechos probados de la sentencia que suscriben Javier Martínez-Lazaro, Manuela Fernandez Prado y el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, que ha sido además el ponente, García Gaztelu, "en su calidad de responsable militar máximo" de la banda, ordenó desde Francia la realización de este atentado a los miembros del "comando Iturren" Diego Urgarte, Asier Carrera y Luis Mariñelarena.Les dio a todos ellos instrucciones de estudiar las costumbres e "intensificar" la información sobre Rabanera con la finalidad de realizar un atentado que acabara con su vida. Otros miembros de la organización, también por mediación de 'Txapote', les proporcionaron un Renault 19 robado cuyo maletero cargaron con explosivos para hacerlo estallar al paso del coche oficial del diputado general.En una fecha no determinada, según la sentencia, pero comprendida entre el 14 de abril y principios de mayo de 2000, se averió el circuito electrónico del coche bomba, por lo que los terroristas sacaron el material explosivo de su interior y lo trasladaron a un piso que les servía de base de operaciones en Vitoria. El vehículo fue recuperado por la policía el 10 de noviembre de 2000, y en su interior se encontraron restos de sustancia explosiva.En el registro del piso de Vitoria, realizado en junio de ese año, se encontró material explosivo, tres pistolas, un subfusil, munición y diversos portafolios con informaciones relativas a matrículas de vehículos de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y políticos.
jueves, 14 de febrero de 2013
Jurisprudencia: condena a Caixa Layetana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos
El marido tenía Alzheimer:
La Sala anula los contratos que la pareja tenía firmados con la entidad, así como las libretas relacionadas con los mismos y obliga a la caja a restituir las obligaciones derivadas de la nulidad y el precio con los intereses legales del mismo desde la fecha de suscripción.Además, obliga a la entidad a pagar a los demandantes los daños y perjuicios producidos "equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 euros, 18.000 euros y 6.000 euros más los intereses".
Hoy Caixa Laietana forma parte de Bankia. Más información sobre la sentencia aquí:
Se da la circunstancia añadida que, previamente a la admisión de la demanda, se tuvo que nombrar un defensor judicial a uno de los demandantes tras efectuarse, por el forense adscrito al órgano jurisdiccional, un reconocimiento psiquiátrico y entender que el anciano «no podía comprender el alcance de la demanda interpuesta dada la larga evolución de su enfermedad de Alzheimer».
Maltrato doméstico: el fiscal pide rebaja de la condena en muerte por 30 puñaladas
La fiscal ha explicado que, de acuerdo con las pruebas periciales, el acusado "dirigió sus cuchilladas a órganos vitales, con intención de causar la muerte" de la víctima, pero ello no constataría que tuviese también el propósito de "hacerla sufrir de un modo innecesario y desproporcionado".Por su parte, los médicos forenses que practicaron la autopsia a la víctima han especificado que las heridas que ésta presentaba habían sido infligidas con "un arma blanca de manera sucesiva y muy próximas en el tiempo".
El indulto a Alfredo Sáenz, anulado parcialmente
Visto en Expansión.com:
El Tribunal Supremo ha cancelado parcialmente el indulto que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero concedió al número dos del grupo Santander. El Supremo ha concluido que no puede ser objeto de indulto la aplicación de la normativa bancaria que prohíbe ejercer de responsable de un banco a alguien con antecedentes penales por delito doloso. La clave está en que la ley de indulto permite conmutar penas, pero no sus consecuencias en el ámbito administrativo.
viernes, 8 de febrero de 2013
Jurisprudencia: el TS determina que las comunidades de bienes también tienen que presentar ITP
Visto aquí.El magistrado González González resuelve un supuesto en que dos sociedades mercantiles constituyeron una comunidad de bienes con el fin de promover y edificar para luego adjudicarse los inmuebles. Unas actividades que, para el Supremo, "determinan la conceptuación de esa comunidad como sujeto pasivo del citado Impuesto (de Transmisiones Patrimoniales)", puesto que el artículo 22.4º de la Ley de este tributo "equipara a las sociedades sujetas a la comunidad de bienes que realice actividades empresariales".El Supremo rechaza lo postulado en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que entendía que no era razonable "eliminar la realidad de que la organización empresarial es de las entidades mercantiles y no de la comunidad de bienes". Así pues, sostuvo que "no es posible que la actividad empresarial que se realiza por las sociedades que inicialmente constituyen la comunidad de bienes trascienda de éstas y pase a atribuirse a la segunda".Frente a este argumento, el Supremo se alinea con la sentencia de contraste, también del TSJ de Madrid, "partidaria de analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para analizar si verdaderamente hay una intervención de la comunidad de bienes en el tráfico mercantil o no".
Jurisprudencia: El Supremo ve lícito grabar un encuentro sexual en prisión en una causa penal
vía El Supremo ve lícito grabar un encuentro sexual en prisión en una causa penal | España | elmundo.es.El Tribunal Supremo (TS) cree lícito que un juez autorice a grabar un encuentro sexual en prisión entre un imputado y su pareja dentro de una investigación penal, aunque tal posibilidad no esté prevista en las leyes españolas "debido a la defectuosa e incompleta regulación vigente".El Supremo se expresa en estos términos en un auto por el que decreta el archivo de la querella presentada por un imputado en el sumario de presunta corrupción política conocido como 'caso Las Teresitas' contra su instructora, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Carla Bellini, y contra la teniente fiscal jefe de Tenerife, María Farnés.La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el "vis a vis" que Felipe Manuel Armas Jerónimo iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro que nada tiene que ver con esa presunta trama de corrupción política, cohecho y malversación de fondos públicos.Sus motivos, tal como recoge el Supremo en los hechos probados del auto, eran que la Policía tenía sospechas fundadas, por sus escuchas telefónicas anteriores a Armas Jerónimo, de que éste podía sincerarse con su pareja en ese encuentro íntimo y revelarle hechos relevantes para la investigación.
Esta resolución, si bien estoy de acuerdo con ella, plantea un problema: ¿por qué si se admiten aquí las escuchas y no se admitieron las que se hicieron en la trama Gürtel? Recordemos que Garzón fue procesado y condenado por prevaricación por esta razón. Dos cuestiones: a) no tengo mucho aprecio a Garzón porque, como instructor, era bastante chapucero. b) los razonamientos "y tú más" o "los de un lado buenos, los del otro malos", sobran...
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