Aquí podeis leer la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la suspensión, como consecuencia de haber sido impugnado por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución Española. La decisión es la misma que ya se tomó en Cataluña.
Comentario: ABC.es, El Mundo.es, El Pais.com.Post relacionado: Sobre la nueva gestión indirecta sanitaria en la Comunidad de Madrid.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se agradece que dejes un comentario pero debes tener en cuenta que serán borrados:
1. Los que contengan insultos.
2. Los que sean obra de trolls y otros individuos semejantes que no buscan una discusión razonada (en este caso jurídica), si no desviar la conversación hacia cuestiones que nada tienen que ver con la entrada en la que están comentando.
3. Los que constituyan spam.
Las medidas expuestas simplemente tienen por objeto asegurar que la discusión sea interesante, tanto para los que participen en ella, como para los que la lean.