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martes, 5 de marzo de 2013

Unión Europea: se limitarán los bonos a los banqueros

Deutsch: MEP Othmar Karas
Othmar Karas (Photo credit: Wikipedia)

El Mundo:

l jefe de la delegación negociadora del Parlamento Europeo, Othmar Karas, saludó el acuerdo: "Por primera vez en la historia de la reglamentación de los mercados financieros en la UE vamos a limitar los bonos a los banqueros".
En el futuro, esas remuneraciones extraordinarias no deberán superar los salarios reales de los banqueros, destacó Karas.
Sin embargo, el eurodiputado matizó que bajo determinadas condiciones, los accionistas podrán aprobar por mayoría en una asamblea general remuneraciones que dupliquen el salario base.
El diputado socialdemócrata alemán Udo Bullmann valoró el resultado de las negociaciones como una "revolución en el mercado financiero", donde no es excepcional el pago de bonos diez veces más altos que el salario.
Las nuevas normas para el pago de bonos forman parte de las regulaciones más severas para el sector financiero (Basilea III) acordadas a nivel internacional para impedir en el futuro que los bancos atraviesen situaciones críticas.
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viernes, 1 de marzo de 2013

Preferentes: Banco Santander condenado a reintegrar 100.000€ por su venta a un jubilado

El Mundo:
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.
La sentencia, que fue adelatanda por RTVE en Cantabria, considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un "error invalidante" del consentimiento por parte del afectado.
Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información "sesgada, inadecuada e incompleta" que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida.
Además a la juzgadora le "llama la atención" que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y "sorpresivamente" al final de su declaración como "persona de alta cultura financiera".
Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.
Entradas anteriores:
Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes.
Más opiniones sobre el arbitraje de las preferentes.
Jurisprudencia: condena a Caixa Laietana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos.
Texto de la sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes.

Jurisprudencia: validez de la cláusula de suelo en hipoteca de vivienda celebrada por adhesión a condiciones generales

English: Banco Popular Español central office ...
Oficinas centrales del Banco Popular Español en Madrid (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:

  Se argumenta como fundamentos de ese fallo que la cláusula de interés es lícita, no abusiva ni falta de reciprocidad, que atañe al precio del contrato, el cual no está sujeto a control por los tribunales si es libremente pactado y no es usurario, se argumenta además que no se aducen ni los vicios de consentimiento del contrato ni la falta de reciprocidad de la cláusula.
  Sorprende de entrada que el juzgado afirme que la cláusula de interés como precio del préstamo no esté sujeta a control de los tribunales pese al criterio favorable de la jurisprudencia europea y española a una legislación nacional que admita tal control y al hecho de que el legislador español no lo haya prohibido al no haber transpuesto la limitación al efecto del art. 4.2 Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas.
  La sentencia muestra un estado de opinión bastante extendido en España sobre la caracterización del contrato por adhesión con condiciones generales de la contratación. Parte dicha caracterización de la militancia del intérprete en una idea o concepto de la autonomía de la voluntad que da por bueno que en un contrato en el que el predisponente prohíbe al adherente la negociación pueda existir sin más, de plano, la posibilidad de pacto.
  Con ello se deja de lado uno de los problemas capitales de la contratación masiva, a saber, cómo se puede negociar por el adherente en un contrato en el que la negociación sobre el contenido del mismo está prohibida por el predisponente.
  El Derecho español ha resuelto el problema exigiendo que la cláusula negociada o condición particular sea beneficiosa para el adherente, es decir que no sea abusiva, pero además el predisponente debe justificar la negociación, correspondiéndole la carga de la prueba de la misma, prueba que no podrá prosperar si resulta que no ha cumplido las obligaciones de información previa al contrato.
  Se olvida, además, que nuestro ordenamiento jurídico rige para el contrato por adhesión, frente a la estéril aplicación de la doctrina sobre vicios del consentimiento, la regla o norma de equilibrio según la cual las condiciones generales tienen que ser equilibradas y las cláusulas abusivas están prohibidas.
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jueves, 28 de febrero de 2013

Jurisprudencia: Anulado por "abusivo" un interés de demora del 29%

Visto aquí:
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, dado que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar “desproporcionado” y “abusivo” el interés pactado mediante escritura.
     En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
     Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
     La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”.

jueves, 21 de febrero de 2013

Texto de la Sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes

Podéis leer el texto completo por el que se condenaba a Caixa Laietana-Bankia a devolver el dinero y a pagar daños y perjuicios por la compra de las preferentes a dos ancianos, uno de ellos enfermo de Alzheimer, aquí. Además de las consecuencias de carácter meramente civil, la sentencia también anuncia que, mediante providencia, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si fuera necesario iniciar acciones penales como consencuencia de los hechos señalados.

Sobre la dación en pago

Interesante artículo para reflexionar:queTrascendencia de la deuda hipotecaria | Opinión | EL PAÍS:

"Al margen de las posibles soluciones a casos particulares de desahucio, una generalización de la cuestión como la dación en pago retroactiva destroza el sistema de incentivos. Si esa dación es para todos, es financieramente inasumible porque muchos hogares que pueden pagar hoy sus hipotecas con mayor o menor dificultad podrían preferir liquidar su deuda al precio actual de mercado de sus viviendas. Los primeros, sin duda, los que compraron viviendas por motivo de la especulación, con lo que se habría generado un incentivo muy perverso. Y así, habría muchos ejemplos en los que la dación en pago retroactiva desafiaría la justicia social.

Las soluciones para las hipotecas deben ser para los más desfavorecidos, pero, en ningún caso, pueden cambiar completamente las reglas del juego. En ningún país occidental —tampoco en la mayor parte de Estados Unidos, contrario a lo que se cree— la dación en pago se considera una referencia. Mucho menos una opción retroactiva generalizable. Lo que verdaderamente preocupa es que la información que tienen los consumidores cuando suscriben sus hipotecas sea la adecuada. Un reciente estudio de la Fundación de Estudios Financieros (accesible en www.fef.es) en el que he participado —Informe sobre el mercado hipotecario español— reafirma la creencia generalizada de que en España las hipotecas son contratos con amplia información e importantes garantías y seguridad jurídica. ¿Quiere decir esto que en España se prestó bien antes de la crisis y que los bancos no son responsables? A la vista está que algunas entidades cometieron errores con los créditos hipotecarios y habrá que aprender lecciones en este contexto y también en el ámbito de la comunicación a la sociedad española de lo que la crisis financiera suponía. No obstante, en la mayoría de los casos los bancos son los primeros interesados en renegociar las hipotecas que presentan dificultades de pago para los prestatarios a la vez que han de provisionar cantidades ingentes de dinero para afrontar las pérdidas. Precisamente, cómo el sector bancario gestione la morosidad hipotecaria será determinante para completar el proceso de resolución de la crisis bancaria en España."

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miércoles, 20 de febrero de 2013

"Valores Santander": otra polémica derivada de la actividad comercial de las entidades bancarias

la complejidad de los Valores Santander exigía una especial labor de información por parte del BANCO SANTANDER a la hora de ofertarlos, especialmente cuando los destinatarios eran pequeños inversores. Según la normativa MiFID (cuyo cuerpo básico lo constituye la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 47/2007, que modificó la Ley del Mercado de Valores, y por el Real Decreto 217/2008), la mayoría de estos pequeños inversores quedan encuadrados dentro de la categoría de clientes minoristas, salvo que cumplan alguno de los requisitos previstos en el art. 78 bis LMV para ser clasificados como clientes profesionales. Es cierto que la normativa MiFID, mucho más protectora para los pequeños inversores, no era aplicable cuando los Valores Santander fueron lanzados al mercado.
Sin embargo, como pone de manifiesto la mencionada Sentencia del JPI nº 2 de Alicante, la legislación vigente antes de la transposición de la normativa MiFID, también contenía importantes normas de protección para los clientes de entidades bancarias. Es el caso, por ejemplo, del antiguo art. 79 LMV, que preveía la obligación de las entidades de crédito de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y de desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios; y del art. 5.3 del derogado Real Decreto 629/1993, que establecía la necesidad de que la información proporcionada a los clientes fuese clara, correcta, precisa y suficiente, haciéndose hincapié en los riesgos de la operación. De todas formas, serán las circunstancias de cada caso concreto las que llevarán a los Tribunales a determinar si concurre un vicio del consentimiento que conlleve la anulabilidad del contrato de acuerdo con los arts. 1.265 y 1.300 CC.
El vicio que suele alegarse en este tipo de casos es el error, el cual, según consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 4 enero de 1982 [RJ 1982\179], 3 de marzo de 1994 [RJ 1994\1645], 12 de julio de 2002 [RJ 2002\7145], 12 de noviembre de 2004 [RJ 2004\6900] y 12 de noviembre de 2010 [RJ 2010\7587]), debe cumplir varios requisitos para ser apreciado: esencialidad, excusabilidad y no imputabilidad a quien lo alega y existencia de nexo causal entre el error y la celebración del contrato. Finalmente, es importante mencionar que la polémica sobre los Valores Santander ha sido tal, que la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros (ADICAE) está preparando una demanda colectiva contra el BANCO SANTANDER para defender los intereses de muchos de los afectados. 
vía La polémica sobre los valores Santander.

lunes, 18 de febrero de 2013

Merkel insiste en regular los mercados e implantar una tasa a las transacciones

Angela Merkel, the Chancellor of Germany
Angela Merkel, the Chancellor of Germany (Photo credit: Wikipedia)
La canciller alemana, Angela Merkel, insistió hoy en su compromiso con una mayor regularización de los mercados y la implantación de una tasa a las transacciones financieras y recordó que ésta es la postura de Berlín ante la reunión ministerial del G20 en Moscú. El objetivo prioritario, tanto en la reunión ministerial de este sábado, en la capital rusa, como en la próxima cumbre del G20, en septiembre, es avanzar en esa dirección, así como la implantación de dicha tasa a las transacciones financieras.

viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.

jueves, 9 de agosto de 2012

Regulación de las remuneraciones de los directivos de entidades financieras que reciban apoyo financiero

Se regula en la Orden 3 de agosto de 2012 y fue publicada ayer, que incluye dentro de estas entidades a las siguientes (a. 2.1):
La orden se aplicara, a aquellas entidades de crédito que, con el objetivo de proceder a su saneamiento o reestructuración: a) estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, b) hayan recibido apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo; o, c) soliciten apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Sin embargo, este régimen tiene una excepción en los procesos de integración de entidades (A. 7):

viernes, 3 de agosto de 2012

La filial de Caja Castilla la Mancha en las Islas Caimán

El ex presidente de CCM, Juan Pedro Hernández Moltó, creó el 20 de septiembre de 2001 una filial, denominada CCM Preference Limited, en las Islas Caimán. Desde este paraíso fiscal se emitían acciones preferentes garantizadas no acumulativas con objetivo de pagar menos impuestos. El país caribeño es “un lugar de alto riesgo en cuanto a la moralidad y oscurantismo”, según Manos Limpias, que ha presentado una querella contra la entidad castellano manchega. La sociedad se constituyó conforme a la legislación mercantil de las Islas Caimán con un doble fin. Por un lado, se utiliza para operaciones de captación de fondos en la emisión de acciones preferentes garantizadas y, por otro, “se alcanza un compromiso del Gobierno de las Islas Caimán que le exime del pago de todos sus impuestos hasta el 2 de octubre de 2021”, según consta en un informe de la auditora Ernst&Young.

sábado, 2 de julio de 2011

El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros

¿Daoíz o Velarde?
Da igual que el sistema de intervención política en las Cajas haya sido un verdadero desastre (sólo hay que ver en qué estado han quedado muchas). La reforma dotará de competencias exclusivas a las Comunidades Autónomas sobre el sistema de elección de sus consejeros, a pesar de contar con jurisprdencia constitucional en contra:
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una resolución del PNV al Debate sobre el estado de la Nación que insta al Gobierno a reformar la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA) para respetar la "competencia exclusiva autonómica" sobre el sistema de elección de los consejeros generales de estas entidades.El PSOE ha aceptado la propuesta de los nacionalistas vascos, que ha contado con el rechazo del PP, porque viene avalada por el Tribunal Constitucional, que en varias sentencias de 1996 y 1999 atribuye a las comunidades con competencias estatutariamente asumidas en materia de cajas las potestades de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica estatal.
vía El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros - Cotizalia.com.

jueves, 30 de junio de 2011

El Debate del Estado de la Nación (II): la tasa a la banca

José Luis Rodríguez Zapatero, Prime Minister o...
Europapress.es:
"El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha advertido que, 'para que sea eficaz', la creación de un impuesto a las transacciones financieras en la línea de la conocida como 'tasa Tobin' debería 'implicar al menos a todo el G-20', pero 'paradojicamente' son los países emergentes, junto a Estados Unidos, los que no quieren esta medida."
Si pagaran lo que les corresponde, ya sería suficiente. Pero viendo lo que ocurre (1, 2), no creo que tampoco vayan a pagar este impuesto y, en el supuesto, de que lo hagan, serían los clientes los que acabarían soportando este aumento del coste de los servicios bancarios, algo que, yo particularmente, no creo que sea factible en el momento en que estamos. Eso sin hablar de que la exacción de este impuesto iba a resultar un poco difícil, si consideramos la multitud de paraísos fiscales que existen, algunos con una opacidad prácticamente total. Algo que impide la labor inspectora y favorece el fraude, resultado exactamente contrario al resultado que se quiere conseguir con esta medida.
Anterior post | Las medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación.
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miércoles, 13 de octubre de 2010

La Unión Europea publicará un "green paper" sobre cómo mejorar la actuación de los auditores

Financial Times publica un artículo que titula "Auditores bajo el escrutinio de la UE", en el que señala que la Unión Europea incluirá en el informe diversas mejoras en su tarea de examen de las Cuentas Anuales y los procesos de supervisión de su tarea.También se discutirá si hay suficiente competencia entre las auditoras, especialmente en el caso de las de grandes dimensiones. Así, se han propuesto "rotaciones de negocios entre auditores" o "más uso de las auditorías conjuntas".

A la crisis, por la que los auditores han sido seriamente criticados, el sector tiene un problema anterior a ella y es el temor de que, igual que desapareció Arthur Andersen, desaparezca otra de las cuatro grandes (Deloitte, PwC, Ernst and Young and KPMG), produciendo graves problemas al mercado internacional.

También, se ha propuesto la de un mayor control y supervisión por parte de la Unión Europea.

Comentario: la crisis económica no ha tenido un solo factor, si no que estos han sido variados. El problema no se soluciona con más control burocrático de una entidad tan poco transparente como la Unión Europea. Las cuatro grandes empresas que dominan este mercado lo son por varias razones (largo período de desarrollo, proyección internacional, clientes importantes en varios países, presencia en sectores diferentes, etc). Sería interesante examinar por qué los clientes eligen a estas empresas en lugar de a otras del sector (por ejemplo, empresas nacionales más pequeñas), para poder considerar por qué no existe mucha competencia en este mercado y, por tanto, hacer una regulación que sea eficaz en cuando a los objetivos propuestos. Algo que no parece que sea lo que se persigue.