Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Civil. Mostrar todas las entradas

viernes, 1 de marzo de 2013

Preferentes: Banco Santander condenado a reintegrar 100.000€ por su venta a un jubilado

El Mundo:
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.
La sentencia, que fue adelatanda por RTVE en Cantabria, considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un "error invalidante" del consentimiento por parte del afectado.
Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información "sesgada, inadecuada e incompleta" que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida.
Además a la juzgadora le "llama la atención" que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y "sorpresivamente" al final de su declaración como "persona de alta cultura financiera".
Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.
Entradas anteriores:
Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes.
Más opiniones sobre el arbitraje de las preferentes.
Jurisprudencia: condena a Caixa Laietana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos.
Texto de la sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes.

jueves, 28 de febrero de 2013

Jurisprudencia: Anulado por "abusivo" un interés de demora del 29%

Visto aquí:
La Audiencia Provincial de Baleares ha declarado la nulidad de la cláusula de un préstamo hipotecario otorgado en septiembre de 2007 por una entidad financiera en Palma, dado que fijaba los intereses de demora al 29 por ciento, cuando el interés remuneratorio estaba situado en un 5,16 por ciento anual mientras que el interés legal del dinero era del 4 por ciento. Una diferencia que lleva al órgano judicial a considerar “desproporcionado” y “abusivo” el interés pactado mediante escritura.
     En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
     Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
     La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que “supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones”.

miércoles, 27 de febrero de 2013

Reforma del Registro Civil: los registradores debatirán la reforma en abril

English: The mayor of Madrid, Alberto Ruiz-Gal...
El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. (Foto: Wikipedia)
Visto aquí:
La Asamblea General de los registradores, convocada tras la presentación de más de trescientas firmas, se celebrará finalmente entre los días 16 y 18 de abril en Zaragoza, con un colectivo dividido ante las consecuencias de asumir la gestión del Registro Civil, como propone el Ministerio de Justicia.
(...)
Según han venido apuntando a EXPANSIÓN registradores opuestos a la reforma que quiere acometer Justicia, “con la excusa del Registro Civil se cargan el sistema registral español”. Aseguran que “la gran mentira es decir que esto es lo que queremos los registradores cuando no es así”. Insisten en que el nuevo modelo hará que la seguridad jurídica se vea muy perjudicada a largo plazo y denuncian la inexistencia de una memoria económica que acompañe a la ley y que explique cómo esperan sostener el sistema, ya que aseguran que desde el Ministerio les han informado de que el Registro Civil seguirá siendo gratuito para los ciudadanos.
Enhanced by Zemanta

jueves, 21 de febrero de 2013

Texto de la Sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes

Podéis leer el texto completo por el que se condenaba a Caixa Laietana-Bankia a devolver el dinero y a pagar daños y perjuicios por la compra de las preferentes a dos ancianos, uno de ellos enfermo de Alzheimer, aquí. Además de las consecuencias de carácter meramente civil, la sentencia también anuncia que, mediante providencia, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si fuera necesario iniciar acciones penales como consencuencia de los hechos señalados.

miércoles, 20 de febrero de 2013

Francia: el presidente del Tribunal de Cuentas quiere gravar las prestaciones familiares

Visto en Le Figaro:
le premier président de la Cour des comptes suggère de taxer les prestations familiales. «On peut considérer que c'est une prestation qui rentre dans les revenus et qui peut d'une certaine façon être fiscalisée», a-t-il expliqué. Le gouvernement pourrait soumettre les allocations familiales à l'impôt ou bien encore les baisser «d'un milliard l'an prochain puis de 1,5 milliard supplémentaire l'année suivante», selon Le Journal du dimanche. Le premier président de la Cour des comptes a également estimé que fiscaliser la majoration des retraites pour les parents de trois enfants pourrait rapporter 800 millions d'euros à l'État.
Básicamente el presidente de la Corte de Cuentas pide gravar las ayudas familiares o bien disminuirlas, de forma que se puedan conseguir 800 millones de euros para el Estado.

Al parecer, estas declaraciones se circunscriben dentro de "una misión de reflexión" sobre "la arquitectura de las prestaciones familiares":

Politiques tout d'abord, avec la ministre de la Famille, Dominique Bertinotti, qui sur France Info a replacé cette question en perspective en rappelant qu'une mission de réflexion avait été confiée au Haut conseil de la famille sur "l'architecture des prestations familiales". "Je ne vais pas improviser là-dessus, il y a actuellement une mission qui a été confiée à un ancien président de chambre à la Cour des comptes, Bertrand Fragonard, le grand spécialiste de ces questions sur la politique familiale, qui rendra ses conclusions au Premier ministre, et ensuite nous prendrons nos décisions", a déclaré de son côté le ministre de l'Economie Pierre Moscovici sur RTL.

Se prevé que el informe sea publicado en marzo.

viernes, 15 de febrero de 2013

Matrimonio civil: nueva Instrucción de la DGRN sobre lugar de celebración por los Alcaldes

>Libro II del Código Civil de CataluñaVisto en NJ.com:
las circunstancias sociales han cambiado desde 1995, y dado que las exigencias legales no excluyen la posibilidad de que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados, parece conveniente al amparo de la libertad permitida por nuestra legislación no mantener dichas limitaciones.
Lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.

jueves, 31 de enero de 2013

Reforma de la legislación hipotecaria

luis de guindosLo ha anunciado el Ministro de Economía, Luis de Guindos, en el Pleno del Congreso:
El Gobierno reconoce un desequilibrio de derechos entre los bancos y los ciudadanos en torno al sistema hipotecario y quiere atajarlo a golpe de ley. Así, legislará que las viviendas embargadas no puedan ser subastadas por menos del 75% de su valor de tasación y, si no hay postor, el banco no podrá quedársela por menos del 70% de dicho valor (un 10% más). Además, los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda.
(...)
Otra medida importante es que se limitarán los intereses de demora y se fijará en 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas para vivienda habitual.

lunes, 6 de agosto de 2012

Crítica al Reglamento europeo de Sucesiones Transfronterizas

El otro día vimos cuáles eran las ventajas del nuevo Reglamento. Hoy, transcribo aquí dos párrafos muy elocuentes de Ius Civile, el blog sobre Derecho civil de Lex Nova, en el que se enumeran algunas críticas importantes e interesantes del mismo:
la complejidad de sus disposiciones provoca inseguridad y hace dudar de la calidad y perfección de las soluciones adoptadas. De hecho, durante el proceso de elaboración del Reglamento, ya se apuntó que la excesiva ambición en las cuestiones abordadas (basta leer su extenso título) podía dañar el equilibrio y la armonía de la regulación en una materia tan compleja, particularmente afectada por la diversidad jurídica, pues son muy distintas las concepciones que cada ordenamiento tiene de la persona, de la propiedad y de las relaciones familiares. Una diversidad que se pone especialmente de manifiesto en relación con el Reino Unido e Irlanda, Estados que, sin embargo, no participan en la adopción del presente Reglamento (cfr. Considerando 82), lo cual tiene una significativa repercusión para España, dado el importante número de nacionales de estos Estados que residen y son propietarios de bienes en nuestro país.

domingo, 5 de agosto de 2012

Unión Europea: La Comisión presenta una nueva estrategia para el sector de la construcción

Veremos cómo se plasma esta estrategia, aunque en principio parece interesante:
Entre las medidas que contempla esta nueva estrategia se encuentra la creación de unas condiciones favorables para la inversión, especialmente en la renovación y el mantenimiento de edificios, a través de acciones como la movilización del paquete de hasta 120.000 millones de euros disponible para préstamos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) dentro del Pacto por el Crecimiento y el Empleo de junio. La estrategia prevé también dar un mayor impulso a la innovación en el sector de la construcción y mejorar las cualificaciones de los trabajadoresmediante el fomento de la movilidad.

En la propuesta de la Comisión se indica la necesidad de mejorar la eficiencia de los recursos facilitando en la UE el reconocimiento mutuo de sistemas de construcción sostenibles, así como proporcionar a las empresas constructoras códigos de diseño normalizados y de buenas prácticas para que les resulte más fácil trabajar en otros Estados miembros. Se prevén medidas para mejorar la posición mundial de las empresas constructoras europeas para conseguir un buen rendimiento y normas sostenibles en terceros países, puesto que a las dificultades existentes en el ámbito del mercado único se unen algunas derivadas de la existencia de requisitos sociales y medioambientales menos estrictos. A ello se une que las empresas europeas deben competir en el exterior con operadores procedentes de ciertos países que se benefician de medidas estatales de protección, como es el caso de China.
vía Euroalert.net - La Comisión presenta una nueva estrategia para el sector de la construcción en la Unión Europea - Noticias, Legislación, Contratos y Eventos de actualidad sobre la Unión Europea.

martes, 31 de julio de 2012

Nueva normativa europea sobre sucesiones

De Noticias Jurídicas.com:
La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE. Esto supondrá una mejora notable respecto de la situación actual, en la que en algunas ocasiones los ciudadanos tienen grandes dificultades para ejercer sus derechos. El resultado será unos procedimientos más rápidos y baratos, y el ahorro de tiempo y dinero en honorarios judiciales.
El texto ha sido publicado aquí.

martes, 26 de julio de 2011

Nueva regulación del Registro Civil

El viernes pasado se publicó la nueva Ley del Registro Civil y la Ley Orgánica que la acompaña.
Amén de derogar la Ley de 8 de junio de 1957 (salvo algunas disposiciones transitorias -3ª, 4ª y 5ª-), modifica el importantísimo artículo 30 del Código Civil, que pasa de ser:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
a ser:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
La diferencia fundamental, pues, es que se sustituyen los requisitos tradicionales (tener figura humana y vivir 24 horas) por simplemente "nacer con vida" después de que se haya producido "el entero desprendimiento del seno materno". Aunque se dice que es para adecuarlo a la nueva regulación, el artículo 44 de la nueva Ley de Registro Civil simplemente establece una remisión al mencionado artículo 30.
Por último, sustituye "las actas del Registro Civil" por un registro individual para cada interesado y, como ya se había anunciado, si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos del recién nacido, será el Encargado del Registro Civil el que deba acordarlo. Por último, modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adecuarla a la nueva regulación registral.
Enhanced by Zemanta

jueves, 30 de junio de 2011

La Ley de Medidas de Agilización Procesal

Alegoría de La JusticiaImage via WikipediaUna de las medidas de la Ley, quizás la más polémica, aumenta el 300% la cifra para interponer recurso de casación, al aumentarlo hasta 600.000€ (ahora es de 150.000€). Esto limitará (y mucho) la posibilidad de que las personas físicas y las PYMEs puedan recurrir en casación:
Este límite para acceder al recurso de casación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo supone un incremento cercano al 300 por ciento respecto a la cuantía actual aunque es inferior al millón de euros que solicitaban los presidentes de Sala del Tribunal Supremo, según ha manifestado el diputado socialista Julio Villarubia, que ha precisado que los asuntos que revistan "interés casacional" podrán ser revisados por el alto tribunal.

El diputado del PP Vicente Ferrer ha motivado la oposición de su grupo en que esta norma ofrece soluciones "injustas" y "arbitrarias" para pretender acabar con el colapso en la Administración de Justicia. "No les conozco. Estas medidas constituyen el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la Justicia que he conocido en tres décadas, desde que tenemos democracia", ha recriminado a sus señorías.

La nueva norma cifra en 30.000 euros la cuantía para recurrir en apelación las sentencias dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y fija en 3.000 euros el límite para recurrir las resoluciones dictada en juicios verbales por reclamación de cantidad.
Enhanced by Zemanta

domingo, 26 de junio de 2011

El nuevo Código Civil Foral de Aragón

El pasado 23 de marzo se publicó el nuevo Código Foral de Aragón, que deroga todas las leyes anteriores:
No contiene modificaciones significativas. Sin embargo, sí hay que destacar en primer lugar, la posibilidad de pedir la custodia compartida de los hijos y la desaparición del régimen de la prodigalidad en Aragón:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Prodigalidad.
1. Desde el 23 de abril de 2007 nadie puede ser declarado pródigo.
2. Las personas declaradas pródigas con anterioridad siguen rigiéndose por las normas de la legislación anterior, pero pueden solicitar judicialmente la reintegración de su capacidad.
Por supuesto, esto sólo regirá para Aragón pero constituye una notable excepción foral al régimen establecido por los AA. 286ss CC.

También es de interés referirse a:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Código se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Leyes que el Gobierno se plantea aprobar hasta junio de 2011

La 'gincana' legislativa del Gobierno | España | elmundo.es

 

Diciembre de 2010

- Ley concursal

- Ley integral de igualdad de trato

- Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

- Ley general de telecomunicaciones

Primer trimestre de 2011

- Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones

Enero de 2011

- Ley de reforma de las políticas activas de empleo

- Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica

- Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

- Ley de regulación del juego

- Ley de residuos y suelos contaminados

Febrero de 2011

- Ley de servicios profesionales

- Ley reguladora de la jurisdicción social

- Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano

Marzo de 2011

- Ley de negociación colectiva

- Ley del gobierno local

- Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna

- Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación

- Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Abril de 2011

- Ley de eficiencia energética y energías renovables

- Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre consejos territoriales

- Ley de universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud

Mayo de 2011

- Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general

- Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Junio de 2011

- Ley de mecenazgo

- Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del estado

- Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores

 

viernes, 5 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley: Registro Civil



Esta modificación no tiene mucho sentido. En primer lugar, a día de hoy, el artículo 109 del Código Civil, ya permite que los padres de común acuerdo determinen el orden de los apellidos:

Artículo 109.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
En segundo lugar, tiene aún menos sentido lo del "orden alfabético de los mismos", porque muchos de los apellidos que empiecen por las últimas letras del abecedario se perderán, sin que por ello las personas sean más iguales. Lo importante es que, socialmente los cónyuges (en este caso) sean más iguales. Y eso no se consigue modificando el orden de los apellidos, lamentablemente.


En tercer lugar, con más de 4 millones de parados (a pesar de todos los maquillajes realizados a las cifras del paro), un colapso en el número de empresas que se crean y un incremento geométrico de las que se destruyen, un déficit que tampoco parece tener freno, un endeudamiento cada vez mayor de las familias, esto es, con una situación económica insostenible, ¿es esta medida lo más interesante que se le ocurre al Gobierno en estos momentos? Lo dice Llamazares, que no creo que sea del PP.


Anteriores: Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil.

jueves, 21 de octubre de 2010

La Unión Europea considera ilegal el canon digital

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España | Telemadrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria. "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte, con sede en Luxemburgo, en su sentencia de hoy.

...Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital. En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

El canon digital vulnera el principio de inocencia porque presupone que todo el mundo que compra un dispositivo de almacenamiento digital lo hace para infringir los derechos de autor. Además, priva al canon de su principal razón de ser: la remuneratoria, al no haber nada que remunerar si no se ha hecho uso de los objetos sobre los que existe el derecho de autor. Algo tan simple como eso debería haber sido visto antes por los partidos políticos.

La Ministra Sinde ya ha dicho que el Gobierno va a estudiar la resolución. Veremos qué modificación legal introducen y las consecuencias que esto supone para la SGAE, principalmente.

jueves, 7 de octubre de 2010

EL Ministerio de Justicia autoriza la inscripción de los hijos engrendrados por madres de alquiler

Pero sólo para los niños nacidos en el extranjero. ABC:
La gestación por sustitución, más conocida como madre de alquiler, será reconocida por el Gobierno para los casos que tengan lugar en el extranjero. El Ministerio de Justicia dictó ayer una instrucción para que se inscriban en el Registro Civil los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Eso sí, para completar los trámites legales será preciso presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De esta forma se limitan las posibilidades de inscribir nacimientos que se hayan producido en países donde esta fórmula no esté contemplada en la normativa vigente, obstaculizando eventuales casos de tráfico internacional de menores.
La decisión de Justicia permitirá a las parejas registrarse como progenitores —hasta ahora sólo se inscribía el padre biológico, y su pareja, fuera o no del mismo sexo, debía cursar adopción—, al tiempo que garantizará el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler «generalmente» queda recogido en la sentencia o resolución dictada por el juez en el país de origen.
No tiene mucha lógica esta instrucción, si esto es tal y como se ha publicado. Al aceptar sólo a los que nazcan en el extranjero, las parejas que quieran tener hijos por esta modalidad simplemente deberán irse a otro país, tener allí al hijo y luego inscribirlo en España.

domingo, 5 de septiembre de 2010

Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil

Las características de la nueva regulación son:


  1. Se configura como registro electrónico. Esto es, se sustituirán los actuales libros de papel por fichas electrónicas.
  2. Dichas fichas serán individuales, esto es, se abrirá una ficha por individuo que contendrá toda su vida civil, desde su nacimiento hasta su defunción.
  3. Se dejarán de expedir los Libros de Familia, que pasarán a ser certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o por internet.
  4. Las Autoridades y los funcionarios dispondrán de acceso directo al contenido del Registro sin necesidad de solicitar certificación.
  5. Se configura como un registro administrativo, cuya llevanza se encomienda a funcionarios públicos, sometidos al control judicial y descargando a los jueces de una función impropia que les estaba encomendada hasta ahora.
  6. Se refuerza el papel de los Ayuntamientos.
  7. Se incorpora determinada regulación para cumplir con los principios de igualdad, dignidad e intimidad.
  8. Dicho Proyecto modifica la LEC, incorporando un procedimiento sencillo y rápido de modificación del contenido del Registro Civil.