Al anularla, la Audiencia Provincial de Murcia señala que «si revisamos la sentencia comprobaremos que estamos ante una muy defectuosa motivación por parte de la magistrada accidental del Juzgado en relación al análisis de la prueba que, en su caso, se utiliza para condenar».El tribunal añade que «secillamente, se utiliza una fórmula genérica, que podría servir para cualquier procedimiento penal, y se establece una conclusión que no se sabe de dónde se ha obtenido, y, por tanto, no revisable en términos de racionalidad ni por las partes ni por el tribunal de alzada». «Motivar una sentencia», comenta la sala, «no es utilizar la técnica ofimática de copiar y pegar jurisprudencia obtenida de bases de datos que existen en el mercado, ni plasmar conclusiones sin explicar de dónde se obtienen las mismas, ni utilizar fórmulas mecánicas que no aclaran nada y que no sirven para analizar la prueba practicada en juicio».
No creo que se necesite añadir nada, salvo que me parece, con independencia de lo que razona la Audiencia desde el punto de vista jurídico, una falta de respeto hacia las personas que eran partes en el procedimiento.
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