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viernes, 16 de agosto de 2013

Google: "los usuarios del correo no deberían sorprenderse al descubrir que son procesados durante el envío"

Google ha puesto en entredicho la confidencialidad on line. La compañía ha reconocido sin ningún pudor ante los tribunales de San José (California) que existe falta de privacidad en su servicio de correos electrónicos Gmail. La confesión ha salido a la luz gracias a la organización Consumer Watchdog. (Consulte aquí el documento) “Al igual que a nadie le extraña que si manda una carta a un colega lo abra su secretaria, los usuarios del correo no deberían sorprenderse al descubrir que son procesados durante el envío”, argumenta Google.
No creo que este debate vaya a terminar, pero sí es necesario que los usuarios de Google tengan muy claro que, como vulgarmente se dice, esto es lo que hay.

martes, 26 de febrero de 2013

Jurisprudencia comunitaria: el derecho al olvido en Internet

Image representing Google as depicted in Crunc...
Image via CrunchBase
Visto aquí:
Todo comenzó en España, a raíz de la publicación de un anuncio de la subasta de un inmueble publicado en el periódico La Vanguardia. El anuncio fue escaneado y subido a Internet, y desde entonces es rastreable por buscadores como el de Google. El titular del inmueble, cuyo nombre figuraba en el anuncio, y en su nombre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) exigen a Google que elimine de su buscador el link que permite a cualquier internauta ver ese contenido.
De cumplir con las exigencias de Protección de Datos, el anuncio seguiría existiendo en la Red, pero sería mucho más difícil de encontrar. El gigante online recurrió el caso ante la Audiencia Nacional que, a su vez, pidió ayuda al Tribunal de Justicia de Luxembrugo. De eso hace ya un año.
Hoy se celebra una vista en la que las partes involucradas presentarán sus alegatos. Más adelante, Luxemburgo emitirá un dictamen no vinculante, pero que en cualquier caso tendrá un importante efecto sobre otros casos similares pendientes. Sólo en la Audiencia Nacional hay unos 180 casos de derecho al olvido.
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lunes, 18 de febrero de 2013

Ley de Transparencia: ¿debería incluirse a la Corona?

El País entrevista a Juan José Sorozábal, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid, que hace algunas reflexiones pertinentes al respecto.
English: Royal crown of Spain. Español: Corona...
Español: Corona real de España. - Referencia: [-] (Photo credit: Wikipedia)
El catedrático sí está conve ncido, sin embargo, de que no hay razones jurídicas para excluir a la Corona de la Ley de Transparencia, y cree que los efectos de corregir esa decisión serían muy beneficiosos. “Se ha dicho que la Casa del Rey no es una Administración Pública. Yo creo que sí. Es una Administración especial, pero salvo el Rey, todos los integrantes de la Casa, desde el jefe hasta el interventor o la Guardia Real, están sujetos a las leyes. Eso no puede ser una isla jurídica. Me parecería muy razonable que se desglose la retribución del Monarca, lo que cuesta el mantenimiento de la Casa del Rey, los gastos de apoyo que precisa: de seguridad, viajes... La opacidad y el secreto no son propios del sistema democrático, que en la medida de lo posible es un sistema transparente”. Solozábal no ve ninguna “desventaja” a que se publiquen con detalle las cuentas y el patrimonio del Rey.

domingo, 3 de febrero de 2013

Muñoz Machado: “Los partidos políticos son la madre de todos los vicios de nuestra democracia "

imageInteresante entrevista de este Profesor de Derecho Constitucional, que podéis leer aquí.
También señala una serie de reformas que, a su juicio, precisa la Constitución, como aclarar el reparto de competencias legislativas, especialmente en materia económica, y la relación entre la legislación del Estado y la ejecución autonómica.

miércoles, 30 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional suspende el euro por receta en Madrid

tribunal constitucionalAquí podeis leer la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la suspensión, como consecuencia de haber sido impugnado por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución Española. La decisión es la misma que ya se tomó en Cataluña.
Comentario: ABC.es, El Mundo.es, El Pais.com.
Post relacionado: Sobre la nueva gestión indirecta sanitaria en la Comunidad de Madrid.

martes, 29 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional y el derecho a la intimidad en los ordenadores del trabajo

tribunal constitucionalLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 2012 considera que no se vulneraron ni el derecho a la intimidad de los trabajadores ni el del secreto de las comunicaciones por la empresa en la que prestaban sus servicios cuando se revisó por ésta los ordenadores que usaban los trabajadores y se comprobó que habían instalado un programa de conversación entre ellos (trillian), en contra de la expresa prohibición de la propia empresa. 

La sentencia sin embargo, tiene un voto particular que considera que es contrario a la buena fe por parte de la empresa, comprobaciones de este tipo.

Por último, se plantea que ocurrirá con los dispositivos personales que se lleven al trabajo y si, planteada una controversia sobre los mismos, serían también incluidos dentro de esta excepción al principio general de respeto a la intimidad o no.

Podeis leer:

miércoles, 1 de agosto de 2012

El segundo Plan E de Zapatero es inconstitucional porque invade competencias autonómicas

La sentencia no ofrece dudas. El segundo Plan E es inconstitucional. Y lo es, según el alto tribunal, porque invade las competencias autonómicas. En concreto, sostiene el Tribunal Constitucional, porque a la hora de repartir las subvenciones el Gobierno anterior “no tomó en cuenta” la participación de las comunidades autónomas. Una circunstancia a la que obliga, según el TC, “el modelo autonómico constitucionalmente establecido”, que exige la participación de las regiones “en la respuesta a la crisis económica”. La sentencia del Constitucional lleva fecha del pasado cinco de julio, y será comunicada hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su ponente ha sido el magistrado Eugeni Gay (ya cesado tras haber expirado su mandato), y nace de un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el llamado segundo Plan E. Ese Fondo tuvo una dotación inicial de 5.000 millones de euros (8.000 millones el primero), y, según estimó por entonces el Gobierno de Zapatero, se crearían 200.000 empleos de carácter “duradero”. Ni se han creado esos puestos de trabajo ni la norma se ajusta al mandato constitucional.
vía El TC declara inconstitucional el segundo 'Plan E' de Zapatero - elConfidencial.com. El texto de la sentencia se puede leer aquí. El fallo sin embargo, no declara la inconstitucionalidad de todo el Real-Decreto Ley que aprobó el "Plan E", si no sólamente alguno de sus artículos:

¿Regulación de los lobbies en la Ley de Transparencia?

Santiago Cervera, diputado del PP y miembro de la Mesa del Congreso, ha elaborado un informe a favor de su regulación.

Además de con miembros del Grupo Popular, Cervera ha tratado este asunto con diputados de otras formaciones como Ramón Jáurgeui (PSOE) o Jordi Jané (CiU), entre otros. En este documento, de quince páginas y que próximamente será estudiado por la Mesa -el órgano de gobierno del Congreso-, se aboga por "considerar un modelo similar al del Parlamento Europeo" donde se obliga a los lobbies a inscribirse en un registro que es público para cualquier ciudadano. A él deben inscribirse todos aquellos grupos de presión que quieran acceder a la Eurocámara. A cambio, los lobbies se someten a un código de conducta que regula sus contactos con los eurodiputados y a declarar los intereses que representan.

Y también recoge obligaciones para los eurodiputados, que no pueden recibir regalos de más de 150 euros, están obligados a hacer públicos ingresos extra que vayan más allá de su actividad parlamentaria y pone límites a los exeurodiputados que pasen a trabajar para grupos de presión.
vía El PP estudia aprovechar la Ley de Transparencia para controlar a los lobbies en el Congreso – España – Noticias, última hora, vídeos y fotos de España en lainformacion.com.
El problema que tenemos no es que exista más o menos legislación sino que se cumpla la que hay...
Antecedentes: Proyectos de Ley: modificación del Código Penal y Fraude Fiscal. El Consejo de Estado considera poco riguroso el proyecto de Ley de Transparencia.

domingo, 29 de julio de 2012

Proyecto de Ley: Modificación de las Tasas Judiciales

ABC.es:
Las nuevas tasas judiciales, una de las primeras reformas anunciadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, ya han sido remitidas a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El proyecto de ley que incrementa su cuantía fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El Gobierno defiende que la recaudación se duplicará y se destinará de forma íntegra a financiar la justicia gratuita. Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE), ha expresado su «enérgico rechazo» porque, en su opinión, perjudica a los sectores de población más desfavorecidos.

miércoles, 27 de julio de 2011

España ratifica el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Europea

Así lo publicó el BOE ayer. A destacar su artículo 3 que establece las normas fundamentales del mismo:
Artículo 3. 1. Las Partes Contratantes aplicarán, además de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea y sin perjuicio de ellas, las normas establecidas en el presente apartado:

a) la situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit;

b) la norma establecida en la letra a) se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado. Las Partes Contratantes garantizarán la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo. El calendario para lograr dicha convergencia lo propondrá la Comisión Europea tomando en consideración los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país. Los avances hacia el objetivo a medio plazo y su observancia serán objeto de una evaluación global que tome como referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;

c) las Partes Contratantes podrán desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo respectivo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo únicamente en las circunstancias excepcionales definidas en el apartado 3, letra b);

d) cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo especificado en la letra b) podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1 % del producto interior bruto a precios de mercado;

e) en el caso de que se observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo corrector. Este mecanismo incluirá la obligación de la Parte Contratante de que se trate de aplicar medidas para corregir las desviaciones en un plazo de tiempo determinado.
El presente artículo ha de ser forzosamente comparado con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del pasado abril, en especial los artículos 3 y siguientes que se refieren a los principios fundamentales de la materia.

jueves, 7 de julio de 2011

Jurisprudencia: El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces

Supreme Court of Spain
La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.

...Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.
vía El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com.

martes, 5 de julio de 2011

El Tribunal Constitucional: un órgano político y politizado

El Tribunal Constitucional (TC) hoy por hoy no es un Órgano Judicial. Es un Órgano político y politizado, con juristas más bien escasos en jueces, que antes que prestigio exhiben su “lealtad política”, su adscripción a los intereses concretos del partido político que les propone, de manera que constantemente se erige en una tercera instancia que rezuma escasísima independencia, que según quien sea el afectado se contradice, que actúa en bloques, y que resuelve las más encarnizadas batallas políticas según el gusto del político dominante, eso sí, revocando jurisprudencia y criterios jurídicos de Juzgados y Tribunales, que, pese a su mayor experiencia jurídica, especialidad jurisdiccional y profesionalidad, ven cómo las consignas políticas más que la ciencia revocan su doctrina consolidada.
vía El Tribunal Constitucional debería desaparecer.Por Eloy Velasco. Enlaces relacionados | Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

miércoles, 29 de junio de 2011

Las medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación

Zapatero anuncia medidas para ayudar a las familias que no puedan pagar la hipoteca - elConfidencial.com:
"José Luis Rodríguez Zapatero ha anunciado un nuevo paquete de medidas para afrontar la crisis, aunque ha evitado precisar cuándo y cómo las aplicará. En el último Debate del Estado de la Nación de su carrera, el presidente del Gobierno ha prometido 'medidas de protección para los sometidos a ejecución hipotecaria', es decir, para las familias amenazadas de desahucio porque no pueden pagar los plazos de su vivienda."
Al parecer, van a presentar una batería de medidas el último día del Debate, sobre las propuestas que anunció ayer.

Ahora bien, sobre la primera de ellas, dice que va a "proponer" un techo de gasto a las CCAA, obviamente porque el Estado no tiene ninguna herramienta para obligarlas a establecer ese techo de gasto (salvo el A. 155 CE, artículo que ningún político se atrevería a aplicar por los nada cariñosos epítetos que se le iban a dedicar, especialmente desde sectores nacionalistas). Para ello, no hay que esperar: Cataluña ya presentó un presupuesto que dobla el objetivo del déficit del Gobierno y no lo ha variado a pesar de que agencias como Moody's han considerado que lastra la imagen de España (FT Alphaville).

Respecto del "apoyo a la morosidad que padecen las personas físicas y las PYMEs respecto de las EELL", la solución no está sólo en "apoyarles", está en obligar a las EELL a que fijen, también ellas, un techo de gasto, de modo que sólo gasten aquello que puedan gastar. Tampoco el Estado puede hacer mucho, en principio, para obligarles a disminuir el gasto, debido al principio de autonomía "para la gestión de sus respectivos intereses" de los municipios y provincias. Es más, la Ley de Haciendas Locales ni siquiera contempla esta posibilidad.

También, ha anunciado que va a elevar de 641 a 961€ el sueldo embargable en ejecuciones hipotecarias:
... elevará a un 50% por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el límite no embargable del salario en proceso de ejecución hipotecaria y un 30% adicional por cada miembro de la familia que no disponga de ingresos propios.
El Blog Salmón critica esta medida porque considera que sólo va a convertir a los deudores en morosos profesionales:
Este deudor, va a preferir mantener una deuda eterna que no la pagará y cobrar 1.000 euros sin que lo embarguen, a comenzar a trabajar cobrando por ejemplo 1.500 euros, para tener que pagar en torno a 300 todos los meses para abonar el embargo. En esta tesitura, el beneficio marginal de cambiar de trabajo o mejorar los ingresos es nulo, dado que los aumentos de salario van directos a pagar una deuda que se ha convertido en perpetua.
Cincodias.com considera que "previsiblemente modificarán aspectos como la llamada "clausula suelo" que establece un nivel mínimo por debajo del cual el tipo de interés no se ve afectado por la bajada del euríbor".
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El TC admite el recurso de Sortu contra la prohibición de su inscripción como partido

20minutos.es:
"El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Sortu contra la sentencia del Tribunal Supremo que prohibió su inscripción como partido político.

La sala segunda del TC, de la que forman parte los magistrados Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando, Luis Ortega y Francisco Pérez de los Cobos, ha adoptado esta decisión en una providencia fechada el pasado día 22, según ha informado el tribunal.

La providencia emplaza al Supremo a remitir en un plazo de diez días las actuaciones que concluyeron con la prohibición de Sortu y da ese mismo plazo a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para personarse en el procedimiento."
¿Volverá el TC a extralimitarse en sus funciones de ser el garante de la Constitución, constituyéndose en tribunal de instancia, o respetará la posición del Tribunal Supremo como supremo órgano jurisdiccional en cuanto a lo que la consideración de las pruebas se refiere?

Más información aquí.

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martes, 28 de junio de 2011

TSJ de Madrid: la existencia de símbolos religiosos no es incompatible con la neutralidad del Estado"

Visto en El Economista:
el TSJ de Madrid expone que en España, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas "se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares".

Sin embargo, aclara que su mantenimiento "no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas, y en tal sentido no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente en las mismas y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata".

En definitiva, la sentencia indica que "la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que, como el presente, no son sino expresión de la historia y la cultura de España" que "inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española".

Así, conforme a la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos "la muestra de símbolos religiosos en aulas de educación es compatible con los derechos de libertad religiosa en sus vertientes positiva y negativa, con mayor razón lo será en espacios en los que, en principio, no se desarrolla una actuación del Estado".
Totalmente de acuerdo: el hecho de que haya símbolos religiosos en la vía pública no implica desde luego que se tenga que compartir las creencias religiosas que esos símbolos apoyan. Lo contrario implicaría afirmar que, por ejemplo, si se erigiese una estatua de Buda, todos tendríamos que hacernos budistas, algo absolutamente fuera de lugar.

lunes, 27 de junio de 2011

El Gobierno anuncia "estar dispuesto a escuchar propuestas" ... de la oposición

El Gobierno apuesta por culminar su "ambicioso proceso de reformas" en el último tramo de la legislatura, no solo con la puesta en marcha de medidas ya adoptadas, sino con otras nuevas, y considera "indispensable" llevar a cabo "sin interrupción" su programa para reducir el déficit.
En estos términos plantea el Ejecutivo su tarea para el último tramo de la legislatura en la comunicación que ha enviado al Congreso con motivo de la celebración del debate del estado de la nación, del 28 al 30 de junio, y en el cual anuncia que pedirá apoyo a los grupos y será "receptivo y abierto" a sus propuestas.
Son expresiones como estas las que hacen que me pregunte, si los políticos tienen idea de lo que significa participar en una democracia parlamentaria. Desde un punto de vista constitucional, es el Gobierno el que tiene que anunciar las medidas políticas para paliar la crisis -como cualesquiera otras-, ya que es a él a quien le corresponde la tarea constitucional de gobernar (artículo 97 de la Constitución Española). No tiene que pedir apoyo a la oposición y mucho menos decir que es "receptivo" a sus propuestas, porque la oposición, como su nombre indica, lo que tiene que hacer es oponerse a su actividad en el Gobierno.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Leyes que el Gobierno se plantea aprobar hasta junio de 2011

La 'gincana' legislativa del Gobierno | España | elmundo.es

 

Diciembre de 2010

- Ley concursal

- Ley integral de igualdad de trato

- Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

- Ley general de telecomunicaciones

Primer trimestre de 2011

- Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones

Enero de 2011

- Ley de reforma de las políticas activas de empleo

- Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica

- Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

- Ley de regulación del juego

- Ley de residuos y suelos contaminados

Febrero de 2011

- Ley de servicios profesionales

- Ley reguladora de la jurisdicción social

- Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano

Marzo de 2011

- Ley de negociación colectiva

- Ley del gobierno local

- Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna

- Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación

- Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Abril de 2011

- Ley de eficiencia energética y energías renovables

- Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre consejos territoriales

- Ley de universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud

Mayo de 2011

- Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general

- Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Junio de 2011

- Ley de mecenazgo

- Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del estado

- Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores

 

domingo, 5 de septiembre de 2010

Violencia de género: STC 045/2010

El objeto de esta sentencia es la resolución de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de maltrato de doméstico, básicamente por considerar que infringe el derecho fundamental a la igualdad y la presunción de inocencia (principio de culpabilidad).