sábado, 9 de febrero de 2013

Más opiniones sobre el arbitraje en preferentes

Visto aquí:
La vía arbitral ofrece todas las garantías a los usuarios para que puedan defender sus intereses como si de un procedimiento judicial se tratase. El artículo 24 de la Ley de Arbitraje vigente asegura que así sea estableciendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Quiere ello decir que se garantiza a ambas partes del procedimiento tener acceso a todo el material que pueda influir en la decisión final y ser suficientemente oídas en la defensa de sus intereses.
Prueba de los buenos resultados que puede ofrecer el arbitraje la encontramos en los procedimientos arbitrales iniciados por Catalunya Banc y Novagalicia Banco. Antes de que las dos principales fuerzas políticas suscribieron el referido acuerdo, estas entidades ya habían recurrido al sistema arbitral para resolver casos de comercialización incorrecta de preferentes, a través de los cuales muchos afectados han recuperado la totalidad del capital invertido en menos de tres meses.
Evidentemente, el sistema ideado por gobierno y oposición para intentar dar alguna solución al grave problema de la comercialización indiscriminada de las preferentes no es perfecto, pero sí puede ser el más adecuado para muchos de los consumidores que se han visto perjudicados. Para ello, eso sí, resulta imprescindible que pese a que su puesta en marcha haya venido de la mano de una decisión política, los principios básicos de todo procedimiento arbitral se vean salvaguardados, en especial, el de independencia e imparcialidad de los árbitros que tengan que decidir.
Antecdentes:
  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentES.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).
  3. Acciones preferentes: críticas al arbitraje propuesto.

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