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sábado, 28 de agosto de 2010

Sociedades de Capital: cuentas anuales

Iniciamos con este una serie de artículos sobre el contenido de esta Ley.

Las cuentas anuales se regulan ahora principalmente en los AA. 253 y siguientes de esta Ley para las Sociedades de Capital, esto es, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones. Junto a ello, deberemos considerar los AA. 34 y siguientes del Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto de 16 de noviembre de 2007.

La formulación de las cuentas anuales es una obligación de los administradores y los documentos que los forman deberán ser firmados por todos los administradores.

Dichos documentos son “el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria”. Son los mismos que actualmente incluye el A. 34.1 CCom, que también recoge que deben ser una unidad y deben ser formulados con claridad y “mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad”. Además, las partidas que contienen “deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado”.