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viernes, 1 de marzo de 2013

Preferentes: Banco Santander condenado a reintegrar 100.000€ por su venta a un jubilado

El Mundo:
La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santoña ha condenado al Banco Santander a reintegrar la cantidad de 100.000 euros correspondiente a la venta de unas participaciones preferentes a un cliente, jubilado de una empresa radicada en la localidad cántabra de Santoña.
La sentencia, que fue adelatanda por RTVE en Cantabria, considera que en la suscripción del contrato de adquisición de las participaciones preferentes existió un "error invalidante" del consentimiento por parte del afectado.
Y ello, por la confianza que el cliente depositó en la entidad bancaria, a través de la información "sesgada, inadecuada e incompleta" que le fue facilitada al recurrente, que invirtió en el producto los ahorros de toda su vida.
Además a la juzgadora le "llama la atención" que el cliente fuera calificado por el director de la oficina primeramente como un pequeño ahorrador y "sorpresivamente" al final de su declaración como "persona de alta cultura financiera".
Ahora, el banco deberá devolver a cliente los 100.000 euros invertidos más el interés legal devengado desde el 15 de junio de 2005, fecha de formalización de los contratos, en tanto que el demandante deberá reintegrar a la entidad la totalidad del importe percibido en concepto de intereses que le han sido abonados periódicamente durante la vigencia del contrato.
Entradas anteriores:
Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes.
Más opiniones sobre el arbitraje de las preferentes.
Jurisprudencia: condena a Caixa Laietana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos.
Texto de la sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes.

jueves, 21 de febrero de 2013

Texto de la Sentencia de condena a Caixa Laietana-Bankia por las preferentes

Podéis leer el texto completo por el que se condenaba a Caixa Laietana-Bankia a devolver el dinero y a pagar daños y perjuicios por la compra de las preferentes a dos ancianos, uno de ellos enfermo de Alzheimer, aquí. Además de las consecuencias de carácter meramente civil, la sentencia también anuncia que, mediante providencia, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si fuera necesario iniciar acciones penales como consencuencia de los hechos señalados.

jueves, 14 de febrero de 2013

Jurisprudencia: condena a Caixa Layetana por venta de preferentes a un matrimonio de ancianos

El marido tenía Alzheimer:
La Sala anula los contratos que la pareja tenía firmados con la entidad, así como las libretas relacionadas con los mismos y obliga a la caja a restituir las obligaciones derivadas de la nulidad y el precio con los intereses legales del mismo desde la fecha de suscripción.
Además, obliga a la entidad a pagar a los demandantes los daños y perjuicios producidos "equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 euros, 18.000 euros y 6.000 euros más los intereses".
Hoy Caixa Laietana forma parte de Bankia. Más información sobre la sentencia aquí:
Se da la circunstancia añadida que, previamente a la admisión de la demanda, se tuvo que nombrar un defensor judicial a uno de los demandantes tras efectuarse, por el forense adscrito al órgano jurisdiccional, un reconocimiento psiquiátrico y entender que el anciano «no podía comprender el alcance de la demanda interpuesta dada la larga evolución de su enfermedad de Alzheimer».

sábado, 9 de febrero de 2013

Más opiniones sobre el arbitraje en preferentes

Visto aquí:
La vía arbitral ofrece todas las garantías a los usuarios para que puedan defender sus intereses como si de un procedimiento judicial se tratase. El artículo 24 de la Ley de Arbitraje vigente asegura que así sea estableciendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Quiere ello decir que se garantiza a ambas partes del procedimiento tener acceso a todo el material que pueda influir en la decisión final y ser suficientemente oídas en la defensa de sus intereses.
Prueba de los buenos resultados que puede ofrecer el arbitraje la encontramos en los procedimientos arbitrales iniciados por Catalunya Banc y Novagalicia Banco. Antes de que las dos principales fuerzas políticas suscribieron el referido acuerdo, estas entidades ya habían recurrido al sistema arbitral para resolver casos de comercialización incorrecta de preferentes, a través de los cuales muchos afectados han recuperado la totalidad del capital invertido en menos de tres meses.
Evidentemente, el sistema ideado por gobierno y oposición para intentar dar alguna solución al grave problema de la comercialización indiscriminada de las preferentes no es perfecto, pero sí puede ser el más adecuado para muchos de los consumidores que se han visto perjudicados. Para ello, eso sí, resulta imprescindible que pese a que su puesta en marcha haya venido de la mano de una decisión política, los principios básicos de todo procedimiento arbitral se vean salvaguardados, en especial, el de independencia e imparcialidad de los árbitros que tengan que decidir.
Antecdentes:
  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentES.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).
  3. Acciones preferentes: críticas al arbitraje propuesto.

martes, 29 de enero de 2013

PP y PSOE pactan una salida para los afectados por las preferentes (act.)

Esperemos que sirva de algo, aunque habrá que ver la letra pequeña.

 Intentaré colgar el acuerdo cuando se publique.

Más aquí .

Las condiciones que tienen que cumplir los afectados que accedan al arbitraje y puedan llegar a obtener el 100% las decidirá una comisión. Veremos quiénes son sus integrantes.

Pregunta del millón: ¿de qué forma habrá influido la posición jurisprudencial a que me refería ayer en el post referenciado más abajo?

 Posts relacionados: Jurisprudencia : Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.

lunes, 28 de enero de 2013

Jurisprudencia: Banco de Valencia, condenado a pagar 26.000€ por las preferentes

Visto aquí:
El juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver a dos clientes 25.950 euros invertidos en participaciones preferentes. El juez estima que estos clientes no tenían conocimiento adecuado sobre los riesgos que asumían con la adquisición de dicho producto, según consta en una sentencia, contra la que cabe interponer recurso. Los clientes, representados por el abogado valenciano Jaime Navarro, interpusieron una demanda contra la entidad bancaria en la que solicitaban la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores suscrito el 13 de noviembre de 2006. Alegaban vicio de error en el consentimiento y pedían la devolución de las cantidades desembolsadas.

Según figuraba en este contrato, los clientes adquirían valores internacionales, concretamente, Obligaciones Landsbanki Island, por cuantía de 29.012,67 euros. El contrato se fijó por tiempo indefinido, y se trataban de obligaciones perpetuas y cuyo capital invertido solo podía ser recuperado si el emisor, Banco islandés Landsbanki, decidía amortizar esta emisión.

La rentabilidad era del 6,25%, que los demandantes fueron recibiendo trimestralmente hasta el último trimestre de 2008, momento en el que se produjo la insolvencia del banco emisor. Entonces, los clientes remitieron un telegrama a la demandada solicitando la devolución del capital invertido, que no fue atendido.

El magistrado, tras estudiar este asunto, ha dado la razón a los clientes y ha acordado la nulidad del contrato. También obliga a la entidad bancaria a abonar a los afectados 25.950,12 euros (cantidades desembolsadas menos los intereses abonados en la cuenta).

Consentimiento "viciado"

El juez entiende que los clientes prestaron su consentimiento para la compra de las obligaciones preferentes, y éste estaba "viciado" al existir una "divergencia" entre aquello para lo que prestaron su consentimiento y lo que realmente se quería, "siendo esta divergencia ocasionada por una causa no imputable al prestador del consentimiento", dice.