sábado, 28 de agosto de 2010

Sociedades de Capital: cuentas anuales

Iniciamos con este una serie de artículos sobre el contenido de esta Ley.

Las cuentas anuales se regulan ahora principalmente en los AA. 253 y siguientes de esta Ley para las Sociedades de Capital, esto es, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones. Junto a ello, deberemos considerar los AA. 34 y siguientes del Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto de 16 de noviembre de 2007.

La formulación de las cuentas anuales es una obligación de los administradores y los documentos que los forman deberán ser firmados por todos los administradores.

Dichos documentos son “el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria”. Son los mismos que actualmente incluye el A. 34.1 CCom, que también recoge que deben ser una unidad y deben ser formulados con claridad y “mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad”. Además, las partidas que contienen “deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado”.

viernes, 27 de agosto de 2010

El TEAC declara nulas las liquidaciones de IVA entre el 2006 y el 2008



La resolución del TEAC viene motivada por un "error en el sistema de trabajo de la Agencia Tributaria, que respondiendo a una voluntad de simplificar la complejidad del proceso, ha 
considerado el año natural como período de liquidación de IVA cuando la Ley del IVA sólo contempla períodos trimestrales o mensuales". Además de los años mencionados (no prescritos aún), la resolución afecta también a las liquidaciones de IVA que se encuentren recurridas y aún no hayan sido resueltas. En total, se deberían revisar unos 480.000 expedientes que afectarían a, al menos, unos 3.000 millones de euros.


Sin embargo, no se sabe si se podrá hacer antes de que esos años prescriban al haber muy poco personal encargado de la revisión de los expedientes. En todo caso, la AEAT deberá anular de oficio los expedientes viciados, devolver las sanciones y los importes liquidados, así como retomar las comprobaciones conforme al criterio legal trimestral o mensual.

Por último, tampoco se sabe cómo afectará al déficit esta resolución, al haberse ya contado con estas liquidaciones para la redacción de los Presupuestos Generales del Estado. La cantidad supera (algunas fuentes consideran que alcanzarían a los 5.100 millones de euros) a la que recaudará el Estado por subir el IVA.

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