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viernes, 15 de febrero de 2013

Matrimonio civil: nueva Instrucción de la DGRN sobre lugar de celebración por los Alcaldes

>Libro II del Código Civil de CataluñaVisto en NJ.com:
las circunstancias sociales han cambiado desde 1995, y dado que las exigencias legales no excluyen la posibilidad de que los matrimonios civiles autorizados por Alcaldes y Concejales tengan lugar en otros locales distintos de los que hayan sido previamente habilitados, parece conveniente al amparo de la libertad permitida por nuestra legislación no mantener dichas limitaciones.
Lo esencial es que el Ayuntamiento, a través de los órganos competentes, de acuerdo con lo determinado por la legislación de régimen local, se asegure de que los locales donde se vaya a autorizar el matrimonio reúnan las condiciones adecuadas de decoro y funcionalidad, en atención a las circunstancias de cada municipio, de forma que los mismos resulten aptos a fin de permitir celebrar los matrimonios que deban ser autorizados por los respectivos Alcaldes o Concejales.