| Placa utilizada por los Magistrados del Tribunal Constitucional de España (Foto: Wikipedia) |
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el presidente del Gobierno contra la ley del Parlament de Catalunya sobre horarios comeriales, y ha suspendido la vigencia y apliación de los preceptos impugandos desde la fecha de interposición del recursos, el pasado 1 de febrero.
El Consejo de Ministros decidió impugnar concretamente los artículos 1, 2 y 5 del decreto ley de Catalunya 4/2012, de 30 de octubre, con el dictamen favorable del Consejo de Estado.
Para el Ejecutivo el decreto catalán "vulnera las leyes relativas a horarios comerciales y comercio minorista", en lo que se refiere a horas, festivos, puestos fronterizos con límite de venta, gasolineras, regulación de municipios turísticos, y algunas cuestiones que afectan a otros establecimientos como los estancos.
El Ejecutivo central entiende que los preceptos cuestionados resultan inconstitucionales porque aunque Catalunya tiene competencia suficiente para dictar la normativa autonómica relativa a horarios comerciales y, en general, la ordenación de su comercio interior, esta competencia encuentra sus límites en otros títulos estatales como la Constitución, que dota al Estado de competencia suficiente para dictar normativa básica en la materia.