Se regula en la
Orden 3 de agosto de 2012 y fue publicada ayer, que incluye dentro de estas entidades a las siguientes (a. 2.1):
La orden se aplicara, a aquellas entidades de crédito que, con el objetivo de proceder a su saneamiento o reestructuración:
a) estén participadas mayoritariamente por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria,
b) hayan recibido apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, sin hallarse mayoritariamente participadas por el mismo; o,
c) soliciten apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Sin embargo, este régimen tiene una excepción en los procesos de integración de entidades (A. 7):
1. En el caso de integración de entidades previsto en el artículo 5.6 del Real Decreto-ley 2/2012, de 6 de febrero, los directivos y administradores que no formasen parte de la entidad participada mayoritariamente o apoyada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o que hubiese dado lugar a dicha participación o apoyo, no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, deberá presentarse al Banco de España un listado de directivos y administradores, especificando los que quedarán afectados por las restricciones establecidas en esta orden y los que no, y también aquellos a los que se pretendiese acoger a la previsión del apartado 3 siguiente. Dicho listado se presentará de manera simultánea al resto de los documentos que, según la normativa aplicable, deba presentarse al Ministro de Economía y Competitividad con el objeto de obtener la autorización de la integración.
3. Respecto a los directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese precisado el apoyo financiero o que dé origen al mismo, el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta motivada del Banco de España, a la vista del plan de retribuciones presentado en el marco del proceso de integración regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2012, de 6 de febrero y de la situación económico-financiera de las entidades participantes en el mismo, y, en especial, atendiendo al objetivo de lograr una gestión más eficiente, podrá modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial y en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el 5.6 del citado real decreto-ley. A tales efectos, la entidad afectada deberá determinar aquellos directivos y administradores a los que será de aplicación lo anteriormente previsto, así como las retribuciones que se propongan, debiendo justificar adecuadamente la necesidad de modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial y en el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, en la manera propuesta, en atención a la situación del mercado. En todo caso, las retribuciones variables propuestas para los administradores y directivos no podrán exceder del 100% de la retribución fija.
Se presentan pues dos clases de excepciones:
- no formasen parte de la entidad participada mayoritariamente o apoyada por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria o que hubiese dado lugar a dicha participación o apoyo: no creo que esta distinción sea realista. Lo importante es si ha necesitado o no ayuda esa entidad (o aquellas fusionadas) del FROB. Al fin y al cabo, la fusión constituye una sucesión universal por la entidad resultante de la fusión (o de la integración) de todos los bienes y derechos de las entidades fusionadas/integradas pero también de las obligaciones. Si esas entidades han aceptado ayuda del FROB y después se fusionan, ya sea con otras o entre ellas, ¿por qué la entidad fusionada, sucesora de ellas, no va a ser objeto de este régimen? Se supone es que porque, si eso fuera, sería sancionar a directivos que no han sido causantes de esa situación de dificultad financiera. Pero por otro lado, hay que tener en cuenta que, después de la fusión, esos directivos sí lo son de una entidad que ha recibido fondos públicos (A. 2.1.b) de la orden) y, por tanto, mientras no los devuelvan, deberían serles de aplicación esos límites. La excepción, por tanto, no debería siquiera haber sido incluida.
- El Ministerio de Economía y Competitividad podrá modificar los criterios y límites fijados en la presente orden ministerial: por mucho que se pongan adjetivos como "motivada", no deja de ser una decisión discrecional, esto es, determinados elementos de la misma no van a estar sometidos a control por la autoridad judicial. Algo que, en algo tan grave como de lo que estamos hablando (recordemos que esto es para que directivos que sí hayan estado en las entidades financieras en el momento en que se hubieran producido los hechos que dieron lugar a recibir la ayuda del FROB), ni siquiera se debiera haber considerado.
Así que, por ejemplo, Periodista Digital publica lo siguiente:
establece un régimen especial para el caso de entidades que se fusionen, como ha ocurrido con la intervenida Unnim y el BBVA, o con Caja España Duero -que ha recibido ayudas- y que está en proceso de integración con Unicaja. Algo similar ocurre con Banca Cívica y Caixabank. En estos casos, se prevé la posibilidad de que el Ministro de Economía y Competitividad exima de los límites, en determinadas circunstancias, a aquellos directivos y administradores que procediesen de la entidad que hubiese recibido la ayuda. Igualmente, en el caso de se produzca un "procedimiento competitivo de desinversión, el ministerio de Economía, previa propuesta motivada del Banco de España, también podrá modular o eximir del cumplimiento de los límites anteriores", dice la orden. Añade que los directivos que no formen parte de la entidad rescatada "no quedarán afectados por las limitaciones contenidas en esta orden aun cuando pasaren a desempeñar sus funciones en la entidad participada o apoyada con posterioridad a la integración". La orden ministerial pone limites al sueldo variable de los directivos de entidades rescatadas o con ayudas, y no podrá exceder el 60% de la retribución fija bruta anual. Se les impondrá un periodo de carencia, en el cobro, de tres años, siempre y cuando cumplan con los objetivos de gestión que se les ha impuesto. No obstante, la retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la retribución fija bruta anual, si así lo autoriza el Banco de España, en el caso de directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea a la recepción de la ayuda.
vía
El 'truco' para directivos de cajas rescatadas puedan seguir cobrando sueldos millonarios :: Economía :: Empresas :: Periodista Digital.
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