La compañía tiene hasta la medianoche de hoy miércoles para lograr lo que no ha conseguido en seis meses: un acuerdo que evite el concurso de acreedores. Las negociaciones, sin embargo, se encuentran en un callejón sin salida fruto del pulso que mantienen la portuguesa BA Vidrio, primer accionista, dispuesto a jugar esa carta como medida de presión, y el fondo estadounidense Anchorage Capital, principal acreedor. El debate es tan simple como complejo. Mientras la firma estadounidense quiere que los accionistas asuman el grueso de la factura de la reestructuración de La Seda, pues considera que el equity de una compañía que arrastra una deuda de 235 millones de euros vale cero, BA Vidrio pretende una solución donde los acreedores también asuman una parte del sacrificio, ya que sus créditos no tienen garantías reales y por tanto su valor es también cuestionable. La última propuesta que está sobre la mesa, y a partir de la cual tienen que limar asperezas, es la realizada por el grupo portugués, que plantea un reparto por el que el 20% del capital de la nueva compañía esté en manos de los accionistas, el 20% en poder de los acreedores y que el 60% restante proceda de una ampliación de capital de 40 millones de euros, una entrada de recursos propios garantizada por BA Vidrio para evitar que sea rechazada de nuevo por el consejo.
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viernes, 1 de marzo de 2013
La Seda de Barcelona, más cerca del concurso
El Confidencial:
viernes, 8 de febrero de 2013
Jurisprudencia: el TS determina que las comunidades de bienes también tienen que presentar ITP
Visto aquí.El magistrado González González resuelve un supuesto en que dos sociedades mercantiles constituyeron una comunidad de bienes con el fin de promover y edificar para luego adjudicarse los inmuebles. Unas actividades que, para el Supremo, "determinan la conceptuación de esa comunidad como sujeto pasivo del citado Impuesto (de Transmisiones Patrimoniales)", puesto que el artículo 22.4º de la Ley de este tributo "equipara a las sociedades sujetas a la comunidad de bienes que realice actividades empresariales".El Supremo rechaza lo postulado en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que entendía que no era razonable "eliminar la realidad de que la organización empresarial es de las entidades mercantiles y no de la comunidad de bienes". Así pues, sostuvo que "no es posible que la actividad empresarial que se realiza por las sociedades que inicialmente constituyen la comunidad de bienes trascienda de éstas y pase a atribuirse a la segunda".Frente a este argumento, el Supremo se alinea con la sentencia de contraste, también del TSJ de Madrid, "partidaria de analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para analizar si verdaderamente hay una intervención de la comunidad de bienes en el tráfico mercantil o no".
sábado, 28 de agosto de 2010
Sociedades de Capital: cuentas anuales
Iniciamos con este una serie de artículos sobre el contenido de esta Ley.
Las cuentas anuales se regulan ahora principalmente en los AA. 253 y siguientes de esta Ley para las Sociedades de Capital, esto es, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones. Junto a ello, deberemos considerar los AA. 34 y siguientes del Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto de 16 de noviembre de 2007.
La formulación de las cuentas anuales es una obligación de los administradores y los documentos que los forman deberán ser firmados por todos los administradores.
Dichos documentos son “el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria”. Son los mismos que actualmente incluye el A. 34.1 CCom, que también recoge que deben ser una unidad y deben ser formulados con claridad y “mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad”. Además, las partidas que contienen “deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado”.
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