Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Tribunal Supremo. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de marzo de 2013

Jurisprudencia: el TS ratifica el despido de una cajera tras ser "pillada" por una cámara sustrayendo dinero

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
El Derecho.com:
El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla declaró procedente el despido de la cajera, lo que fue ratificado por el TSJA, por lo que la mujer recurrió en casación ante el Tribunal Supremo alegando que la sustracción imputada durante más de un año "no se constata en la filmación, ni la del día concreto ni las anteriores, lo que infringe las reglas sobre la carga de la prueba".
Además, la trabajadora despedida alegó una sentencia de contraste en la que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró la improcedencia de un despido al entender que, "ante una filmación incompleta, los hechos que se descubren no evidencian de manera patente y cierta la existencia de una sustracción".
La mujer prestaba servicios como cajera en un supermercado y fue objeto de un despido disciplinario por haber detraído de la caja un total de 27.000 euros en un año a razón de 100 euros diarios que justificaba mediante tickets de devolución que luego tiraba a la papelera, "tal y como se observa en la filmación de dos días antes del despido".
El Supremo recuerda que, cuando fue apercibida por su superior, reconoció que las devoluciones eran ficticias y las había hecho para quedarse con el dinero, señalando que el TSJA confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social "porque entiende que la conducta descrita, eludiéndose el control de la empresa por la confianza depositada en la trabajadora, es merecedora de la máxima sanción".
Enhanced by Zemanta

Jurisprudencia: el TS confirma la aplicación de la "doctrina Parot" al asesino de la menor Olga Sangrador

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
Legal Today:

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 155/2013, fechada el 21 de febrero de 2013, en el recurso de casación número 10352/2012 y que ha tenido como ponente al magistrado Juan Saavedra, ha confirmado la decisión de la Audiencia de Valladolid de mantener en prisión hasta -al menos- el 11 de julio del año 2025 al hombre condenado por el asesinato, rapto y violación de la menor de 9 años de edad Olga Sangrador en 1992 en Villalón de Campos (Valladolid).
Con la confirmación de la doctrina Parot aplicada en el auto de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 24 de febrero de 2012, los beneficios penitenciarios del asesino se aplican del total de los más de 63 años de cárcel que se le impusieron:
  • 20 años por un delito de rapto en concurso medial con un delito de violación
  • 30 años por el delito de asesinato.
  • 13 años y 4 meses por violaciones cometidas antes del crimen.
y no a los 30 años en que se fija el límite máximo de cumplimiento efectivo.
Enhanced by Zemanta

Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
LexDiario.es:
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».

Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
Enhanced by Zemanta

miércoles, 27 de febrero de 2013

Caso Sáez: la defensa del banquero recurrirá al Constitucional

El Presidente del Gobierno de España, Dº José ...
El ex-Presidente del Gobierno de España, Dº José Luis Rodríguez Zapatero. Foto tomada por Luis Jáspez (Photo credit: Wikipedia)
Algo previsible después de que se anulara el indulto aunque fuera parcialmente. Visto aquí:
La defensa del consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que ha concluido que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incurrió en una "clara extralimitación" al cancelar los antecedentes penales del directivo cuando le indultó tras la condena de tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.
   Según informaron a Europa Press en fuentes jurídicas, los abogados de Sáenz sustentarán el recurso en una posible infracción del derecho de igualdad y también del derecho a la tutela judicial efectiva.
   Como paso previo a la formalización de este recurso de amparo, que la defensa del directivo pretende presentar "de inmediato", la defensa presentará un incidente de nulidad ante el Alto Tribunal.
Enhanced by Zemanta

Tribunal Supremo: grandes clientes de BP obligados a pagarle 3 millones de euros

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
EUROPA PRESS:

El Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de un grupo de grandes clientes de BP Oil España y ratificado una sentencia anterior de un tribunal de primera instancia de Madrid, con lo que los demandantes deberán pagar a la petrolera 3 millones de euros.
   El litigio se produjo como consecuencia de un acuerdo verbal entre las partes para que unas ventas realizadas por BP a uno de los grandes clientes figurasen como realizadas a otra empresa ajena al grupo.
   Esta práctica tenía ventajas tributarias, ya que la empresa que se utilizaba para canalizar los pagos estaba considerada "depósito fiscal", explica la sentencia.
   El caso fue analizado por un tribunal de primera instancia de Madrid, que había condenado a los clientes a pagar a BP un total de 3 millones, que deben ser desembolsados especialmente por la empresa Top Oil, a la que corresponden 2,18 millones, y por Compañía Extremeña de Mercados, con 723.298 euros.
   Además de ratificar esta resolución, el Supremo constata en el procedimiento la existencia de un pacto ilícito para eludir obligaciones tributarias, por lo que informará de la sentencia a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por si ve conveniente emprender acciones de su competencia.
Enhanced by Zemanta

viernes, 22 de febrero de 2013

Jurisprudencia: absuelto un etarra por un error de la Audiencia

El Tribunal Supremo ha absuelto este miércoles al etarrra Aitor Lorente Bilbao de la pena de ocho años y seis meses de prisión que le fue impuesta el pasado mes de junio por los delitos de tenencia ilícita de armas y depósito de explosivos debido al error que cometió la Audiencia Nacional al situar el hallazgo de sus huellas dactilares en el piso  que la banda tenía de la casa situada en la calle Santuchu de Bilbao en 1996.
   El fallo de la Audiencia Nacional, según se señala en la sentencia dada a conocer este miércoles, deriva de la confusión sobre el lugar del hallazgo de las huellas de Llorente en unas fiambreras encontradas en la cocina del piso, y que la Sala valoró como encontradas en una habitación cerrada con llave donde los miembros del "Comando Vizcaya" Salvador Gaztelumendi y José Miguel Bustinza guardaban armas y explosivos.
      Además, considera que la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional infirió de forma "excesivamente abierta e imprecisa" que, al aparecer sus huellas en un objeto de uso doméstico como es una fiambrera, Lorente pudiera tener acceso a la habitación cerrada con llave.

viernes, 8 de febrero de 2013

Jurisprudencia: el TS determina que las comunidades de bienes también tienen que presentar ITP

>Hoy termina el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la RentaSiempre que intervengan en el tráfico mercantil.
El magistrado González González resuelve un supuesto en que dos sociedades mercantiles constituyeron una comunidad de bienes con el fin de promover y edificar para luego adjudicarse los inmuebles. Unas actividades que, para el Supremo, "determinan la conceptuación de esa comunidad como sujeto pasivo del citado Impuesto (de Transmisiones Patrimoniales)", puesto que el artículo 22.4º de la Ley de este tributo "equipara a las sociedades sujetas a la comunidad de bienes que realice actividades empresariales".
El Supremo rechaza lo postulado en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que entendía que no era razonable "eliminar la realidad de que la organización empresarial es de las entidades mercantiles y no de la comunidad de bienes". Así pues, sostuvo que "no es posible que la actividad empresarial que se realiza por las sociedades que inicialmente constituyen la comunidad de bienes trascienda de éstas y pase a atribuirse a la segunda".
Frente a este argumento, el Supremo se alinea con la sentencia de contraste, también del TSJ de Madrid, "partidaria de analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para analizar si verdaderamente hay una intervención de la comunidad de bienes en el tráfico mercantil o no".
Visto aquí.

jueves, 7 de julio de 2011

Jurisprudencia: El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces

Supreme Court of Spain
La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.

El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.

...Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.
vía El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com.