
Siempre que intervengan en el tráfico mercantil.
El magistrado González González resuelve un supuesto en que dos sociedades mercantiles constituyeron una comunidad de bienes con el fin de promover y edificar para luego adjudicarse los inmuebles. Unas actividades que, para el Supremo, "determinan la conceptuación de esa comunidad como sujeto pasivo del citado Impuesto (de Transmisiones Patrimoniales)", puesto que el artículo 22.4º de la Ley de este tributo "equipara a las sociedades sujetas a la comunidad de bienes que realice actividades empresariales".
El Supremo rechaza lo postulado en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que entendía que no era razonable "eliminar la realidad de que la organización empresarial es de las entidades mercantiles y no de la comunidad de bienes". Así pues, sostuvo que "no es posible que la actividad empresarial que se realiza por las sociedades que inicialmente constituyen la comunidad de bienes trascienda de éstas y pase a atribuirse a la segunda".
Frente a este argumento, el Supremo se alinea con la sentencia de contraste, también del TSJ de Madrid, "partidaria de analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para analizar si verdaderamente hay una intervención de la comunidad de bienes en el tráfico mercantil o no".
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