viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.

Otro problema del anunciado arbitraje es que sigue siendo un globo sonda y seguimos sin saber cómo se va a llevar a cabo formalmente, y es que puede incluso darse el caso, tal y como parece que se está planteando, de que en el laudo se decida en algunos casos la devolución de la inversión no en dinero sino en acciones.
Visto aquí.

Más en Hay Derecho:
(...) constato la complejidad del asunto y la cantidad de intereses que entran en juego: primero, el de los inversores en preferentes, que se sienten estafados por la comercialización de unos productos que en modo alguno han evolucionado como se creía y que en muchos casos no han recibido la información necesaria; el interés de losbancos y cajas que, en la medida de los posible no quisieran pagar más de lo que corresponda con arreglo a contrato, pero al mismo tiempo no quisieran quedar como estafadores, aunque en realidad han sido ellos quienes para obtener recursos se lanzaron sin miramientos a usar esta fórmula; el interés del Estado que en muchos de los casos tiene un participación concreta en entidades intervenida y que a través del FROB insufla dinero en alguna de ellas; el interés del ciudadano que no tiene preferentes que pudiera verse al final afectado por el reconocimiento del abuso porque quizá al final el Estado acabará pagando; el interés de las diversas instituciones europeas que a su vez insuflan dinero en las entidades españolas y establecen como “condicionalidad” precisamente que los titulares de los preferentes asuman la pérdida. Panorama complejo, pues, en el que la cuestión, como en tantos problemas jurídicos, es quién carga con el mochuelo.
Leedlo entero. También los comentarios.
Mi opinión personal es que, si en lugar de ser bancos, fueran empresas industriales que hubieran dado gato por liebre (por ejemplo, coches que no tuvieran las prestaciones que se hubieran enumerado en los contratos), ya habría habido una reacción -inmediata por otra parte- para exigir de inmediato la nulidad del contrato y una indemnización por daños y perjuicios por concurrencia de mala fe. La diferencia está en la "estabilidad del sistema financiero", razón que ha servido para justificar, entre otros dislates, el "reflotamiento" de entidades bancarias que eran inviables -y ya veremos cuánto duran-. Pero el sector bancario ha entendido el liberalismo de una forma particular: si tienen beneficios, no los reparten, más que si están muy obligados, pero si tienen pérdidas, aquí paga hasta el tato.
Y como estas personas compraron acciones preferentes, estarían obligadas a responder de las pérdidas con el capital invertido (eso es el concepto de responsabilidad limitada, definida por oposición al de la ilimitada, en el que se responde, además de con lo invertido, con el capital propio). Para mí, ése es el problema más grave, porque no sólo no se les informó sobre el producto que se les estaba vendiendo -cualquiera que sea la situación del comprador, tenga nula capacidad o no-, sino sobre todo de las consecuencias que les podía acarrear, porque se basaba en una relación de confianza. Así, una cosa es el llamado dolus bonus, o exageración de las ventajas de un producto, y otra es directamente la falta de información sobre las condiciones del mismo.
En esta situación, ¿valdrá de algo el arbitraje? Yo creo que hay que esperar a ver qué condiciones establece la norma que lo regule. Me interesa sobre todo la letra pequeña...
Anteriores:
  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentes.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).

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