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jueves, 28 de febrero de 2013

Tribunal Constitucional: anulación del requisito de los hijos a las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad

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El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el apartado de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, que solo reconoce la pensión de viudedad a las parejas de hecho cuando hayan tenido hijos comunes, impidiendo así acceder a esta retribución a las parejas de hecho del mismo sexo.
MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
Según la sentencia, fechada el 14 de febrero, a la que ha tenido acceso Europa Press, esta norma conlleva la vulneración de la prohibición de discriminación en función de "cualquier otra condición o circunstancia personal o social" a la que se refiere el artículo 14 de la Constitución española. Así, el Pleno del alto tribunal considera "inconstitucional y nulo" el apartado 'c' de la disposición adicional tercera de la norma, que establece que para la concesión de la pensión de viudedad "el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes". La sentencia cuenta con el voto particular en contra del magistrado Francisco Pérez de los Cobos, que considera que esta ley está justificada por la falta de recursos de la Administración y ve "razonable" el requisito de los hijos. A este argumento se adhieren los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas.