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domingo, 18 de agosto de 2013

Jurisprudencia: despido improcedente del gerente de un supermercado acusado de abuso de confianza

ABC.esABC.es:

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que la empresa Equipamiento Familiar y Servicios, S.A., presentó contra la sentencia que declaró improcedente el despido del gerente de uno de sus supermercados ubicados en esta ciudad.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la apelante basó el despido en la trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza a la hora de desarrollar las funciones encomendadas por haber encargado a empresas ajenas trabajos que podían ser realizados por sus propios servicios de mantenimiento.
 Para la citada sociedad, los hechos, que calificaba como falta muy grave que justificaba el despido, eran aún más censurables porque habían supuesto unos desembolsos económicos que podían haberse evitado y que se produjeron en unos momentos en que se habían implantado medidas de contención del gasto.
La Sala, al desestimar el recurso de la empresa demandada, afirma que ésta "no ha acreditado los hechos en los que se fundamenta la imputación, es decir, que los trabajos podían haberse realziado por el propio equipo de mantenimiento de la misma".
 "Igualmente -añade-, tampoco ha demostrado el coste excesivo o que las empresas contratadas no ofrecían garantías y los trabajos no cumplían los requisitos mínimos de profesionalidad". Indica el tribunal que tampoco se ha acreditado que el gerente no estuviera facultado para contratar con otras empresas "concretos trabajos de mantenimiento".

jueves, 7 de marzo de 2013

Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
LexDiario.es:
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».

Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
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