jueves, 30 de junio de 2011

El TPI emite orden de arresto contra Gadafi y su hijo Saif al Islam

NEW YORK, NY - MAY 04:  International Criminal... Image by Getty Images via @daylife
Image by Getty Images via @daylife
"La sala de Instrucción número 1 del Tribunal Penal Internacional (TPI) ha emitido este lunes, a petición de la fiscalía, una orden de arresto contra el líder libio, Muamar Gadafi, su hijo Saif al Islam Gadafi y el jefe de la Inteligencia, Abdulá al Senussi. El fiscal jefe del TPI, Luis Moreno-Ocampo, había solicitado el pasado 16 de mayo que se emitiera una orden internacional de arresto contra los tres dirigentes libios por 'ataques generalizados y sistemáticos' contra la población civil y por 'crímenes contra la Humanidad'. Se trata de la segunda vez en sus nueve años de historia que el TPI emite una orden de arresto contra un jefe de Estado en ejercicio, tras la dictada en agosto de 2010 contra el presidente de Sudán, Omar Hassan al Bashir, por los crímenes cometidos en la región de Darfur."
El problema del TPI está principalmente en la ejecución de sus resoluciones: depende de que se realice, en este caso, el arresto, por terceros. Sin ir más lejos, casi un año después de la emisión de la orden de arresto contra al-Bashir todavía no ha sido detenido. No parece tampoco que lo vaya a ser en un futuro próximo porque sólo viaja a países donde sabe que no lo van a detener, porque no han firmado el Tratado que regula el TPI.
En Libia, la orden tiene cierta importancia, por dos motivos, uno malo y otro bueno. Primero, Gadafi no quería salir de Libia y ahora querrá aún menos por la amenaza del Tribunal; se reducen sus opciones de huida. Pero segundo, la orden puede usarse como moneda de cambio en unas hipotéticas negociaciones para que Gadafi salga de Libia a cambio de inmunidad. Además hay quien espera que perjudique la solidaridad entre los miembros del círculo íntimo del coronel.
Desde un punto de vista jurídico, es tan importante la imposición de la sanción como la ejecución de la misma. Precisamente una de las críticas tradicionales al Derecho Internacional es la ausencia de coactividad, esto es, de poder obligar al sujeto penado a que cumpla la sanción impuesta. En este caso, lo que se ha emitido es una orden de arresto, esto es, una medida cautelar, necesaria para asegurar el resultado del procedimiento. Aún es más difícil, por tanto, que se acabe llevando a efecto.

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