miércoles, 20 de febrero de 2013

"Valores Santander": otra polémica derivada de la actividad comercial de las entidades bancarias

la complejidad de los Valores Santander exigía una especial labor de información por parte del BANCO SANTANDER a la hora de ofertarlos, especialmente cuando los destinatarios eran pequeños inversores. Según la normativa MiFID (cuyo cuerpo básico lo constituye la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta a nuestro ordenamiento por la Ley 47/2007, que modificó la Ley del Mercado de Valores, y por el Real Decreto 217/2008), la mayoría de estos pequeños inversores quedan encuadrados dentro de la categoría de clientes minoristas, salvo que cumplan alguno de los requisitos previstos en el art. 78 bis LMV para ser clasificados como clientes profesionales. Es cierto que la normativa MiFID, mucho más protectora para los pequeños inversores, no era aplicable cuando los Valores Santander fueron lanzados al mercado.
Sin embargo, como pone de manifiesto la mencionada Sentencia del JPI nº 2 de Alicante, la legislación vigente antes de la transposición de la normativa MiFID, también contenía importantes normas de protección para los clientes de entidades bancarias. Es el caso, por ejemplo, del antiguo art. 79 LMV, que preveía la obligación de las entidades de crédito de comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y de desarrollar una gestión ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios; y del art. 5.3 del derogado Real Decreto 629/1993, que establecía la necesidad de que la información proporcionada a los clientes fuese clara, correcta, precisa y suficiente, haciéndose hincapié en los riesgos de la operación. De todas formas, serán las circunstancias de cada caso concreto las que llevarán a los Tribunales a determinar si concurre un vicio del consentimiento que conlleve la anulabilidad del contrato de acuerdo con los arts. 1.265 y 1.300 CC.
El vicio que suele alegarse en este tipo de casos es el error, el cual, según consolidada Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias, entre otras, de 4 enero de 1982 [RJ 1982\179], 3 de marzo de 1994 [RJ 1994\1645], 12 de julio de 2002 [RJ 2002\7145], 12 de noviembre de 2004 [RJ 2004\6900] y 12 de noviembre de 2010 [RJ 2010\7587]), debe cumplir varios requisitos para ser apreciado: esencialidad, excusabilidad y no imputabilidad a quien lo alega y existencia de nexo causal entre el error y la celebración del contrato. Finalmente, es importante mencionar que la polémica sobre los Valores Santander ha sido tal, que la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros (ADICAE) está preparando una demanda colectiva contra el BANCO SANTANDER para defender los intereses de muchos de los afectados. 
vía La polémica sobre los valores Santander.

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