jueves, 7 de marzo de 2013

Jurisprudencia: el despido de una trabajadora en con jornada reducida por guarda legal es "objetiva y automática"

Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de ...
Español: Tribunal Supremo de España. Plaza de la Villa de París (Madrid). Antiguo Monasterio de la Visitación de las Salesas Reales. Proyecto inicial de 1749 de Carlier y realización de Francisco Moradillo entre 1750-1758. Reforma en Tribunal en 1870. Forma conjunto con la Iglesia de las Salesas Reales (Photo credit: Wikipedia)
LexDiario.es:
La Sala 4.ª del Tribunal Supremo, en sentencia dictada en unificación de doctrina el pasado 25 de enero, ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, dependiente del Ayuntamiento de la capital, entendiendo que el despido sufrido por ésta, tras solicitar una reducción de jornada por cuidado de hijo fue nulo, y no improcedente, como declaró la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
(...)
Visto el recurso por el Supremo y, tras apreciar la contradicción entre las resoluciones aportadas, declara el alto tribunal que, concedido el permiso por guarda de menor, el despido debe ser calificado como nulo «por disposición legal»; independientemente de la existencia o no de discriminación. Así, afirma la Sala, que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores impone esta nulidad de manera «automática».

Reitera así la doctrina iniciada por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008, seguida por las del Tribunal Supremo de 30 de abril y 6 de mayo de 2009, por la que se declara que el artículo 55.5 del ET configura una nulidad objetiva, que actúa al margen de la existencia o no de indicios de tratamiento discriminatorio.
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