martes, 31 de julio de 2012

Nueva normativa europea sobre sucesiones

De Noticias Jurídicas.com:
La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE. Esto supondrá una mejora notable respecto de la situación actual, en la que en algunas ocasiones los ciudadanos tienen grandes dificultades para ejercer sus derechos. El resultado será unos procedimientos más rápidos y baratos, y el ahorro de tiempo y dinero en honorarios judiciales.
El texto ha sido publicado aquí.
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Ana Fernández Tresguerres, notaria adscrita a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), registradora en excedencia y delegada del Ejecutivo español en la negociación del reglamento comunitario, señaló que su trascendencia reside en la uniformidad que requiere sobre el documento notarial, lo que supone un “claro reconocimiento de este instrumento y del negocio que estipula”, y además permite la ejecución de los mismos y su aceptación por los distintos Estados miembros. Del mismo modo que establece criterios comunes sobre los instrumentos vinculados al ámbito judicial. Pero, sobre todo, “la gran novedad” –explicó- es la creación y puesta en marcha del certificado sucesorio europeo “por parte de las autoridades que determine cada Estado miembro” y la pretensión de que, en el futuro, tal y como deja constancia el texto reglamentario, adquiera forma electrónica homogénea para impulsar su libre circulación por el mercado interior comunitario. Entre sus finalidades, Tresguerres citó la concreción de quién es el heredero, qué parte de la herencia se transmite o quién obtiene el poder de la herencia, sin necesidad de recabar elementos adicionales para que ese documento sea aceptado o ejecutado, la validez de su inscripción en el registro de la propiedad o la legitimación que otorga al adquirente sobre los aspectos negociales de la operación. Tresguerres recordó que el texto tiene por delante aún 36 meses antes de su entrada en vigor, con nueve meses previos como límite para que los distintos socios comunitarios planteen comunicaciones sobre el mismo, y anticipó que, “presumiblemente experimentará algún tipo de retoque desde el punto de vista procesal”.

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