Tribunal Europeo de Justicia - Gran Sala (Photo credit: Cédric Puisney) |
"el Tribunal de Justicia recuerda que cuando un acuerdo tiene por objeto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia, ya no es necesario ponderar sus efectos concretos sobre la competencia para demostrar su carácter ilegal. El Tribunal de Justicia también precisa que las normas sobre competencia de la Unión están dirigidas a proteger no sólo los intereses de los competidores o los consumidores, sino la estructura del mercado y, de este modo, la competencia en cuanto tal."
En el caso de autos, el Tribunal de Justicia constata que el cártel controvertido tenía específicamente por objeto restringir el juego de la competencia. En consecuencia, el hecho de que Akcenta operara en el mercado eslovaco de forma presuntamente ilegal carece de incidencia para determinar si se cumplen los requisitos de una infracción de las normas sobre competencia. Además, el Tribunal de Justicia pone de relieve que corresponde a las autoridades públicas -y no a las empresas ni a las asociaciones de empresas privadas- garantizar el respeto de las normas sobre competencia.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el banco Slovenská sporitel’na no puede eximirse de responsabilidad en el cártel por el hecho de que el empleado suyo que participó en la reunión en que se concluyó el acuerdo contrario a la competencia no hubiera recibido un mandato. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, en efecto, que la participación en cárteles ilegales normalmente es una actividad clandestina que no está sujeta a reglas formales. Por ello es poco común que un representante de una empresa participe en una reunión provisto de un mandato para cometer una infracción.
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