La Sala anula los contratos que la pareja tenía firmados con la entidad, así como las libretas relacionadas con los mismos y obliga a la caja a restituir las obligaciones derivadas de la nulidad y el precio con los intereses legales del mismo desde la fecha de suscripción.Además, obliga a la entidad a pagar a los demandantes los daños y perjuicios producidos "equivalentes al tipo de interés que la propia entidad de crédito demandada abonaba a los fondos depositados a plazo fijo en cada anualidad, aplicada al capital invertido de 12.000 euros, 18.000 euros y 6.000 euros más los intereses".
Hoy Caixa Laietana forma parte de Bankia. Más información sobre la sentencia aquí:
Se da la circunstancia añadida que, previamente a la admisión de la demanda, se tuvo que nombrar un defensor judicial a uno de los demandantes tras efectuarse, por el forense adscrito al órgano jurisdiccional, un reconocimiento psiquiátrico y entender que el anciano «no podía comprender el alcance de la demanda interpuesta dada la larga evolución de su enfermedad de Alzheimer».(...)
Entrando en el fondo del asunto, después de destacar la falta de mención a las características concretas a la emisión del producto financiero, se refiere a los firmantes del contrato: ella, que contaba con 70 años en la fecha de suscripción del primer contrato, y 79 al firmar el último, modista jubilada «con estudios básicos, sin conocimientos en materia financiera»; y, él, de quien si quiera consta que firmara el último contrato, de 81 años y, desde 2004, sufriendo una enfermedad degenerativa que «le hace imposible cuidar de sus bienes y persona».Además, insiste el magistrado, los sucriptores, son clientes de toda la vida de la sucursal de Caixa Layetana (hoy integrada en Bankia); entidad en la que habían permanecido fielmente desde su primera imposición en la entidad «a los 16 años». Esta confianza amparó la rúbrica de los contratos, ahora anulados, tras recibir el consejo del director de su entidad de «toda la vida».Por ello, tras reconocer el carácter complejo de estos productos, y la incorrecta transmisión de la información precontractual al objeto de que los clientes entendiesen suficiente y adecuadamente, la naturaleza del producto que adquirían, el juez declara la nulidad de los contratos de depósito de valores y condena a la entidad financiera a la restitución del precio más los intereses legales.
Es de destacar que no se condena a los empleados de la sucursal bancaria, cuando fueron ellos los que se aprovecharon de esa situación de confianza para la venta de unos activos que, según han declarado, ni ellos mismos comprendían muy bien:
La subdirectora de la oficina, según el relato del auto judicial, forzó a la anciana a firmar el contrato (donde no se indicaban los principales riesgos del producto) sin consultarlo con terceros ni tener tiempo para reflexionar la decisión. En declaraciones al juez, la empleada de la entidad admitió que en ese momento ni ella misma sabía cuáles eran las diferencias fundamentales entre un depósito y una preferente.
Sea esto cierto o no, es de una terrible deshonestidad intelectual vender a dos ancianos (uno de los cuáles tenía una enfermedad degenerativa tan grave que ni siquiera pudo firmar la última venta) un producto del que ni siqueira se saben cuáles son sus características distintivas. Esto no es una cuestión sólo de si está penado o no o de si es ilícito administrativo o no. Es una cuestión de ser o no honesto.
A ello se añade que estas personas deberían devolver las primas que se les pagaron por esta venta de preferentes en concreto, en caso de que las recibieran: ¿por qué deben tener un sobresueldo por algo que vendieron que se ha declarado nulo y de lo que ni siquiera sabían cuáles eran sus características?
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