Vendedor de burqas (Foto: imtfi) |
En una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa, y considera que "la prohibición del velo integral constituye una limitación del ejercicio de la libertad religiosa".
El Supremo ha anulado, así, la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el velo islámico y otras prendas que oculten el rostro, como el burka, en sus edificios municipales, al entender que su uso no perturba la seguridad ciudadana ni la medida sirve para proteger la igualdad de la mujer. Es la primera vez que el Alto Tribunal se pronuncia sobre la prohibición del burka.
El TS revoca, así, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que avaló la ordenanza municipal de Lleida por la que se acordó esa prohibición, al estimar el recurso que contra esta resolución interpuso la asociación musulmana Watani.
La sentencia del TS añade además en su escrito de resolución que la Paeria carece de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido (el de libertad religiosa) para lo que es necesaria la previa existencia de una ley.
La resolución también cita la existencia en España de una moción aprobada en el Senado, en la sesión del 23 de junio de 2010, instando al Gobierno para que se regule la prohibición del uso de velo integral en los espacios públicos. Y que, sin embargo, hasta el momento el legislador no ha elaborado ninguna ley al respecto.
También cita la existencia de una recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del 23 de junio de 2010 que recomienda a los Gobiernos que no prohiban el uso del velo islámico. Asimismo, se llama la atención en el escrito del TS sobre el riesgo de que la prohibición analizada pueda producir el "efecto perverso" de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer a la que se pretende proteger.
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