sábado, 9 de febrero de 2013

Más opiniones sobre el arbitraje en preferentes

Visto aquí:
La vía arbitral ofrece todas las garantías a los usuarios para que puedan defender sus intereses como si de un procedimiento judicial se tratase. El artículo 24 de la Ley de Arbitraje vigente asegura que así sea estableciendo que deberá tratarse a las partes con igualdad y darse a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos. Quiere ello decir que se garantiza a ambas partes del procedimiento tener acceso a todo el material que pueda influir en la decisión final y ser suficientemente oídas en la defensa de sus intereses.
Prueba de los buenos resultados que puede ofrecer el arbitraje la encontramos en los procedimientos arbitrales iniciados por Catalunya Banc y Novagalicia Banco. Antes de que las dos principales fuerzas políticas suscribieron el referido acuerdo, estas entidades ya habían recurrido al sistema arbitral para resolver casos de comercialización incorrecta de preferentes, a través de los cuales muchos afectados han recuperado la totalidad del capital invertido en menos de tres meses.
Evidentemente, el sistema ideado por gobierno y oposición para intentar dar alguna solución al grave problema de la comercialización indiscriminada de las preferentes no es perfecto, pero sí puede ser el más adecuado para muchos de los consumidores que se han visto perjudicados. Para ello, eso sí, resulta imprescindible que pese a que su puesta en marcha haya venido de la mano de una decisión política, los principios básicos de todo procedimiento arbitral se vean salvaguardados, en especial, el de independencia e imparcialidad de los árbitros que tengan que decidir.
Antecdentes:
  1. Jurisprudencia: Banco de Valencia condenado a pagar 26.000€ por las preferentES.
  2. PP y PSOE pactan una salida para los afectados por los preferentes (act.).
  3. Acciones preferentes: críticas al arbitraje propuesto.

La importancia de la division de poderes: caso Sánchez Gordillo

Otro dato que debe hacernos meditar sobre por qué es necesario reformar este Estado:
El magistrado que archivó esta semana la denuncia contra el alcalde de Marinaleda y diputado de Izquierda Unida, Juan Manuel Sánchez Gordillo, llegó al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a propuesta del PSOE, que gobierna esta comunidad en coalición con la federación de izquierdas. La Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial establece en su artículo 330 que “en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, una de cada tres plazas se cubrirá con un jurista de reconocido prestigio” a propuesta del Parlamento de cada comunidad autónoma. En virtud de esa norma, el Partido Socialista impulsó en 2001 hasta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a Miguel Pasquau Liaño, hasta entonces profesor titular de Derecho Civil de la Universidad de Granada.
La procedencia del magistrado ha adquirido relevancia tras el sobreseimiento libre de la denuncia contra Sánchez Gordillo, que ha causado un enorme revuelo en el seno de la Justicia andaluza. El estupor generado se produce a consecuencia de las inexplicables conclusiones a las que llega Pasquau Liaño sobre los hechos probados que el mismo admite en su auto exculpatorio.

Y ello a pesar de que un vídeo muestra las coacciones de este político:
"Yo te voy a hablar claro", le espeta el alcalde de Marinaleda, visiblemente irritado después de que el responsable del establecimiento se negara a estrecharle la mano comprometiéndose a cerrar. "Si ustedes no nos hacéis caso y ahora cerráis y dentro de media hora tenemos que venir otra vez, mañana, pasado, el otro... podemos venir 500 y hacer lo que pensamos hacer. Y es que tiramos todo lo que hay ahí... No nos llevamos nada, pero te tiramos todo al suelo y vas a tener que poner a trabajar durante veinte días a la gente", le advierte.

Ahora, comparen esto con esta otra sentencia, en el que un empleado de una empresa de cobro de morosos fue condenado por coacciones.

Antecedentes: La náusea cotidiana, capítulo ene @ Noatodo.

viernes, 8 de febrero de 2013

Jurisprudencia: el TS determina que las comunidades de bienes también tienen que presentar ITP

>Hoy termina el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la RentaSiempre que intervengan en el tráfico mercantil.
El magistrado González González resuelve un supuesto en que dos sociedades mercantiles constituyeron una comunidad de bienes con el fin de promover y edificar para luego adjudicarse los inmuebles. Unas actividades que, para el Supremo, "determinan la conceptuación de esa comunidad como sujeto pasivo del citado Impuesto (de Transmisiones Patrimoniales)", puesto que el artículo 22.4º de la Ley de este tributo "equipara a las sociedades sujetas a la comunidad de bienes que realice actividades empresariales".
El Supremo rechaza lo postulado en la instancia por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que entendía que no era razonable "eliminar la realidad de que la organización empresarial es de las entidades mercantiles y no de la comunidad de bienes". Así pues, sostuvo que "no es posible que la actividad empresarial que se realiza por las sociedades que inicialmente constituyen la comunidad de bienes trascienda de éstas y pase a atribuirse a la segunda".
Frente a este argumento, el Supremo se alinea con la sentencia de contraste, también del TSJ de Madrid, "partidaria de analizar las circunstancias concurrentes en cada caso para analizar si verdaderamente hay una intervención de la comunidad de bienes en el tráfico mercantil o no".
Visto aquí.

Caso Urdangarín: recurso contra el auto que impuso la fianza

El abogado de Urdangarín ha presentado un recurso contra el auto del juez por el que se imponía el pago de una fianza solidaria de 8,1 millones, estando obligados al pago el ex-jugador de balonmano y su socio Diego Torres. Hasta ahí, todo normal, es más, la interposición de recursos es un derecho que tiene reconocido por ley. Ahora bien, lo interesante es ver el razonamiento en el que basa la interposición del recurso:
Iñaki Urdangarin ha recurrido la fianza de responsabilidad civil de casi 8,2 millones de euros argumentado que se vería abocado a un "injusto empobrecimiento" y se produciría un "enriquecimiento injusto" para los beneficiarios de la anterior cantidad. (...) Pero además insiste el letrado del duque de Palma, como ya hizo en anteriores fases del proceso, en que su cliente está sufriendo indefensión en esta investigación. Critica al juez que ha hecho una selección "parcial, sesgada y fuera de plazo" de determinados documentos del sumario, "cuya elección o rechazo de otros también ha sido subjetiva", en especial referencia a las declaraciones de los testigos y o imputados.
No creo que sea necesario comentarlo.

Jurisprudencia: El Supremo ve lícito grabar un encuentro sexual en prisión en una causa penal

El Tribunal Supremo (TS) cree lícito que un juez autorice a grabar un encuentro sexual en prisión entre un imputado y su pareja dentro de una investigación penal, aunque tal posibilidad no esté prevista en las leyes españolas "debido a la defectuosa e incompleta regulación vigente".
El Supremo se expresa en estos términos en un auto por el que decreta el archivo de la querella presentada por un imputado en el sumario de presunta corrupción política conocido como 'caso Las Teresitas' contra su instructora, la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) Carla Bellini, y contra la teniente fiscal jefe de Tenerife, María Farnés.
La magistrada Bellini autorizó a la Policía Judicial a grabar el "vis a vis" que Felipe Manuel Armas Jerónimo iba a mantener el 7 de octubre de 2007 en la cárcel Tenerife 2 con su pareja, una interna de ese centro que nada tiene que ver con esa presunta trama de corrupción política, cohecho y malversación de fondos públicos.
Sus motivos, tal como recoge el Supremo en los hechos probados del auto, eran que la Policía tenía sospechas fundadas, por sus escuchas telefónicas anteriores a Armas Jerónimo, de que éste podía sincerarse con su pareja en ese encuentro íntimo y revelarle hechos relevantes para la investigación.
vía El Supremo ve lícito grabar un encuentro sexual en prisión en una causa penal | España | elmundo.es.

Esta resolución, si bien estoy de acuerdo con ella, plantea un problema: ¿por qué si se admiten aquí las escuchas y no se admitieron las que se hicieron en la trama Gürtel? Recordemos que Garzón fue procesado y condenado por prevaricación por esta razón. Dos cuestiones: a) no tengo mucho aprecio a Garzón porque, como instructor, era bastante chapucero. b) los razonamientos "y tú más" o "los de un lado buenos, los del otro malos", sobran...

miércoles, 6 de febrero de 2013

El gobierno americano demandará a Standard & Poor por su papel en la crisis financiera de las hipotecas subprime

Lo he leido en France 24 y en BBC Mundo:
El gobierno de Estados Unidos confirmó el martes que demandará a la agencia de medición de riesgo Standard and Poor’s (S&P) por la manera como calificó bonos hipotecarios antes de que estallara la crisis financiera en 2008.
"Su presunta conducta es indignante y está en el centro de la crisis financiera (de 2008)", dijo el fiscal general de EE.UU., Eric Holder, en una rueda de prensa.
El gobierno cree que hubo un fraude de más de US$5.000 millones.
Las acciones del propietario de S&P, la editorial y grupo de medios McGraw Hill, cayeron un 14% en Wall Street el lunes tras el anuncio, mientras que las de la agencia Moody cayeron un 10%.
La medida del gobierno estadounidense sería la primera gran acción concreta contra una compañía financiera por las prácticas que terminaron produciendo la peor crisis financiera desde 1930 en EE.UU. y el mundo.

lunes, 4 de febrero de 2013

Las consecuencias de la corrupción en la inversión internacional

El problema principal que se le plantea a Mariano Rajoy, más allá del efecto que puede tener en el electorado del Partido Popular, es el daño que hace a la imagen de un Gobierno que más que nunca necesita transmitir fortaleza. Los inversores entienden que este escándalo debilita al Ejecutivo y con ello pone en peligro las profundas reformas que tiene que llevar a cabo para seguir por la senda que Bruselas considera correcta.

“El Gobierno lo ha negado y hasta que se demuestre lo contrario no debemos desconfiar”, asegura a Cotizalia Marc Caretti, gestor de fondos del equipo de renta variable global de Raiffeisen Capital Management. “Sin embargo, nuestro miedo está en que la población española pueda estar realmente decepcionada, salga en masa a las calles y el Gobierno no pueda llevar a cabo las medidas de austeridad necesarias para reducir el déficit”. “

Si esto ocurre y no es aceptado por la población, limpiar la imagen lleva mucho tiempo, tiempo que no tienen”, continúa el gestor austriaco.

“Aún así, intentamos no vernos influidos por todo este caos y vemos en España valores baratos y buenas compañías para entrar”.
vía Los inversores vuelven a poner a España en cuarentena por la corrupción - Cotizalia.com.

domingo, 3 de febrero de 2013

Muñoz Machado: “Los partidos políticos son la madre de todos los vicios de nuestra democracia "

imageInteresante entrevista de este Profesor de Derecho Constitucional, que podéis leer aquí.
También señala una serie de reformas que, a su juicio, precisa la Constitución, como aclarar el reparto de competencias legislativas, especialmente en materia económica, y la relación entre la legislación del Estado y la ejecución autonómica.

Expulsan a un fiscal de la carrera por discrepar con su jefa

Lo podéis leer aquí:
El Consejo Fiscal, el órgano asesor del fiscal general del Estado, aprobó la semana pasada por mayoría la separación del servicio, es decir, la expulsión de la carrera, del fiscal de La Coruña Juan Antonio Frago quien mantenía una pugna con la fiscal jefe de esa provincia, Esther Fernández, a la que denunció, y quien a su vez abrió expediente a su subordinado por tres faltas graves y una muy grave. Esta última le ha costado la carrera a Frago, aunque la propuesta aún no le ha sido comunicada oficialmente.

sábado, 2 de febrero de 2013

Internet: Francia y Google llegan a un "histórico" acuerdo por el que el buscador pagará a la prensa francesa

redes socialesEl Gobierno de Francia y la empresa Google han firmado este viernes un acuerdo por el que la empresa tecnológica pagará 60 millones de euros a la prensa del país por la publicación de sus contenidos. Esta es la primera vez en todo que la compañía acepta remunerar a los editores de prensa de un país, que reclamaban una parte de los beneficios publicitarios por el uso de sus contenidos.
"Se ha producido un acontencimiento mundial", ha afirmado el presidente de Francia, François Hollande, en rueda de prensa conjunta en el Palacio del Elíseo con el presidente ejecutivo de Google, Eric Schmidt, que ha calificado el acuerdo de "histórico".
En ella, Hollande ha explicado que el acuerdo prevé el dinero se destine un fondo "para la transición digital y para la innovación". En concreto, los 60 millones se dedicarán a "facilitar la transición de la prensa hacia el mundo digital". "Es bueno para la prensa, bueno para los contenidos, y bueno también para Google", ha añadido el presidente francés, quien hizo hincapié en que, una vez se termine el dinero del fondo, habrá una nueva negociación.
vía Francia y Google llegan a un "histórico" acuerdo por el que el buscador pagará a la prensa francesa - RTVE.es.
El Gobierno francés ya había anunciado que, si no se llegaba a un acuerdo, se procedería a legislar sobre la cuestión, como está haciendo Alemania, donde se está tramitando un proyecto de ley que tiene por objeto precisamente dicha remuneración.
Google, sin embargo, lo califica como de "una asociación comercial".
Deberíamos preguntarnos si este acuerdo será importado en otros países y por las consecuencias que eso tendría para Google y para los usuarios. Es cierto que recientemente se publicó que estas empresas pagaban un porcentaje ridículo de impuestos, lo que seguramente ha influido en la conclusión del acuerdo. Por ejemplo, ¿empezará a cobrar por ciertos servicios que presta, para compensar la disminución de beneficios que esto pueda suponer?

viernes, 1 de febrero de 2013

Acciones Preferentes: críticas al arbitraje propuesto

Financial Red:
El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es también muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo.
Adicionalmente el modo de gestionar los arbitrajes, plantea serias dudas sobre su idoneidad desde el punto de vista legal, ya que el mecanismo propuesto es irregular y no responde en realidad al espíritu de un arbitraje y pervierte su sentido, ya que deja el cumplimiento del contrato al arbitrio de un tercero, en este caso KPMG, lo que resulta del todo contrario al artículo 1256 del Código Civil.

El Partido comunista chino, interesado en el Derecho administrativo

Los dirigentes chinos, como los del franquismo, creen que con (la modernización-racionalización del Estado, el proceso de democratización) se agota y se puede aguantar los embates de los chinos en pro de la libertad. Igualmente, se equivocan. Aquél proceso abre las puertas al siguiente de manera ineluctable. El control del poder no responde sólo a una exigencia racionalizadora-tecnocrática sino a una exigencia más profunda: la garantía de los derechos de los ciudadanos. Esta garantía se irá ampliando y con mayores niveles de exigencia. El control del poder abre las puertas a la garantía de los derechos y esta tiene una tendencia "natural" a ampliar su base de garantía. Es una vana pretensión reducir los derechos a los patrimoniales. La propiedad no tiene sentido sin las libertades políticas. Se podría decir que en China, desde el punto de vista aquí expuesto, se está viviendo un proceso parecido, que no idéntico, al vivido durante el franquismo entre nosotros. Ojalá culmine de la misma manera: el Derecho administrativo contribuyó decisivamente a la apertura de la democracia al anudar el control del poder a la garantía de los derechos.
Leído aquí.

Noticia relacionada: Chinese Hackers Infiltrate NYT Computers - NYT.com: "The timing of the attacks coincided with the reporting for a Times investigation, published online on Oct. 25, that found that the relatives of Wen Jiabao, China’s prime minister, had accumulated a fortune worth several billion dollars through business dealings".

jueves, 31 de enero de 2013

Francia quiere gravar a las empresas que usan datos personales de sus usuarios

redes socialesEn Francia, dándole una vuelta de tuerca para que, repito, pasen por caja y tributen por las actividades comerciales que están realizando, se ha presentado un curioso informe desarrollado por 2 expertos ( Collin y Collin) que propone “crear una tasa por los datos personales“. Es decir, por la labor de recolección y utilización gratuita que hacen las grandes empresas de internet de los datos personales de sus usuarios, por ello, por esa labor deberían pagar un tasa al Estado. Asimismo, se dice que posteriormente la tasa podría ser modulada según la información que se ofrece al usuario, la posibilidad de acceso a los datos, el carácter innovador de la empresa, etc. Las noticias apuntan a que en este caso no se trata de una tasa con intenciones recaudadoras sino más bien para incentivar el buen uso de los datos personales.
Leído en Irusmática.

Principal ventaja: ya que usan los datos, que paguen por ellos.

Principal inconveniente: ¿Alguien realmente se cree que estas empresas no van a repercutir parte del precio en los usuarios? Así que se estará pagando en última instancia por dar nuestros datos a empresas para que usen nuestros datos. En lugar de pagar impuestos, deberían pagar (por ejemplo, con descuentos a usar por los usuarios) por dicho uso.

Caso Noos: el Juez torres impone una fianza de 8,1 millones de euros a Iñaki Urdangarin y a su exsocio Diego Torres

Urdangarín20 minutos.es:
La instrucción, aún abierta, del 'caso Nóos' ha dado un paso de gigante este miércoles con la fianza civil de 8,1 millones de euros impuesta a Iñaki Urdangarin y su exsocio Diego Torres y la publicación de un auto de más de 500 folios en el que el juez José Castro motiva la medida y aprecia para ambos "suficientes indicios de criminalidad".
El documento, debidamente estructurado, incluye, entre otras cosas, los escritos de petición de fianza que realizaron el Ministerio Fiscal y la acusación de Manos Limpias, las alegaciones de las defensas, providencias del juez, un escrito de la Abogacía, correos electrónicos, facturas, desgloses de presupuestos, nombres, cuentas bancarias y otros tantos elementos relacionados con el "entramado societario" del Instituto Nóos. Pero también incluye el auto —que es recurrible— numerosos apuntes sobre Urdangarin y Torres. El primero y más importante, en el apartado octavo, que relata los "hechos", que ambos estaban de acuerdo en "rentabilizar hasta donde les fuera posible ante entidades privadas e Instituciones Públicas el área de influencia que, real o de obligada imaginación, se derivaba del parentesco del primero con la Casa Real".
Dice especialmente que Noos tenía ánimo de lucro, sobre lo que señala:

Reforma de la legislación hipotecaria

luis de guindosLo ha anunciado el Ministro de Economía, Luis de Guindos, en el Pleno del Congreso:
El Gobierno reconoce un desequilibrio de derechos entre los bancos y los ciudadanos en torno al sistema hipotecario y quiere atajarlo a golpe de ley. Así, legislará que las viviendas embargadas no puedan ser subastadas por menos del 75% de su valor de tasación y, si no hay postor, el banco no podrá quedársela por menos del 70% de dicho valor (un 10% más). Además, los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda.
(...)
Otra medida importante es que se limitarán los intereses de demora y se fijará en 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas para vivienda habitual.

Jurisprudencia: la supresión de la paga extra a funcionarios podría ser inconstitucional



En una providencia en contestación a un recurso planteado por sindicatos de funcionarios, la sala (de lo Social de la Audiencia Nacional) indica que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día y, por ello, el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
El Confidencial:
Considerado que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, y que la disposición controvertida establece la indicada supresión, sin excepción alguna respecto de la parte que ya se hubiera devengado a la fecha de entrada en vigor, el 15 de julio de 2012, nos planteamos la posibilidad de que la misma esté vulnerando la Constitución", recoge el texto.

Concretamente, podría atacar el artículo 9.3 de la Carta Magna, que garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales. “En la medida en que la norma suprime el derecho de los trabajadores a percibir cuantías ya devengadas, expresamos nuestras dudas sobre su ajuste constitucional”, recalca.
Posts relacionados: El tufo de inconstitucionalidad del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.

miércoles, 30 de enero de 2013

Anulada sentencia porque la juez sustituta utilizó el "corta y pega"

Las razones son bien simples:
>Violencia de género: 
STC 045/2010Al anularla, la Audiencia Provincial de Murcia señala que «si revisamos la sentencia comprobaremos que estamos ante una muy defectuosa motivación por parte de la magistrada accidental del Juzgado en relación al análisis de la prueba que, en su caso, se utiliza para condenar».
El tribunal añade que «secillamente, se utiliza una fórmula genérica, que podría servir para cualquier procedimiento penal, y se establece una conclusión que no se sabe de dónde se ha obtenido, y, por tanto, no revisable en términos de racionalidad ni por las partes ni por el tribunal de alzada». «Motivar una sentencia», comenta la sala, «no es utilizar la técnica ofimática de copiar y pegar jurisprudencia obtenida de bases de datos que existen en el mercado, ni plasmar conclusiones sin explicar de dónde se obtienen las mismas, ni utilizar fórmulas mecánicas que no aclaran nada y que no sirven para analizar la prueba practicada en juicio».
No creo que se necesite añadir nada, salvo que me parece, con independencia de lo que razona la Audiencia desde el punto de vista jurídico, una falta de respeto hacia las personas que eran partes en el procedimiento.

El concurso de entidades deportivas

bancarrota2La disposición final segunda bis de la Ley Concursal de 9 de julio de 2003, introducida por Ley de 10 de octubre de 2011, dispone que:
En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición.

El Tribunal Constitucional suspende el euro por receta en Madrid

tribunal constitucionalAquí podeis leer la providencia del Tribunal Constitucional por la que se acuerda la suspensión, como consecuencia de haber sido impugnado por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con el art. 161.2 de la Constitución Española. La decisión es la misma que ya se tomó en Cataluña.
Comentario: ABC.es, El Mundo.es, El Pais.com.
Post relacionado: Sobre la nueva gestión indirecta sanitaria en la Comunidad de Madrid.

martes, 29 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional y el derecho a la intimidad en los ordenadores del trabajo

tribunal constitucionalLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 2012 considera que no se vulneraron ni el derecho a la intimidad de los trabajadores ni el del secreto de las comunicaciones por la empresa en la que prestaban sus servicios cuando se revisó por ésta los ordenadores que usaban los trabajadores y se comprobó que habían instalado un programa de conversación entre ellos (trillian), en contra de la expresa prohibición de la propia empresa. 

La sentencia sin embargo, tiene un voto particular que considera que es contrario a la buena fe por parte de la empresa, comprobaciones de este tipo.

Por último, se plantea que ocurrirá con los dispositivos personales que se lleven al trabajo y si, planteada una controversia sobre los mismos, serían también incluidos dentro de esta excepción al principio general de respeto a la intimidad o no.

Podeis leer: