lunes, 12 de agosto de 2013

Unión Europea: la cirugía estética está exenta de IVA

Aesthetic Plastic Surgery
Aesthetic Plastic Surgery (Photo credit: Wikipedia)
Expansión:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán exentas de IVA si suponen una asistencia sanitaria con finalidad terapéutica
En una sentencia, el Tribunal de Luxemburgo ha fallado a favor de una compañía sueca a la que la Hacienda nórdica negó el derecho a devolución y a la deducción del impuesto soportado. 
Esta aplicación de la Directiva que exige el fallo tiene importantes consecuencias para España, dado que la Hacienda española, en concreto la Dirección General de Tributos, suele negar cualquier posible exención de IVA en la cirugía estética, con lo que estas operaciones podrán ahora ser consideradas exentas y ahorrarse el 21% de IVA. (...) 
El TJUE dictamina que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos estarán comprendidas dentro de los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas de cara a aplicar la exención, a condición de que las mismas tengan una finalidad terapéutica, esto es, que tengan por objeto diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud. 
Además, la sentencia aclara que para determinar si una prestación de estas características tiene tal finalidad no cabe únicamente una valoración subjetiva de la persona que se somete a ella, y añade que, circunstancias tales como que las mismas se realicen por personal médico habilitado o que la finalidad de las mismas sea establecida por tales profesionales, pueden influir a la hora de realizar tal determinación. Para ello, el TJUE se remite al artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA. 
Este artículo establece que las operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos están comprendidas en los conceptos de asistencia sanitaria o asistencia a personas físicas cuando dichas prestaciones “tienen por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas; –las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica–”. 
Enhanced by Zemanta

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se agradece que dejes un comentario pero debes tener en cuenta que serán borrados:
1. Los que contengan insultos.
2. Los que sean obra de trolls y otros individuos semejantes que no buscan una discusión razonada (en este caso jurídica), si no desviar la conversación hacia cuestiones que nada tienen que ver con la entrada en la que están comentando.
3. Los que constituyan spam.
Las medidas expuestas simplemente tienen por objeto asegurar que la discusión sea interesante, tanto para los que participen en ella, como para los que la lean.