miércoles, 21 de julio de 2010

Proyectos de Ley Julio 2010

Se vienen a sumar a los ya remitidos. El 16 de julio pasado el Consejo de Ministros aprobó CUATRO nuevos proyectos de Ley:



A) Proyecto de Ley de Arbitraje: La finalidad de esta norma es impulsar los sistemas alternativos de resolución de conflictos o controversias, reduciendo así la carga de
trabajo de los tribunales a la vez que los costes, así como una forma de reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje. Particularidades:
  1. Las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje se atribuyen a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, elevándose el nivel de los órganos
    judiciales que realizan tales funciones y se potencia la uniformidad de criterio, lo que redunda en una mayor previsibilidad de las decisiones.
  2. se modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, que pasa de ser una falta de jurisdicción o competencia que precisa declinatoria, a ser una excepción
    procesal.
  3. se explicita la posibilidad del arbitraje en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital.
  4. Se regula la figura de los árbitros para potenciar su independencia y la transparencia de su líder y se modifican ciertas formalidades de los laudos.
  5. Se simplifica la tramitación de la acción de anulación de laudos definitivos.
  6. Se incorporan las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa, aplicándose este
    procedimiento a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices.
  7. El convenio arbitral en caso de concurso de acreedores sólo puede anularlo en caso de perjuicio para los acreedores.
B) Procesos Europeo Monitorio y de Escasa Cuantía: Se intenta aproximar a los instrumentos que se califican como pertenecientes al Derecho Procesal Europeo (Reglamento del Proceso Monitorio Europeo y Proceso Europeo de Escasa Cuantía).

  1. Se eleva en el juicio verbal la cuantía para la que no es precisa la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2000€, en consonancia con la cantidad del proceso europeo de
    escasa cuantía.
  2. Ambos comprenden únicamente reclamaciones en asuntos civiles y mercantiles de acuerdo con las normas de la Unión Europea, con inclusión del contrato del trabajo, dentro del ámbito
    procesal europeo, que en el derecho español no se incluye dentro del Derecho Civil o Mercantil.
  3. Sólo se aplican en litigios transfronterizos, si se ha pretendido equiparar cualquier reclamación de índole similar al margen de que se trate de un litigio nacional o transfronterizo,
    situando al mismo nivel a cualquier acreedor que reclame su deuda en España, tanto si residen en España como si lo hace en otro país de la Unión Europea.
Más aquí.

C) Reforma del Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: La reforma más sustancial afecta al Título I y en especial a las instituciones de la Comunidad Foral, estableciendo
que, en el caso de que el Presidente de Navarra acuerde la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones anticipadas, el nuevo Parlamento que resulte de la convocatoria electoral
tendrá un mandato completo de cuatro años. Otras modificaciones son:

  1. la reforma de la Cámara de Comptos (organismo fiscalizador de la gestión financiera y económica del sector pública en esta comunidad) y la introducción del régimen del Defensor del Pueblo
    de Navarra y del Consejo de Navarra como órgano consultivo superior de la Comunidad Foral.
  2. En el ámbito internacional, se establece la información que Navarra debe recibir sobre los Tratados Internacionales que afecten a sus competencias y la posibilidad de dirigir al Gobierno
    de España observaciones o solicitudes de integración de representantes de la Comunidad Foral para la celebración de Tratados o Convenios Internacionales. También en el caso de la Unión
    Europea.
D) Proyecto de Ley de Economía Social:

  1. Se define la Economía Social como "ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a  unos principios
    participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros; pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social.
  2. Principios: (A) primacía de las personas y del fin sobre el capital; (B) aplicación de los resultados en función del trabajo y servicio prestado por los socios y, en el caso de empresas
    que presten servicios sociales, los resultados se dirigen a intensificar estas acciones; (C) compromiso con el desarrollo local, la cohesión y la estabilidad y (D) independencia del sector
    respecto a los poderes públicos.
  3. Empresas incluidas: (A) Cooperativas; (B) Mutualidades de previsión social; (C) Sociedades Laborales; (D) Empresas de inserción social; (E) Centros especiales de Empleo; (F) Fundaciones
    sociales, laborales, etc; (G) Asociaciones de discapacitados; (H) Cofradías de pescadores; (I) Sociedades Agrarias de Transformación.
  4. Se crea el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor consultivo en el que deberán estar representadas paritariamente las Administraciones Públicas y las entidades de la
    economía social.

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