El ex presidente de CCM, Juan Pedro Hernández Moltó, creó el 20 de septiembre de 2001 una filial, denominada CCM Preference Limited, en las Islas Caimán. Desde este paraíso fiscal se emitían acciones preferentes garantizadas no acumulativas con objetivo de pagar menos impuestos. El país caribeño es “un lugar de alto riesgo en cuanto a la moralidad y oscurantismo”, según Manos Limpias, que ha presentado una querella contra la entidad castellano manchega. La sociedad se constituyó conforme a la legislación mercantil de las Islas Caimán con un doble fin. Por un lado, se utiliza para operaciones de captación de fondos en la emisión de acciones preferentes garantizadas y, por otro, “se alcanza un compromiso del Gobierno de las Islas Caimán que le exime del pago de todos sus impuestos hasta el 2 de octubre de 2021”, según consta en un informe de la auditora Ernst&Young.
viernes, 3 de agosto de 2012
La filial de Caja Castilla la Mancha en las Islas Caimán
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jueves, 2 de agosto de 2012
Modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual
El objeto fundamental de esta modificación tiene por objeto "flexibilizar los modos de gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual autonómicos". Esto es, se permite que se preste directamente por la Comunidad Autónoma, se preste por un tercero mediante gestión indirecta o bien a través de colaboración público-privada.
A. 40.2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades concurrentes en los ámbitos geográficos correspondientes y de los criterios establecidos en el apartado anterior.
Los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma decidirán dentro de los múltiples digitales que se les reserven, los canales digitales de ámbito autonómico que serán explotados por el servicio público de comunicación audiovisual televisiva y los que serán explotados por empresas privadas en régimen de licencia.
Las Comunidades Autónomas que acuerden la prestación del servicio público de comunicación audiovisual determinarán los modos de gestión del mismo, que podrán consistir, entre otras modalidades, en la prestación del servicio de manera directa a través de sus propios órganos, medios o entidades, en la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los distintos programas audiovisuales, o en la prestación del mismo a través de otros instrumentos de colaboración público-privada, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, así como no discriminación e igualdad de trato. Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán acordar transformar la gestión directa del servicio en gestión indirecta, mediante la enajenación de la titularidad de la entidad prestadora del servicio, que se realizará conforme con los principios citados anteriormente.vía BOE.es - Documento BOE-A-2012-10385.
Las CCAA planean subir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para vivienda usada
La mayoría de las comunidades autónomas estudia subir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava la compra de vivienda usada, para armonizar este tributo con la subida del IVA y con el fin de frenar la caída en picado de sus ingresos tributarios. El margen de incremento ronda los tres puntos, según las consultas realizadas por este diario. Las regiones mantienen tipos muy diversos en este tributo, pero la mayoría trata de hacerlo coincidir con el tipo reducido del IVA, que subirá al 10% en septiembre.vía Las CCAA planean subir los impuestos de las viviendas de segunda mano,Sector inmobiliario. Expansión.com.
No creo que sea esto lo que más le convenga al sector de la vivienda. Una subida de impuestos no animará a comprar más vivienda por la mayor carga para el comprador u obligará a los propietarios de vivienda usada que quieran vender a bajar los precios. En ambos casos, sólo se comprará (o se venderá) vivienda si tiene prisa o necesidad para ello.
miércoles, 1 de agosto de 2012
El segundo Plan E de Zapatero es inconstitucional porque invade competencias autonómicas
La sentencia no ofrece dudas. El segundo Plan E es inconstitucional. Y lo es, según el alto tribunal, porque invade las competencias autonómicas. En concreto, sostiene el Tribunal Constitucional, porque a la hora de repartir las subvenciones el Gobierno anterior “no tomó en cuenta” la participación de las comunidades autónomas. Una circunstancia a la que obliga, según el TC, “el modelo autonómico constitucionalmente establecido”, que exige la participación de las regiones “en la respuesta a la crisis económica”. La sentencia del Constitucional lleva fecha del pasado cinco de julio, y será comunicada hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su ponente ha sido el magistrado Eugeni Gay (ya cesado tras haber expirado su mandato), y nace de un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el llamado segundo Plan E. Ese Fondo tuvo una dotación inicial de 5.000 millones de euros (8.000 millones el primero), y, según estimó por entonces el Gobierno de Zapatero, se crearían 200.000 empleos de carácter “duradero”. Ni se han creado esos puestos de trabajo ni la norma se ajusta al mandato constitucional.vía El TC declara inconstitucional el segundo 'Plan E' de Zapatero - elConfidencial.com. El texto de la sentencia se puede leer aquí. El fallo sin embargo, no declara la inconstitucionalidad de todo el Real-Decreto Ley que aprobó el "Plan E", si no sólamente alguno de sus artículos:
Multa al Colegio de Arquitectos de Madrid por boicotear licitaciones de proyectos de VPO
La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto una multa por valor de 172.000 € al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid por recomendar a sus colegiados una pauta común de conducta como medida de presión para que se modificasen ciertos contenidos de los pliegos de las licitaciones para la elaboración de proyectos de viviendas de protección oficial en diversos municipios de Madrid.
...en ocasiones, el COAM se ha extralimitado de esas funciones y ha entrado a objetar e incluso a recomendar a sus colegiados una pauta común de conducta como medida de presión para que se modificasen ciertos contenidos de dichos pliegos, como son las condiciones comerciales establecidas por la Administración o las funciones a desarrollar por el profesional, cuestiones ajenas a aspectos técnicos que cada profesional debería haber podido valorar libremente. El COAM ha incurrido así en una infracción del artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en recomendar a sus colegiados que no acudiesen a las licitaciones en cuestión, recomendación que ha sido a su vez empleada como una medida de fuerza para conseguir que la Administración modificase dichas condiciones, lo que constituye, en la doctrina consolidada en materia de defensa de la competencia, un boicot.vía La CNC multa al Colegio de Arquitectos de Madrid por boicotear licitaciones de proyectos de VPO.
¿Regulación de los lobbies en la Ley de Transparencia?
Santiago Cervera, diputado del PP y miembro de la Mesa del Congreso, ha elaborado un informe a favor de su regulación.
Además de con miembros del Grupo Popular, Cervera ha tratado este asunto con diputados de otras formaciones como Ramón Jáurgeui (PSOE) o Jordi Jané (CiU), entre otros. En este documento, de quince páginas y que próximamente será estudiado por la Mesa -el órgano de gobierno del Congreso-, se aboga por "considerar un modelo similar al del Parlamento Europeo" donde se obliga a los lobbies a inscribirse en un registro que es público para cualquier ciudadano. A él deben inscribirse todos aquellos grupos de presión que quieran acceder a la Eurocámara. A cambio, los lobbies se someten a un código de conducta que regula sus contactos con los eurodiputados y a declarar los intereses que representan.
Y también recoge obligaciones para los eurodiputados, que no pueden recibir regalos de más de 150 euros, están obligados a hacer públicos ingresos extra que vayan más allá de su actividad parlamentaria y pone límites a los exeurodiputados que pasen a trabajar para grupos de presión.vía El PP estudia aprovechar la Ley de Transparencia para controlar a los lobbies en el Congreso – España – Noticias, última hora, vídeos y fotos de España en lainformacion.com.
El problema que tenemos no es que exista más o menos legislación sino que se cumpla la que hay...
Antecedentes: Proyectos de Ley: modificación del Código Penal y Fraude Fiscal. El Consejo de Estado considera poco riguroso el proyecto de Ley de Transparencia.
martes, 31 de julio de 2012
Nueva normativa europea sobre sucesiones
De Noticias Jurídicas.com:
La nueva normativa simplifica considerablemente la tramitación de las sucesiones al fijar un criterio único para determinar tanto la jurisdicción como la ley aplicable en los asuntos transfronterizos: el lugar de residencia habitual del fallecido. Los ciudadanos podrán asimismo planificar por anticipado su sucesión con plena seguridad jurídica. La normativa también prevé un certificado sucesorio europeo que permitirá demostrar que las personas son herederos o administradores de una sucesión, sin más formalidades, en toda la UE. Esto supondrá una mejora notable respecto de la situación actual, en la que en algunas ocasiones los ciudadanos tienen grandes dificultades para ejercer sus derechos. El resultado será unos procedimientos más rápidos y baratos, y el ahorro de tiempo y dinero en honorarios judiciales.El texto ha sido publicado aquí.
Ayuda financiera a las Comunidades Autónomas
Publicado por el BOE el pasado 14 de julio:
El capítulo I (disposiciones generales) determina el objeto, el método de adhesión al mecanismo y el principio de temporalidad que rige el mismo. El capítulo II (condiciones financieras y fiscales) establece los requisitos de acceso al mecanismo de liquidez así como las condiciones fiscales y financieras que las Comunidades Autónomas deberán cumplir una vez se hayan adherido al mismo. Entre otras, se limita los instrumentos financieros que podrán emplear para su financiación al margen del mecanismo desarrollado en este real decreto-ley, y se exige la remisión de un plan de ajuste cuyo grado de ejecución deberá reportarse de manera periódica. Este plan de ajuste incluirá un plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva, que facilitará el seguimiento de la situación de liquidez de las Comunidades Autónomas en cada momento. Así mismo, se determinan en este capítulo las obligaciones de remisión de información de las Comunidades Autónomas, así como su seguimiento y control por parte de los diferentes órganos responsables. El capítulo III (Fondo de Liquidez Autonómico) establece que la liquidez será gestionada por un fondo sin personalidad jurídica, de cuya gestión será responsable el Instituto de Crédito Oficial. Los recursos que dicho Fondo gestionará provendrán del programa de financiación del Estado. El Fondo se dotará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado mediante un crédito extraordinario por importe de 18.000 millones de euros.
domingo, 29 de julio de 2012
Proyecto de Ley: Modificación de las Tasas Judiciales
ABC.es:
Las nuevas tasas judiciales, una de las primeras reformas anunciadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruíz-Gallardón, ya han sido remitidas a las Cortes para su tramitación parlamentaria. El proyecto de ley que incrementa su cuantía fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El Gobierno defiende que la recaudación se duplicará y se destinará de forma íntegra a financiar la justicia gratuita. Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE), ha expresado su «enérgico rechazo» porque, en su opinión, perjudica a los sectores de población más desfavorecidos.
sábado, 28 de julio de 2012
El Consejo de Estado considera poco riguroso el proyecto de Ley de Transparencia
La noticia en el Mundo.es. El Gobierno ha dicho que que ya ha modificado la ley de acuerdo con estas críticas, aunque la crítica parece lo suficientemente grave como para que hubieran meditado más el texto.
Antecedentes: Proyectos de Ley: modificación del Código Penal y Fraude Fiscal.
Las críticas duras afectan tanto a lo que se refiere a transparencia como al derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública como a la regulación de las prácticas de buen gobierno. En relación a la transparencia, el anteproyecto de ley "puede provocar un efecto perturbador de la seguridad jurídica y es potencialmente susceptible de generar numerosos conflictos de interpretación", apunta. En cuanto al derecho de acceso a la información pública, cuya regulación es inexistente en nuestro país y este anteproyecto intentaba cubrir este vacío, dice que "la indeterminación de los conceptos y el carácter abierto de algunos preceptos (...) pueden mermar seriamente la eficacia real del referido derecho". Por ello, el Consejo de Estado le dice al Gobierno que conviene "definir con mayor precisión los límites y excepciones a ese derecho" ya que le "hace depender en demasía del criterio subjetivo y discrecional del órgano en cada caso competente. Es decir, las excepciones al derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública no están bien reguladas y delimitadas.Relacionados: Texto del Anteproyecto.
Antecedentes: Proyectos de Ley: modificación del Código Penal y Fraude Fiscal.
viernes, 27 de julio de 2012
Proyectos de Ley: modificación del Código Penal y Fraude Fiscal
Expansión:
El Consejo de Ministros aprobará hoy el proyecto de ley contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y la reforma del Código Penal, que endurecerá las penas para esas conductas y para el fraude fiscal, además de la ley de transparencia, por la que se acentúan las sanciones contra los gestores públicos que malgasten.Críticas: Para mí, lo peor es que no se varía la tributación de las SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable) que es ridícula. Además, me preocupa esto:
pese a las solicitudes de algunos ciudadanos y colectivos, la Casa del Rey queda fuera del margen de aplicación de la Ley de Transparencia por no ser una administración pública. Sáenz de Santamaría señaló que la normativa internacional prevé que las monarquías "no estén sujetas a este régimen".
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miércoles, 27 de julio de 2011
España ratifica el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Europea
Así lo publicó el BOE ayer. A destacar su artículo 3 que establece las normas fundamentales del mismo:
Artículo 3. 1. Las Partes Contratantes aplicarán, además de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea y sin perjuicio de ellas, las normas establecidas en el presente apartado:
a) la situación presupuestaria de las administraciones públicas de cada Parte Contratante será de equilibrio o de superávit;
b) la norma establecida en la letra a) se considerará respetada si el saldo estructural anual de las administraciones públicas alcanza el objetivo nacional específico a medio plazo, definido en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con un límite inferior de déficit estructural del 0,5 % del producto interior bruto a precios de mercado. Las Partes Contratantes garantizarán la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo. El calendario para lograr dicha convergencia lo propondrá la Comisión Europea tomando en consideración los riesgos específicos para la sostenibilidad de cada país. Los avances hacia el objetivo a medio plazo y su observancia serán objeto de una evaluación global que tome como referencia el saldo estructural e incluya un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;
c) las Partes Contratantes podrán desviarse temporalmente de su objetivo a medio plazo respectivo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo únicamente en las circunstancias excepcionales definidas en el apartado 3, letra b);
d) cuando la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado esté muy por debajo del 60 % y los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas sean bajos, el límite inferior del objetivo a medio plazo especificado en la letra b) podrá alcanzar un déficit estructural máximo del 1 % del producto interior bruto a precios de mercado;
e) en el caso de que se observen desviaciones significativas del objetivo a medio plazo o de la senda de ajuste hacia dicho objetivo, se activará automáticamente un mecanismo corrector. Este mecanismo incluirá la obligación de la Parte Contratante de que se trate de aplicar medidas para corregir las desviaciones en un plazo de tiempo determinado.El presente artículo ha de ser forzosamente comparado con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del pasado abril, en especial los artículos 3 y siguientes que se refieren a los principios fundamentales de la materia.
martes, 26 de julio de 2011
Nueva regulación del Registro Civil
Amén de derogar la Ley de 8 de junio de 1957 (salvo algunas disposiciones transitorias -3ª, 4ª y 5ª-), modifica el importantísimo artículo 30 del Código Civil, que pasa de ser:
Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
a ser:
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
La diferencia fundamental, pues, es que se sustituyen los requisitos tradicionales (tener figura humana y vivir 24 horas) por simplemente "nacer con vida" después de que se haya producido "el entero desprendimiento del seno materno". Aunque se dice que es para adecuarlo a la nueva regulación, el artículo 44 de la nueva Ley de Registro Civil simplemente establece una remisión al mencionado artículo 30.
Por último, sustituye "las actas del Registro Civil" por un registro individual para cada interesado y, como ya se había anunciado, si los padres no se ponen de acuerdo sobre el orden de los apellidos del recién nacido, será el Encargado del Registro Civil el que deba acordarlo. Por último, modifica también la Ley de Enjuiciamiento Civil, para adecuarla a la nueva regulación registral.
jueves, 7 de julio de 2011
Jurisprudencia: esperar a la víctima para matarla es homicidio, no asesinato
Se estima el recurso interpuesto al considerar que los hechos enjuiciados han de ser calificados como homicidio y no como asesinato, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental y la agravante de abuso de superioridad.
Los hechos probados, en síntesis, se refieren a como el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima en el año 2006 mientras ambos vivían en una miniresidencia; una vez que ésta la abandonó, comenzó a llamarla por teléfono, expresándola su deseo de casarse con ella y haciéndola continuos regalos. La alevosía fue apreciada porque el acusado “se mantuvo durante horas para proceder a atacarla en la puerta de su domicilio, esperando a que la misma abandonase el mismo, persiguiéndola entonces y eliminando sus posibilidades de defensa, la agarró por el cuello asestándole las cuchilladas que le produjeron la muerte casi de forma instantánea".
Sin embargo, el TS apunta que no puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva, ni tampoco la emboscada o asechanza; de suerte que, en el caso examinado, el procesado ni estuvo escondido ni atacó repentinamente a la víctima a la salida del portal -modalidad proditoria de la alevosía que fue apreciada-. No obstante, verifica que lo que sí se produjo es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, puesto que sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se redujeron sobremanera las posibilidades defensivas por la superioridad que en el caso presente fue instrumental.vía El TS aprecia homicidio y no asesinato en el ataque producido tras permanecer el acusado durante horas esperando a la víctima en su domicilio; no cabe confundir la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva o con la emboscada.
Jurisprudencia: El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces
La libertad de expresión del abogado en juicio en defensa de su cliente prevalece sobre el derecho al honor del juez. Una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, redactada por el presidente de la Sala, Juan Antonio Xiol Ríos, ha rechazado indemnizar a un magistrado por vulneración de su derecho al honor en el marco de un procedimiento en el que el letrado utilizó ciertas expresiones en las que atribuía arbitrariedad y desviación en el ejercicio de la función jurisdiccional.
El magistrado presentó una demanda contra un letrado y su cliente por las expresiones utilizadas en el curso de un procedimiento abierto en el que se reclamaba la posible responsabilidad civil del juez. Por ejemplo, que el juez había “actuado de forma negligente por no acceder a la nulidad de unas subastas celebradas”. En esta línea, en la demanda contra el magistrado “se sugería que el juez había cometido un delito de prevaricación doloso, tildándole de contumaz, arbitrario y desviado, o acusándole de obstinarse o empecinarse en mantener ilegal y reiteradamente la idoneidad de las subastas”.
...Según la sentencia, “ tales imputaciones si bien aisladamente y descontextualizadas pudieran resultar atentatorias contra el honor y el prestigio profesional del juez, lo cierto es que al enmarcarse dentro de una demanda judicial el grado de crítica admisible es mayor, no solo por estar en juego el derecho de defensa, sino también por el hecho de que en definitiva la certeza de las imputaciones va a ser enjuiciada por un tribunal y, por ende, sometida a un test de fundamentación y racionalidad”.vía El Supremo reafirma la libertad de expresión de los abogados frente a los jueces,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com.
martes, 5 de julio de 2011
El Tribunal Constitucional: un órgano político y politizado
El Tribunal Constitucional (TC) hoy por hoy no es un Órgano Judicial. Es un Órgano político y politizado, con juristas más bien escasos en jueces, que antes que prestigio exhiben su “lealtad política”, su adscripción a los intereses concretos del partido político que les propone, de manera que constantemente se erige en una tercera instancia que rezuma escasísima independencia, que según quien sea el afectado se contradice, que actúa en bloques, y que resuelve las más encarnizadas batallas políticas según el gusto del político dominante, eso sí, revocando jurisprudencia y criterios jurídicos de Juzgados y Tribunales, que, pese a su mayor experiencia jurídica, especialidad jurisdiccional y profesionalidad, ven cómo las consignas políticas más que la ciencia revocan su doctrina consolidada.vía El Tribunal Constitucional debería desaparecer.Por Eloy Velasco. Enlaces relacionados | Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
lunes, 4 de julio de 2011
El nuevo Reglamento de Extranjería
Las principales novedades podéis leerlas aquí. Era necesaria su aprobación tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España de 2000, por Ley de 11 de diciembre de 2009, además de para incluir el Derecho Comunitario a este respecto y la experiencia de las oficinas de extranjería.
Se refuerzan así los principios de la política migratoria, ya reconocidos por la Ley mencionada:
- la ordenación de los flujos migratorios laborales de acuerdo con la situación nacional de empleo,
- la integración social de las personas inmigrantes,
- la lucha contra la inmigración irregular y
- las relaciones con terceros países en materia de inmigración.
domingo, 3 de julio de 2011
Jurisprudencia: Anulada la condena a dos de los asaltantes del chalet de los Ferri
Los condenados por el asalto presentaron un recurso ante el TS, que únicamente ha dado la razón a dos de ellos al considerar que la prueba de cargo existente en su contra era "débil".
En ambos casos, la base de la condena fue la declaración de un coimputado ante la Policía. En el supuesto de Aníbal O. se valoró como elemento de corroboración la atribución de un número de teléfono que le situaba en la zona de los hechos, algo que el TS considera que no constituye "prueba de cargo suficiente" sobre su participación.En relación con la segunda persona, señala que la identificación como usuario de un teléfono desde el que se realizó alguna comunicación con otros asaltantes no pudo ser precisada al no comparecer en juicio los agentes que hicieron las gestiones. Para el TS, con los datos obrantes "no es posible entender, más allá de toda duda" que participara en los hechos.vía El TS anula la condena a dos de los asaltantes al chalé de los Ferri en Canals (Valencia) al ver débil la prueba de cargo.
Sobre el origen de los Derechos Fundamentales
Si en España tenemos que estar orgullosos de algo, es precisamente de ser el país donde primero se habló (y se discutió y se escribió) de los Derechos Fundamentales de forma sistemática. Me estoy refiriendo a la Escuela de Salamanca, tan mencionada por algunos en relación a la economía, pero a la que muy pocas veces se recuerda por su trascendental aportación al campo de los Derechos Fundamentales como parte del Derecho Natural:
La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural. Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza.Por supuesto, el hecho de que fueran sacerdotes (unos eran dominicos y otros jesuitas) en plena Contrarreforma (sus intervenciones en el Concilio de Trento les otorgaron fama general, así como sus clases en universidades extranjeras, por supuesto, de países católicos), no les granjeó mucho aprecio por parte de los países protestantes, en los que ni siquiera se reconoce su trascendental labor de cara a la consideración de los seres humanos como iguales y libres. Reflexiones nacidas después de leer este post.
sábado, 2 de julio de 2011
El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros
Da igual que el sistema de intervención política en las Cajas haya sido un verdadero desastre (sólo hay que ver en qué estado han quedado muchas). La reforma dotará de competencias exclusivas a las Comunidades Autónomas sobre el sistema de elección de sus consejeros, a pesar de contar con jurisprdencia constitucional en contra:
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una resolución del PNV al Debate sobre el estado de la Nación que insta al Gobierno a reformar la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA) para respetar la "competencia exclusiva autonómica" sobre el sistema de elección de los consejeros generales de estas entidades.El PSOE ha aceptado la propuesta de los nacionalistas vascos, que ha contado con el rechazo del PP, porque viene avalada por el Tribunal Constitucional, que en varias sentencias de 1996 y 1999 atribuye a las comunidades con competencias estatutariamente asumidas en materia de cajas las potestades de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica estatal.vía El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros - Cotizalia.com.
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