Jurisprudencia: esperar a la víctima para matarla es homicidio, no asesinato
Se estima el recurso interpuesto al considerar que los hechos enjuiciados han de ser calificados como homicidio y no como asesinato, con la concurrencia de la atenuante analógica de enfermedad mental y la agravante de abuso de superioridad.
Los hechos probados, en síntesis, se refieren a como el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima en el año 2006 mientras ambos vivían en una miniresidencia; una vez que ésta la abandonó, comenzó a llamarla por teléfono, expresándola su deseo de casarse con ella y haciéndola continuos regalos. La alevosía fue apreciada porque el acusado “se mantuvo durante horas para proceder a atacarla en la puerta de su domicilio, esperando a que la misma abandonase el mismo, persiguiéndola entonces y eliminando sus posibilidades de defensa, la agarró por el cuello asestándole las cuchilladas que le produjeron la muerte casi de forma instantánea".
Sin embargo, el TS apunta que no puede confundirse la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva, ni tampoco la emboscada o asechanza; de suerte que, en el caso examinado, el procesado ni estuvo escondido ni atacó repentinamente a la víctima a la salida del portal -modalidad proditoria de la alevosía que fue apreciada-. No obstante, verifica que lo que sí se produjo es una situación de alevosía de segundo grado o "cuasialevosía" que no es otra cosa que la concurrencia de un claro abuso de superioridad, puesto que sin hallarse asegurada la muerte de la persona, se redujeron sobremanera las posibilidades defensivas por la superioridad que en el caso presente fue instrumental.
vía
El TS aprecia homicidio y no asesinato en el ataque producido tras permanecer el acusado durante horas esperando a la víctima en su domicilio; no cabe confundir la presencia del agresor en un lugar y momento no previsto, con la agresión sorpresiva o con la emboscada.
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