La sentencia no ofrece dudas. El segundo Plan E es inconstitucional. Y lo es, según el alto tribunal, porque invade las competencias autonómicas. En concreto, sostiene el Tribunal Constitucional, porque a la hora de repartir las subvenciones el Gobierno anterior “no tomó en cuenta” la participación de las comunidades autónomas. Una circunstancia a la que obliga, según el TC, “el modelo autonómico constitucionalmente establecido”, que exige la participación de las regiones “en la respuesta a la crisis económica”.
La sentencia del Constitucional lleva fecha del pasado cinco de julio, y será comunicada hoy por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, a las comunidades autónomas en el Consejo de Política Fiscal y Financiera. Su ponente ha sido el magistrado Eugeni Gay (ya cesado tras haber expirado su mandato), y nace de un recurso presentado por la Generalitat de Cataluña contra la creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, el llamado segundo Plan E. Ese Fondo tuvo una dotación inicial de 5.000 millones de euros (8.000 millones el primero), y, según estimó por entonces el Gobierno de Zapatero, se crearían 200.000 empleos de carácter “duradero”. Ni se han creado esos puestos de trabajo ni la norma se ajusta al mandato constitucional.
vía
El TC declara inconstitucional el segundo 'Plan E' de Zapatero - elConfidencial.com.
El texto de la sentencia se puede leer
aquí. El fallo sin embargo, no declara la inconstitucionalidad de todo el Real-Decreto Ley que aprobó el "Plan E", si no sólamente alguno de sus artículos:
1º Declarar inconstitucionales por vulnerar competencias de la Comunidad Autónoma recurrente los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1 y 2, 6. 1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2 y 5, 19.3, 20, y 21.5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, séptima, octava y decima y las disposiciones finales segunda y tercera del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el fondo estatal para el empleo y la sostenibilidad local, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 16 y con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 17 de esta Sentencia.
2º Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Además, según el fundamento jurídico número 17:
17. Por último, es imprescindible, antes de pronunciar el fallo, precisar el alcance concreto que debe atribuirse a la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 13/2009 contenida en el fundamento jurídico anterior. Su anulación podría suponer graves perjuicios y perturbaciones, también en Cataluña, a los intereses generales, afectando a situaciones jurídicas consolidadas, y particularmente a la política económica y financiera de los Ayuntamientos. Por otra parte, las subvenciones se refieren a un ejercicio económico ya cerrado y han agotado sus efectos. En consecuencia, nuestro pronunciamiento, que debe incluir la estimación parcial del recurso de inconstitucionalidad, ha de realizarse con respeto, en todo caso, de las ayudas que ya hayan sido concedidas.
Con independencia de que los procedimientos deben guardar unos plazos, sería deseable que algo tan imporantante como las declaraciones de inconstitucionalidad pudieran dictarse antes de que se hubieran aplicado las normas (o durante el menor tiempo posible desde su entrada en vigor), porque ahora nos encontramos con que las situaciones jurídicas ya creadas no pierden vigencia, a pesar de que la norma ha sido declarada inconstitucional.
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