sábado, 4 de agosto de 2012

Jurisprudencia: Hacienda no podrá revisar ejercicios prescritos que afecten a otros que no hayan prescrito

La prescripción es una institución que, al menos en general, obliga a respetar lo prescrito si no se ha ejercitado el derecho o la acción en el tiempo correspondiente. Sin embargo, parece que la AEAT no lo ve muy claro. Lo publicó el Economista.es:
La Agencia Tributaria, respaldada por la opinión del TEAC, entendía que como la aplicación de las bases imponibles negativas se había realizado en un ejercicio no prescrito se podría proceder a revisar la procedencia de los resultados negativos anteriores aunque la declaración de éstos ya hubiera prescrito. La sentencia indica que la interpretación de la Administración supone “una verdadera quiebra de la finalidad del instituto prescriptorio”, y manifiesta que, declarada la prescripción de un determinado ejercicio, ésta ya es firme y también los son los datos declarados.


La Audiencia concluye que “no cabe su modificación por parte de la Administración tributaria ni en ese ejercicio ni en otro posterior sobre el que pudiese, eventualmente, proyectar sus efectos, tal como sucede en el supuesto de compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios prescritos”. Una nueva sentencia que vuelve a señalar a la Administración Tributaria que no vale todo a la hora de investigar a los contribuyentes y que, en este caso , han tenido tiempo suficiente para realizar las comprobaciones pertinentes sin tener que saltarse el plazo de prescripción según les convenga.
vía Hacienda no podrá revisar ejercicios prescritos que afecten a otros que no hayan prescrito.

Aún más sobre esta sentencia en Expansión:
La Audiencia acoge la tesis de la empresa y concluye que no puede permitir que la Administración “altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, de forma que está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción dejó firme a todos los efectos tributarios” El Tribunal Supremo ha aclarado que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos (TEAC), que dependen de Hacienda, no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales (ver EXPANSIÓN del pasado 27 de junio). En definitiva, el Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico. De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.

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