martes, 29 de enero de 2013

El Tribunal Constitucional y el derecho a la intimidad en los ordenadores del trabajo

tribunal constitucionalLa reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de diciembre de 2012 considera que no se vulneraron ni el derecho a la intimidad de los trabajadores ni el del secreto de las comunicaciones por la empresa en la que prestaban sus servicios cuando se revisó por ésta los ordenadores que usaban los trabajadores y se comprobó que habían instalado un programa de conversación entre ellos (trillian), en contra de la expresa prohibición de la propia empresa. 

La sentencia sin embargo, tiene un voto particular que considera que es contrario a la buena fe por parte de la empresa, comprobaciones de este tipo.

Por último, se plantea que ocurrirá con los dispositivos personales que se lleven al trabajo y si, planteada una controversia sobre los mismos, serían también incluidos dentro de esta excepción al principio general de respeto a la intimidad o no.

Podeis leer:
1.- IURISMATICA:
Para el TC no existe ninguna vulneración, puesto que se ha instalado el programa en un ordenador de uso público, es decir, sus propios actos son los que haga que decaiga el derecho a la intimidad. Por mi parte entiendo, que otra decisión hubiera sido si se hubiesen puesto algún tipo de restricción por parte de las trabajadoras a las conversaciones, datos, etc que hubiesen compartido.
"En este caso, no cabe apreciar afectación del derecho a la intimidad desde el momento en que fue la propia demandante y otra trabajadora quienes realizaron actos dispositivos que determinaron la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, al incluirlas en el disco del ordenador en el cual podían ser leídas por cualquier otro usuario, pudiendo trascender su contenido a terceras personas, como aquí ocurrió al tener conocimiento la dirección de la empresa. Por tanto, fueron la demandante de amparo y la otra trabajadora, con sus propios actos, quienes provocaron con su voluntaria actuación que no se vea afectado su derecho a la intimidad al posibilitar el conocimiento de las conversaciones por otro usuario del ordenador, trabajador de la empresa, que casualmente y sin ninguna intencionalidad tuvo acceso a todo su contenido, lo que finalmente provocó la intervención empresarial".
Sin embargo, la vulneración al secreto de las comunicaciones es el que más complejidades tiene, y no está tan clara (y según el voto particular, se ha vulnerado) el posible acceso a las comunicaciones. En todo caso, el TC considera que no puede considerarse amparada en el secreto a las comunicaciones cuando se hayan producido en un sistema abieto, incumpliendo la prohibición de la empresa y no pudiéndose utilizar para usos privados.
2.- CONTENCIOSO.ES:
hay que tener cuidado con considerar que todo empresario o Administración Pública empleadora cuenta con un cheque en blanco para asomarse impunemente a los correos y archivos que alojan sus empleados. Nada de eso.
De la sentencia constitucional deriva un deber de diligencia tanto para la empresa como para el trabajador. Si la empresa no desea que se haga uso del ordenador para otras finalidades tendrá que efectuar advertencia expresa o prohibición al trabajador ( y asegurarse de poder probar que así lo hizo). Y si el trabajador no desea que el empresario asome el hocico en su herramienta informática de trabajo tendrá a su vez que indicarle al empresario que tiene datos o archivos personales y protegerlos con una clave.
3.- LEGALTODAY.COM:
La sentencia del Alto Tribunal va en la línea de lo expresado en la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ("AGPD") E/03024/2011 ¿Quiere ver la Resolución?
En este caso, una empresa dedicada a proveer servicios de "call center" estableció unas nuevas cláusulas adicionales al contrato de trabajo informando sobre el tratamiento de datos personales durante las llamadas telefónicas con clientes. Estas cláusulas fueron objeto de denuncia por los trabajadores ante la AEPD. A juicio de la Agencia no hay ningún tipo de vulneración de la normativa de protección de datos ya que no es necesario el consentimiento de los trabajadores para este tratamiento. Añade la Agencia que la empresa ha actuado correctamente informando de los nuevos tratamientos y cesiones de datos de los trabajadores.
Lo importante de la anterior resolución y lo que debe de quedar claro a las empresas es que al igual que el Documento de Seguridad no es inamovible, también deberían superar las reticencias a realizar modificaciones a las cláusulas de tratamiento de datos de los empleados. De hecho, se trata de una obligación de acuerdo al art. 5 de la LOPD. Por lo tanto, si se trata de las partes de un contrato laboral y si el tratamiento de datos es necesario para el mantenimiento o cumplimiento de dicha relación, la empresa deberá de informar y poner en conocimiento de los trabajadores cualquier nuevo tratamiento de datos que se proponga realizar.

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