jueves, 14 de febrero de 2013

Maltrato doméstico: el fiscal pide rebaja de la condena en muerte por 30 puñaladas

>La responsabilidad penal de las personas jurídicasDe 20minutos:
La fiscal ha explicado que, de acuerdo con las pruebas periciales, el acusado "dirigió sus cuchilladas a órganos vitales, con intención de causar la muerte" de la víctima, pero ello no constataría que tuviese también el propósito de "hacerla sufrir de un modo innecesario y desproporcionado".
Por su parte, los médicos forenses que practicaron la autopsia a la víctima han especificado que las heridas que ésta presentaba habían sido infligidas con "un arma blanca de manera sucesiva y muy próximas en el tiempo".

La defensa y las otras partes acusadoras, representadas por una abogada del Estado y las letradas de la Generalitat y de la acusación particular se han adherido a la petición de rebaja de la pena y a las conclusiones expuestas por la fiscal. El juicio por esta causa ha terminado con las conclusiones de los peritos y está previsto que el jurado popular emita su veredicto en las próximas horas.
Si vamos al art 22.5 del Código Penal, podemos leer que una de las causas que agravan la responsabilidad criminal, es precisamente el llamado "ensañamiento" (palabra que no se emplea en este artículo):
Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Podemos citar por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2010 en la que se señala (documento completo en el enlace):
Dice el artículo 22.5.ª del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) que constituye circunstancia agravante "aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito". El artículo 139.3.ª se refiere a esta circunstancia diciendo que constituye asesinato matar a otro "con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido". En ambos casos se hace referencia a una forma de actuar en la que el autor, en el curso de la ejecución del hecho, además de perseguir el resultado propio del delito, en el asesinato la muerte de la víctima, causa, de forma deliberada, otros males que exceden de los necesariamente unidos a su acción típica, y por lo tanto innecesarios objetivamente para alcanzar el resultado, buscando la provocación de un sufrimiento añadido a la víctima.
Se requieren, pues, dos elementos. Uno objetivo constituido por la causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico en función de la acción concreta ejecutada, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima. Y otro subjetivo, consistente en que el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado, unos actos que ya no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. En este sentido la STS núm. 74/2005 (RJ 2005\1632). En relación con el aspecto objetivo, es necesario que la víctima pueda ser consciente de ese dolor añadido, lo cual habrá de deducirse de las circunstancias del hecho y de los dictámenes forenses acerca del momento de la muerte en relación con las lesiones sufridas. De otro lado, el aspecto subjetivo deberá deducirse de los datos disponibles a través de una inferencia racional.
La naturaleza y ubicación de las heridas proferidas y el propio reconocimiento expreso del acusado permiten tener como acreditada la concurrencia de ambos elementos.
De modo que, si se determina que se dieron, por ejemplo, una vez muerta la víctima, no cabe ensañamiento.

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