vía “La Corona debería estar incluida en la Ley de Transparencia” | Política | EL PAÍS.El catedrático sí está conve ncido, sin embargo, de que no hay razones jurídicas para excluir a la Corona de la Ley de Transparencia, y cree que los efectos de corregir esa decisión serían muy beneficiosos. “Se ha dicho que la Casa del Rey no es una Administración Pública. Yo creo que sí. Es una Administración especial, pero salvo el Rey, todos los integrantes de la Casa, desde el jefe hasta el interventor o la Guardia Real, están sujetos a las leyes. Eso no puede ser una isla jurídica. Me parecería muy razonable que se desglose la retribución del Monarca, lo que cuesta el mantenimiento de la Casa del Rey, los gastos de apoyo que precisa: de seguridad, viajes... La opacidad y el secreto no son propios del sistema democrático, que en la medida de lo posible es un sistema transparente”. Solozábal no ve ninguna “desventaja” a que se publiquen con detalle las cuentas y el patrimonio del Rey.
Español: Corona real de España. - Referencia: [-] (Photo credit: Wikipedia)
El catedrático cree, además, que incluir a la Casa del Rey en la Ley de Transparencia serviría para compensar los “agujeros lógicos que la institución tiene por su propio carácter”, como, por ejemplo, la inviolabilidad del Monarca en un Estado de derecho. “Si por definición la Monarquía es un sistema donde la jefatura del Estado se ejerce de forma vitalicia y hereditaria, no se puede pensar que el Rey pueda responder ni política ni jurídicamente. El Rey es irresponsable: no hay manera de provocar su cese en función de una determinada actuación, mientras que el presidente del Gobierno, por ejemplo, si hace algo censurable, se expone a la moción de censura o a perder la cuestión de confianza. En el caso del Rey no es así, pero sí hay una responsabilidad final que es mucho más dura, porque el Rey no es cesable, pero con sus actos puede poner en juego la institución, perjudicarse no solo a sí mismo sino a la dinastía. El Gobierno no se puede suprimir, pero la Monarquía sí”. Por eso, el Rey tiene que “compensar” esa inviolabilidad mostrando una “conducta moral y social ejemplar”.
ASí, más que a la Corona como ente constitucional, este catedrático parece referirse a lo que se ha dado en llamar "Casa del Rey", como ente de carácter administrativo que es el que realmente gestiona los bienes y derechos que se le imputan al mismo:
Desde nuestro punto de vista, las anteriores funciones evidencian, de un lado, la amplia autonomía de que goza la Corona para la gestión y distribución de la dotación presupuestaria con que cuenta —autonomía ésta, por lo demás, garantizada constitucionalmente—, y, de otro, que las citadas funciones administrativas conllevan una actividad de organización de los servicios de la Casa del Rey, de nombramiento de diverso personal y de regulación de cuestiones concretas derivadas de dicha gestión que, forzosamente, han de traducirse en la adopción de una serie de actos concretos —a nuestro entender, de inequívoca naturaleza administrativa—, tales como nombramientos y ceses, y también la adopción de normas internas de funcionamiento —en nuestra opinión también de carácter administrativo—, que no son sino ejemplos de una potestad reglamentaria o, si se prefiere, de carácter normativo, que necesariamente ha de residenciarse en la propia Casa del Rey para la adecuada organización de sus servicios internos, así como para su correcto funcionamiento.
(...) Así, y aunque autores como el profesor Diez Picazo advierten que la relevancia jurídica y extrajurídica de la Casa del Rey «es esencialmente interna», no puede desconocerse, como reconoce dicho autor, que se trata de un aparato administrativo que administra un órgano constitucional: la Corona. Y es evidente, a nuestro modo de ver, que esa administración debe concretarse tanto en actuaciones singulares, como en actuaciones de carácter general, ambas de indiscutible naturaleza jurídico-administrativa. Por lo demás, no debe olvidarse que la vigente regulación de la Casa del Rey, contenida en el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, atribuye a la misma, en el artículo 1.° 2, el desempeño de cometidos de carácter administrativo y económico, siendo elocuente, en este orden de ¡deas, el preámbulo de dicha norma, cuando advierte en su párrafo 1.° que «la Casa de S.M. el Rey, aun sin estar integrada en la Administración del Estado, debe aplicarse a su organización y funcionamiento determinados principios y criterios» de la propia Administración Pública. La Casa del Rey constituye, pues, una Administración Medial —de acuerdo con la terminología utilizada al respecto por estudiosos de la Ciencia de la Administración—, en el sentido de que tanto su naturaleza como su finalidad y fundamento se concretan en su carácter de servicio y de apoyo al órgano en el que se encuentra incardinada —en nuestro caso, la Jefatura del Estado— y en la ausencia de finalidades generales y directas al servicio de los ciudadanos, a diferencia de lo que sucede con las Administraciones Públicas de base territorial e institucional.
(...) Por otra parte, y juntamente con el apuntado control contencioso- administrativo de la actuación administrativa de la Casa del Rey, y teniendo en cuenta, de un lado, que los fondos que maneja la Casa del Rey son de naturaleza jurídico-pública, y, de otro, que dicha Casa no es sino una institución administrativa o, si se prefiere, una organización estatal al servicio de la Corona, no ofrece duda, a nuestro juicio, que la gestión económico-financiera, presupuestaria y contable que lleva a efecto el Jefe de la propia Casa del Rey no puede estar exenta del control jurisdiccional contable, como función jurisdiccional constitucionalmente reconocida al Tribunal de Cuentas.Esta postura ya la defendió ML hace unos meses.
Anteriores entradas:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Se agradece que dejes un comentario pero debes tener en cuenta que serán borrados:
1. Los que contengan insultos.
2. Los que sean obra de trolls y otros individuos semejantes que no buscan una discusión razonada (en este caso jurídica), si no desviar la conversación hacia cuestiones que nada tienen que ver con la entrada en la que están comentando.
3. Los que constituyan spam.
Las medidas expuestas simplemente tienen por objeto asegurar que la discusión sea interesante, tanto para los que participen en ella, como para los que la lean.