domingo, 3 de julio de 2011

Sobre el origen de los Derechos Fundamentales

Facade of the Pontifical University of Salaman...
Si en España tenemos que estar orgullosos de algo, es precisamente de ser el país donde primero se habló (y se discutió y se escribió) de los Derechos Fundamentales de forma sistemática. Me estoy refiriendo a la Escuela de Salamanca, tan mencionada por algunos en relación a la economía, pero a la que muy pocas veces se recuerda por su trascendental aportación al campo de los Derechos Fundamentales como parte del Derecho Natural:
La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural. Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza.
Por supuesto, el hecho de que fueran sacerdotes (unos eran dominicos y otros jesuitas) en plena Contrarreforma (sus intervenciones en el Concilio de Trento les otorgaron fama general, así como sus clases en universidades extranjeras, por supuesto, de países católicos), no les granjeó mucho aprecio por parte de los países protestantes, en los que ni siquiera se reconoce su trascendental labor de cara a la consideración de los seres humanos como iguales y libres. Reflexiones nacidas después de leer este post.
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sábado, 2 de julio de 2011

El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros

¿Daoíz o Velarde?
Da igual que el sistema de intervención política en las Cajas haya sido un verdadero desastre (sólo hay que ver en qué estado han quedado muchas). La reforma dotará de competencias exclusivas a las Comunidades Autónomas sobre el sistema de elección de sus consejeros, a pesar de contar con jurisprdencia constitucional en contra:
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado una resolución del PNV al Debate sobre el estado de la Nación que insta al Gobierno a reformar la Ley de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro (LORCA) para respetar la "competencia exclusiva autonómica" sobre el sistema de elección de los consejeros generales de estas entidades.El PSOE ha aceptado la propuesta de los nacionalistas vascos, que ha contado con el rechazo del PP, porque viene avalada por el Tribunal Constitucional, que en varias sentencias de 1996 y 1999 atribuye a las comunidades con competencias estatutariamente asumidas en materia de cajas las potestades de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación básica estatal.
vía El Congreso urge a cambiar la Ley de Cajas para dar a las CC.AA. competencia exclusiva sobre los consejeros - Cotizalia.com.

viernes, 1 de julio de 2011

La Ley de Medidas de Agilización Procesal (II)

Main façade of the Spanish Congress of Deputie...
Si hay algún defecto común a la tramitación de las leyes actualmente, es, sin duda, su premura y su falta de debate previo. El presente proyecto no iba a ser menos, aunque si cabe este adolece de algunos problemas más graves. No es sólo que no ha habido debate previo: es que ni siquiera se ha informado de su contenido hasta que su tramitación estaba ya muy adelantada:
a finales del mes de mayo se supo, con gran sorpresa entre los que trabajamos a diario en los procedimientos penales, de la presentación de diversas enmiendas por parte de diferentes partidos políticos relativas a la reforma de la Ley, en el marco de la tramitación de la Ley de Medidas de Agilización Procesal, en fase de estudio en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados. Que (como anteproyecto), pero no sus enmiendas, fue informada por el Consejo Fiscal el 15 de febrero de 2011, y en aquel momento parecía evidente que por el legislador se renunciaba a la reforma de la LECrim, precisamente por la conocida y necesaria existencia del anteproyecto de reforma completa. Sobre las trascendentales enmiendas, nada supo la Fiscalía General del Estado hasta estar muy avanzado el trámite, a pesar de cómo se veía por ellas afectada la figura del Fiscal…pero no sólo él.

En esencia, las enmiendas presentadas por los partidos políticos, en buena parte coincidentes, afectan a cambios en materias de extraordinaria importancia: así, el régimen de recursos, la regulación de la acción popular o el secreto de sumario. Por una vía apresurada y lejos de la conveniente reflexión e intervención de distintas instituciones afectadas, se pretendía nada menos que suprimir los recursos de reforma contra las resoluciones del juez de instrucción; eliminar el recurso de apelación contra las sentencias absolutorias en los juicios de faltas; o limitar significativa e injustificadamente el deber de informar a la opinión pública reconocida al Ministerio Fiscal en el art. 4 de su Estatuto Orgánico – que es una ley ordinaria – supeditándolo a un absurdo e innecesario control por parte del juez… salvo que el objetivo inconfesable de algunas fuerzas políticas fuera proteger y privilegiar a los investigados en procesos por corrupción, al extenderlo incluso a las diligencias de investigación que tramitan los fiscales, señaladamente los especializados en delitos de corrupción y delincuencia urbanística y medioambiental.
Leedlo entero.

Anteriormente | La Ley de Medidas de Agilización Procesal.

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Noticias Jurídicas:
"El Proyecto de Ley incorpora las siguientes novedades:
  • Incrementa las facultades del personal en la lucha contra el fraude.
  • Crea una nueva escala de Subinspectores especializados en seguridad y salud.
  • Establece un marco jurídico que preserve la unidad de la institución.
  • Refuerza de la cooperación multilateral a través de una Conferencia Sectorial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la cooperación bilateral entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica en cada territorio.
  • Crea de un órgano específico que permitirá integrar a las Comunidades Autónomas en el proceso de toma de decisiones.
  • Incrementa de la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el Sistema de Inspección a través de la Comisión Consultiva Tripartita."

La UE aprueba la patente única europea, que no incluirá el español

Silueta de la Unión Europea
Muy mala noticia, no sólo por la pérdida de competitividad que esto puede suponer si no por la pérdida de influencia de España en el contexto de la Unión Europea:
"El Consejo de Ministros de Competitividad de la Unión Europea (UE) aprobó ayer, con el voto en contra de España e Italia, los reglamentos para el establecimiento de una patente común europea, basada en tres lenguas (inglés, francés y alemán) y que permitirá reducir drásticamente los costes de registro de las invenciones. La decisión debe ser ratificada ahora por el Parlamento Europeo.

España e Italia se oponen al proyecto, porque margina a sus respectivas lenguas nacionales, y han presentado un recurso contra el proyecto ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que vulnera el derecho comunitario.

Para superar el veto español e italiano, el nuevo sistema de patente europea no abarcará el conjunto de la UE, sino los 25 países que han decidido adherirse al mismo. No obstante, las empresas españolas podrán beneficiarse del mismo y de sus ventajas económicas." ...Para J. Isern Patentes y Marcas “no hay que olvidar que hay una clarísima relación entre la competitividad de un país y la capacidad que tienen sus estructuras productivas de acceder y analizar de modo ágil y eficaz la información tecnología”.
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jueves, 30 de junio de 2011

La Ley de Medidas de Agilización Procesal

Alegoría de La JusticiaImage via WikipediaUna de las medidas de la Ley, quizás la más polémica, aumenta el 300% la cifra para interponer recurso de casación, al aumentarlo hasta 600.000€ (ahora es de 150.000€). Esto limitará (y mucho) la posibilidad de que las personas físicas y las PYMEs puedan recurrir en casación:
Este límite para acceder al recurso de casación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo supone un incremento cercano al 300 por ciento respecto a la cuantía actual aunque es inferior al millón de euros que solicitaban los presidentes de Sala del Tribunal Supremo, según ha manifestado el diputado socialista Julio Villarubia, que ha precisado que los asuntos que revistan "interés casacional" podrán ser revisados por el alto tribunal.

El diputado del PP Vicente Ferrer ha motivado la oposición de su grupo en que esta norma ofrece soluciones "injustas" y "arbitrarias" para pretender acabar con el colapso en la Administración de Justicia. "No les conozco. Estas medidas constituyen el mayor recorte de derechos civiles en el ámbito de la Justicia que he conocido en tres décadas, desde que tenemos democracia", ha recriminado a sus señorías.

La nueva norma cifra en 30.000 euros la cuantía para recurrir en apelación las sentencias dictadas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo y fija en 3.000 euros el límite para recurrir las resoluciones dictada en juicios verbales por reclamación de cantidad.
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El Debate del Estado de la Nación (II): la tasa a la banca

José Luis Rodríguez Zapatero, Prime Minister o...
Europapress.es:
"El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha advertido que, 'para que sea eficaz', la creación de un impuesto a las transacciones financieras en la línea de la conocida como 'tasa Tobin' debería 'implicar al menos a todo el G-20', pero 'paradojicamente' son los países emergentes, junto a Estados Unidos, los que no quieren esta medida."
Si pagaran lo que les corresponde, ya sería suficiente. Pero viendo lo que ocurre (1, 2), no creo que tampoco vayan a pagar este impuesto y, en el supuesto, de que lo hagan, serían los clientes los que acabarían soportando este aumento del coste de los servicios bancarios, algo que, yo particularmente, no creo que sea factible en el momento en que estamos. Eso sin hablar de que la exacción de este impuesto iba a resultar un poco difícil, si consideramos la multitud de paraísos fiscales que existen, algunos con una opacidad prácticamente total. Algo que impide la labor inspectora y favorece el fraude, resultado exactamente contrario al resultado que se quiere conseguir con esta medida.
Anterior post | Las medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación.
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El TPI emite orden de arresto contra Gadafi y su hijo Saif al Islam

NEW YORK, NY - MAY 04:  International Criminal... Image by Getty Images via @daylife
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"La sala de Instrucción número 1 del Tribunal Penal Internacional (TPI) ha emitido este lunes, a petición de la fiscalía, una orden de arresto contra el líder libio, Muamar Gadafi, su hijo Saif al Islam Gadafi y el jefe de la Inteligencia, Abdulá al Senussi. El fiscal jefe del TPI, Luis Moreno-Ocampo, había solicitado el pasado 16 de mayo que se emitiera una orden internacional de arresto contra los tres dirigentes libios por 'ataques generalizados y sistemáticos' contra la población civil y por 'crímenes contra la Humanidad'. Se trata de la segunda vez en sus nueve años de historia que el TPI emite una orden de arresto contra un jefe de Estado en ejercicio, tras la dictada en agosto de 2010 contra el presidente de Sudán, Omar Hassan al Bashir, por los crímenes cometidos en la región de Darfur."
El problema del TPI está principalmente en la ejecución de sus resoluciones: depende de que se realice, en este caso, el arresto, por terceros. Sin ir más lejos, casi un año después de la emisión de la orden de arresto contra al-Bashir todavía no ha sido detenido. No parece tampoco que lo vaya a ser en un futuro próximo porque sólo viaja a países donde sabe que no lo van a detener, porque no han firmado el Tratado que regula el TPI.
En Libia, la orden tiene cierta importancia, por dos motivos, uno malo y otro bueno. Primero, Gadafi no quería salir de Libia y ahora querrá aún menos por la amenaza del Tribunal; se reducen sus opciones de huida. Pero segundo, la orden puede usarse como moneda de cambio en unas hipotéticas negociaciones para que Gadafi salga de Libia a cambio de inmunidad. Además hay quien espera que perjudique la solidaridad entre los miembros del círculo íntimo del coronel.
Desde un punto de vista jurídico, es tan importante la imposición de la sanción como la ejecución de la misma. Precisamente una de las críticas tradicionales al Derecho Internacional es la ausencia de coactividad, esto es, de poder obligar al sujeto penado a que cumpla la sanción impuesta. En este caso, lo que se ha emitido es una orden de arresto, esto es, una medida cautelar, necesaria para asegurar el resultado del procedimiento. Aún es más difícil, por tanto, que se acabe llevando a efecto.

El CGPJ pone 4 millones de sentencias a disposición del ciudadano

Emblem of the Spanish General Council of the J...Image via WikipediaDe forma libre y gratuita:
"El Poder Judicial, a través del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), pone cuatro millones de sentencias de todos los tribunales españoles a disposición del ciudadano de forma libre y gratuita. A eso habrá que añadir más de 9.000 publicaciones, muchas de las cuales antes se editaban en papel y ahora se podrán consultar y descargar en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es), que ha sido completamente rediseñada.

A partir del 30 de junio, según explicó Joaquín Silguero, director del Cendoj, los españoles dispondrán de la base de datos de jurisprudencia más grande de los Estados de la Unión Europea. Además, como novedad, contará con un único buscador para todos los tribunales, tanto el Supremo como los Tribunales Superiores, la Audiencia Nacional, las Audiencias Provinciales y los juzgados, en lugar de, como ocurre ahora, tener que buscar las resoluciones en los apartados correspondientes de cada tribunal."
Una buenísima iniciativa, que hay que aplaudir.
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miércoles, 29 de junio de 2011

Las medidas anunciadas en el Debate del Estado de la Nación

Zapatero anuncia medidas para ayudar a las familias que no puedan pagar la hipoteca - elConfidencial.com:
"José Luis Rodríguez Zapatero ha anunciado un nuevo paquete de medidas para afrontar la crisis, aunque ha evitado precisar cuándo y cómo las aplicará. En el último Debate del Estado de la Nación de su carrera, el presidente del Gobierno ha prometido 'medidas de protección para los sometidos a ejecución hipotecaria', es decir, para las familias amenazadas de desahucio porque no pueden pagar los plazos de su vivienda."
Al parecer, van a presentar una batería de medidas el último día del Debate, sobre las propuestas que anunció ayer.

Ahora bien, sobre la primera de ellas, dice que va a "proponer" un techo de gasto a las CCAA, obviamente porque el Estado no tiene ninguna herramienta para obligarlas a establecer ese techo de gasto (salvo el A. 155 CE, artículo que ningún político se atrevería a aplicar por los nada cariñosos epítetos que se le iban a dedicar, especialmente desde sectores nacionalistas). Para ello, no hay que esperar: Cataluña ya presentó un presupuesto que dobla el objetivo del déficit del Gobierno y no lo ha variado a pesar de que agencias como Moody's han considerado que lastra la imagen de España (FT Alphaville).

Respecto del "apoyo a la morosidad que padecen las personas físicas y las PYMEs respecto de las EELL", la solución no está sólo en "apoyarles", está en obligar a las EELL a que fijen, también ellas, un techo de gasto, de modo que sólo gasten aquello que puedan gastar. Tampoco el Estado puede hacer mucho, en principio, para obligarles a disminuir el gasto, debido al principio de autonomía "para la gestión de sus respectivos intereses" de los municipios y provincias. Es más, la Ley de Haciendas Locales ni siquiera contempla esta posibilidad.

También, ha anunciado que va a elevar de 641 a 961€ el sueldo embargable en ejecuciones hipotecarias:
... elevará a un 50% por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) el límite no embargable del salario en proceso de ejecución hipotecaria y un 30% adicional por cada miembro de la familia que no disponga de ingresos propios.
El Blog Salmón critica esta medida porque considera que sólo va a convertir a los deudores en morosos profesionales:
Este deudor, va a preferir mantener una deuda eterna que no la pagará y cobrar 1.000 euros sin que lo embarguen, a comenzar a trabajar cobrando por ejemplo 1.500 euros, para tener que pagar en torno a 300 todos los meses para abonar el embargo. En esta tesitura, el beneficio marginal de cambiar de trabajo o mejorar los ingresos es nulo, dado que los aumentos de salario van directos a pagar una deuda que se ha convertido en perpetua.
Cincodias.com considera que "previsiblemente modificarán aspectos como la llamada "clausula suelo" que establece un nivel mínimo por debajo del cual el tipo de interés no se ve afectado por la bajada del euríbor".
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La CNMV permite que los fondos monetarios puedan invertir en deuda pública con rating BBB-

Comisión Nacional del Mercado de ValoresImage via WikipediaA partir de ahora habrá que distinguir entre fondos monetarios a corto plazo, que no podrán mantener en cartera emisiones con rating inferior a A2, y los monetarios, que podrán tenerla hasta de BBB-. De Expansión.com:
"El regulador ha aprobado una modificación de la circular de los fondos, en desarrollo de una regulación europea, que dividirá en dos los actuales productos monetarios.

Por un lado estarán los monetarios a corto plazo, que invertirán en activos con duraciones más cortas y tienen prohibido mantener en cartera cualquier emisión con un ráting inferior a A2, uno de los grados más altos de las agencias internacionales de calificación crediticia.

Por el otro lado seguirán los monetarios, que podrán asumir algo más de riesgo como venían haciendo hasta ahora. Estos productos tienen asimismo la limitación de invertir en activos con un ráting mínimo de A2, aunque la nueva regulación establece una excepción: estos fondos podrán tener en carteras deuda pública con un ráting de hasta BBB-, al borde del bono basura."
La Circular en su integridad puede leerse aquí.

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El TC admite el recurso de Sortu contra la prohibición de su inscripción como partido

20minutos.es:
"El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Sortu contra la sentencia del Tribunal Supremo que prohibió su inscripción como partido político.

La sala segunda del TC, de la que forman parte los magistrados Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Ramón Rodríguez Arribas, Francisco José Hernando, Luis Ortega y Francisco Pérez de los Cobos, ha adoptado esta decisión en una providencia fechada el pasado día 22, según ha informado el tribunal.

La providencia emplaza al Supremo a remitir en un plazo de diez días las actuaciones que concluyeron con la prohibición de Sortu y da ese mismo plazo a la Fiscalía y la Abogacía del Estado para personarse en el procedimiento."
¿Volverá el TC a extralimitarse en sus funciones de ser el garante de la Constitución, constituyéndose en tribunal de instancia, o respetará la posición del Tribunal Supremo como supremo órgano jurisdiccional en cuanto a lo que la consideración de las pruebas se refiere?

Más información aquí.

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¿Un tribunal "especial" contra el dopaje?

"La justicia deportiva ha de tener su propio tribunal" · ELPAÍS.com:
"El presidente del Comité Olímpico Español (COE), Alejandro Blanco pidió la creación de un tribunal especial para el deporte, ya que considera que la justicia ordinaria es muy lenta en relación a los casos de dopaje. 'No puede ser que un atleta dé positivo y, cuatro años después, aún no haya sanción ni judicial, ni administrativo-deportiva', afirmó. Blanco indicó que en otros países europeos existen jurisdicciones deportivas que tienen la primera palabra y esto facilita los procesos y las eventuales sanciones."
En todo caso, sería un tribunal especializado rationae materiae, no un tribunal "especial": eso iría en contra del principio del juez ordinario predeterminado por la Ley, exigido por el artículo 24.2 de la Constitución española.

Estamos todos de acuerdo, además, en que la justicia actual es lenta, pero ¿realmente constituyendo otro tribunal especializado se habría solucionado la lentitud en relación al dopaje?

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martes, 28 de junio de 2011

El Tribunal Supremo americano considera inconstitucional la prohibición de los juegos violentos a menores

photograph of the justices, cropped to show Ju...Image via WikipediaVa en contra de la libertad de expresión:
"The court, in a 7-2 vote, said the law violated First Amendment free-speech protections. 'Even where the protection of children is the object, the constitutional limits on governmental action apply,' Justice Antonin Scalia wrote in an 18-page opinion, which was joined by four other justices."
Consideran por tanto, que la libertad de expresión es un valor más importante que la protección de los niños. Algo muy discutible, pero que por supuesto, corresponde con la gran extensión que la libertad de expresión tiene en la Constitución americana:
Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; or the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances.
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Aprobada la Ley de Crédito al Consumo

El objetivo principal de la nueva Ley es la armonización con Europa.

Así se define como crédito al consumo, el contrato por el que "un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación" (A. 1).

Determinados contratos se encuentran excluidos (por ejemplo, los garantizados con hipoteca inmobiliaria), según su artículo 3.

El contenido de la Ley es imperativo (artículo 5), de modo que la renuncia a los derechos que la Ley establece a su favor será nula (salvo por supuesto, que no ejerciten la correspondiente acción de nulidad). Se entiende que esta es una forma de proteger al consumidor, exactamente igual que también lo es la obligación por parte del prestamista de dar al consumidor toda la información relativa a las condiciones del crédito (artículos 8 y siguientes).

Se regula el acceso a los ficheros de solvencia patrimonial.

El contrato deberá estar por escrito, con letra legible y deberá incluir las menciones obligatorias mínimas que la Ley señala (artículos 16 y siguientes).

La Ley también regula la figura de los llamados "intermediarios del crédito" y el régimen sancionador y de impugnaciones, incluyendo la reclamación extrajudicial.

Además, esta Ley será de aplicación a la venta a plazos de bienes muebles, en cuanto este tipo de ventas reúnan los requisitos establecidos en la Ley (Disposición Final Segunda, que modifica la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles de 13 de julio de 1988).

Texto completo de la Ley en el BOE.

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Continúa la tramitación parlamentaria de la reforma de las pensiones

Spanish Socialist Workers' Party logoImage via WikipediaEsta vez con el apoyo de CiU:
"La Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de los Diputados ha aprobado con competencia legislativa plena el dictamen del proyecto de ley de reforma de las pensiones con los votos a favor de PSOE, CiU y la abstención del PNV, mientras que PP, ERC-IU-ICV y BNG han votado en contra por su rechazo al retraso de la edad de jubilación hasta los 67."

...Durante el debate, el PSOE ha introducido una nueva enmienda que refleja el acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos para integrar desde el 1 de enero de 2012 a las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social, si bien con un plazo de seis meses naturales de adaptación.
A cambio CiU obtiene la propiedad de la red de hospitales del Estado, que venderá para enjugar su deuda.

TSJ de Madrid: la existencia de símbolos religiosos no es incompatible con la neutralidad del Estado"

Visto en El Economista:
el TSJ de Madrid expone que en España, como en tantos otros de similares tradiciones culturales y religiosas "se aprecia en multitud de lugares públicos la presencia de símbolos de carácter religioso como crucifijos, monumentos o estatuas representativas de la figura de Cristo similares".

Sin embargo, aclara que su mantenimiento "no es sino manifestación del respeto a dichas tradiciones y no imposición de unas particulares creencias religiosas, y en tal sentido no pueden entenderse como representativos de posturas de intolerancia hacia el no creyente en las mismas y así debe entenderse cuando de su mantenimiento se trata".

En definitiva, la sentencia indica que "la neutralidad e imparcialidad del Estado no es en forma alguna incompatible con la presencia de símbolos religiosos en lugares públicos que, como el presente, no son sino expresión de la historia y la cultura de España" que "inevitablemente está cargada de elementos religiosos e ideológicos perfectamente compatibles con el principio de laicidad positiva exigido por la Constitución Española".

Así, conforme a la sentencia del Tribunal europeo de Derechos Humanos "la muestra de símbolos religiosos en aulas de educación es compatible con los derechos de libertad religiosa en sus vertientes positiva y negativa, con mayor razón lo será en espacios en los que, en principio, no se desarrolla una actuación del Estado".
Totalmente de acuerdo: el hecho de que haya símbolos religiosos en la vía pública no implica desde luego que se tenga que compartir las creencias religiosas que esos símbolos apoyan. Lo contrario implicaría afirmar que, por ejemplo, si se erigiese una estatua de Buda, todos tendríamos que hacernos budistas, algo absolutamente fuera de lugar.

lunes, 27 de junio de 2011

¿España, uno de los países europeos con una prensa menos regulada?

Eso afirman unos expertos. Podéis leerlo aquí:

Los expertos, entre los que se encuentran profesores de la Universidad de Elche, justifican su valoración en la prácticamente "inexistencia" de consejos de prensa en España, definidos como "autoridades independientes que regulan la actividad de los medios con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa y el respeto de los derechos y libertades".
Sobre esa cuestión, inciden, sin embargo, en la "incipiente actividad reguladora en materia audiovisual" mediante la implantación de consejos audiovisuales.
Asimismo, el informe, al que ha tenido acceso Efe, señala como uno de los principales "problemas" a nivel europeo el hecho de que "los mecanismos de autorregulación, en muchas ocasiones, están más para salvaguardar los intereses del propio medio que para tomar nota de las críticas de los usuarios e impulsar modificaciones en el comportamiento de los profesionales".
El problema de la prensa en España no es ciertamente que no esté regulada: es precisamente que no es independiente y no creo que ese problema se fuera a arreglar porque se constituyeran "consejos de prensa", que, en muchos casos, estarían más interesados en no molestar al poder establecido que en salvaguardar la independencia de los medios.

El Gobierno anuncia "estar dispuesto a escuchar propuestas" ... de la oposición

El Gobierno apuesta por culminar su "ambicioso proceso de reformas" en el último tramo de la legislatura, no solo con la puesta en marcha de medidas ya adoptadas, sino con otras nuevas, y considera "indispensable" llevar a cabo "sin interrupción" su programa para reducir el déficit.
En estos términos plantea el Ejecutivo su tarea para el último tramo de la legislatura en la comunicación que ha enviado al Congreso con motivo de la celebración del debate del estado de la nación, del 28 al 30 de junio, y en el cual anuncia que pedirá apoyo a los grupos y será "receptivo y abierto" a sus propuestas.
Son expresiones como estas las que hacen que me pregunte, si los políticos tienen idea de lo que significa participar en una democracia parlamentaria. Desde un punto de vista constitucional, es el Gobierno el que tiene que anunciar las medidas políticas para paliar la crisis -como cualesquiera otras-, ya que es a él a quien le corresponde la tarea constitucional de gobernar (artículo 97 de la Constitución Española). No tiene que pedir apoyo a la oposición y mucho menos decir que es "receptivo" a sus propuestas, porque la oposición, como su nombre indica, lo que tiene que hacer es oponerse a su actividad en el Gobierno.

Hoy termina el plazo para solicitar el borrador de la Declaración de la Renta

Muy importante:
Mañana (por hoy) finaliza el plazo para solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de la declaración del IRPF y los datos fiscales, dentro de la campaña de la renta del ejercicio 2010, que concluye el próximo jueves 30 de junio.

Asimismo, también es el último día en el que se podrá confirmar el borrador de declaración o presentarla, en caso de que se desee domiciliar el pago.

domingo, 26 de junio de 2011

El nuevo Código Civil Foral de Aragón

El pasado 23 de marzo se publicó el nuevo Código Foral de Aragón, que deroga todas las leyes anteriores:
No contiene modificaciones significativas. Sin embargo, sí hay que destacar en primer lugar, la posibilidad de pedir la custodia compartida de los hijos y la desaparición del régimen de la prodigalidad en Aragón:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Prodigalidad.
1. Desde el 23 de abril de 2007 nadie puede ser declarado pródigo.
2. Las personas declaradas pródigas con anterioridad siguen rigiéndose por las normas de la legislación anterior, pero pueden solicitar judicialmente la reintegración de su capacidad.
Por supuesto, esto sólo regirá para Aragón pero constituye una notable excepción foral al régimen establecido por los AA. 286ss CC.

También es de interés referirse a:
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el presente Código se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Leyes que el Gobierno se plantea aprobar hasta junio de 2011

La 'gincana' legislativa del Gobierno | España | elmundo.es

 

Diciembre de 2010

- Ley concursal

- Ley integral de igualdad de trato

- Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia

- Ley general de telecomunicaciones

Primer trimestre de 2011

- Ley de reforma de la Seguridad Social en materia de pensiones

Enero de 2011

- Ley de reforma de las políticas activas de empleo

- Ley de modificación de determinados artículos del Código Civil en materia de patria potestad, tutela y sucesiones en relación con la violencia de género y la violencia doméstica

- Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

- Ley de regulación del juego

- Ley de residuos y suelos contaminados

Febrero de 2011

- Ley de servicios profesionales

- Ley reguladora de la jurisdicción social

- Ley de calidad y sostenibilidad del medio urbano

Marzo de 2011

- Ley de negociación colectiva

- Ley del gobierno local

- Ley sobre cuidados paliativos y muerte digna

- Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Código de Comercio y Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en materia de procedimientos de incapacitación

- Ley de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Abril de 2011

- Ley de eficiencia energética y energías renovables

- Ley de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre consejos territoriales

- Ley de universalización de la cobertura sanitaria del Sistema Nacional de Salud

Mayo de 2011

- Ley por la que se regulan los parámetros mínimos de calidad de los servicios de atención al cliente de las empresas que prestan servicios económicos de interés general

- Ley del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Junio de 2011

- Ley de mecenazgo

- Ley sobre utilización de las lenguas cooficiales ante los órganos del estado

- Ley reguladora del fondo de capitalización para los trabajadores

 

viernes, 5 de noviembre de 2010

Proyecto de Ley: Registro Civil



Esta modificación no tiene mucho sentido. En primer lugar, a día de hoy, el artículo 109 del Código Civil, ya permite que los padres de común acuerdo determinen el orden de los apellidos:

Artículo 109.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
En segundo lugar, tiene aún menos sentido lo del "orden alfabético de los mismos", porque muchos de los apellidos que empiecen por las últimas letras del abecedario se perderán, sin que por ello las personas sean más iguales. Lo importante es que, socialmente los cónyuges (en este caso) sean más iguales. Y eso no se consigue modificando el orden de los apellidos, lamentablemente.


En tercer lugar, con más de 4 millones de parados (a pesar de todos los maquillajes realizados a las cifras del paro), un colapso en el número de empresas que se crean y un incremento geométrico de las que se destruyen, un déficit que tampoco parece tener freno, un endeudamiento cada vez mayor de las familias, esto es, con una situación económica insostenible, ¿es esta medida lo más interesante que se le ocurre al Gobierno en estos momentos? Lo dice Llamazares, que no creo que sea del PP.


Anteriores: Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil.

El nuevo Gobierno

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOE el nuevo Gobierno, que pasa ahora a tener la siguiente estructura:
  1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  2. Ministerio de Justicia.
  3. Ministerio de Defensa.
  4. Ministerio de Economía y Hacienda.
  5. Ministerio del Interior.
  6. Ministerio de Fomento.
  7. Ministerio de Educación.
  8. Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  9. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  10. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
  11. Ministerio de la Presidencia.
  12. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.
  13. Ministerio de Cultura.
  14. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
  15. Ministerio de Ciencia e Innovación.


Desaparecen los Ministerios de Vivienda (que pasa a ser una Secretaría de Estado dependiente de Sanidad, Política Social e Igualdad) y el de Vivienda (que pasa a ser la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas, dependiente de Fomento).

Dos días después se publicó en el BOE la estructura de las Comisiones Delegadas del Gobierno, que ahora son:


  1. Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis, presidida por el Presidente del Gobierno y formada además por los vicepresidentes, Ministros de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa, de Fomento y de la Presidencia, Director del Gabinete de Prensa de la Presidencia del Gobierno, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado-Director del Centro Nacional de Inteligencia.
  2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, presidida por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, estará formada además por Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Ministros de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía. Además, la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Secretario de Estado para la Unión Europea formarán parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando ésta haya de tratar temas relacionados con la Unión Europea.
  3. Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, presidida por el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y formada además por Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y El Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Cooperación Territorial.
  4. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, presidida por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y formada además por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, el Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, los Ministros de Defensa, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Investigación. 
  5. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Inmigración, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada además, por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento y de Trabajo e Inmigración, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, para la Unión Europea, de Defensa, de Seguridad, de Inmigración y Emigración y de Igualdad.
  6. Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada, además, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Fomento, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación y los Secretarios de Estado para la Unión Europea, de Cooperación Internacional, de Defensa, de Hacienda y Presupuestos, de Economía, de Seguridad, de Transportes, de Vivienda y Actuaciones Urbanas, de Comercio Exterior, de Energía, de Cambio Climático, de Cooperación Territorial y de Investigación.
  7. Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada, además, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, los Ministros de Justicia, de Educación, de Trabajo e Inmigración, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y los Secretarios de Estado de Hacienda y Presupuestos, de Seguridad, de Inmigración y Emigración, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, para la Función Pública, de Igualdad y de Investigación.
  8. Comisión Delegada del Gobierno para la Cooperación al Desarrollo, presidida por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior y formada, además, por la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia, de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Ciencia e Innovación y los Secretarios de Estado de Cooperación Internacional, de Economía, de Inmigración y Emigración, de Comercio Exterior y de Cooperación Territorial.
Además el 31 de diciembre se extinguirá la Comisión Delegada para la Presidencia de la Unión Europea, constituida para debatir sobre las cuestiones relativas a la Presidencia Española, ya terminada.

jueves, 21 de octubre de 2010

La Unión Europea considera ilegal el canon digital

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España | Telemadrid

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado hoy que el canon que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria. "La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte, con sede en Luxemburgo, en su sentencia de hoy.

...Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital. En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas".

En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

El canon digital vulnera el principio de inocencia porque presupone que todo el mundo que compra un dispositivo de almacenamiento digital lo hace para infringir los derechos de autor. Además, priva al canon de su principal razón de ser: la remuneratoria, al no haber nada que remunerar si no se ha hecho uso de los objetos sobre los que existe el derecho de autor. Algo tan simple como eso debería haber sido visto antes por los partidos políticos.

La Ministra Sinde ya ha dicho que el Gobierno va a estudiar la resolución. Veremos qué modificación legal introducen y las consecuencias que esto supone para la SGAE, principalmente.

miércoles, 13 de octubre de 2010

La Unión Europea publicará un "green paper" sobre cómo mejorar la actuación de los auditores

Financial Times publica un artículo que titula "Auditores bajo el escrutinio de la UE", en el que señala que la Unión Europea incluirá en el informe diversas mejoras en su tarea de examen de las Cuentas Anuales y los procesos de supervisión de su tarea.También se discutirá si hay suficiente competencia entre las auditoras, especialmente en el caso de las de grandes dimensiones. Así, se han propuesto "rotaciones de negocios entre auditores" o "más uso de las auditorías conjuntas".

A la crisis, por la que los auditores han sido seriamente criticados, el sector tiene un problema anterior a ella y es el temor de que, igual que desapareció Arthur Andersen, desaparezca otra de las cuatro grandes (Deloitte, PwC, Ernst and Young and KPMG), produciendo graves problemas al mercado internacional.

También, se ha propuesto la de un mayor control y supervisión por parte de la Unión Europea.

Comentario: la crisis económica no ha tenido un solo factor, si no que estos han sido variados. El problema no se soluciona con más control burocrático de una entidad tan poco transparente como la Unión Europea. Las cuatro grandes empresas que dominan este mercado lo son por varias razones (largo período de desarrollo, proyección internacional, clientes importantes en varios países, presencia en sectores diferentes, etc). Sería interesante examinar por qué los clientes eligen a estas empresas en lugar de a otras del sector (por ejemplo, empresas nacionales más pequeñas), para poder considerar por qué no existe mucha competencia en este mercado y, por tanto, hacer una regulación que sea eficaz en cuando a los objetivos propuestos. Algo que no parece que sea lo que se persigue.

jueves, 7 de octubre de 2010

EL Ministerio de Justicia autoriza la inscripción de los hijos engrendrados por madres de alquiler

Pero sólo para los niños nacidos en el extranjero. ABC:
La gestación por sustitución, más conocida como madre de alquiler, será reconocida por el Gobierno para los casos que tengan lugar en el extranjero. El Ministerio de Justicia dictó ayer una instrucción para que se inscriban en el Registro Civil los niños nacidos fuera de nuestras fronteras de madres que hayan renunciado a su filiación materna, siempre y cuando al menos uno de los progenitores sea de nacionalidad española. Eso sí, para completar los trámites legales será preciso presentar una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. De esta forma se limitan las posibilidades de inscribir nacimientos que se hayan producido en países donde esta fórmula no esté contemplada en la normativa vigente, obstaculizando eventuales casos de tráfico internacional de menores.
La decisión de Justicia permitirá a las parejas registrarse como progenitores —hasta ahora sólo se inscribía el padre biológico, y su pareja, fuera o no del mismo sexo, debía cursar adopción—, al tiempo que garantizará el derecho del menor a conocer su origen biológico, pues el nombre de la madre de alquiler «generalmente» queda recogido en la sentencia o resolución dictada por el juez en el país de origen.
No tiene mucha lógica esta instrucción, si esto es tal y como se ha publicado. Al aceptar sólo a los que nazcan en el extranjero, las parejas que quieran tener hijos por esta modalidad simplemente deberán irse a otro país, tener allí al hijo y luego inscribirlo en España.

domingo, 26 de septiembre de 2010

la UE pone fin a su investigación a Apple por monopolio

Expansión:

La Comisión Europea (CE) aseguró hoy que Apple ha relajado las restricciones a las herramientas de desarrollo de las aplicaciones para el iPhone y que ha introducido una garantía de servicios de reparación transfronteriza dentro de la Unión Europea (UE) y el Área Económica Europea (AEE).
Así lo anunció hoy en un comunicado el vicepresidente de la CE y responsable de Competencia, Joaquín Almunia, tras una investigación preliminar antimonopolio llevada a cabo por Bruselas acerca de la política de Apple sobre el iPhone.
Gracias a estas modificaciones, la CE da por concluida la investigación.
"La respuesta de Apple a nuestras investigaciones preliminares muestra que la Comisión puede utilizar las normas de Competencia para lograr resultados rápidos en el mercado con claros beneficios para los consumidores, sin la necesidad de abrir procedimientos formales", subrayó Almunia.
Algo desde luego, muy beneficioso para el mercado. Aunque también sería necesario señalar que, si Apple no hubiera satisfecho esa demanda de los consumidores, más pronto que tarde hubiera surgido un dispositivo semejante en la competencia (aunque no fuera de Apple) que sí cumpliera con ella.

viernes, 24 de septiembre de 2010

La UE quiere incrementar las sanciones a los Estados miembros que incumplan el Pacto de Estabilidad

Las sanciones propuestas se aplicarían de forma automática y podrían consistir en multas en dinero. Lo podemos leer en iMarketWatch:
European policymakers meet in Brussels next week to debate new rules to rein in high debt and deficit levels across the bloc, against the backdrop of growing investor fears that Eurozone members Ireland and Portugal won't be able to manage their debt burdens alone.

The European Commission will push the region's finance ministers to accept new sanctions for states that break the European Union's fiscal rules. The sanctions would kick in automatically and could result in financial fines, people familiar with the proposals said.

The EU's current rules, set out in the Stability and Growth Pact, require EU member states to limit their budget deficits to below 3% of their gross domestic product and their debt levels to 60% of GDP.

A lackadaisical attitude towards enforcement, along with the impact of the financial crisis, led many countries to breach those limits. Greece was the worst offender, with a budget deficit last year more than quadruple the 3% limit.

jueves, 23 de septiembre de 2010

La Ley de Economía Sostenible comienza su tramitación parlamentaria

20minutos.es:
El pleno del Congreso ha rechazado este jueves las cinco enmiendas a la totalidad presentadas al proyecto de ley de Economía Sostenible por PP, CiU, IU-ICV y UPyD y BNG, de manera que continuará su tramitación en la Cámara Baja.
Con 176 votos en contra (PNV,CC y PSOE), 169 votos a favor del resto de la Cámara y ninguna abstención, las enmiendas de devolución del proyecto de ley fueron desestimadas.
La polémica sobre su aprobación viene sobre todo causada porque contiene la llamada Ley Sinde, que tiene por objeto el cierre de páginas webs por derechos de autor.

Aprobada la Ley de Reforma del Mercado de Trabajo

Se convalida así el Real-Decreto Ley del pasado junio.

El texto definitivo de la norma puede leerse aquí.

Tiene por objeto contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. Para ello, la Exposición de Motivos se refiere a los siguientes objetivos:
  1. se pretende reducir la dualidad del mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad.
  2. se refuerzan los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de la jornada.
  3. se elevan las oportunidades para los desempleados, especialmente los jóvenes.
En sucesivas entradas, se analizarán las particularidades de la misma.

    martes, 21 de septiembre de 2010

    Anteproyecto de Ley de la Jurisdicción Social

    Sustituirá a la actual Ley de Procedimiento Laboral y tiene por objeto dar una respuesta integrada y global a los problemas suscitados en este ámbito y agilizar y reducir los costes de la misma, además de determinar y clarificar el orden competente en ciertas materias.

    El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministerio de Justicia sobre este futuro Proyecto de Ley. Un resumen puede leerse en el enlace de arriba.

    lunes, 20 de septiembre de 2010

    El Consejo de Ministros estudia una nueva regulación sobre el juego por Internet

    El Consejo de Ministros ha estudiado este viernes un informe sobre el anteproyecto de ley para regular el sector del juego en España, que incluye la creación de un nuevo impuesto que gravará el juego por Internet y un órgano regulador independiente de Loterías y Apuestas del Estado (LAE) que controle el juego.
    La recaudación de este nuevo impuesto será en su "gran mayoría" para las comunidades autónomas, que son las que tienen las competencias del juego, aunque el Estado también recaudará una parte que le permita pagar los gastos de gestión y el órgano de regulación, según ha anunciado la vicepresidenta segunda y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado después de participar en la reunión del consejo.
    Además, la ministra ha señalado que tanto LAE como la ONCE estarán exentos de pagar este impuesto, que llevará un tipo impositivo distinto por cada tipo de juego y se aplicará sobre los operadores que desarrollen esas actividades, ha señalado Salgado.

    miércoles, 8 de septiembre de 2010

    La responsabilidad penal de las personas jurídicas

    Tradicionalmente, en virtud del principio de personalidad, sólo se consideraba criminalmente responsables a las personas físicas. La razón que sustentaba esta posición era que, en caso de que las personas jurídicas realizasen actos tipificados en la Ley Penal, realmente los responsables serían aquellas personas físicas que hubiesen tomado las decisiones que llevaron a que se cometieran dichos actos presuntamente delictivos (por ejemplo, se toma la decisión de no pagar impuestos y si el importe asciende a la cantidad señalada por la Ley, podría ser consitutivo de delito fiscal) y, en su caso, el que la hubiese llevado a cabo (por ejemplo, el que materialmente mata a otro, de acuerdo con la orden determinada por la persona jurídica).

    La nueva redacción del Código Penal, según LO 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el mencionado cuerpo legal, aunque se basa en la anterior concepción, ahonda en ella, incorporando la posibilidad de castigar penalmente a la persona jurídica y no sólo a las personas físicas que han actuado en su nombre o por su cuenta. Prescindiendo de las organizaciones y grupos criminales, cuestión que ya trataremos en una entrada posterior, cuando nos referimos a la responsabilidad penal de las personas físicas, nos referimos a aquella que se produce, cuando una persona jurídica cualquiera, que no fue creada para delinquir, realiza, sin embargo, una actividad tipificada en la Ley Penal.

    domingo, 5 de septiembre de 2010

    Remisión al Congreso del Proyecto de Ley del Registro Civil

    Las características de la nueva regulación son:


    1. Se configura como registro electrónico. Esto es, se sustituirán los actuales libros de papel por fichas electrónicas.
    2. Dichas fichas serán individuales, esto es, se abrirá una ficha por individuo que contendrá toda su vida civil, desde su nacimiento hasta su defunción.
    3. Se dejarán de expedir los Libros de Familia, que pasarán a ser certificaciones registrales que podrán solicitarse personalmente o por internet.
    4. Las Autoridades y los funcionarios dispondrán de acceso directo al contenido del Registro sin necesidad de solicitar certificación.
    5. Se configura como un registro administrativo, cuya llevanza se encomienda a funcionarios públicos, sometidos al control judicial y descargando a los jueces de una función impropia que les estaba encomendada hasta ahora.
    6. Se refuerza el papel de los Ayuntamientos.
    7. Se incorpora determinada regulación para cumplir con los principios de igualdad, dignidad e intimidad.
    8. Dicho Proyecto modifica la LEC, incorporando un procedimiento sencillo y rápido de modificación del contenido del Registro Civil.

    Violencia de género: STC 045/2010

    El objeto de esta sentencia es la resolución de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el delito de maltrato de doméstico, básicamente por considerar que infringe el derecho fundamental a la igualdad y la presunción de inocencia (principio de culpabilidad).

    sábado, 28 de agosto de 2010

    Sociedades de Capital: cuentas anuales

    Iniciamos con este una serie de artículos sobre el contenido de esta Ley.

    Las cuentas anuales se regulan ahora principalmente en los AA. 253 y siguientes de esta Ley para las Sociedades de Capital, esto es, Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Comanditarias por Acciones. Junto a ello, deberemos considerar los AA. 34 y siguientes del Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto de 16 de noviembre de 2007.

    La formulación de las cuentas anuales es una obligación de los administradores y los documentos que los forman deberán ser firmados por todos los administradores.

    Dichos documentos son “el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria”. Son los mismos que actualmente incluye el A. 34.1 CCom, que también recoge que deben ser una unidad y deben ser formulados con claridad y “mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad”. Además, las partidas que contienen “deberán aparecer por separado, en el orden en ellos indicado”.

    viernes, 27 de agosto de 2010

    El TEAC declara nulas las liquidaciones de IVA entre el 2006 y el 2008



    La resolución del TEAC viene motivada por un "error en el sistema de trabajo de la Agencia Tributaria, que respondiendo a una voluntad de simplificar la complejidad del proceso, ha 
    considerado el año natural como período de liquidación de IVA cuando la Ley del IVA sólo contempla períodos trimestrales o mensuales". Además de los años mencionados (no prescritos aún), la resolución afecta también a las liquidaciones de IVA que se encuentren recurridas y aún no hayan sido resueltas. En total, se deberían revisar unos 480.000 expedientes que afectarían a, al menos, unos 3.000 millones de euros.


    Sin embargo, no se sabe si se podrá hacer antes de que esos años prescriban al haber muy poco personal encargado de la revisión de los expedientes. En todo caso, la AEAT deberá anular de oficio los expedientes viciados, devolver las sanciones y los importes liquidados, así como retomar las comprobaciones conforme al criterio legal trimestral o mensual.

    Por último, tampoco se sabe cómo afectará al déficit esta resolución, al haberse ya contado con estas liquidaciones para la redacción de los Presupuestos Generales del Estado. La cantidad supera (algunas fuentes consideran que alcanzarían a los 5.100 millones de euros) a la que recaudará el Estado por subir el IVA.

    Más información en Expansión.com.

    domingo, 11 de julio de 2010

    Sociedades de Capital

    Texto de la norma.


    Deroga:

    1. AA. 151-157 CCom, relativa a la sociedad en comandita por acciones.
    2. Ley de Sociedades Anónimas (RDLegvo 22/Dic/1989).
    3. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (RDLegvo 23/Marzo/1995).
    4. AA. 111-117 de la Ley del Mercado de Valores 28/Jul/1988 relativo a las sociedades cotizadas.
    Se autoriza al Ministerio de Justicia para modificar el Reglamento del Registro Mercantil (RD 19/Jul/1996).


    Debido a su extensión iremos desarrollando sus particularidades en sucesivos artículos.